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En vigorReal Decreto

Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

También conocida como: RD 180/2004, RD 180/04
Ver en BOE
12 de febrero de 2004·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2004-2589
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a los funcionarios públicos disfrutar de permisos por maternidad, paternidad o cuidado familiar a tiempo parcial para conciliar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto regula el disfrute a tiempo parcial de los permisos del artículo 30.3 de la Ley 30/1984.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    Requiere acuerdo previo y informe de que las necesidades del servicio están cubiertas. Resolución en 3 días. El acuerdo puede ser total o parcial, al inicio o después, y adaptarse a la jornada.

  3. Artículo 3 — Reglas para el disfrute de los permisos a tiempo parcial

    Lo ejercen madre y padre. La madre tiene 6 semanas obligatorias tras el parto. El periodo se amplía proporcionalmente. Es ininterrumpido, salvo cambio por salud. No se hacen horas extra fuera de la jornada pactada.

  4. Artículo 4 — Incompatibilidades

    Es incompatible con lactancia (hijo <9 meses), nacimiento prematuro, guarda legal y excedencia por cuidado de familiares.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, sobre conciliación de la vida laboral y familiar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2004
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

conciliación vida familiarcuidado de familiarescuidado de hijosempleados públicospermiso lactanciapermiso maternidad funcionariospermiso paternidad funcionariosreducción jornada laboral