Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social
También conocida como: RDL 1/2020, RDL 1/20Esta norma garantiza que las pensiones y prestaciones públicas suban para mantener el poder adquisitivo de los jubilados y beneficiarios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Normas sobre determinación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas
Las pensiones contributivas suben un 0,9% en 2020. El límite máximo es 2.683,34 €/mes. Mínimas y no contributivas también suben un 0,9%. Se exceptúan pensiones que superen el límite o sean de terrorismo, SOVI concurrente, Camineros anteriores a 1985 y Mutualidades antiguas.
Artículo 2 — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
Pago único antes del 1 de abril de 2021 por la diferencia de IPC (dic 2019-nov 2020) si supera el 0,9%. Aplica a pensiones revalorizadas en 2020, mínimas, no contributivas, SOVI, viudedad, hijos con discapacidad ≥65% y ayudas VIH.
Disposición adicional única
En 2020, la revalorización de pensiones sigue este real decreto-ley, no aplicándose el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social ni el artículo 27 de la Ley de Clases Pasivas.
Disposición transitoria única — Efectos económicos de las disposiciones contempladas en esta norma
La revalorización e incremento de las pensiones contempladas en esta norma tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2020.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en el régimen económico de la Seguridad Social, según el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, sobre revalorización de pensiones, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos económicos desde el 1 de enero de 2020.
Leyes en las que se basa
- de forma reiterada, la aplicación del art. 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estato, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- lo indicado del art. 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo BOE-A-1993-13989
- de forma reiterada, la aplicación del art. 58 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- en la forma indicada el título IV y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
Leyes que la modifican
- por Resolución de 4 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1936
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