Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria
También conocida como: L 7/1998, L 7/98Esta ley regula y protege la actividad artesanal en Cantabria, estableciendo los requisitos para ser artesano y cómo se apoya al sector.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 25 de junio de 1998Versión original BOE-A-1998-19940
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley de Artesanía de Cantabria busca modernizar el sector, mejorar rentabilidad, crear cauces de comercialización, recuperar manifestaciones, favorecer autoempleo, formación, crédito y coordinación turística.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, es de aplicación a los artesanos y empresas artesanas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4 — Clasificación de las actividades artesanales
Las actividades artesanales se clasifican en cuatro grupos: artística, bienes de consumo, servicios y tradicional de Cantabria. La adscripción se realiza mediante un repertorio oficial.
Artículo 5 — Taller artesano
Taller artesano: unidad con máximo 10 empleados, responsable que controla el proceso y al día con impuestos. La calificación es voluntaria y acredita como artesano.
Artículo 6 — El artesano
Para ser artesano se requiere estar al día con obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y tener título, ejercer notoriamente la actividad o cumplir otro requisito fijado.
Artículo 7 — Acreditación y Registro
La condición de artesano o taller se acredita con documento de la Consejería, válido 3 años renovable automáticamente, tras presentar declaración responsable cumpliendo requisitos.
Artículo 8 — Acceso a beneficios
Para acceder a beneficios, ayudas o certificados de origen, calidad y procedencia geográfica es requisito indispensable estar inscrito en el Registro de Artesanos y Talleres.
Artículo 9 — Solicitudes
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Artesanos y Talleres de Cantabria se formulan ante la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, en los plazos, forma y condiciones reglamentarios.
Artículo 10 — Censo y certificaciones
El Registro de Artesanos y Talleres de Cantabria es único y público. Incluye secciones de actividades, talleres y artesanos. Se expiden certificaciones a los solicitantes.
Artículo 11 — Creación
Se crea el Consejo de Artesanía de Cantabria, órgano colegiado que representa a entidades, organismos y artesanos. Asesora a la Administración Regional y está adscrito a la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria.
Artículo 12 — Funciones
El Consejo informa sobre censos, calidad y formación; propone medidas de promoción, protección y comercialización; colabora en patrimonio cultural y emite informes preceptivos sobre planes y declaraciones de interés artesanal.
Artículo 13 — Constitución del Consejo
El Consejo lo presiden el titular de la Consejería competente y miembros designados por el Consejero, artesanos y la Universidad de Cantabria. Se reúne al menos cada seis meses.
Artículo 14 — De las ayudas
Los talleres pueden acceder a ayudas para instalación, comercialización (ferias, cooperativas) y distintivos geográficos. La Administración promociona la artesanía tradicional y se crea un premio a destacados artesanos e investigadores.
Artículo 15 — De la formación
Se crean becas para formación de artesanos. Se promueven cursos de técnicas manuales tradicionales. Se establecen convenios con escuelas-taller para jóvenes y acuerdos con la Consejería de Educación para incluir la artesanía como optativa o extraescolar.
Artículo 16 — Proyectos y planes
El Consejo de Gobierno solicita informes al Consejo de Artesanía de Cantabria para: actualizar el censo de artesanos y sus condiciones de calidad; poner en marcha programas de formación, declaraciones de protección y marcas de origen; y diseñar planes de fomento de la artesanía.
Artículo 17 — La calidad y distintivos
La Consejería competente, oído el Consejo de Artesanía de Cantabria, dicta normas para acreditar la calidad de productos artesanos, crea distintivos y otorga certificaciones de calidad para su identificación en el mercado.
Artículo 18 — Áreas geográficas
Las comarcas con actividad artesanal homogénea pueden declararse zonas de interés artesanal, usando un distintivo de procedencia. La declaración y regulación las efectúa la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria, oído el Consejo de Artesanía de Cantabria.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno dicta el reglamento. La Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria presenta la nueva estructura orgánica en tres meses.
Disposición final segunda
El Consejo de Gobierno publica en el «Boletín Oficial de Cantabria» el Decreto del Consejo de Artesanía de Cantabria en tres meses.
Disposición final tercera
La Consejería competente propone los Vocales del Consejo de Artesanía en un mes y aprueba el repertorio de actividades en dos meses desde su constitución.
Disposición final cuarta
La Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 125, de 24 de junio de 1998.
Leyes en las que se basa
- el art. 22.12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 5 y 7, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
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