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Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público

También conocida como: L 9/2010, L 9/10
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18 de mayo de 2011·30 de diciembre de 2024·Comunidad de Madrid·BOE-A-2011-8629
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ajusta impuestos, tasas y normas de gestión en la Comunidad de Madrid para mejorar el funcionamiento de los servicios públicos regionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (47 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación parcial del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

    Se modifican deducciones: 15% escolaridad, 10% idiomas, 5% vestuario (límite 400€ o 900€). Autoempleo <35 años: 1.000€ si alta tras 23/02/2010. Bingo: 15% (interconectado/simultáneo) y 30% (electrónico).

  2. Artículo 2 — Modificación parcial del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

    Se crean tasas por el Tribunal de Contratación (600€), Registro de Entidades Deportivas (5-50€) y etiqueta ecológica (200-750€). Se modifican tarifas de juego y se establecen exenciones/bonificaciones por población o certificación.

  3. Artículo 3 — Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

    El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado independiente. Lo componen un presidente y cuatro vocales, funcionarios de carrera con título en Derecho y más de 15 o 10 años de experiencia, respectivamente. Duran 6 años, renovables una vez. Se elí

  4. Artículo 4 — Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

    En reclamaciones de tributos cedidos del Estado, se aplican las leyes de cesión a las Comunidades Autónomas.

  5. Artículo 5 — Reafianzamiento de riesgos de sociedades de garantía recíproca

    La Comunidad de Madrid puede reafianzar riesgos de sociedades de garantía recíproca. El Consejo de Gobierno establece condiciones mediante convenio, condicionado a consignación presupuestaria.

  6. Artículo 6 — Creación de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid

    Se crea un Registro de Órganos de Representación del Personal. Inscriben: creación/modificación/supresión de órganos, miembros, secciones sindicales, cesiones horarias y liberaciones. Plazo: 3 días hábiles. Efectos condicionados a inscripción.

  7. Artículo 7 — Modificación parcial de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

    Se modifica la Ley 7/2007. El Plan de Ayuda para la Emigración se aprueba cada 4 años por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, concretando acciones de emigración.

  8. Artículo 8 — Modificación parcial de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

    El Organismo Autónomo Madrid 112 queda incluido en el ámbito de la Agencia de Informática y Comunicaciones para redes y servicios de telecomunicaciones soporte del 112, sin extenderse a sistemas de información.

  9. Artículo 9 — Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid

    Los municipios resuelven sanciones por incendios con competencias atribuidas. La Comunidad de Madrid lo hace en otros casos. Las faltas leves las resuelve el titular de la Dirección General de protección ciudadana.

  10. Artículo 10 — Modificación parcial de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

    Se permite plazo para subsanar irregularidades no graves en espectáculos. Multas de 3.006 a 30.050 euros (hasta 60.101 en casos específicos). Los ayuntamientos gestionan sanciones, aunque la Comunidad puede asumirlas.

  11. Artículo 11 — Modificación parcial de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera

    Se suprime el apartado 4 del artículo 8 de la Ley de Ordenación del Transporte. El apartado 5 pasa a ser el 4 manteniendo su contenido.

  12. Artículo 12 — Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

    Se modifican normas urbanísticas: se permite edificación simultánea con urbanización; se definen equipamientos sociales; se facilitan rehabilitaciones; se protegen zonas verdes; y se establecen medidas ante incumplimiento de órdenes de ejecución.

  13. Artículo 13 — Modificación parcial de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid

    Se sanciona a padres o tutores por abandono de residuos en espacios públicos cometido por menores de 14 a 17 años. Se redefine la infracción leve como el abandono o vertido de residuos de consumo privado.

  14. Artículo 14 — Modificación parcial de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos

    Se prohíbe venta ambulante y a distancia de alcohol nocturno. Horario: 22:00 a 08:00 si no hay norma local. Sanciones leves compatibles con otras. Responsabilidad solidaria de padres/tutores en multas a menores de 14 años.

