Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
También conocida como: L 4/1997, L 4/97Esta ley establece dónde se encuentran las sedes y oficinas de los organismos del Gobierno de Canarias para que sepas dónde realizar tus trámites.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de abril de 2023Reforma BOE-A-2023-12668Ver qué cambió →
- 8 de febrero de 1999Reforma BOE-A-1999-4415Ver qué cambió →
- 13 de junio de 1997Versión original BOE-A-1997-14172
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley establece los criterios para determinar las sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2 — Capitalidad del archipiélago canario
Las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria ostentan la capitalidad compartida de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3 — Sedes del Presidente y del Vicepresidente
La sede del Presidente del Gobierno de Canarias alterna entre ambas capitales por períodos legislativos. El Vicepresidente reside en sede distinta.
Artículo 4 — Sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias
Las sedes de las Consejerías se distribuyen entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. Si son pares, mitad en cada ciudad. Si son impares, la mayoría está donde reside el Presidente. La sede es donde está la oficina principal del Consejero.
Artículo 5 — Sedes de los organismos autónomos y demás entes públicos autonómicos
La sede de organismos autónomos se fija en su Ley de creación. Si no se indica, se determina reglamentariamente según la Consejería adscrita. En cambios de competencias, la sede se ajusta a la Consejería con competencias afines.
Artículo 6 — Ubicación de otras oficinas y unidades administrativas
Se permiten oficinas secundarias en la otra capital o unidades administrativas para garantizar el servicio público, evitando duplicidades innecesarias. Se prioriza la eficacia, economía y proximidad al ciudadano.
Disposición adicional primera
La sede de sociedades públicas es el domicilio social estatutario, adaptándose a la Consejería adscrita salvo excepciones. Los domicilios sociales de empresas públicas autonómicas se publican en el Boletín Oficial de Canarias por Orden del Consejero de Hacienda.
Disposición transitoria primera
El Gobierno de Canarias debe adaptar la distribución de sedes de Consejerías, organismos autónomos y entes públicos a los principios de la ley en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda
Las medidas para órganos directivos de Consejerías (excepto Secretarías Generales Técnicas) y órganos de competencia horizontal deben completarse en un año, mediante modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo o planes de empleo.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final
La Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de Canarias, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 77, de 13 de junio de 1997.
Leyes en las que se basa
- el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Ley 1/1983, de 14 de abril BOE-A-1983-16452
- la Ley 14/1990, de 26 de julio BOE-A-1990-23140
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1, por Ley 2/1999, de 4 de febrero BOE-A-1999-4415
- la disposición adicional 2, por Ley 4/2023, de 23 de marzo BOE-A-2023-12668
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