Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero
También conocida como: O 834/2023, O 834/23Esta norma obliga a los ayuntamientos a tratar la basura antes de llevarla al vertedero para reducir la contaminación y mejorar el reciclaje.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden establece los requisitos mínimos del tratamiento previo de residuos municipales antes de su depósito en vertedero, para evaluar la eficiencia del tratamiento.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Orden TED/834/2023 se aplica a los residuos municipales que se generan como consecuencia del tratamiento previo a su depósito en vertedero.
Artículo 3 — Requisitos mínimos del tratamiento previo al vertido, parámetros de evaluación de la eficiencia del tratamiento y su determinación
La eficiencia se evalúa mediante el contenido en materia orgánica (fracción biodegradable) en residuos mecánicos y la actividad respiratoria (AT4) en residuos biológicos. Las determinaciones las realizan entidades acreditadas.
Artículo 4 — Frecuencia de las determinaciones
El poseedor de residuos debe determinar trimestralmente el contenido en materia orgánica y la AT4. Las autoridades competentes pueden incrementar esta frecuencia según la capacidad de las plantas.
Artículo 5 — Objetivos para el establecimiento de los requisitos mínimos del tratamiento previo al vertido de los residuos municipales
Para 2035, la materia orgánica en residuos para vertedero no superará el 10% y la AT4 será <15 mg O2/g. Objetivos intermedios: 15% y <25 AT4 en 2025; 12% y <20 AT4 en 2030. El incumplimiento no impide el vertido pero afecta a costes de emisiones.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TED/834/2023 entra en vigor el 2 de enero siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 7.1 y la disposición adicional 1 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7438
- Ley 7/2022, de 8 de abril BOE-A-2022-5809
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