Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad
También conocida como: L 6/2003, L 6/03Esta ley regula los derechos, sueldos, pensiones y medios de apoyo que reciben los expresidentes de la Generalitat de Cataluña tras dejar el cargo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 6 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-8000Ver qué cambió →
- 8 de mayo de 2013Versión original BOE-A-2003-10530
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Reconocimiento, atención y apoyo
Los ex presidentes de la Generalidad disfrutan, tras su cese, del reconocimiento, atención y apoyo debidos, según las funciones ejercidas.
Artículo 2 — Asignación mensual
Los ex presidentes reciben el 80% de su sueldo mensual durante la mitad de su mandato, con mínimo una legislatura.
Artículo 3 — Pensión vitalicia
A los 65 años, los ex presidentes tienen derecho a una pensión vitalicia del 60% de su sueldo, incompatible con la asignación mensual.
Artículo 4 — Incompatibilidades
La asignación y pensión son incompatibles con cargos públicos, trabajos o consejos de administración. Deben declararse actividades y publicarse anualmente en el Portal de Transparencia.
Artículo 5 — Pensión de viudedad
El cónyuge viudo o pareja estable recibe el 50% de la pensión del ex presidente. Al fallecer, los hijos menores heredan la misma cuantía hasta la mayoría de edad.
Artículo 6 — Regulación del régimen estatutario
El Gobierno regula el régimen estatutario, medios personales y materiales, precedencias en actos públicos y servicios de seguridad para los ex presidentes.
Artículo 7 — Medios y memoria anual
El Gobierno facilita medios y presupuesto a los ex presidentes para su oficina, gastos sociales y protocolarios. Deben elaborar una memoria anual con actividades y gastos, remitirla al Parlamento y publicarla en el Portal de la Transparencia.
Artículo 8 — Renuncia y revocación de los derechos y prerrogativas de los ex presidentes
Los derechos son renunciables por escrito ante la Mesa del Parlamento. Pueden revocarse por 2/3 del Pleno por falta de honorabilidad o condena penal firme, previa comparecencia. La iniciativa la tienen 2 grupos o 1/5 de miembros. Debate en 2 meses.
Disposición adicional primera
Se aplica el límite temporal del artículo 2 a los casos del artículo 1 de la Ley 2/1988 sobre asignaciones y pensiones a los presidentes del Parlamento al cesar y a sus familiares.
Disposición adicional segunda
Se aplica el porcentaje del artículo 3 a los casos del artículo 2 de la Ley 2/1988 sobre asignaciones y pensiones a los presidentes del Parlamento al cesar y a sus familiares.
Disposición final
La Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3879, de 8 de mayo de 2003.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
Leyes que la modifican
- los arts. 4 y 7 y SE AÑADE el art. 8, por Ley 11/2015, de 29 de junio BOE-A-2015-8000
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