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En vigorLey

Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 13/1999, L 13/99
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20 de julio de 1999·30 de diciembre de 2013·Comunidad de Madrid·BOE-A-1999-15801
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Comunidad de Madrid apoya proyectos solidarios y ayuda humanitaria en países en vías de desarrollo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Ley regula el régimen jurídico de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, entendida como recursos y capacidades puestos al servicio de países en desarrollo para su progreso y erradicación de la pobreza.

  2. Artículo 2 — Principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo

    Los principios de la política de cooperación se rigen por la Ley 23/1998. La acción de la Comunidad de Madrid respeta la política exterior española y coordina con otras Administraciones Públicas.

  3. Artículo 3 — Áreas de actuación preferente

    La cooperación prioriza a poblaciones pobres. Áreas preferentes: democracia, educación, salud, infraestructuras, derechos humanos, medio ambiente y cultura. En Madrid: sensibilización, difusión e investigación.

  4. Artículo 4 — Planificación de la cooperación para el desarrollo

    La política se planifica con planes generales cuatrienales (aprobados por la Asamblea, con informe del Consejo) y anuales (aprobados por el Gobierno). El plan general se remite 6 meses antes de su fin.

  5. Artículo 5 — Instrumentos de la cooperación para el desarrollo

    Instrumentos: cooperación técnica, económica/financiera, ayuda de emergencia/alimentaria, rehabilitación/reconstrucción, educación para el desarrollo y otras formas respetuosas con la Ley.

  6. Artículo 6 — Modalidades de la cooperación para el desarrollo

    Se realiza directamente o indirectamente mediante subvenciones/convenios con ONG, universidades, empresas y entidades sociales, siempre que los proyectos sean no lucrativos y se acredite experiencia.

  7. Artículo 7 — Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación para el desarrollo

    El seguimiento y control de proyectos financiados con fondos públicos son esenciales. Se establecen procedimientos para evaluar impacto, eficacia y sostenibilidad, con sistemas flexibles de justificación.

  8. Artículo 8 — Coordinación de la política de cooperación para el desarrollo

    La Comunidad de Madrid coordina su política de cooperación con el Estado, la AECI, otras autonomías y la UE. Fomenta colaboración con ayuntamientos mediante la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo.

  9. Artículo 9 — La Asamblea de Madrid

    La Asamblea aprueba el plan general. La Comisión Parlamentaria recibe información del Gobierno sobre la ejecución del plan general y del plan anual.

  10. Artículo 10 — El Gobierno

    El Gobierno propone a la Asamblea el plan general y aprueba el plan anual de cooperación para el desarrollo, según los artículos 4.2 y 4.3.

  11. Artículo 11 — La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo

    La Consejería competente dirige la política y coordina actividades. Elabora planes, gestiona programas, aprueba ayudas humanitarias y evalúa la cooperación.

  12. Artículo 14 — Recursos materiales

    La Ley de Presupuestos fija créditos anuales. Se aceptan subvenciones externas. No se requieren bases reguladoras previas si el proyecto está en el plan anual.

  13. Artículo 15 — Recursos humanos

    La actividad la ejecuta personal funcionario y laboral. Se pueden contratar especialistas externos. La Consejería organiza acciones formativas para el personal.

  14. Artículo 16 — Fomento de la cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid

    La Comunidad de Madrid fomenta la participación de ONG, universidades, empresas y sindicatos en la cooperación para el desarrollo, conforme a la normativa vigente.

  15. Artículo 17 — Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

    Las ONGD madrileñas son interlocutores permanentes. Se definen como entidades privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con capacidad jurídica plena para cumplir sus fines.

  16. Artículo 18 — Participación de la empresa en la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid

    Las empresas públicas o privadas madrileñas pueden contribuir a la cooperación para el desarrollo aportando experiencia en sus sectores. Su participación debe ser en programas no lucrativos, respetando principios y prioridades de la Ley.

  17. Artículo 19 — Cooperantes

    Son cooperantes quienes cumplen los requisitos del artículo 38 de la Ley 23/1998, aplicándoseles el Estatuto del Cooperante de su apartado 2.

  18. Artículo 20 — Voluntarios

    El voluntario participa libremente sin vínculo laboral. Debe tener seguro de muerte, accidente, enfermedad y repatriación, cubrir necesidades básicas y recibir formación e información sobre derechos.

  19. Artículo 21 — Promoción de la educación para desarrollo y de la sensibilización de toda la población

    La Comunidad de Madrid promueve educación y sensibilización sobre países en desarrollo mediante campañas, programas escolares y formación, en colaboración con ONG, universidades y centros educativos.

  20. Disposición adicional única

    La Comunidad de Madrid puede establecer nuevos incentivos fiscales para ONGD, respetando la normativa estatal de cesión de tributos y la Ley 23/1998. Las condiciones se fijarán por norma de rango de Ley.

  21. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Se derogan normas contradictorias con esta Ley. Queda derogado expresamente el Decreto 17/1991, de 14 de marzo, por el que se crea la Comisión de Cooperación Internacional.

  22. Disposición final primera

    Se faculta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo.

  23. Disposición final segunda

    El órgano competente en cooperación para el desarrollo, previsto en el artículo 11 de la Ley 13/1999, puede ser modificado mediante Decreto del Gobierno.

  24. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de julio de 1999
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCAM núm. 112, de 13 de mayo de 1999.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 13, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
  • el art. 12, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
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