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En vigorReal Decreto

Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial

También conocida como: RD 559/2010, RD 559/10
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22 de mayo de 2010·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2010-8189
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro donde deben inscribirse las empresas industriales para operar legalmente y garantizar la seguridad de sus actividades.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, que se inserta a continuación en el texto del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo.

  2. Disposición adicional primera — Interoperabilidad de los registros

    El Ministerio de Industria adapta los sistemas informáticos para la interoperabilidad. Elaborará la aplicación para el acceso de Administraciones Públicas y determinará las vías de comunicación con agentes externos.

  3. Disposición adicional segunda — Secciones especiales del Registro de Establecimientos Industriales

    Las secciones especiales del Registro de Establecimientos Industriales para residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y de pilas y acumuladores, se mantienen y se rigen por las disposiciones adicionales de los Reales Decretos 208/2005 y 106/2008.

  4. Disposición transitoria única — Inclusión en el Registro Integrado Industrial

    Las empresas e inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal (Real Decreto 697/1995) se inscribirán de oficio en el Registro Integrado Industrial por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, en particular el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, que aprobaba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  7. Disposición final segunda — Aplicación

    El Ministro de Industria, Turismo y Comercio queda habilitado para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, que aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  9. Artículo 1 — Objeto y características

    El Reglamento regula el Registro Integrado Industrial, de ámbito estatal e informativo, adscrito al Ministerio de Industria. Su gestión corresponde a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, dirigida por un jefe de registro.

  10. Artículo 2 — Fines

    El Registro integra información industrial para supervisión pública, sirve a ciudadanos y empresas, y suministra datos para estadísticas oficiales según la Ley 12/1989.

  11. Artículo 3 — Actuación del Registro

    El Registro actúa coordinándose con las Comunidades Autónomas y garantizando la interoperabilidad tecnológica de los sistemas según la Ley 17/2009.

  12. Artículo 4 — Ámbito

    Incluye empresas de energía, residuos, nucleares, defensa, alimentarias, transporte, sanidad, cultura, ingeniería y control de calidad. Incluye datos de la UE. Se usan códigos CNAE.

  13. Artículo 5 — Contenido

    Contiene datos públicos básicos (identificación, dirección, actividad CNAE) y complementarios privados (inspecciones, sanciones, seguros). Los datos de defensa no son públicos.

  14. Artículo 6 — Divisiones

    El Registro se estructura en tres divisiones: empresas con instalaciones del art. 4.1; entidades de servicios industriales del art. 4.2.a); y agentes de seguridad y calidad del art. 4.2.b).

  15. Artículo 7 — Secciones

    La división de empresas se organiza por códigos de actividades económicas. Servicios incluye consultoras, ingeniería, instaladoras, etc. Seguridad incluye acreditación, laboratorios, certificación, auditoría y verificadores ambientales.

  16. Artículo 8 — Número de identificación

    El número de identificación tiene formato XX-Y-ZZZ-NNNNNNNN. XX identifica a la Administración; Y a la división; ZZZ a la sección; NNNNNNNN a la identificación de la empresa o agente.

  17. Artículo 9 — Comunicación, incorporación y actualización de datos del registro

    Las Comunidades Autónomas trasladan inmediatamente los datos al Registro mediante aplicación informática. Se consideran variaciones significativas el traslado, cambio de titularidad o actividad. No es necesaria confirmación para ejercer la actividad.

  18. Artículo 10 — Comunicaciones entre organismos de la Administración General del Estado

    El Ministerio de Trabajo traslada anualmente datos de afiliación a la Seguridad Social. Los Ministerios de Medio Ambiente, Fomento y Sanidad envían anualmente datos de establecimientos industriales por medios electrónicos al Registro.

  19. Artículo 11 — Acceso a la información

    Los datos básicos son públicos, excepto armas, explosivos y defensa nacional. El acceso es electrónico. Las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla tienen acceso directo a todos los datos para sus competencias, manteniendo la confidencialidad.

  20. Artículo 12 — Funciones

    La Comisión de Registro e Información Industrial coordina al Estado y Comunidades. Sus funciones incluyen: velar por el buen funcionamiento, establecer criterios de coordinación, asegurar el cumplimiento normativo, analizar declaraciones responsables y garantizar la interoperabilidad informática.

  21. Artículo 13 — Composición

    La Comisión está presidida por el Director General de Industria y cuenta con vicepresidente, secretario y vocales que representan a Comunidades, Ceuta, Melilla y diversos ministerios (Economía, Trabajo, Sanidad, etc.). El secretario asiste con voz pero sin voto.

  22. Artículo 14 — Funcionamiento

    La Comisión se reúne al menos una vez al año. El Presidente puede delegar en el Vicepresidente. Puede crear grupos de trabajo. Su funcionamiento se regula internamente y, supletoriamente, por la Ley 30/1992.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de mayo de 2010
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • el art. 27 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril BOE-A-1995-12739
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18731
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