Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente
También conocida como: O 1393/2025, O 1393/25Esta norma explica cuándo un vertedero cerrado ya no es peligroso para el entorno y puede considerarse seguro para otros usos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece una instrucción técnica para determinar cuándo un vertedero clausurado deja de ser un riesgo significativo para el medio ambiente, cumpliendo el Real Decreto 646/2020.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a vertederos del Real Decreto 646/2020 tras la vigilancia postclausura. Las autoridades pueden aplicar los criterios en cualquier momento del ciclo de vida del vertedero.
Artículo 3 — Evaluación de los resultados del programa de vigilancia postclausura y cumplimiento de los criterios
Se evalúan: aislamiento hidráulico, aguas subterráneas, gases y estabilidad mecánica. Si se cumplen todos los criterios del anexo, se considera que no hay riesgo significativo.
Artículo 4 — Prórroga del programa de vigilancia postclausura y su finalidad
Si no se cumplen criterios, se prorroga la vigilancia 5 años. Los costes se pagan con fianzas o, subsidiariamente, por titulares o nuevos propietarios del terreno.
Artículo 5 — Finalización del programa de vigilancia postclausura en los vertederos clausurados
Las autoridades resuelven en 2 años si finaliza el riesgo. Si no hay riesgo, terminan las obligaciones de mantenimiento, aunque pueden imponer vigilancia propia.
Disposición transitoria única — Vertederos con resolución de clausura anterior al 30 de diciembre de 2001
Las autoridades ambientales determinarán si los criterios de esta orden aplican a vertederos con resolución de clausura anterior al 30 de diciembre de 2001.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia estatal exclusiva sobre legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las normas adicionales de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda — Actualización del anexo
El Ministerio para la Transición Ecológica actualizará los criterios del anexo mediante orden ministerial, considerando las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la Directiva (UE) 2024/1785.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 16.5 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7438
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