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En vigorOrden

Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente

También conocida como: O 1393/2025, O 1393/25
Ver en BOE
6 de diciembre de 2025·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2025-24842
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cuándo un vertedero cerrado ya no es peligroso para el entorno y puede considerarse seguro para otros usos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece una instrucción técnica para determinar cuándo un vertedero clausurado deja de ser un riesgo significativo para el medio ambiente, cumpliendo el Real Decreto 646/2020.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a vertederos del Real Decreto 646/2020 tras la vigilancia postclausura. Las autoridades pueden aplicar los criterios en cualquier momento del ciclo de vida del vertedero.

  3. Artículo 3 — Evaluación de los resultados del programa de vigilancia postclausura y cumplimiento de los criterios

    Se evalúan: aislamiento hidráulico, aguas subterráneas, gases y estabilidad mecánica. Si se cumplen todos los criterios del anexo, se considera que no hay riesgo significativo.

  4. Artículo 4 — Prórroga del programa de vigilancia postclausura y su finalidad

    Si no se cumplen criterios, se prorroga la vigilancia 5 años. Los costes se pagan con fianzas o, subsidiariamente, por titulares o nuevos propietarios del terreno.

  5. Artículo 5 — Finalización del programa de vigilancia postclausura en los vertederos clausurados

    Las autoridades resuelven en 2 años si finaliza el riesgo. Si no hay riesgo, terminan las obligaciones de mantenimiento, aunque pueden imponer vigilancia propia.

  6. Disposición transitoria única — Vertederos con resolución de clausura anterior al 30 de diciembre de 2001

    Las autoridades ambientales determinarán si los criterios de esta orden aplican a vertederos con resolución de clausura anterior al 30 de diciembre de 2001.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia estatal exclusiva sobre legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las normas adicionales de las comunidades autónomas.

  8. Disposición final segunda — Actualización del anexo

    El Ministerio para la Transición Ecológica actualizará los criterios del anexo mediante orden ministerial, considerando las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la Directiva (UE) 2024/1785.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de diciembre de 2025
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

cierre de vertederoslimpieza de residuosrecuperación de terrenosriesgo medioambientalseguridad ambientalsuelos contaminadosvertedero clausurado