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Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado

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20 de noviembre de 2018·Ministerio de Política Territorial y Función Pública·BOE-A-2018-15838
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los funcionarios de la Administración General del Estado pueden solicitar un cambio de puesto de trabajo o destino.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la secretaría de estado de función pública, por la que se publica el i acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la administración general del estado — Primero

    Se aprueba y publica el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario de la Administración General del Estado, cuyo contenido se desarrolla en el anexo de la Resolución.

  2. Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la secretaría de estado de función pública, por la que se publica el i acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la administración general del estado — Segundo

    La Dirección General de la Función Pública adoptará las medidas necesarias para proceder, en su caso, a la revisión, mejora y actualización del documento del I Acuerdo de movilidad del personal funcionario.

  3. Primero. Criterios generales

    Los concursos incluyen todos los puestos vacantes según el Real Decreto 364/1995. Se promueve una convocatoria general y otra específica anual. La Dirección General de la Función Pública elabora bases comunes.

  4. Segundo. Carácter de la convocatoria

    Los puestos con nivel de destino 22 o inferior y complemento normalizado se convocan en concurso ordinario, salvo secretaría, especialización o doble adscripción A2/C1 o A2. Los superiores a 22, con complemento alto o especialización, y los excluidos del ordinario, se convocan en concurso específico

  5. Tercero. Valoración del trabajo desarrollado

    Se valora la experiencia en puestos del mismo nivel que se solicita. La puntuación aumenta por mes trabajado, alcanzando el máximo con al menos 5 años (60 meses) de desempeño.

  6. Cuarto. Cursos de formación y perfeccionamiento

    Se valoran cursos de formación de al menos 15 horas. Máximo 3 cursos por puesto (4 si es muy especializado). Se pueden definir áreas de trabajo e itinerarios formativos para concursos de provisión.

  7. Quinto. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar

    Para conciliación, deben solicitarse todos los puestos en la localidad o centro. La valoración máxima es la de antigüedad y mínimo 10%. Se valora destino cónyuge y cuidado de hijos/familiares con puntuación por tiempo/separación.

  8. Sexto. Méritos específicos

    Los conocimientos y experiencia se valoran como méritos específicos si se han realizado durante seis meses o más en tareas propias de los puestos. Se aplica la Orden de 20 de julio de 1990 sobre lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas

  9. Séptimo. Certificado de méritos

    Se establece un modelo único de certificado de méritos para todas las convocatorias de concurso. Este documento será expedido por el Órgano competente en materia de personal

  10. Octavo. Certificado de funciones

    El certificado de funciones lo expide el responsable de la Unidad donde se trabajó. Se usa un modelo normalizado para agilizar la valoración de méritos en concursos.

  11. Noveno. Valoración de situaciones originadas con motivo de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

    Se computará el tiempo de excedencias, reducciones de jornada y permisos por maternidad/paternidad para valorar méritos en concursos.

  12. Décimo. Listados provisionales de adjudicación de puestos

    Se informará a los candidatos sobre valoraciones provisionales. Los listados se publicarán indicando la fecha límite para alegaciones.

  13. Undécimo. Renuncias y desistimientos a la participación en los concursos

    La renuncia parcial al concurso es hasta la reunión de la comisión. El desistimiento total, hasta el día anterior a la publicación de listados provisionales. Quien obtenga otro puesto debe comunicarlo.

  14. Duodécimo. Limitaciones a la participación en las convocatorias de concurso

    Las limitaciones para funcionarios del SEPE y Fondo de Garantía Salarial se flexibilizan. Desde el 1 de enero de 2019, participan quienes tengan 6 años acreditados.

  15. Decimotercero. Concurso unitario

    La Secretaría de Estado de Función Pública iniciará un concurso unitario basado en antigüedad y conciliación, previa negociación sindical.

  16. Primero. Ocupación provisional de puestos de trabajo

    La Dirección General de la Función Pública solicita a los Departamentos ministeriales un informe semestral sobre la ocupación provisional de plazas vacantes. Los sindicatos son informados de estos datos.

  17. Segundo. Movilidad interadministrativa

    La Dirección General de la Función Pública, con las Organizaciones Sindicales, analizará en el Grupo de Trabajo de Movilidad nuevas fórmulas de intercambio. El objetivo es proponer a la Comisión de Coordinación del Empleo Público nuevos Acuerdos para fomentar la movilidad interadministrativa

  18. Tercero. Traslados por motivos de salud

    Se revisarán criterios de traslados por salud para diferenciarlos de conciliación. El Grupo de Trabajo reformulará los de 2004 y la propuesta se enviará a la Comisión de Seguimiento.

  19. Cuarto. Atribución temporal de funciones

    La Dirección General de la Función Pública autoriza las atribuciones temporales de funciones interdepartamentales.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 2018
Departamento
Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Notas oficiales

Vigencia del Acuerdo desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 15 de octubre de 2019. Prorrogable.

Leyes en las que se basa

  • art. 34.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 BOE-A-2015-11719
  • el art. 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio BOE-A-2018-9858
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