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En vigorOrden

Orden TMA/830/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, y se modifican las tarifas de referencia establecidas en dichas obligaciones

También conocida como: O 830/2022, O 830/22
Ver en BOE
1 de septiembre de 2022·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2022-14337
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma restablece las condiciones y precios de los vuelos entre las islas Canarias, asegurando el servicio público de transporte aéreo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Recuperación de las condiciones operativas en las rutas aéreas bajo obligaciones de servicio público declaradas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006

    Se recuperan obligaciones de servicio público en rutas aéreas canarias. Se establecen frecuencias mínimas (1-14 vuelos/día) y capacidad (10k-402k asientos) por temporada para 12 rutas. La Gomera permite conexiones vía Tenerife Norte con límite de 2 horas.

  2. Segundo. Ajuste de las tarifas de referencia y del límite superior de las tarifas flexibles

    Tarifas flexibles máx. 30% hasta 26/10/2024 y 25% desde 27/10/2024 (máx. 50% plazas). Tarifas referencia: GC-TN 76€, GC-TS 83€, GC-FV 84€, GC-EH 118€, GC-LZ 94€, GC-LL 112€, TN-FV 113€, TN-EH 83€, TN-LZ 118€, TN-LL 77€, LL-LZ 118€, GC-LG 112€, TN-LG 84€.

  3. Tercero. Publicidad y eficacia

    La orden se publica en el BOE. Las modificaciones en las obligaciones de servicio público son aplicables a partir del día posterior a su publicación.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de septiembre de 2022
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Notas oficiales

Aplicable desde el 2 de septiembre de 2022.

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada, el anexo del Acuerdo publicado por Resolución de 21 de julio de 2006 BOE-A-2006-13558
  • el art. 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • en la forma indicada, el apartado 1.3) de la Orden TMA/676/2020, de 20 de julio BOE-A-2020-8376
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