Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008
También conocida como: L 51/2007, L 51/07Esta ley establece en qué gasta el dinero el Estado y cómo se financian los servicios públicos y las ayudas durante el año 2008.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los Presupuestos Generales del Estado 2008 integran: presupuesto del Estado, organismos autónomos, Seguridad Social, agencias estatales, organismos públicos con créditos limitativos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones públicas, entidades públicas empresariales y fondos sin personalidad.
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban créditos por 314.322.266,91 miles de euros para gastos (Cap. I-VIII), ingresos estimados de 308.558.998,84 miles, transferencias internas de 18.052.948,73 miles y amortización de pasivos de 34.892.970,20 miles de euros.
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales estatales se estiman en 52.917.190 miles de euros, incorporados como Anexo al estado de ingresos.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Financiación créditos artículo 2: 314.322.266,91 miles de euros. Se financian con derechos económicos liquidables (308.558.998,84 miles) y endeudamiento neto regulado en Capítulo I Título V.
Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales
Se aprueban estimaciones de gastos e ingresos para las operaciones comerciales de Organismos autónomos incluidos en la letra b) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (según Ley 6/1997) y del Instituto Cervantes.
Artículo 6 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta Ley
Se aprueban los presupuestos de sociedades mercantiles estatales, fundaciones estatales, entidades públicas empresariales, organismos públicos y fondos sin personalidad jurídica, incluyendo estimaciones de gastos e ingresos.
Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.
Artículo 8 — Principios generales
Las modificaciones presupuestarias de 2008 deben indicar secciones y conceptos. Los gastos de personal se comunican al Ministerio de Administraciones Públicas.
Artículo 9 — Créditos vinculantes
En 2008, los créditos para obligaciones anteriores y específicos (drogas, 11M) son vinculantes. También lo son, a nivel de capítulo, los créditos del Capítulo 7 de los Ministerios de Educación, Industria, Medio Ambiente y Fomento para servicios e programas de investigación y desarrollo.
Artículo 10 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
En 2008, varios ministros autorizan transferencias presupuestarias específicas: Economía (créditos vinculados, tráfico drogas, I+D), Defensa (ventas farmacéuticas, fondos Fuerzas Armadas), Fomento (ayudas transporte), Educación (devoluciones CDTI, investigación), Industria (I+D), Medio Ambiente (I+D
Artículo 11 — De las limitaciones presupuestarias
Se exceptúan de la limitación de transferencias de crédito a siniestros declarados por Ley, distribución de fondos de investigación e infraestructuras de Defensa. Se requiere informe favorable del Ministerio de Economía para incentivos al rendimiento. El Gobierno informa trimestralmente.
Artículo 12 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
Los créditos del anexo II son ampliables. Los remanentes del anexo VII pueden incorporarse a los créditos del ejercicio 2008.
Artículo 13 — Imputaciones de crédito
En 2008, se pueden imputar obligaciones de ejercicios anteriores a créditos corrientes, anulando crédito en el año de procedencia. También se atienden obligaciones pendientes si hay crédito específico, sin aplicar el procedimiento del artículo 34.3 de la Ley 47/2003.
Artículo 14 — Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea
En 2008, se permiten modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la UE: transferencias entre secciones presupuestarias (sin límite del art. 52.1.b Ley 47/2003), minoraciones en presupuestos de organismos sin financiación estatal, y autorización del Ministro de Econ.
Artículo 15 — Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros
Se autoriza a los Departamentos y Organismos del anexo XVII de esta Ley a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, según los términos contenidos en dicho anexo.
Artículo 16 — De la Seguridad Social
Financiación 2008: INGS (200.406,99 M€ corrientes, 31.085,47 M€ capital, 447,46 M€ otros); SS (2.106.350 M€ para pensiones mínimas); IMSERSO (3.134.671,05 M€ corrientes, 84.843,21 M€ capital, 57.860,19 M€ otros); ISM (53.213,11 M€ asistencia, 25.086,18 M€ servicios corrientes, 3.162 M€ capital).
Artículo 17 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Fondos 2008 para centros concertados según anexo IV. Ratio <30 reduce 0,015. Orientación: 1 jornada/25 unidades ESO. Cuotas máx. 18,03€/mes (10 meses). Ceuta/Melilla: 1 jornada/16 unidades ESO según anexo V.
Artículo 18 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Se autorizan los costes de personal docente y administración/servicios de la UNED para 2008, según los importes del anexo VI de esta Ley.
Artículo 19 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
El Ministro de Economía y Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias del INGS y IMSERSO: transferencias de crédito (art. 44.2 LGP) e incorporaciones de remanentes (art. 58 LGP).
Artículo 20 — Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Los remanentes de tesorería del IMSERSO a 31 de diciembre se destinan a su presupuesto de gastos y a modificaciones del ejercicio siguiente.
Artículo 21 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Tributaria obtiene el 5% de la recaudación 2008, máx. 162.000 miles de euros. El Ministro autoriza el crédito correspondiente.
Artículo 22 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
El sector público incluye EAE, CCAA, locales, SS, BCN, etc. Retribuciones 2008: máx. 2% (apto. 2). Funcionarios Ley 30/1984: +1% (apto. 3). Hasta 0,5% para pensiones (apto. 4). Tablas sueldo/trienios (apto. 6). Equivalencias grupos (apto. 7).
Artículo 23 — Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
En 2008, el ingreso público se limita al 100% de la tasa de reposición. Se excluyen Fuerzas Armadas, Seguridad del Estado, Justicia, Educación, Dependencia, Policía Local y municipios <50.000 habitantes. Se prohíbe contratación temporal salvo urgencia. Se requiere autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para convocatorias adicionales o contratación.
Artículo 24 — Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario
Retribuciones personal público estatal 2008: +2% básicos y complementarios. Pagas extra: 1 mensualidad (junio/dic). Contribución pensiones funcionario: 136,20€ (A1) a 64,34€ (E). Correos y Telégrafos aplica mismo +2%.
Artículo 25 — Personal laboral del sector público estatal
Masa salarial personal laboral público 2008: límite +2% respecto a 2007. Autorización previa obligatoria en primer trimestre. Contribución pensiones: 6,20€/trienio. Equivalencia grupos laborales a funcionarios.
Artículo 26 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado
Retribuciones 2008: Presidente 91.982,40€, Vicepresidente 86.454,36€, Ministro 81.155,04€, Pres. Consejo Estado 86.454,36€, Pres. C.E.S. 94.449,12€. Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales tienen sueldos, complementos de destino y específicos fijados, con 12 mensualidades base y
Artículo 27 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
Retribuciones 2008: CGPJ (Pres. 146.342,58€; Vocal 124.721,70€; Sec. Gen. 120.507,52€); TC (Pres. 146.342,58€; Vicepres. 138.114,06€; Pres. Secc. 131.810,82€; Magistrado 125.507,58€; Sec. Gen. 106.201,60€); TCta (Pres./Consejero 125.086,92€; Sec. Gen. 106.507,24€). Antigüedad adicional según Acuerdo
Artículo 28
Retribuciones 2008: sueldo, trienios, 2 pagas extra (1 mensualidad), complemento destino (11.960,76€ nivel 30 a 1.132,68€ nivel 1), específico (+2% e incrementos) y productividad. Interinos y eventuales tienen reglas específicas.
Artículo 29 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
Retribuciones militares 2028: básicas (funcionarios Ley 30/1984), complementarias (+2%), dedicación especial y gratificaciones (Defensa). Personal sanitario universitario recibe complementos destino, específico y productividad. Se mantienen pensiones y ayuda vestuario.
