Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera
También conocida como: RD 1088/2015, RD 1088/15Esta norma regula que la madera vendida en España provenga de talas legales y sostenibles, evitando el comercio de productos obtenidos ilegalmente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Regula la lucha contra el comercio ilegal de madera. Designa autoridades, valida licencias FLEGT, controla diligencia debida, declara responsable, plan de control y crea el Sistema estatal de información del comercio de madera.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto se aplica a la importación de madera con Acuerdo Voluntario de Asociación (FLEGT) y a los agentes y comerciantes que comercializan madera incluida en el anexo del Reglamento EUTR en España.
Artículo 3 — Autoridades competentes para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera en España
La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal es la autoridad competente FLEGT y EUTR junto con las comunidades autónomas. Coordina controles, gestiona el sistema de información y supervisa a las entidades de supervisión. Los funcionarios de control deben tener capacidades, guardar el
Artículo 4 — Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas competentes
Las administraciones públicas cooperan en la lucha contra la comercialización de madera ilegal. En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural se puede constituir un Grupo de trabajo específico a nivel nacional para esta materia.
Artículo 5 — Procedimiento para la tramitación de la licencia FLEGT
Los importadores presentan la licencia FLEGT a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal antes de la llegada del cargamento. La autoridad verifica validez, autenticidad y conformidad. Puede solicitar información al país emisor o realizar controles físicos por riesgo. Se informa aA
Artículo 6 — Ejercicio de la diligencia debida y obligación de trazabilidad
Los agentes deben tener un sistema de diligencia debida supervisado. Los comerciantes deben identificar proveedores y clientes en la cadena, conservando la información durante cinco años. Están exentos quienes tengan licencia FLEGT validada o productos de especies de los anexos A, B y C del Reg
Artículo 7 — Régimen de declaración responsable sobre los agentes
Los agentes deben presentar una declaración responsable anual ante la comunidad autónoma de su domicilio, antes del 31 de marzo, con datos del ejercicio anterior. Las comunidades autónomas establecen la forma de presentación y trasladan la información a la autoridad estatal, accediendo al
Artículo 8 — Controles sobre los agentes y comerciantes
Las comunidades autónomas realizan controles a agentes y comerciantes para verificar cumplimiento. Los agentes deben facilitar acceso y documentos. Si hay insuficiencias, se notifica medidas correctoras o se adoptan medidas provisionales como incautación o prohibición temporal. La información se
Artículo 9 — Controles sobre las Entidades de Supervisión
Las comunidades autónomas controlan a las entidades de supervisión para verificar cumplimiento. Si hay comprobaciones físicas en otra comunidad, se establecen mecanismos de cooperación. Si la entidad no cumple, se informa a la autoridad estatal en un mes, quien notifica a la Comisión Europea.
Artículo 10 — Sistema estatal de información del comercio de madera en España
Se crea un sistema público de información sobre el comercio de madera, gestionado por el Ministerio de Agricultura. Incluye datos de agentes, controles, estadísticas y certificaciones. Las comunidades autónomas deben enviar la información anual antes del 30 de abril por vía electrónica.
Artículo 11 — Plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada
El Ministerio de Agricultura elabora el Plan nacional de control de la legalidad de la madera, basado en criterios de riesgo. Incluye categorías de agentes, evaluación de confianza, planificación de controles y medidas correctoras. Se aprueba por la Conferencia Sectorial y se actualiza anualmente.
Disposición adicional primera — Designación de los órganos competentes autonómicos
Las comunidades autónomas deben designar a las autoridades competentes y comunicarlas a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal en un plazo máximo de seis meses.
Disposición adicional segunda — Cooperación entre las autoridades competentes del Reglamento FLEGT y Reglamento EUTR y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Las autoridades competentes informan a aduanas sobre irregularidades en el Reglamento FLEGT y pueden establecer controles conjuntos con la Agencia Tributaria mediante un Convenio de colaboración.
Disposición adicional tercera — Presentación de la declaración responsable por parte de los agentes
Los agentes que comercializan madera y productos incluidos en el anexo del Reglamento EUTR deben presentar la declaración responsable correspondiente en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria única
Hasta la operativa de la ventanilla única aduanera, la documentación del artículo 5.1 debe presentarse en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones reglamentarias y medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto se basa en las reglas 10.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas sobre comercio exterior y coordinación de la planificación económica.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Los capítulos IV, V y VI desarrollan la disposición adicional décima de la Ley 21/2015, que regula la introducción en el mercado de madera y productos derivados.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Disposición adicional 10 de la Ley 21/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-8146
- Reglamento (CE) 2173/2005, de 20 de diciembre DOUE-L-2005-82629
- Reglamento (UE) 995/2010, de 20 de octubre DOUE-L-2010-82058
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