Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado
También conocida como: RD 2669/1998, RD 2669/98Regula los pasos que debe seguir un funcionario público sancionado para poder recuperar su puesto de trabajo en la Administración del Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto se aplica al personal funcionario de la Administración General del Estado incluido en el ámbito del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 2 — Supuestos de rehabilitación
Los funcionarios pueden solicitar rehabilitación por: 1) Cambio de nacionalidad (recuperada española o compatible); 2) Jubilación por incapacidad (si desaparece y se acredita médicamente); 3) Condena por inhabilitación (tras extinguir responsabilidad penal y civil).
Artículo 3 — Órgano competente
Resuelven rehabilitación por cambio de nacionalidad o incapacidad: Subsecretarios (destino en órganos centrales) o Delegados del Gobierno (destino en territorio). Para inhabilitación, lo resuelve el Consejo de Ministros, instruido por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Artículo 4 — Iniciación
La rehabilitación se inicia con instancia que incluye causa de pérdida, puesto, supuesto y datos. Se exige certificación de nacionalidad, reconocimiento médico si hubo jubilación por incapacidad, y acreditación de extinción de responsabilidad penal si hubo condena.
Artículo 5 — Instrucción
El órgano instructor verifica requisitos y requiere documentos en 10 días. En rehabilitación por desaparición de incapacidad, se ordena reconocimiento médico y nuevo dictamen, siguiendo trámites de jubilación por incapacidad hasta la propuesta de resolución.
Artículo 6 — Criterios para la formulación de la propuesta de resolución
La rehabilitación por incapacidad requiere acreditar causas objetivas. Para condenas, se valoran conducta, daño al servicio, relación con el cargo, gravedad, tiempo transcurrido, informes y gravedad objetiva. Es preceptivo el informe de la Subsecretaría.
Artículo 7 — Terminación
El procedimiento dura máximo 6 meses; silencio administrativo es positivo. La resolución se notifica. Si es estimatoria, se asigna puesto provisional. Contra ella cabe recurso contencioso-administrativo. Si es desestimatoria, se puede reintentar en 2 años si cambian circunstancias.
Artículo 8 — Asignación de un puesto de trabajo
El funcionario debe tomar posesión en 1 mes (o 3 días si se asigna después). Si no lo hace, pasa a excedencia voluntaria. El puesto es provisional. El tiempo entre pérdida y rehabilitación no computa para pensiones, ascensos ni trienios.
Disposición adicional primera — Órganos específicos competentes para resolver
En el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa resuelve los expedientes de rehabilitación. En la Agencia Estatal de Administración Tributaria, corresponde resolver al Director general de la Agencia.
Disposición adicional segunda — Funcionarios traspasados a Comunidades Autónomas
Si los servicios fueron traspasados a una Comunidad Autónoma, la solicitud de rehabilitación debe dirigirse al órgano competente de dicha Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria única — Tramitación de las solicitudes de rehabilitación ya formuladas
Las solicitudes de rehabilitación formuladas desde la entrada en vigor de la Ley 13/1996 se tramitan sin presentar nueva solicitud.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, sobre rehabilitación de funcionarios públicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
- la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
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