Artículo 30 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Guardia Civil 2008: retribuciones básicas (Ley 30/1984), complementos fijos (+2%), productividad y gratificaciones según normas estatales.
Artículo 31 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
Retribuciones 2028: básicas según Ley 30/1984 y Ley 7/2007; complementarias fijas con +2% sobre 2007. Trienios y pagas extraordinarias (incluyen complemento destino) según normativa aplicable.
Artículo 32 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia
Retribuciones 2008: Carrera Judicial/Fiscal (sueldos 19.461-25.919€), Secretarios Judiciales (16.681-19.461€) y personal Admin. Justicia. Incluye trienios, 2 pagas extra anuales, complementos y 2% incremento retributivo general.
Artículo 33 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social
En 2008, el personal funcionario de la Seguridad Social percibe las retribuciones del art. 24 de la Ley 51/2007. El personal estatutario del INSALUD recibe las cuantías del art. 28.Uno, con el complemento de destino en 14 pagas. Los complementos específico y de atención continuada suben un 2%. El resto del personal aplica el incremento del art. 24.Uno.
Artículo 34 — Prohibición de ingresos atípicos
Prohibición de ingresos atípicos: empleados públicos (excepto arancel) no perciben tributos, comisiones, multas ni premios. Solo remuneraciones del régimen retributivo, salvo incompatibilidades y normativa vivienda.
Artículo 35 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
Recompensas y pensiones 2008: incremento del 2% sobre 2007. Cruz Laureada y Medalla Militar rigen por legislación especial. Cruz Constancia y Orden San Hermenegildo por Real Decreto 1189/2000.
Artículo 36 — Otras normas comunes
El personal contratado administrativo y Sanitarios Locales perciben en 2008 sus retribuciones de 2007 con un incremento del 2%. En la Administración General, los funcionarios adscritos a puestos con régimen distinto reciben las retribuciones de su nuevo puesto. Correos y Loterías no pagan incentivos
Artículo 37 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
Para modificar retribuciones del personal laboral y no funcionario en 2008, se requiere informe favorable conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. Esto afecta a la AGE, Seguridad Social, Agencias y otras entidades públicas. Los acuerdos sin informe son nulos
Artículo 38 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
En 2008, se permite contratar personal temporal con cargo a créditos de inversiones para obras o servicios de inversión, si no hay personal fijo disponible. Los contratos deben formalizarse según la legislación laboral y ser informados por la Abogacía del Estado. La contratación puede exceder del
Artículo 39 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Para 2008, las pensiones se calculan con haberes anuales fijos (14.975,55 a 36.730,03 €) según grupo o índice. Para personal con efectos desde 2008, se suma sueldo anual (según tabla) más trienios (valor unitario según cuerpo). El pago mensual es el anual dividido entre 14.
Artículo 40 — Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2008
Pensiones 2008: Ley 5/1979 min. viudedad >65 años (56,86€ huérfanos). Ley 35/1980: mutilación 4.538,68€/año + 12.240,73€ retribuciones; familiares min. viudedad (43,27€ huérfanos >21 años). Ley 6/1982: 8.568,52€/año (2º-4º grado). Decreto 670/1976: 5.437,92€/año. Ley 37/1984: min. jubilación/viuded.
Artículo 41 — Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Pensiones no contributivas 2008: 4.505,34 euros anuales. Complemento vivienda (357 euros anuales) para quienes acrediten carecer de propiedad y vivir en alquiler sin parentesco. Efectos desde 1 enero 2008.
Artículo 42 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
En 2008, el límite mensual de pensiones es 2.336,41 euros (32.709,74 anuales). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. Excepciones: pensiones por terrorismo. Las revisiones son automáticas ante cambios.
Artículo 43 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2008
Las pensiones de Clases Pasivas y Seguridad Social se revalorizan un 2% en 2008. Las pensiones del art. 41 fijan 4.505,34€ anuales. Las Mutualidades de funcionarios reducen un 20% de la diferencia entre cuantías de 1978 y 1973.
Artículo 44 — Pensiones no revalorizables durante el año 2008
No se revalorizan pensiones en 2008 si superan 2.336,41€/mes (con excepciones por terrorismo). Tampoco las de Camineros anteriores a 1985, huérfanos no incapacitados (Leyes 5/1979 y 35/1980), Seguro de Vejez e Invalidez concurrente, o Mutualidades que alcanzaron cuantías de 1973.
Artículo 45 — Limitación del importe de la revalorización para el año 2008 de las pensiones públicas
La revalorización de pensiones en 2008 tiene un tope anual de 32.709,74 euros. Si se superan varias pensiones, se ajusta proporcionalmente. No aplica a pensiones por terrorismo. Se revisan periódicamente.
Artículo 46 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Pensionistas Clases Pasivas con ingresos ≤6.625,20€/año reciben complementos mínimos. Cuantías 2008: Jubilación 9.036,44€ (con cónyuge) o 7.250,46€ (sin). Viudedad 7.250,46€. Orfandad excluida salvo Ley 37/1984.
Artículo 47 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2008
Pensionistas con ingresos anuales ≤6.625,20€ reciben complementos mínimos. Se equiparan a ingresos pensiones no públicas. Mínimos 2008: Jubilación 7.250,46€ (sin cónyuge) o 9.036,44€ (con cónyuge). Incapacidad absoluta 7.250,46€ o 13.554,66€ (gran invalidez). Viudedad 5.391,12€ a 8.445,22€. Orfandad
Artículo 48 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Desde el 1/1/2008, las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes, se fijan en 4.886,14 euros anuales. No se consideran concurrentes prestaciones a desplazados por la guerra civil, mutilados de la guerra, subsidio de tercera persona o pensiones por terrorismo.
Artículo 49 — Deuda Pública
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a incrementar la Deuda del Estado, limitando el saldo vivo a 31/12/2008 en 7.694.404,77 miles de euros respecto al 1/1/2008. El límite se revisa automáticamente por modificaciones presupuestarias, desviaciones de ingresos, anticipos y variaciones de de.
Artículo 50 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
Se autoriza a los Organismos Públicos y entidades públicas empresariales del Anexo III a concertar crédito en 2008 según importes del anexo. Los Organismos Públicos de Investigación, Instituto de Astrofísica de Canarias y UNED pueden usar anticipos reembolsables del capítulo VIII para fondos del FED
Artículo 51 — Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española
El Estado asume el nominal de las operaciones de endeudamiento de Radiotelevisión Española, listadas en el Anexo XVI, por un máximo de 1.630.910,91 miles de euros en sus fechas de vencimiento. El Ministro de Economía y Hacienda autorizará las operaciones de tesorería necesarias.
Artículo 52 — Asunción de deuda de Renfe-Operadora y ADIF
El Estado asume deuda de Renfe-Operadora (81,14 M€) y ADIF (132,93 M€ y 91,93 M€) con efectos 1/1/2008. Los intereses corren hasta esa fecha. Transitoriamente, las entidades gestionan pagos y se reintegran mensualmente.
Artículo 54 — Importe de los avales del Estado
Límite total de avales estatales 2008: 368,01 M€. Renfe: 180,3 M€. Flota mercante: 40 M€ (35% precio buque, máx 5 años). ACP/PTU: 147,71 M€. Solicitudes buques: 6 meses.
