Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria
También conocida como: L 8/1993, L 8/93Esta ley establece cómo se debe organizar y gestionar la recogida, el tratamiento y la eliminación de la basura en toda la comunidad de Cantabria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-931Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2006-677Ver qué cambió →
- 3 de diciembre de 1993Versión original BOE-A-1993-31102
Artículo por artículo
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Artículo 1
El objeto de la Ley 8/1993, de 18 de noviembre, es aprobar el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria.
Artículo 2
Las actuaciones sobre residuos en Cantabria siguen el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, obligatorio para entidades públicas y privadas, en coordinación con los Ayuntamientos.
Artículo 3
El Plan de Gestión de Residuos de Cantabria busca evitar impactos ambientales, garantizar tratamiento viable, optimizar recogida, ayudar a municipios, fijar criterios técnicos, clausurar vertederos, educar en reciclaje y establecer planes de recuperación con convenios.
Artículo 4
La recogida domiciliaria usa camiones cerrados y compactación. Las ordenanzas regulan la disposición en vía pública. Se fomentan mancomunidades y estaciones de transferencia, prohibiendo almacenar basuras más de 24 horas.
Artículo 5
El Gobierno de Cantabria aprueba el Plan de residuos, eligiendo el reciclaje integral como forma general de eliminación. Los vertederos y hornos deben adaptarse a las normas técnicas de la CEE y directivas europeas correspondientes.
Artículo 6
El Gobierno de Cantabria fomenta consorcios y mancomunidades para la recogida y transporte de residuos. Apoya a las entidades locales que no puedan asumir estos servicios, pudiendo prestarlos directamente mediante acuerdo.
Artículo 7
La Diputación Regional adopta medidas, incluidas sanciones y clausuras, para suprimir vertidos incontrolados o corregir explotaciones de vertederos que no ajusten a la normativa vigente.
Artículo 8
Se declaran servicios públicos autonómicos: recogida selectiva (puntos limpios), almacenamiento/transporte a centros de transferencia, y gestión final (valorización/eliminación).
Artículo 9
Los servicios b) y c) son de recepción obligatoria para entes locales y devengan tasa fija (independiente de la distancia). La financiación de inversiones corresponde a la Diputación. Los precios públicos cubren costes y consideran solidaridad regional.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley, especialmente el Decreto 23/1987, de 22 de abril, que aprobaba el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Plan de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos.
Disposición final segunda
La Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Disposición final quinta (sic) — Prestación del servicio público autonómico de gestión de residuos sólidos urbanos
Hasta la aprobación del Plan de residuos, el servicio se prestará en instalaciones de titularidad autonómica designadas por la Consejería de Medio Ambiente.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 241, de 3 de diciembre de 1993.
Leyes en las que se basa
- art. 13 de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre BOE-A-1975-23921
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- art. 25 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio BOE-A-1986-16578
- Directiva 89/369/CEE, de 8 de junio DOUE-L-1989-80554
- Directiva 89/429/CEE, de 21 de junio DOUE-L-1989-80755
- Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo DOUE-L-1991-80313
Leyes que la modifican
- los 5, 8, 9 y la disposición final 5 , por Ley 6/2005, de 26 de diciembre BOE-A-2006-677
- art. 8, por Ley 6/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-931
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