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En vigorReal Decreto

Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno

También conocida como: RD 405/1992, RD 405/92
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4 de mayo de 1992·24 de julio de 2008·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1992-9509
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los derechos, pensiones y medios de apoyo que reciben los expresidentes del Gobierno tras dejar su cargo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los Presidentes del Gobierno gozan, desde su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.

  2. Artículo 2

    Los Ex Presidentes del Gobierno tienen tratamiento de «Presidente» y lugar protocolario. Fuera de España, reciben apoyo de la representación diplomática.

  3. Artículo 3

    Medios: 2 puestos (niveles 30 y 18), dotación económica, coche con conductor, seguridad, libre pase en transportes. Personal eventual o servicios especiales.

  4. Artículo 4

    Pensión indemnizatoria y derechos pasivos para familiares. Al fallecer, cónyuge o pareja recibe medios del art. 3. Aplica a Ex Presidentes del Gobierno.

  5. Disposición transitoria

    El Real Decreto se aplica a quienes sean Ex Presidentes del Gobierno a su entrada en vigor o en lo sucesivo, con efectos desde la fecha de cese del interesado.

  6. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto 405/1992, específicamente el Real Decreto 2102/1983 sobre el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.

  7. Disposición final

    El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 1992
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley 74/1980, de 29 de diciembre BOE-A-1980-27973
  • Real Decreto 2102/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-21537

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Real Decreto 1306/2008, de 18 de julio BOE-A-2008-12654
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