Artículo 55 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en 2008 por operaciones de crédito y concursos de adjudicación de sociedades mercantiles estatales, hasta un límite máximo de 1.210.000 miles de euros.
Artículo 56 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunica trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y las características principales de los avales públicos otorgados.
Artículo 57 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos
Avales Estado 2008 máx 3.000 M€ para fondos titulización activos (préstamos a empresas no financieras españolas). Máx acumulado 7.700 M€ al 31/12/2008. Sector máx 25%. Exentos aranceles.
Artículo 58 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
Estado reembolsa al ICO ajustes intereses y costes gestión 2008. Créditos exportación máx 480 M€. Fondo Provisión ICO dotación máx 150,25 M€. Requieren reserva presupuestaria.
Artículo 59 — Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial
El Gobierno remite trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado información detallada sobre compensaciones del Estado y cantidades reembolsadas al Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 60 — Fondo de Ayuda al Desarrollo
Fondo Ayuda Desarrollo 2008: +2.330,14 M€. Distribución: Exteriores 1.560,14 M€; Economía 470 M€; Industria 300 M€. Consejo Ministros aprueba hasta 2.530,14 M€ total.
Artículo 61 — Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior
El Fondo para microcréditos de desarrollo social exterior tiene una dotación de 100.000 miles de euros en 2008. El Consejo de Ministros autoriza operaciones por este importe. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y Senado.
Artículo 62 — Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se dota con 10.000 miles de euros en 2008. Financia anticipos a menores en convenios o resoluciones judiciales. Los reintegros incrementan la dotación del Fondo.
Artículo 63 — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento cuenta con 12.000 miles de euros en 2008. El Consejo de Ministros autoriza operaciones por este importe. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y Senado.
Artículo 64 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición
Para transmisiones de inmuebles no afectos a actividad económica en 2008, se aplican coeficientes de actualización según año de adquisición (1,2405 para 1994 y anteriores, 1,0000 para 2008). Se exige más de un año de antelación. Para bienes afectos a actividad económica, se usan los coeficientes del
Artículo 65 — Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas
Para 2008, se reduce el rendimiento neto del trabajo hasta 4.080 euros si es inferior a 9.180 euros, disminuyendo progresivamente hasta 2.652 euros si supera 13.260 euros. Se duplica la reducción para mayores de 65 años activos y desempleados que cambien de residencia. Las personas con discapacidad
Artículo 66 — Mínimo personal y familiar
Para 2008, el mínimo del contribuyente es 5.151€. Aumenta 918€ si tiene +65 años y 1.122€ adicional si es +75. Mínimo por descendientes: 1.836€ (1º), 2.040€ (2º), 3.672€ (3º), 4.182€ (4º+). Aumenta 2.244€ si el hijo es <3 años. Mínimo por ascendientes: 918€ si conviven, tienen +65 años o son discap.
Artículo 67 — Escalas general y complementaria del Impuesto
Para 2008, el IRPF aplica escalas: general (15,66% a 27,13%) y complementaria si no hay autonómica (8,34% a 15,87%). Se minoran por el mínimo personal y familiar.
Artículo 68 — Coeficientes de corrección monetaria
Para 2008, se fijan coeficientes de corrección monetaria para el Impuesto de Sociedades según año de adquisición (1,0000 en 2008, hasta 2,1967 antes de 1984). Se aplican a precios y amortizaciones.
Artículo 69 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
En 2008, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es del 18%. Para otra modalidad, el porcentaje es cinco séptimos del tipo redondeado. Obligatoria para sujetos pasivos con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros.
Artículo 70 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Desde 1/1/2008, los valores catastrales se actualizan con coeficiente 1,02. Se excluyen ponencias de 1998-2002. El incremento en rústicos no afecta al límite de la Seguridad Social Agraria.
Artículo 71 — Impuesto sobre Actividades Económicas
Desde el 1/1/2008, se modifica el epígrafe 251.7 del Impuesto sobre Actividades Económicas. La Regla 17.1.C) establece que el 34% restante se distribuye al 50% por superficie municipal y 50% por población de derecho en un radio de 10 km de instalaciones nucleares.
Artículo 72 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Desde el 1/1/2008, la escala de tasas para transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios es: 2.493/6.249/14.982 € (título con grandeza); 1.782/4.468/10.696 € (grandeza sin título); 711/1.782/4.287 € (título sin grandeza).
Artículo 73 — Impuesto sobre Hidrocarburos
Desde el 1/1/2008, los hidrocarburos gaseosos (NC 2711.29.00, 2705) y biogás para usos no carburante o motores estacionarios pagan el tipo del epígrafe 1.10. El biogás es combustible gaseoso de biomasa o residuos purificado o de madera.
Artículo 74 — Tasas
Desde 1/1/2008, las tasas estatales se actualizan con coeficiente 1,02. Tráfico redondea a múltiplos de 20 céntimos; Policía a 10 céntimos. Puertos suben 2% si hay ley nueva. Se mantienen tasas de juegos.
Artículo 75 — Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
La tasa anual se calcula con la fórmula T = [S × B × F(C1-C5)] / 166,386. Incluye 5 coeficientes (congestión, tipo servicio, banda, tecnología, rentabilidad). Aplica a móviles, fijos, radiodifusión y otros, con superficies mínimas y márgenes de valoración específicos.
Artículo 76 — Tasas administrativas del Ministerio de Justicia
Desde el 1/1/2008, las tasas del Ministerio de Justicia por expedición de certificaciones del Registro Central de Penados y Rebeldes, Registro General de Actos de Última Voluntad y Registro de Contratos de Seguros de fallecimiento se unifican en 3,40 €.
Artículo 77 — Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes
Desde el 1/7/2008, las tasas por solicitud de informe sobre estado de la técnica en patentes son 651,48 € y por solicitud de examen previo son 370,89 €, modificando la tarifa de la Ley 11/1986.
Artículo 78 — Tasa de aproximación
La tasa de aproximación se eleva un 3% respecto a 2007, con efectos desde el 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida.
Artículo 79 — Tasa de aterrizaje
La tasa de aterrizaje se eleva un 3% respecto a 2007, con efectos desde el 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida.
Artículo 80 — Tasa de seguridad aeroportuaria
La tasa de seguridad se eleva un 10% desde el 1 de enero de 2008. Se mantiene el 50% de bonificación para pasajeros interinsulares. La recaudación se distribuye: 85% para AENA y 15% para el Tesoro Público.
Artículo 81 — Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
Desde 2008, tasas aeroportuarias aumentan 3%. Pasarelas: Madrid (116,16€/h normal) y otros (105,31€/h). Pasajeros: 4,45€ (EEE) y 7,05€ (fuera EEE), +0,65€ desde julio.
Artículo 82 — Tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos
Se fijan tasas por servicios de medicamentos desde 2008. Importes varían según tipo: genéricos (7.867,52€), modificaciones (675,75-6.643,70€), laboratorios (4.668,69€) y veterinarios (hasta 9.670,64€). Extensión de línea: 70%. Rechazo en validación: devolución 70%. Coste real si hay actuaciones en.
Artículo 83 — Regla general
A 1 de enero de 2008 se revisan los municipios para aplicar artículos de la Ley de Haciendas Locales, incluyendo la consideración de municipios turísticos.
Artículo 84 — Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado
Para municipios que entran en el modelo de cesión en 2008, la participación en el Fondo Complementario se calcula deduciendo rendimientos cedidos (IRPF, IVA, Impuestos Especiales) de la participación total ajustada por el índice de evolución de ingresos del Estado entre 2007 y 2008.
