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En vigorLey

Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera

También conocida como: L 5/2009, L 5/09
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22 de diciembre de 2009·29 de diciembre de 2010·Comunidad de Madrid·BOE-A-2009-20659
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los autobuses, taxis y el transporte de mercancías en la Comunidad de Madrid para garantizar un servicio seguro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula el transporte por carretera en la Comunidad de Madrid para lograr un sistema eficiente, coordinado y que satisfaga las necesidades de movilidad en un marco de libre competencia.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta ley regula el transporte de viajeros y mercancías por carretera íntegramente en la Comunidad de Madrid, y sus servicios complementarios, respetando las competencias estatales.

  3. Artículo 3 — Principios básicos y objetivos de la regulación del sector del transporte

    El transporte busca mejorar la movilidad, cohesión social y calidad de vida en Madrid. Se minimiza el impacto ambiental y se garantiza el acceso a personas con movilidad reducida.

  4. Artículo 4 — Conceptos

    Los conceptos técnicos y legales de esta ley tienen el alcance definido por la legislación estatal vigente para cada modo de transporte.

  5. Artículo 5 — Competencias de la Comunidad de Madrid

    La Comunidad de Madrid tiene competencias legislativas, inspectoras, de planificación, tarifas y coordinación. Ejerce la autoridad a través de la consejería competente y colabora con otras administraciones.

  6. Artículo 6 — Planificación

    La planificación del transporte integra modos bajo directrices regionales. Las iniciativas que afecten a más de un municipio requieren informe previo (y favorable si es municipal) de la consejería competente.

  7. Artículo 7 — Los servicios de transporte por carretera

    La Comunidad de Madrid puede regular diferenciadamente servicios de transporte por carretera según necesidades territoriales, sujetándolos a autorizaciones autonómicas específicas.

  8. Artículo 8 — Gestión de servicios públicos en materia de transporte por carretera

    Los servicios esenciales de transporte son titularidad de la Comunidad de Madrid (municipales en urbano). Los contratos privados duran máximo 10 años, ampliables 5 años si hay aportación significativa de activos. La gestión puede ser por concesión o autorización administrativa especial.

  9. Artículo 9 — Colaboración y cooperación entre empresas de transporte y la Administración

    La Comunidad de Madrid promueve la colaboración e integración entre empresas de transporte para mejorar su competitividad. El Comité Madrileño de Transporte por Carretera actúa como órgano de representación y colaboración entre las asociaciones y las Administraciones Públicas.

  10. Artículo 10 — Normas aplicables a las distintas clases de servicios

    El transporte urbano se rige por esta ley, la Ley 20/1998 y ordenanzas municipales. El transporte en vehículos de turismo se regula por la Ley 20/1998 y disposiciones de entidades locales.

  11. Artículo 11 — Coordinación de servicios urbanos e interurbanos

    Los transportes urbanos e interurbanos se coordinan por la Comunidad de Madrid, respetando competencias municipales y del Consorcio Regional. Los planes que trasciendan municipios requieren informe vinculante de la consejería si hay denuncia.

  12. Artículo 12 — Alcance del régimen sancionador en materia de transporte por carretera

    La responsabilidad administrativa por infracciones de transporte por carretera se exige a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte o auxiliares contempladas en esta ley.

  13. Artículo 13 — Infracciones, sanciones y procedimiento

    Las infracciones en transporte por carretera en la Comunidad de Madrid son las del Título V de la Ley 16/1987 y Capítulo V de la Ley 20/1998. Se sancionan según procedimiento, cuantía y plazos de dichas leyes.

  14. Artículo 14 — Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora

    El Director Gerente del Consorcio sanciona transporte público regular. El Director General de transportes, el interurbano. El órgano municipal, el urbano. Se respetan competencias estatales y locales de inspección.

  15. Disposición adicional única — Modernización de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera

    El Consorcio Regional elabora un Plan de Modernización en un mes. Los concesionarios pueden presentar proyectos en un mes tras la publicación. El Consorcio resuelve en dos meses. Las mejoras no generan subvenciones ni subidas de tarifas. Quienes no acepten el plan continúan hasta la expiración de su

  16. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de las facultades de la consejería competente en materia de transportes.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 2009
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 250, de 21 de octubre de 2009.

Leyes en las que se basa

  • losl arts. 26.1.5 y 28.13 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317

Leyes que la modifican

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