  15. Artículo 15 — Modificación parcial de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid

    Padres o tutores responden solidariamente de multas y daños por grafitis o pintadas de menores imputables. También responden de multas por comportamientos que perturben la convivencia en vía pública o domicilios.

  16. Artículo 16 — Derechos sindicales

    Derechos sindicales se ajustan a normas básicas. La Consejería es centro de trabajo. Horas sindicales personales o en bolsa. Juntas de Personal: una por Consejería, Justicia, Área Territorial docente y siete para personal sanitario.

  17. Artículo 17 — Empleo temporal

    Se permite nombrar funcionarios interinos para vacantes en cuerpos asistenciales o servicios públicos esenciales sin vinculación previa a Oferta de Empleo Público, previa autorización de Hacienda y respetando la tasa de reposición.

  18. Artículo 18 — Extinción del Instituto Madrileño de Desarrollo

    Se extingue el Instituto Madrileño de Desarrollo. Sus bienes, derechos y obligaciones se integran en la Comunidad de Madrid.

  19. Artículo 21 — Extinción del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid

    Se extingue el Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios. Sus bienes, derechos y obligaciones se integran en el Servicio Madrileño de Salud.

  20. Artículo 22 — Extinción del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña

    Se extingue el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. Sus bienes, derechos y obligaciones se integran en la Consejería competente en materia de administración local.

  21. Artículo 23 — Extinción del Instituto Madrileño de Administración Pública

    Se extingue el Instituto Madrileño de Administración Pública. Sus bienes, derechos y obligaciones se integran en la Consejería competente en materia de función pública.

  22. Artículo 24 — Extinción de la Agencia Financiera de Madrid

    Se extingue la Agencia Financiera de Madrid. Sus bienes, derechos y obligaciones pasan a la Consejería competente en política financiera.

  23. Artículo 25 — Supresión de órganos colegiados

    Quedan suprimidos los órganos colegiados que se relacionan en el Anexo de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público.

  24. Artículo 26 — Defensor del Paciente

    Se extingue el Defensor del Paciente. Sus bienes, derechos y obligaciones pasan a la Consejería competente en atención al paciente.

  25. Artículo 27 — Instituto Regional de las Cualificaciones

    Se suprime el Instituto Regional de las Cualificaciones, dependiente de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo.

  26. Artículo 28 — Modificación de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid

    Se modifica la Ley 5/1998. El Consejo de Ciencia y Tecnología asume funciones consultivas. Las Consejerías informan a Educación sobre convenios de investigación.

  27. Artículo 29 — Modificación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid

    Se modifica la Ley 12/1999. El Consejo Escolar se consulta sobre programación, leyes, financiación, innovación educativa y otras cuestiones requeridas por Educación.

  28. Disposición adicional primera — Moratoria en el pago de tasas autonómicas

    Moratoria de 5 años en tasas autonómicas para personas físicas y empresas reducidas por actividades iniciales (2011). Se aplica a quienes cumplan requisitos del art. 108 Ley Impuesto Sociedades.

  29. Disposición adicional segunda — Reordenación de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil

    Disolución de Mercado Puerta Toledo, Alcalá Natura 21 y Turismo Madrid (patrimonio a Comunidad). Disolución Aeropuertos Madrid (a Mintra). Fusión Hidroser en Canal Extensia. Fusión Tres Cantos, Invicam y Arpegio en nueva sociedad.

  30. Disposición adicional cuarta — Enajenación de participaciones en Capital Riesgo

    El Consejero de Economía y Hacienda propone al Gobierno autorizar la venta de su participación en el fondo de Capital Riesgo INICAP y en la Sociedad de Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid, S.A., SCR.

  31. Disposición adicional quinta — Fundación Madrid por la Excelencia

    La Fundación Madrid por la Excelencia fija precios por servicios y gestión de la marca 'Madrid Excelente' para reducir progresivamente las transferencias de la Comunidad de Madrid.