Artículo 85 — Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2008 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales
La participación total en tributos del Estado del año base 2004 para municipios no incluidos en el modelo de cesión se determina ajustando la participación de 2007 por el índice de evolución de ingresos entre 2004 y 2007, excluyendo compensaciones por la reforma del IAE.
Artículo 86 — Régimen jurídico y saldos deudores
La liquidación definitiva de 2006 se calcula conforme a la Ley de Haciendas Locales. Los saldos deudores se reembolsan mediante compensación con entregas a cuenta en un máximo de tres años (retenciones trimestrales del 25% de una mensualidad) o con saldos acreedores, teniendo preferencia sobre otras
Artículo 87 — Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 pagos a cuenta de IRPF en 2008. El importe se calcula con una fórmula que usa la cuota líquida de 2005, un índice de actualización y el 95%. La liquidación final se ajusta por diferencia.
Artículo 88 — Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 pagos a cuenta de IVA en 2008. El importe se calcula con una fórmula que usa la previsión presupuestaria, índice de consumo autonómico, población y el 95%. La liquidación final se ajusta por diferencia.
Artículo 89 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación líquida de Impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas mediante doce entregas mensuales a cuenta calculadas con una fórmula basada en la previsión presupuestaria, índice de consumo y población. La liquidación definitiva se determina por diferencia.
Artículo 90 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco mediante 12 entregas mensuales a cuenta. El importe se calcula con una fórmula específica. La liquidación definitiva se determina por la diferencia entre lo percibido y el valor final según la Ley Regul.
Artículo 91 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2008 son 12 pagos mensuales. El importe es el 95% del fondo base 2004 actualizado, más compensaciones por mermas del IAE de 2004 y 2006.
Artículo 92 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva del Fondo Complementario 2008 se ajusta por diferencia con los pagos a cuenta. Se añaden compensaciones por mermas del IAE de 2004 y 2006, incrementadas según ingresos estatales.
Artículo 93 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2008
Para 2008, el 95% de la previsión se paga como anticipo. La liquidación final se distribuye: 75% por población (con coeficientes 1,00-1,40), 12,5% por esfuerzo fiscal 2006 y 12,5% por capacidad tributaria. Se añaden compensaciones por reforma IAE. Los municipios turísticos tienen régimen especial.
Artículo 94 — Entregas a cuenta
Los Ayuntamientos reciben pagos mensuales (1/12) de la participación tributaria 2008. El cálculo usa población del Padrón 1/1/2008. La entrega mínima es el 95% de la participación definitiva de 2003. Se añaden compensaciones por mermas del IAE.
Artículo 95 — Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Provincias y entes asimilados reciben 12 pagos mensuales por IRPF 2008. El importe anual se calcula con una fórmula basada en la cuota líquida de 2005 y un índice de actualización. La liquidación definitiva se determina por la diferencia entre lo percibido y el valor definitivo.
Artículo 96 — Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben 12 pagos a cuenta de IVA en 2008. El importe se calcula con una fórmula que usa la previsión presupuestaria, índice de consumo autonómico, población y el 95%. La liquidación final se ajusta por diferencia.
Artículo 97 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Entidades locales reciben 12 pagos mensuales por Impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas. El cálculo usa una fórmula con previsión presupuestaria, índice de consumo y población del Padrón 1/1/2008. La liquidación definitiva se determina por la diferencia entre lo percibido y el valor definitivo
Artículo 98 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Provincias y entes asimilados reciben 12 pagos mensuales por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco. El cálculo usa una fórmula con previsión presupuestaria e índices provisionales de entregas/ventas. La liquidación definitiva se determina por la diferencia entre lo percibido y el valor.
Artículo 99 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2008 para provincias y entes asimilados se pagan en 12 cuotas mensuales. El importe es el 95% del fondo de 2004 actualizado, más el 95% de compensaciones por mermas del IAE.
Artículo 100 — Liquidación definitiva
La liquidación del Fondo Complementario 2008 se financia con cargo a créditos específicos. Se incrementa por compensaciones por mermas del Impuesto sobre Actividades Económicas (definitiva y adicional). Se calcula por diferencia entre entregas a cuenta y participación definitiva.
Artículo 101 — Determinación de las entregas a cuenta
Se asignan 585,33 millones de euros a Diputaciones y Cabildos para centros sanitarios no psiquiátricos. Los pagos mensuales se calculan como doceavas partes. La distribución se basa en la liquidación de 2004.
Artículo 102 — Liquidación definitiva
La liquidación de la asignación sanitaria 2008 se realiza con cargo a créditos específicos, tomando como base la liquidación de 2004. Si se transfieren centros hospitalarios, se asigna a las Comunidades Autónomas la participación del ente transferidor.
Artículo 103 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
La participación de municipios vascos y navarros en tributos estatales se fija según el Concierto y Convenio Económico. La de las Diputaciones Forales y la Comunidad Foral se determina según el artículo 146 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 104 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
La cesión de rendimientos a municipios canarios y Cabildos Insulares se ajusta al artículo 158. Su participación en el Fondo Complementario se determina según subsecciones específicas. El resto de municipios canarios participa según normas generales y misma proporción que municipios de régimen común
Artículo 105 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios según normas generales del Capítulo. Como entidades asimiladas a provincias, su participación se rige por el artículo 146 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 106 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
Se asignan 66,92 M€ a municipios de +50.000 hab. o capitales para transporte urbano. El 90% del crédito cubre déficit por tramos (100%, 55%, 27%). La documentación debe enviarse antes del 30 de junio de 2008.
Artículo 107 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota un crédito para compensar a los Ayuntamientos los beneficios fiscales en tributos locales de exacción obligatoria concedidos por el Estado, según el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 108 — Otras subvenciones a las Entidades locales
Se compensa el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica condonado por el Convenio con EE.UU. de 1988. Se conceden 8 millones de euros a Ceuta y Melilla para desalinizadoras y transporte de agua, con entregas mensuales de 0,298 millones en el primer semestre de 2008.
Artículo 109 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Los ayuntamientos pueden recibir anticipos del Tesoro si no se liquidan los padrones antes del 1 de agosto de 2008. El importe no supera el 75% de la recaudación previsible ni el doble de la participación estatal anterior. Se tramitan por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entes
Artículo 110 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a comprometer gastos de 2009 equivalentes a la doceava parte de los créditos de 2008 para entregas a ayuntamientos y diputaciones de enero de 2009. Los pagos conjuntos se realizan mediante cuentas de acreedores no presupuestarias en la Dirección
Artículo 111 — Información a suministrar por las Corporaciones locales
Las corporaciones locales deben facilitar documentación sobre recaudación y padrones de 2006 antes del 30 de junio de 2008 para la liquidación de 2008. La transmisión electrónica con firma electrónica del Interventor exime del papel. Quienes no aporten datos tendrán un módulo de ponderación del 60%
Artículo 112 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
La Dirección General de Coordinación Financiera aplica retenciones del 50% o 100% según el tipo de deuda en la participación estatal. Se permite reducir la retención al 25% mínimo si se justifican desfases de tesorería por servicios obligatorios, aportando certificado de pagos, informe del Intervent
Artículo 113 — Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona
Se reconocen obligaciones hasta 10,75 millones de euros para financiar instituciones del Municipio de Barcelona y 4,30 millones para el Área Metropolitana. Las transferencias requieren convenios previos. Si no se aprueba la ley autonómica antes de noviembre de 2008, los fondos se destinan a las inst
Artículo 114 — Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes
Se crea un fondo especial para municipios de menos de 20.000 habitantes con menos de 165 euros por habitante en tributos y coeficiente de esfuerzo superior a 1. El pago se realiza en el primer semestre de 2008 sin carácter de entrega a cuenta.
