Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
También conocida como: RD 180/2004, RD 180/04Esta norma permite a los funcionarios públicos disfrutar de permisos por maternidad, paternidad o cuidado familiar a tiempo parcial para conciliar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula el disfrute a tiempo parcial de los permisos del artículo 30.3 de la Ley 30/1984.
Artículo 2 — Principios generales
Requiere acuerdo previo y informe de que las necesidades del servicio están cubiertas. Resolución en 3 días. El acuerdo puede ser total o parcial, al inicio o después, y adaptarse a la jornada.
Artículo 3 — Reglas para el disfrute de los permisos a tiempo parcial
Lo ejercen madre y padre. La madre tiene 6 semanas obligatorias tras el parto. El periodo se amplía proporcionalmente. Es ininterrumpido, salvo cambio por salud. No se hacen horas extra fuera de la jornada pactada.
Artículo 4 — Incompatibilidades
Es incompatible con lactancia (hijo <9 meses), nacimiento prematuro, guarda legal y excedencia por cuidado de familiares.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, sobre conciliación de la vida laboral y familiar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
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