  32. Disposición adicional sexta — Consorcios

    La Consejería de Economía y Hacienda extinguirá el Consorcio Escuela de Hostelería La Barranca. Asimismo, propondrá al Gobierno autorizar la venta de su participación en el Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid.

  33. Disposición adicional séptima — Rendición de cuentas de los sujetos extinguidos

    Los sujetos extinguidos deben rendir cuentas comprensivas. Las cuentas de Entidades Públicas se aprueban en 3 meses por el titular de la Consejería, tras informe de auditoría de la Intervención General (remitido en 1 mes). Se requiere documentación adicional para integrar el patrimonio.

  34. Disposición adicional octava — Referencias a la extinta Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología

    Las referencias a la extinta Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología en el Decreto 276/1995 se entienden realizadas a la Consejería de Educación.

  35. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio hasta la constitución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

    Hasta constituir el Tribunal Administrativo de Contratación Pública (en 10 días desde nombramiento), los recursos se presentan ante el órgano contratante. El tribunal inicia funciones al día siguiente de su constitución.

  36. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio del procedimiento sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

    La modificación del artículo 10 se aplica a infracciones cometidas a partir del 1 de octubre de 2011. Las anteriores se rigen por la normativa anterior.

  37. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio en materia de suelo

    Las actuaciones en suelo urbanizable con ejecución por etapas y acuerdo municipal favorable se rigen por la Ley 9/2001. Las modificaciones de planeamiento iniciadas antes de esta ley pueden continuar si están adaptadas.

  38. Disposición transitoria cuarta — Régimen de control de los expedientes de gasto de personal

    Los expedientes de gasto de personal de sujetos extinguidos mantienen el control interno anterior hasta que el personal sea integrado en la plantilla y relaciones de puestos de trabajo de los sujetos públicos adscritos.

  39. Disposición transitoria quinta — Pago de retribuciones

    El pago de retribuciones del personal de entes públicos y empresas públicas se realiza mediante operaciones extrapresupuestarias propuestas por las Consejerías adscritas, hasta aprobar las modificaciones presupuestarias precisas.

  40. Disposición transitoria sexta — Régimen de extinciones y adscripción de personal

    Las extinciones surten efectos al aprobarse modificaciones de crédito y plantilla antes del 31 de diciembre de 2011. El personal de sociedades mercantiles se adscribe provisionalmente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de origen.

  41. Disposición transitoria séptima — Mantenimiento de la condición demanial de los suelos de redes supramunicipales cedidos

    Los suelos de redes supramunicipales cedidos o en tramitación de cesión mantienen su calificación demanial hasta que la concesión u otro título habilitante se extinga.

  42. Disposición transitoria octava — Cesión de suelos para redes públicas supramunicipales

    Los instrumentos de planeamiento en trámite con aprobación inicial mantienen su tramitación según la legislación anterior. El Ayuntamiento puede optar por retirarlos y tramitar uno nuevo sin cesión de suelos para redes supramunicipales.

  43. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas que se opongan a esta ley, incluyendo: Leyes 12/1984, 3/1993, 11/2000, 3/1997, 9/1986, 15/1996, 12/2001, 11/2003; Decretos 55/2006; artículos 13 de Ley 4/2006, 3 de Ley 15/1996, y normas de creación de órganos colegiados del anexo.

  44. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    El Consejo de Gobierno desarrolla la ley en 1 mes. Puede reestructurar organismos. Los Consejeros aprueban normas de tasas con informe favorable de Economía y Hacienda. El Consejero de Economía y Hacienda desarrolla el Tribunal Administrativo de Contratación Pública.

  45. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y adaptaciones técnicas precisas para la ejecución de esta ley.

  46. Disposición final tercera — Premios del bingo

    Premios bingo: 9% línea y 59% bingo (cat. A); 9% línea y 58% bingo (cat. B). El Consejo de Gobierno puede modificar estos porcentajes por decreto.

  47. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el 1 de enero de 2011. El artículo 3 y la disposición transitoria primera entran en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de mayo de 2011
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2011.