Artículo 115 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia
Se establecen los créditos presupuestarios para las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia correspondientes a cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía, incluidos en la Sección 32, Programa 941M.
Artículo 116 — Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2006 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
La liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia 2006 se realiza con cargo al crédito de la Sección 32, Servicio 18, Programa 941M, a favor de Comunidades Autónomas y Ciudades.
Artículo 117 — Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2006
Se destina hasta 500 millones de euros para garantizar la financiación sanitaria de las Comunidades Autónomas en 2006 si sus ingresos evolucionan por debajo del crecimiento del PIB estatal nominal. El cálculo sigue reglas específicas basadas en la financiación de 1999 y recursos de 2006.
Artículo 118 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Las nuevas transferencias de servicios desde 2008 se financian en la Sección 32. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación anual 2008 y valoración base 1999.
Artículo 119 — Fondos de Compensación Interterritorial
Se dotan 1.337.981,60 miles de euros en Fondos de Compensación Interterritorial. 1.003.511,30 miles para inversión y 334.470,30 miles para funcionamiento. Beneficiarias: Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, Valencia, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Castilla y León, Ceuta y Mel
Artículo 120 — Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria
Se dota una complementaria de 600.000 miles de euros para asistencia sanitaria (Programa 941O). El pago se realiza por doceavas partes mensuales.
Artículo 121 — Dotación de Compensación de Insularidad
Se asignan 55.000 miles de euros para compensar la insularidad (Canarias e Illes Balears) en el Programa 941O. El pago se realiza por doceavas partes mensuales.
Artículo 122 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2008
Para 2008, el tope máximo de cotización es 3.074,10 €/mes. El mínimo es el salario mínimo más un sexto. Tipos: 28,30% (comunes), 29,80% (autónomos), 22% (hogar). Desempleo: 7,30% (indefinido) o 8,30% (determinado).
Artículo 123 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2008
Para 2008, la cotización de funcionarios es 1,69%. MUFACE: aportación Estado 5,84% (5,07 activo, 0,77 pensionista). ISFAS: 9,86% (5,07 activo, 4,79 pensionista). MUGEJU: 5,08% (5,07 activo, 0,01 pensionista).
Disposición adicional primera — Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo
Desde 2008, los límites de ingresos son 11.000 y 16.221,73 euros. Las prestaciones por hijo a cargo con discapacidad (≥65%) son 3.861,72 euros anuales, o 5.792,64 euros si necesita ayuda de tercera persona (≥75%).
Disposición adicional segunda — Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales
Desde 2008: subsidio garantía ingresos 149,86 €/mes; ayuda tercera persona 58,45 €; movilidad 55,00 €. Pensiones asistenciales: 149,86 €/mes más dos pagas extras en junio y diciembre. Sufren revisión periódica.
Disposición adicional tercera — Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social
Se amplía en 10 años, desde 2008, el plazo para cancelar el préstamo estatal a la Seguridad Social según la Ley 65/1997.
Disposición adicional cuarta — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Las instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar ampliar la carencia a catorce años y la moratoria hasta diez años para pagar deudas con la Seguridad Social.
Disposición adicional quinta — Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional
Se aplica una reducción del 50% en la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando la trabajadora cambia de puesto por riesgo en embarazo, lactancia o enfermedad profesional.
Disposición adicional sexta — Cotización adicional por las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los Regímenes de Trabajadores por Cuenta Propia y Empleados de Hogar
Autónomos y empleadores de hogares pagan una cotización adicional del 0,1% para cubrir riesgos de embarazo y lactancia. Es exclusiva del empleador a tiempo completo.
Disposición adicional séptima — Limitación del gasto en materia de retribución de altos cargos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Para 2008, las dotaciones presupuestarias para retribuciones de altos cargos y directivos de las mutuas de la Seguridad Social son vinculantes y no modificables según la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional octava — Revalorización para el año 2008 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas aumentan un 2% desde el 1 de enero de 2008.
Disposición adicional décima — Actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado
Las pensiones de Clases Pasivas causadas antes de 2008 se incrementan un 1% (jubilación) o 2% (viudedad). Las de 2008 aplican estos incrementos más los de años anteriores.
Disposición adicional undécima — Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo
Desde 2008, la prestación para españoles desplazados por la Guerra Civil es la diferencia entre 6.784 euros y sus pensiones o rentas anuales según la Ley 3/2005.
Disposición adicional duodécima — Plazo de caducidad en Clases Pasivas
El plazo de caducidad de cinco años en Clases Pasivas y legislación especial de guerra se reduce a cuatro años. Efectos desde 01/01/2008 con vigencia indefinida.
Disposición adicional decimotercera — Armonización de la legislación de Clases Pasivas
Se extiende al ex cónyuge y pareja de hecho la regulación del cónyuge supérstite en Clases Pasivas (artículos 20.1.c, 42.4, 44.1, 48.2, 49.3, 52.1 y ad. 2.1). Efectos desde 01/01/2008.
Disposición adicional decimocuarta — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2008
Los pensionistas recibirán un pago único antes del 1 de abril de 2008 por la diferencia del IPC 2007. Se aplica a pensiones anteriores a 2007, mínimas, SOVI y ayudas VIH, con un descuento del 2% en algunos casos.
Disposición adicional decimoquinta — Pensión de viudedad en supuestos especiales
Derecho a pensión de viudedad si hubo convivencia de 6 años, sin otra pensión y solicitud en 12 meses desde entrada en vigor. Efectos económicos desde el mes siguiente a la solicitud.
Disposición adicional decimosexta — Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2008
Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería no superarán 85.000 efectivos a 31 de diciembre de 2008. Se autoriza el reclutamiento desde la aprobación de la Ley.
Disposición adicional decimoséptima — Actividades prioritarias de mecenazgo
En 2008, las actividades prioritarias de mecenazgo incluyen cultura, patrimonio, investigación y lucha contra la violencia de género. Las deducciones fiscales por estas actividades se incrementan en cinco puntos porcentuales.
Disposición adicional decimoctava — Financiación a la Iglesia Católica
El Estado entrega 12.751.072,79 euros mensuales a la Iglesia Católica en 2008. La liquidación provisional es antes del 30/11/2009 y la definitiva antes del 30/04/2010.
Disposición adicional decimonovena — Asignación de cantidades a fines sociales
El Estado destina el 0,7% de la cuota del IRPF 2008 a fines sociales si el contribuyente lo manifiesta. La asignación mínima es de 129.859,89 miles de euros. Las liquidaciones se realizan en 2009 y 2010.
Disposición adicional vigésima — Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo
El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona directamente créditos para programas que exijan movilidad intercomunitaria, formación en obras de interés general o integración laboral de inmigrantes en sus países de origen. Esta gestión es independiente de la financiación territorial de otras Comun.
Disposición adicional vigésima primera — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia
El SEPE aporta en 2008: 42.070,85 miles € a Canarias, 15.000 a Castilla-La Mancha, 29.000 a Extremadura y 24.000 a Galicia. Se libran en el 2º mes de cada cuatrimestre, previa justificación del año anterior.
