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En vigorLey

Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

También conocida como: L 4/1997, L 4/97
Ver en BOE
28 de junio de 1997·3 de abril de 2023·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1997-14172
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece dónde se encuentran las sedes y oficinas de los organismos del Gobierno de Canarias para que sepas dónde realizar tus trámites.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley establece los criterios para determinar las sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Artículo 2 — Capitalidad del archipiélago canario

    Las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria ostentan la capitalidad compartida de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Artículo 3 — Sedes del Presidente y del Vicepresidente

    La sede del Presidente del Gobierno de Canarias alterna entre ambas capitales por períodos legislativos. El Vicepresidente reside en sede distinta.

  4. Artículo 4 — Sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias

    Las sedes de las Consejerías se distribuyen entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. Si son pares, mitad en cada ciudad. Si son impares, la mayoría está donde reside el Presidente. La sede es donde está la oficina principal del Consejero.

  5. Artículo 5 — Sedes de los organismos autónomos y demás entes públicos autonómicos

    La sede de organismos autónomos se fija en su Ley de creación. Si no se indica, se determina reglamentariamente según la Consejería adscrita. En cambios de competencias, la sede se ajusta a la Consejería con competencias afines.

  6. Artículo 6 — Ubicación de otras oficinas y unidades administrativas

    Se permiten oficinas secundarias en la otra capital o unidades administrativas para garantizar el servicio público, evitando duplicidades innecesarias. Se prioriza la eficacia, economía y proximidad al ciudadano.

  7. Disposición adicional primera

    La sede de sociedades públicas es el domicilio social estatutario, adaptándose a la Consejería adscrita salvo excepciones. Los domicilios sociales de empresas públicas autonómicas se publican en el Boletín Oficial de Canarias por Orden del Consejero de Hacienda.

  8. Disposición transitoria primera

    El Gobierno de Canarias debe adaptar la distribución de sedes de Consejerías, organismos autónomos y entes públicos a los principios de la ley en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

  9. Disposición transitoria segunda

    Las medidas para órganos directivos de Consejerías (excepto Secretarías Generales Técnicas) y órganos de competencia horizontal deben completarse en un año, mediante modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo o planes de empleo.

  10. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

  11. Disposición final

    La Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de Canarias, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de junio de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 77, de 13 de junio de 1997.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 1, por Ley 2/1999, de 4 de febrero BOE-A-1999-4415
  • la disposición adicional 2, por Ley 4/2023, de 23 de marzo BOE-A-2023-12668
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