Publicada en el BOCM núm. 310, de 29 de diciembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • arts. 55 a 57 y MODIFICA el art. 47 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre BOCM-m-2006-90012
  • arts. 11, 16, 18.2, 41.Uno y 47 y las disposiciones transitoria 1 y finales 2 y 3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre BOCM-m-2010-90068
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • Ley de 13 de junio de 1984 BOE-A-1984-15809
  • art. 54.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre BOE-A-1984-2926
  • arts. 9 y 10 y disposición adicional 11 de la Ley 1/1986, de 10 de abril BOE-A-1986-23734
  • Ley 9/1986, de 20 de noviembre BOE-A-1987-6275
  • arts. 8 y 9 de la Ley 6/1990, de 10 de mayo BOE-A-1990-23934
  • arts. 36 a 39 de la Ley 12/1991, de 16 de julio BOE-A-1991-22178
  • Ley 3/1993, de 2 de abril BOE-A-1993-14880
  • arts. 17 y 18 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-14603
  • art. 20 a 23 de la Ley 6/1994, de 28 de junio BOE-A-1994-19704
  • arts. 29.1.c), 36 a a 38 de la Ley 12/1995, de 21 de abril BOE-A-1995-17370
  • arts. 7, 8, 9, 11 y 12 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo BOE-A-1995-18784
  • art. 24 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo BOE-A-1995-19108
  • art. 3 de la Ley 15/1996, de 23 de diciembre BOE-A-1997-13742
  • Ley 3/1997, de 8 de enero BOE-A-1997-19437
  • arts. 5.2, 12, 13 y 14 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre BOE-A-1998-14287
  • arts. 33 y 34 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo BOE-A-1998-19581
  • arts. 3.a) y 4 y MODIFICA los arts. 5.1 y 11.3 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo BOE-A-1998-19871
  • art. 29.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio BOE-A-1998-20648
  • arts. 45 y 46 y MODIFICA los arts. 31.1, 41.2, y 43 de la Ley 17/1997, de 4 de julio BOE-A-1998-9648
  • art. 14 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre BOE-A-1999-11712
  • art. 136 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo BOE-A-1999-12334
  • art. 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril BOE-A-1999-15800
  • art. 13 de la Ley 13/1999, de 29 de abril BOE-A-1999-15801
  • arts. 15 a 18 de la Ley 20/1999, de 3 de mayo BOE-A-1999-17642
  • Ley 11/2000, de 16 de octubre BOE-A-2000-21239
  • arts. 23.1, 36.2.b), 67.1, 68.1, 69.2, 91, 168 y 170.2 y SUPRIME la sección 3 del capítulo III del título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio BOE-A-2001-18984
  • Ley 4/20002, de 27 de junio BOE-A-2002-14843
  • art. 43, MODIFICA los arts. 30.4 y 61.2.b) y AÑADE la disposición adicional 4 a la Ley 5/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-14844
  • arts. 128.b), 132 y 41 a 47 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-4375
  • arts. 70.4 y 73.b) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-10725
  • arts. 13 y 38 y la disposición transitoria 1 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo BOE-A-2003-13185
  • art. 17.Once de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-4507
  • arts. 32, 54, 56, 220, 297, 338 y los capítulos XI y XXXVII del título IV y AÑADE el capítulo LXXXII al título IV del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre BOE-A-2003-5183
  • art. 20 y AÑADE el art. 21 bis a la Ley 3/2007, de 26 de julio BOE-A-2007-17584
  • art. 13 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-9769
  • art. 13.Ocho.2 y la disposición adicional 2 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-4062
  • art. 8 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre BOE-A-2009-20659

Leyes que la modifican

  • las referencias indicadas en la disposición adicional 3, por Ley 1/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-10706
  • el art. 3, por Ley 5/2016, de 22 de julio BOE-A-2016-11098
  • los arts. 19 y 20, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
  • el art. 3, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
  • el art. 3.2.1, por Ley 8/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5523
  • la disposición adicional 3, por Ley 9/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5524
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