Disposición adicional vigésima segunda — Reducción de cuotas para el mantenimiento en el empleo
Reducción del 40% en cuotas de empresas por contratar indefinidos ≥59 años con ≥4 años antigüedad. Duración: 1 año. Excluidas administraciones públicas. Aplica a autónomos y cooperativas.
Disposición adicional vigésima tercera — Reducción de cuotas de los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante y a domicilio
Trabajadores autónomos de venta ambulante o a domicilio pueden elegir en 2008 una base mínima de cotización de 700 euros mensuales, en lugar de la establecida en el Régimen Especial.
Disposición adicional vigésima cuarta — Devolución de cotizaciones a los trabajadores por cuenta propia que, en régimen de pluriactividad, hayan cotizado más que el importe máximo de cuotas
Trabajadores autónomos en pluriactividad con cotizaciones superiores a 10.440 euros en 2008 tienen derecho a devolver el 50% del exceso. La solicitud debe presentarse en el primer trimestre del año siguiente.
Disposición adicional vigésima quinta — Exoneración de prestación de garantías en expedientes de ayudas previas a la jubilación a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial en el sector público estatal
Entidades públicas estatales afectadas por reestructuración están exoneradas de garantías para ayudas previas a la jubilación desde el 1 de enero de 2008. El Ministerio de Trabajo devuelve las garantías aportadas en 15 días.
Disposición adicional vigésima sexta — Financiación de la formación profesional para el empleo
Fondos de formación se destinan al subsistema RD 395/2007. Mínimo 60% para: formación demanda/oferta, apoyo, Administraciones Públicas (10,75%) y gastos Fundación Tripartita. Empresas de 1-5 trabajadores: 420€ bonificación. 6-9: 100%; 10-49: 75%; 50-249: 60%; 250+: 50% del crédito.
Disposición adicional vigésima séptima — Garantía del Estado para obras de interés cultural
Garantía estatal 2008: límite acumulado 1.848.000 miles € para exposiciones culturales. Límite por exposición: 231.000 miles € (ampliable a 2.750.000). Thyssen: 540.910 miles €. Reina Sofía (Picasso): 2.500.000 miles €.
Disposición adicional vigésima octava — Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer
Durante 2008, Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional vigésima novena — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española
Durante 2008, Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional trigésima — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007»
El Año Jubilar Guadalupense 2007 es de interés público. El programa dura del 1/1/2007 al 31/5/2008. Un Consorcio certifica gastos y aplica máximos beneficios fiscales de la Ley 49/2002.
Disposición adicional trigésima primera — Declaración de la «33.ª Copa del América» como acontecimiento de excepcional interés público
La 33.ª Copa del América es de interés público. El programa dura desde el 1/1/2008 hasta 12 meses tras la última regata. El Consorcio Valencia 2007 certifica gastos y aplica beneficios fiscales máximos.
Disposición adicional trigésima segunda — Beneficios Fiscales aplicables a «Guadalquivir Río de Historia» como acontecimiento de excepcional interés público
«Guadalquivir Río de Historia» es acontecimiento de interés público (2008-2010). Un Consorcio certifica gastos y define actividades. Se aplican beneficios fiscales máximos de la Ley 49/2002.
Disposición adicional trigésima tercera — Devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos
Se reconoce devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos a agricultores por gasóleo comprado entre oct 2006 y sept 2007. El importe es 78,71€ por 1.000 litros (base 0,998). Requiere que el precio medio no supere el del período 2006-2007. Lo verifica el Ministro de Economía y Hacienda.
Disposición adicional trigésima cuarta — Interés legal del dinero
El interés legal del dinero es del 5,50% hasta el 31/12/2008. El interés de demora tributaria es del 7% en el mismo periodo.
Disposición adicional trigésima quinta — Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2008
El IPREM para 2008 es: diario, 17,23 euros; mensual, 516,90 euros; anual, 6.202,80 euros. Si la referencia al salario mínimo excluye pagas extraordinarias, el anual será 7.236,60 euros.
Disposición adicional trigésima sexta — Seguro de crédito a la exportación
El límite máximo de cobertura para nueva contratación de la CESCE en 2008 es de 4.547.280 miles de euros, excluyendo PAGEX, Póliza 100 y Póliza Master.
Disposición adicional trigésima séptima — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior
El Fondo para Inversiones en el Exterior se incrementa en 30.000 miles de euros en 2008, con operaciones máximas de 180.000 miles. El Fondo para PYME no se incrementa, con operaciones máximas de 15.000 miles.
Disposición adicional trigésima octava — Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos
El CDTI puede conceder moratorias de hasta 5 años a empresas beneficiarias de créditos de investigación (1987-1993), con garantías suficientes e informe favorable de la Dirección General de Investigación.
Disposición adicional trigésima novena — Ayudas reembolsables
Las ayudas públicas a empresas para investigación pueden ser reembolsables total o parcialmente. Los ingresos por reembolsos generan crédito en aplicaciones presupuestarias específicas.
Disposición adicional cuadragésima — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas
El Estado aporta 18.000 miles de euros a la línea de financiación para pymes, regulada en la Ley 2/2005, financiada con la aplicación presupuestaria 20.17.467C.821.04.
Disposición adicional cuadragésima primera — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica
En 2008, el apoyo a empresas tecnológicas alcanza 18.579,76 miles de euros (aplicación 18.06.467C.831.10) y 13.921,00 miles de euros (aplicación 20.16.467C.822), según la Ley 6/2000.
Disposición adicional cuadragésima segunda — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras
Se declaran de interés general obras de regadíos en Aragón, Canarias, Galicia y Murcia, y mejoras de caminos en Castilla y León. Esto implica declaración de utilidad pública y urgencia para expropiaciones y ocupaciones.
Disposición adicional cuadragésima tercera — Generación de crédito para la financiación de medidas de reestructuración del sector lácteo
Los ingresos por venta de cuotas lácteas de la Reserva Nacional generarán crédito en el Ministerio de Agricultura para financiar la reestructuración del sector lácteo.
Disposición adicional cuadragésima quinta — Dotación inicial del Presupuesto de las Agencias
Las Agencias constituidas hasta el 31/12/2008 tienen presupuesto financiado sin incremento de gasto. Si asumen funciones de Organismos autónomos, se adapta el presupuesto. Si no se altera la estructura en 2008, se justifica en el Real Decreto de estatuto.
Disposición adicional cuadragésima sexta — Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
El Instituto Nacional de Administración Pública puede incorporar hasta 889.000 euros de fondos no utilizados de 2007 para formación continua y actividades complementarias.
Disposición adicional cuadragésima séptima — Afectación de ingresos de naturaleza pública a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea recaudará tasas de navegación aérea y sanciones. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea transferirá el importe de las tarifas de ruta para sostener la red.
Disposición adicional cuadragésima octava — Régimen financiero de la Red IRIS
La Red IRIS es competencia del Ministerio de Educación y Ciencia. Para 2008-2011, su gestión operativa corresponde a Red.es. Se derogan normas previas y se crea un departamento específico con director nombrado por el Consejo de Administración.
Disposición adicional cuadragésima novena — Aplicación de las transferencias de fondos del Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas
En 2008, los ingresos por transferencias del Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas se destinan a financiar gastos operativos y de inversión para la profesionalización de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional quincuagésima — Cumplimiento de determinadas disposiciones adicionales del Estatuto de Autonomía de Andalucía
La Comisión Mixta de Andalucía debe fijar criterios de asignaciones excepcionales antes del 20 de septiembre de 2008. La Administración General del Estado podrá otorgar anticipos de tesorería.
