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En vigorReal Decreto

Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

También conocida como: RD 646/2020, RD 646/20
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8 de julio de 2020·20 de octubre de 2021·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2020-7438
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben gestionarse los vertederos para evitar que la basura contamine el suelo, el agua y el aire que nos rodea.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Regula la eliminación de residuos en vertederos, exigiendo características técnicas y gestión correcta. Busca reducir progresivamente los residuos aptos para reciclaje y prevenir efectos negativos en el medio ambiente y la salud, avanzando hacia la economía circular.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    El RD 646/2020 define residuos inertes, municipales, biodegradables, líquidos, monolíticos, granulares, no peligrosos, de construcción y demolición. Define vertederos, depósitos subterráneos, poblaciones aisladas (hasta 500 hab., excepciones Canarias), lixiviados, gases, eluatos, tratamiento previo,

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a todos los vertederos. Se excluyen lodos para fertilización, inertes para obras, sedimentos de dragado, reubicación en aguas marinas, residuos de industrias extractivas y canteras. Las CCAA pueden eximir a vertederos pequeños en islas o poblaciones aisladas.

  4. Artículo 4 — Instrumentos para la promoción al cambio a una economía más circular

    Las administraciones usan instrumentos económicos para incentivar la jerarquía de residuos. Las tasas autonómicas deben destinarse a prevención, recogida separada, gestión de suelos contaminados, restauración de espacios degradados y mitigación de gases de efecto invernadero.

  5. Artículo 5 — Clases de vertederos

    Los vertederos se clasifican en: peligrosos, no peligrosos e inertes. Un vertedero puede tener varias categorías si dispone de celdas independientes que cumplen los requisitos específicos para cada clase.

  6. Artículo 6 — Residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero

    No se admiten líquidos, explosivos, inflamables, corrosivos, infecciosos, neumáticos (excepto bicicletas y uso ingeniería), ni residuos separados para reciclaje. Prohibida la dilución. Antes de 2024, una relación ministerial excluirá residuos aptos para valorización.

  7. Artículo 7 — Residuos que podrán admitirse en las distintas clases de vertedero

    Solo se admiten residuos tratados previamente, salvo exenciones justificadas para inertes o cuando el tratamiento no reduzca peligrosidad. Los vertederos peligrosos admiten solo residuos que cumplan el anexo II. Los no peligrosos admiten municipales tratados e inertes estabilizados. Los inertes solo

  8. Artículo 8 — Objetivos de vertido y normas de cálculo

    Se reduce el vertido municipal al 10% en 2035, 20% en 2030 y 40% en 2025. Los biodegradables no superan el 35% de 1995. El Ministerio calcula el cumplimiento según anexo IV y Decisión (UE) 2019/1885.

  9. Artículo 9 — Costes del vertido de residuos

    El precio del vertedero cubre costes de explotación, seguros, clausura (30 años), fianzas y emisiones. Se actualiza cada 5 años. Los ingresos por emisiones financian mejora de gases y vigilancia. Los costes se publican online.

  10. Artículo 10 — Régimen jurídico de la autorización

    Los vertederos y explotadores necesitan autorización según el artículo 27 de la Ley 22/2011. Si titularidad y explotación coinciden, la autorización es única. Se inscriben en el Registro de producción y gestión de residuos.

  11. Artículo 11 — Condiciones de autorización

    Para autorizar vertederos se exige: personal cualificado, prevención de riesgos, fianzas para mantenimiento/postclausura, seguro por daños/medioambiente, informe favorable del organismo de cuenca y conformidad con planes de gestión. Previa inspección de impermeabilidad antes del inicio.

  12. Artículo 12 — Solicitud de autorización

    Las solicitudes de autorización de vertederos, ampliaciones o cambios de explotador deben incluir la documentación del anexo V.

  13. Artículo 13 — Contenido de la autorización

    El contenido de la autorización de un vertedero y, en su caso, de la entidad explotadora, debe atender como mínimo a los aspectos señalados en el anexo VI del Real Decreto 646/2020.

