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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social

También conocida como: RDL 1/2020, RDL 1/20
Ver en BOE
15 de enero de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-501
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma garantiza que las pensiones y prestaciones públicas suban para mantener el poder adquisitivo de los jubilados y beneficiarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Normas sobre determinación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas

    Las pensiones contributivas suben un 0,9% en 2020. El límite máximo es 2.683,34 €/mes. Mínimas y no contributivas también suben un 0,9%. Se exceptúan pensiones que superen el límite o sean de terrorismo, SOVI concurrente, Camineros anteriores a 1985 y Mutualidades antiguas.

  2. Artículo 2 — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

    Pago único antes del 1 de abril de 2021 por la diferencia de IPC (dic 2019-nov 2020) si supera el 0,9%. Aplica a pensiones revalorizadas en 2020, mínimas, no contributivas, SOVI, viudedad, hijos con discapacidad ≥65% y ayudas VIH.

  3. Disposición adicional única

    En 2020, la revalorización de pensiones sigue este real decreto-ley, no aplicándose el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social ni el artículo 27 de la Ley de Clases Pasivas.

  4. Disposición transitoria única — Efectos económicos de las disposiciones contempladas en esta norma

    La revalorización e incremento de las pensiones contempladas en esta norma tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2020.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en el régimen económico de la Seguridad Social, según el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.

  6. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se autoriza al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, sobre revalorización de pensiones, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de enero de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Efectos económicos desde el 1 de enero de 2020.

Leyes en las que se basa

  • de forma reiterada, la aplicación del art. 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estato, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • lo indicado del art. 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo BOE-A-1993-13989
  • de forma reiterada, la aplicación del art. 58 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • en la forma indicada el título IV y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 4 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1936
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