Disposición adicional quincuagésima primera — Gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias
El Gobierno habilitará créditos en el Ministerio de Defensa para gastos extraordinarios de la Unidad Militar de Emergencias que superen sus dotaciones presupuestarias normales.
Disposición adicional quincuagésima segunda — Restricciones a la publicidad televisiva
El Contrato Programa 2008-2010 de RTVE incluirá restricciones publicitarias. En 2008, la publicidad y televenta no superarán 11 minutos por hora natural.
Disposición adicional quincuagésima tercera — Afectación de tasas a la Agencia Estatal de Meteorología
La Agencia Estatal de Meteorología recibe la recaudación de la tasa por servicios meteorológicos (Ley 13/1996) y la tarifa por uso de la red de ayudas a la navegación aérea en servicios meteorológicos (Ley 25/1998).
Disposición adicional quincuagésima cuarta — Seguimiento de objetivos
Se aplica seguimiento especial a programas como seguridad vial, infraestructuras, investigación y puertos/aeropuertos durante 2007.
Disposición adicional quincuagésima quinta
Durante 2008, el Gobierno ejecutará el Plan Teruel 2005-2008 y elaborará un Nuevo Programa de Actuaciones para 2009 y 2010.
Disposición adicional quincuagésima sexta — Aplicación de la metodología para el cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya
La inversión estatal en infraestructuras en Cataluña para 2008 se fija en 4.365.293,07 miles de euros. Se verificará el cumplimiento mediante el porcentaje de participación en el PIB. Si hay desviación, se compensará en 2008 y 2009.
Disposición adicional quincuagésima séptima — Indemnizaciones por terrorismo
El personal afectado por atentados terroristas a partir del 10 de noviembre de 2004 será indemnizado conforme a la Ley 13/1996 y Ley 32/1999.
Disposición adicional quincuagésima octava — Provisiones a constituir por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Las mutuas de la Seguridad Social dotarán sus provisiones según normas de principios contables públicos, aplicable a cuentas de 2007 en adelante.
Disposición adicional quincuagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812
La Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812 tiene interés público excepcional. El programa dura desde el 1 de enero de 2008. Los patrocinadores obtienen los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima primera — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
Se crea el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento para América Latina, dirigido a reducir la falta de acceso a agua potable y saneamiento. Financia proyectos mediante ayudas no reembolsables y préstamos, con cofinanciación local y privada. Requiere autorización del Consejo de Ministros.
Disposición adicional sexagésima segunda — Reestructuración del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte
Desde el 1/1/2008, el impuesto grava la primera matricación de vehículos, embarcaciones (>8m) y aeronaves. Excluye ciclomotores (<250cc), motos náuticas, ambulancias y vehículos industriales específicos. Los tipos varían por emisiones CO2 (0-120g/km: 0%; >200g/km: 14,75% península). En Ceuta/Melilla
Disposición adicional sexagésima tercera — Impuesto sobre Actividades Económicas
Se insta al Gobierno a estudiar las cuotas del epígrafe 854.2 (renting) del Impuesto sobre Actividades Económicas en la reforma de financiación local.
Disposición adicional sexagésima cuarta — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de las actuaciones en materia de empleo previstas en el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 11 millones de euros al Programa Jaén XXI. Se libera en el segundo mes de cada cuatrimestre de 2008. La Comunidad Autónoma de Andalucía debe remitir información antes del 1 de abril de 2009 y reintegrar el remanente no comprometido.
Disposición adicional sexagésima quinta — Medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector juguete
Se autoriza al Gobierno a adoptar medidas de apoyo a la modernización del sector juguete y cobertura social para trabajadores excedentes estructurales, mediante diálogo con los interlocutores sociales.
Disposición adicional sexagésima sexta — Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz
Se autoriza financiación estatal del 50% (47,5 M€ en 2008-2009) para empleo en la Bahía de Cádiz mediante convenio con la Junta de Andalucía.
Disposición adicional sexagésima séptima
El Plan de ahorro energético destina al menos el 1% de sus gastos a pequeños y medianos municipios para impulsar la eficiencia y renovables.
Disposición adicional sexagésima octava — Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias
Se autoriza al Gobierno para suscribir un nuevo convenio con Canarias para el Plan Integral de Empleo de Canarias en 2008, con una aportación máxima del Ministerio de Educación y Ciencia de 40.000,00 miles de euros.
Disposición adicional sexagésima novena — Financiación de los programas de desarrollo rural para el ejercicio 2008
La Administración General del Estado garantiza una inversión pública en programas de desarrollo rural financiados por el FEADER para 2008, igual a la de 2006 incrementada por el IPC de 2006 y 2007.
Disposición adicional septuagésima — Protección a las familias numerosas
El Gobierno modificará la normativa para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración de familia numerosa.
Disposición adicional septuagésima primera — Modificación de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional
Se suprime del Listado de inversiones la actuación 2 «Desalación en la Cuenca del Tordera» de las Cuencas Internas de Cataluña, del Anejo II de la Ley del Plan Hidrológico Nacional.
Disposición transitoria primera — Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2007
Derecho a deducción fiscal por vivienda habitual adquirida antes del 20/01/2006 con financiación ajena. La cuantía es la diferencia entre el incentivo teórico (normativa 2006) y la deducción vigente en 2007, aplicable a partes estatal y autonómica.
Disposición transitoria segunda — Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2007
Contribuyentes con rendimientos de capital mobiliario (cesión de capitales o seguros de vida) generados antes del 20/01/2006 y con período superior a 2 años, tienen derecho a una deducción fiscal en 2007. Se calcula como la diferencia positiva entre aplicar el tipo del 18% a los rendimientos netos y la cuota teórica de la base general. La entidad aseguradora debe comunicar el importe de los rendimientos netos por prima.
Disposición transitoria tercera — Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos
Los planes de pensiones autorizados antes del 1/10/2003 con aportaciones superiores al 0,5% de la masa salarial pueden mantener su cuantía. El exceso se absorbe del incremento previsto en el artículo 22. Nuevos promotores pueden incorporarse.
Disposición transitoria cuarta — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2008, la indemnización por residencia del sector público estatal aumenta un 2%. Quienes cobraban más no suben o bajan hasta igualar el nuevo tope.
Disposición transitoria quinta — Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios se absorben por mejoras retributivas en 2008. Solo el 50% del incremento general (sueldo, destino, específico) cuenta. Aplica a funcionarios, Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía y personal sanitario.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 54/1961, de 22 de julio, sobre modificación de determinados devengos del personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada
Desde el 1/1/2008, se deroga el apartado e) del artículo 1 de la Ley 54/1961 sobre devengos de Guardia Civil y Policía Armada. El resto de apartados se mantienen con la misma redacción.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales
Desde el 1/1/2008, el Ministerio de Economía y Hacienda concede incentivos regionales. Si la inversión supera 15.000 miles de euros, la concesión corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Modifica la Ley de Clases Pasivas (RD 670/1987) desde el 1/1/2008. Asigna competencias de pago a la D.G. de Costes y Tesoro. Regula viudedad (exige 1 año matrimonio o 2 años convivencia si hay hijos/divorcio) y orfandad (hasta 22/24 años). Aplica a pensiones anteriores a 1985 si límite edad ≤21.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Desde el 1 de enero de 2008, la Agencia Tributaria financia sus gastos con un % de la recaudación tributaria. La base excluye liquidaciones aduaneras no inspectoras. El % se fija anualmente en los Presupuestos.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos
Las Agencias estatales tienen el mismo régimen fiscal que los Organismos autónomos. Los que se transformen mantienen el régimen de origen. Las nuevas creadas siguen el régimen de su Ley de creación.