  14. Artículo 14 — Procedimiento de admisión de residuos

    Se exige demostrar tratamiento adecuado y criterios de admisión. El explotador verifica documentación, inspecciona visualmente, pesa y registra datos en archivo cronológico hasta clausura.

  15. Artículo 15 — Procedimientos de control y vigilancia durante la fase de explotación

    El explotador aplica un programa de control y vigilancia (anexo III). Notifica efectos negativos y cumple medidas correctoras. Informa anualmente de resultados a la autoridad.

  16. Artículo 16 — Procedimiento de clausura y mantenimiento postclausura

    La clausura requiere inspección final y aprobación. El explotador mantiene vigilancia y control postclausura mínimo 30 años, notificando riesgos ambientales y acatando medidas correctoras.

  17. Artículo 17 — Inspección de vertederos

    Las autoridades inspeccionan vertederos para verificar cumplimiento, infraestructuras y seguridad. Las inspecciones las realizan entidades acreditadas UNE-EN ISO/IEC 17020 e independientes.

  18. Artículo 18 — Régimen sancionador

    Las infracciones por incumplimiento de este real decreto se sancionan conforme a los artículos 45 a 56 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

  19. Artículo 19 — Obligaciones de información

    El Ministerio remite a la UE datos anuales sobre residuos biodegradables y vertidos (plazo máx. 18 meses). Las CCAA informan al Ministerio sobre cantidades vertidas, exentas, inspecciones y autorizaciones (antes del 1 de octubre). Los explotadores envían memorias a las CCAA antes del 1 de mayo.

  20. Disposición adicional primera — Requisitos mínimos exigibles para el vertido de la fracción orgánica de los residuos municipales

    En dos años, el Ministerio establecerá por orden ministerial los requisitos mínimos de clasificación, madurez y estabilización de la fracción orgánica de residuos municipales antes de su vertido.

  21. Disposición adicional segunda — Gestión de residuos asociados al COVID-19

    Residuos COVID-19 en hogares van en bolsa resto, prohibido en separados. Residuos sanitarios se gestionan como infecciosos. En rebrotes, se autorizan medidas excepcionales como coincineración en cementeras o recogida diferenciada.

  22. Disposición transitoria única — Vertederos existentes y revisión de la autorización

    Los titulares de vertederos en funcionamiento deben solicitar revisión de autorización en 12 meses. Las autoridades resolverán en 36 meses desde la solicitud; la inacción se entiende desestimatoria.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones incompatibles con este real decreto, en particular el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, sobre eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

  24. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia estatal exclusiva sobre protección ambiental (art. 149.1.23 CE) y en la legislación básica sobre sanidad (art. 149.1.16 CE), sin perjuicio de normas autonómicas adicionales.

  25. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    El Real Decreto incorpora la Directiva (UE) 2018/850, que modifica la Directiva 1999/31/CE sobre vertido de residuos, al ordenamiento jurídico español.

  26. Disposición final tercera — Cálculo de los costes de emisión de gases de efecto invernadero

    El cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero se establecerá por orden ministerial en 2 años, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos, e incorporándose a la primera actualización de costes de vertido.

  27. Disposición final cuarta — Habilitación para la actualización de los anexos

    Se autoriza al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adaptar los anexos del Real Decreto a la normativa de la Unión Europea o al progreso científico y técnico mediante orden ministerial.

  28. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, sobre la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de julio de 2020
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • el el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2002-1697
  • la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
  • la Directiva (UE) 2018/850, de 30 de mayo DOUE-L-2018-80997

Leyes que la modifican

  • la nulidad del inciso del art. 17.4, por Sentencia de 29 de julio de 2021 BOE-A-2021-17053
  • el art. 17.3, por Real Decreto 27/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-796
  • con el art. 7.1 y la disposición adicional 1 y se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero: Orden TED/834/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16891
  • con el art. 16.5 y se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar si un vertedero clausurado ya no constituye riesgo significativo para el medio ambiente: Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre BOE-A-2025-24842
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