Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego
También conocida como: L 1/2006, L 1/06Esta ley crea el órgano que asesora a la Xunta de Galicia sobre los problemas y necesidades de los agricultores y ganaderos gallegos.
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- 14 de junio de 2006Versión original BOE-A-2006-12374
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crea el Consejo Agrario Gallego como órgano permanente de participación y asesoramiento en materia agraria, adscrito a la Consellería competente.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El Consejo se rige por esta Ley, su reglamento de régimen interior y la Ley 30/1992 respecto a órganos colegiados.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo Agrario Gallego impulsa la participación sindical, analiza políticas agrarias, emite dictámenes, propone reformas, asesora para mejorar rentas, realiza informes sectoriales e impulsa la participación de las mujeres en el medio rural.
Artículo 4 — Composición
El Consejo tiene 24 miembros: Presidente (Conselleiro), Vicepresidente, 5 vocales de la Consellería, 5 de otras consellerías, 8 de organizaciones agrarias y 4 del sector primario. Un secretario actúa sin voto.
Artículo 5 — Régimen de funcionamiento
El reglamento interno se aprueba en 6 meses. El Pleno se reúne 4 veces al año como mínimo y 2 extraordinarias. La convocatoria se envía con 15 días de antelación.
Artículo 6 — Nombramiento y mandato
El Conselleiro de agricultura nombra a los miembros del Consejo Agrario Gallego. Los vocales por cargo cesan al dejarlo. El resto tiene mandato de 5 años renovable. El cese también ocurre por renuncia, incapacidad, muerte o condena judicial firme.
Disposición adicional primera — Constitución del Consejo Agrario Gallego
El Consejo Agrario Gallego se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 1/2006.
Disposición adicional segunda — Dictamen preceptivo para procesos electorales
El Pleno del Consejo Agrario Gallego emitirá un dictamen preceptivo y vinculante, por mayoría absoluta, sobre el procedimiento para regular los procesos electorales que establezcan la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
Disposición adicional tercera — Disolución de las Cámaras Agrarias provinciales
Las Cámaras Agrarias provinciales quedan disueltas. En 3 meses inicia la extinción, asumiendo la Consellería del Medio Rural derechos y obligaciones provisionales. Se faculta la liquidación y apoyo técnico-jurídico.
Disposición adicional cuarta — Régimen del patrimonio de las disueltas Cámaras Agrarias provinciales
El patrimonio de las Cámaras Agrarias provinciales pasa a la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la Consellería de agricultura. El Consello de la Xunta puede desafectarlo para cederlo a organizaciones agrarias, garantizando fines de interés general.
Disposición adicional quinta — Integración del personal procedente de las Cámaras Agrarias provinciales
El personal laboral indefinido de las Cámaras Agrarias provinciales puede integrarse en el IV Convenio de la Xunta de Galicia, considerando sus funciones y titulación académica, que debe coincidir con el nivel requerido para el grupo.
Disposición adicional sexta — Referencia en la normativa a las Cámaras Agrarias provinciales
Las referencias a Cámaras Agrarias provinciales en normativa vigente se entienden sustituidas por el Consejo Agrario Gallego para dictámenes, consultas y designación de representantes.
Disposición transitoria única — Representatividad de las organizaciones profesionales agrarias
Hasta nuevas elecciones, son organizaciones más representativas las que concurrieron a las elecciones de 26 de mayo de 2002 y superaron el 15% de votos. Los Vocales se distribuyen paritariamente entre ellas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan todas las disposiciones contrarias a esta Ley y, específicamente, la Ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de Cámaras Agrarias.
Disposición final primera — Funciones de otros órganos consultivos
Las funciones del Consejo Agrario Gallego dejan a salvo las atribuidas al Consejo Económico y Social de Galicia por su normativa específica.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 113, de 14 de junio de 2006.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- la Ley 1/2000, de 10 de julio BOE-A-2000-15505
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
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