Disposición final sexta
Se modifica la base liquidable del IRPF. Se introduce deducción por alquiler del 10,05% si la base imponible es inferior a 24.020 euros anuales, con base máxima de 9.015 euros. La deducción por vivienda habitual se calcula aplicando el 67% a las deducciones del art. 68.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Desde el 1/1/2008, se exime el IVA de buques de alta mar para transporte internacional, salvamento, pesca costera y guerra. La exención requiere que más del 50% de los recorridos sean internacionales. Se deroga el art. 98.dos de la Ley 37/1992.
Disposición final octava — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Desde 2008, los excedentes de mutuas se usan para reservas y prevención (80%). El 15% de ese 80% incentiva reducción siniestralidad. Las mutuas no financian recursos ni sanciones con patrimonio SS. Se capitalizan pensiones por AT/EP. Se comparten datos médicos.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía
Desde el 1/1/2008, los policías pueden prorrogar la edad de pase a segunda actividad hasta 2 años. Se acogen automáticamente si no manifiestan lo contrario en 1 mes. La opción de destino queda limitada a quienes prorroguen el plazo completo.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Desde el 1 de enero de 2008, las pensiones por condecoraciones a familiares de fallecidos en acto de servicio se calculan sobre la suma de pensiones de viudedad, orfandad o a favor de padres.
Disposición final undécima — Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
Se modifican normas de pagos y liquidación de valores desde el 1 de enero de 2008. Se actualizan definiciones de liquidación, se añade TARGET 2-BE y se protege el embargo de saldos de cuentas de efectivo durante la sesión de liquidación.
Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Modifica la Ley General Presupuestaria. Amplía créditos de Seguridad Social (pensiones, subsidios, FEADER, FEP). Regula créditos extraordinarios (autorización Gobierno >2% o Ministros). Facilita gestión de tesorería y cuentas fuera del Banco de España.
Disposición final decimotercera — Modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general
Las Autoridades Portuarias gestionan tasas usando garantías o vía de apremio. La recaudación en período ejecutivo puede realizarla la Agencia Tributaria mediante convenio conjunto.
Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
Se modifican tipos de cotización por accidentes laborales y enfermedades profesionales desde el 1 de enero de 2008, con vigencia indefinida, para diversas actividades económicas y ocupaciones.
Disposición final decimoquinta — Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo
Se excluyen contrataciones con parientes hasta segundo grado del empresario. Excepción: autónomos pueden contratar hijos menores de 30 años o un familiar menor de 45 años sin asalariados.
Disposición final decimosexta — Modificación de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal
Organismos como CNMV, ICEX y CNSP se rigen por su legislación específica y supletoriamente por la Ley 6/1997. El Gobierno ejerce facultades con respeto a su autonomía.
Disposición final decimoséptima — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se prorroga durante 2008 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas, conferida en la Ley 39/1992.
Información general
Notas oficiales
La modificación de la disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición final 7 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, BOE-A-2006-22865.
La derogación del art. 70 bis, de los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria 7 y la modificación de los arts. 65, 70 y 71 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, BOE-A-1992-28741, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 8.1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, BOE-A-2007-19744.
La ampliación de lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, BOE-A-1999-20063, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357.
La modificación de la disposición adicional 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, BOE-A-1997-7878, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición final 2.1 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, BOE-A-2007-17635.
Leyes en las que se basa
- Apartado e) del art. 1 de la Ley 54/1961, de 22 de julio BOE-A-1961-14130
- Lo indicado del anexo de la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
- art. 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-85
- arts. 12, 38, 41.2 y disposición adicional 11 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- Disposición adicional 4 de la Ley 7/1988, de 5 de abril BOE-A-1988-8678
- Epígrafe 251.7 y la regla 17.uno.3.c) del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- art. 103.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- art. 98.2 y MODIFICA el 22.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- Con efectos de 1 de enero de 2008 el art. 70 bis y los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria 7 y MODIFICA los arts. 50.1, 65, 70 y 71 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- arts. 68.3, 73, 76, 87.3, 200, 201 y disposición adicional 40 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Disposición adicional 4 a la Ley 26/1994, de 26 de septiembre BOE-A-1994-21315
- Disposición adicional 13 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- el plazo establecido en el art. 11.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28052
- Disposición adicional 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- art. 9 bis.tres de la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
- Disposición adicional 6.f) de la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802
- lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20063
- arts. 3, 8 y 11 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre BOE-A-1999-21980
- Disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- Lo indicado del anejo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio BOE-A-2001-13042
- arts. 3.1 y 22 bis del Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero BOE-A-2002-3138
- arts. 54.2, 57.2, 62.1, 86.2, 108 y 109.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- art. 18.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21615
- Lo indicado de la disposición adicional 1 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21831
- Disposición adicional 10 a la Ley 28/2006, de 18 de julio BOE-A-2006-13011
- art. 111 de la Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
- arts. 20, 32.2, , 50, 57 a 60, 61.4, 63.1, 67.1, 68 y 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- Disposiciones adicionales 4.1, 43, 49 y final 7 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- art. 6.1.b) de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
- Disposición final 2.1 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre BOE-A-2007-17635
- Disposición adicional 8.1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
Leyes que la modifican
- sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 2008: Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22452
- sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el 2007: Real Decreto 1761/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22530
- con la disposición adional 61, creando la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento: Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo BOE-A-2008-10709
- el art. 122.4, sobre normas de cotización: Orden TAS/76/2008, de 22 de enero BOE-A-2008-1466
- aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 66/2008, de 25 de enero BOE-A-2008-1546
- el art. 54.1 y 2, por Real Decreto-ley 5/2008, de 3 de octubre BOE-A-2008-16003
- con el art. 54, incrementado el importe de avales del Estado para la financiación de entidades de crédito: Real Decreto-ley de 13 de octubre de 2008 BOE-A-2008-16485
- la disposición final 14, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
- en BOE num. 64 de 14 de marzo de 2008 BOE-A-2008-4892
- el art. 57, por Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril BOE-A-2008-6994
- el art. 49, disponiendo la creación de deuda pública para el 2008: Orden EHA/15/2008, de 10 de enero BOE-A-2008-816
- la disposición adicional 35 por Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero BOE-A-2008-977
- la disposición adicional 59.5, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
- con efectos desde el 1 de enero de 2008, la disposición adicional 31, por Ley 33/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12703
- la disposición adicional 44, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- en el Recurso 2393/2008, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposición adicional 60 , por Auto de 11 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1954
- en el RECURSO 2159/2008, con los efectos señalados en el fj 4, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 4 párrafo 2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, en la redacción dada por la disposición adicional 60, por Sentencia 9/2013, de 28 de enero BOE-A-2013-2159
- la DESESTIMACIÓN del RECURSO 2358/2008, en relación con la disposición adicional 56, por Sentencia 100/2013, de 23 de abril BOE-A-2013-5443
- la DESESTIMACIÓN del RECURSO 2410/2008, en relación con determinados preceptos, por Sentencia 101/2013, de 23 de abril BOE-A-2013-5444
- en la Cuestión 7331/2015, inconstitucional y nula la disposición adicional 15.c), por Sentencia 81/2016, de 25 de abril BOE-A-2016-5193
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