Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera
También conocida como: L 5/2009, L 5/09Esta ley regula cómo funcionan los autobuses, taxis y el transporte de mercancías en la Comunidad de Madrid para garantizar un servicio seguro.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 29 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-8629Ver qué cambió →
- 21 de octubre de 2009Versión original BOE-A-2009-20659
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley regula el transporte por carretera en la Comunidad de Madrid para lograr un sistema eficiente, coordinado y que satisfaga las necesidades de movilidad en un marco de libre competencia.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta ley regula el transporte de viajeros y mercancías por carretera íntegramente en la Comunidad de Madrid, y sus servicios complementarios, respetando las competencias estatales.
Artículo 3 — Principios básicos y objetivos de la regulación del sector del transporte
El transporte busca mejorar la movilidad, cohesión social y calidad de vida en Madrid. Se minimiza el impacto ambiental y se garantiza el acceso a personas con movilidad reducida.
Artículo 4 — Conceptos
Los conceptos técnicos y legales de esta ley tienen el alcance definido por la legislación estatal vigente para cada modo de transporte.
Artículo 5 — Competencias de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid tiene competencias legislativas, inspectoras, de planificación, tarifas y coordinación. Ejerce la autoridad a través de la consejería competente y colabora con otras administraciones.
Artículo 6 — Planificación
La planificación del transporte integra modos bajo directrices regionales. Las iniciativas que afecten a más de un municipio requieren informe previo (y favorable si es municipal) de la consejería competente.
Artículo 7 — Los servicios de transporte por carretera
La Comunidad de Madrid puede regular diferenciadamente servicios de transporte por carretera según necesidades territoriales, sujetándolos a autorizaciones autonómicas específicas.
Artículo 8 — Gestión de servicios públicos en materia de transporte por carretera
Los servicios esenciales de transporte son titularidad de la Comunidad de Madrid (municipales en urbano). Los contratos privados duran máximo 10 años, ampliables 5 años si hay aportación significativa de activos. La gestión puede ser por concesión o autorización administrativa especial.
Artículo 9 — Colaboración y cooperación entre empresas de transporte y la Administración
La Comunidad de Madrid promueve la colaboración e integración entre empresas de transporte para mejorar su competitividad. El Comité Madrileño de Transporte por Carretera actúa como órgano de representación y colaboración entre las asociaciones y las Administraciones Públicas.
Artículo 10 — Normas aplicables a las distintas clases de servicios
El transporte urbano se rige por esta ley, la Ley 20/1998 y ordenanzas municipales. El transporte en vehículos de turismo se regula por la Ley 20/1998 y disposiciones de entidades locales.
Artículo 11 — Coordinación de servicios urbanos e interurbanos
Los transportes urbanos e interurbanos se coordinan por la Comunidad de Madrid, respetando competencias municipales y del Consorcio Regional. Los planes que trasciendan municipios requieren informe vinculante de la consejería si hay denuncia.
Artículo 12 — Alcance del régimen sancionador en materia de transporte por carretera
La responsabilidad administrativa por infracciones de transporte por carretera se exige a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte o auxiliares contempladas en esta ley.
Artículo 13 — Infracciones, sanciones y procedimiento
Las infracciones en transporte por carretera en la Comunidad de Madrid son las del Título V de la Ley 16/1987 y Capítulo V de la Ley 20/1998. Se sancionan según procedimiento, cuantía y plazos de dichas leyes.
Artículo 14 — Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
El Director Gerente del Consorcio sanciona transporte público regular. El Director General de transportes, el interurbano. El órgano municipal, el urbano. Se respetan competencias estatales y locales de inspección.
Disposición adicional única — Modernización de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera
El Consorcio Regional elabora un Plan de Modernización en un mes. Los concesionarios pueden presentar proyectos en un mes tras la publicación. El Consorcio resuelve en dos meses. Las mejoras no generan subvenciones ni subidas de tarifas. Quienes no acepten el plan continúan hasta la expiración de su
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de las facultades de la consejería competente en materia de transportes.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 250, de 21 de octubre de 2009.
Leyes en las que se basa
- losl arts. 26.1.5 y 28.13 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
Leyes que la modifican
- el art. 8, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
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