Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías

También conocida como: L 3/1981, L 3/81
Ver en BOE
4 de mayo de 2012·14 de junio de 1991·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2012-5923
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento y organización de los centros de contratación de carga para el transporte de mercancías por carretera en el País Vasco.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

45
Artículos
6
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (43 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Centro de Contratación de Cargas (C.C.C.) como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Transportes del Gobierno Vasco. Sus delegaciones locales son las Oficinas de Distribución y Control.

  2. Artículo 2

    El Departamento autoriza Oficinas de Distribución y Control previo informe de la Comisión de Transportes del País Vasco en 15 días.

  3. Artículo 3

    Las Oficinas de Distribución y Control facilitan la contratación de transporte, controlan la distribución equitativa, velan por el cumplimiento de tarifas y legalidad, y promueven la calidad y seguridad del transporte.

  4. Artículo 4

    Las ofertas de cargas pueden realizarse en el C.C.C. u Oficinas de Distribución y Control. Estas oficinas son las encargadas de poner las ofertas a disposición de los transportistas.

  5. Artículo 5

    Los transportistas con capacidad legal para realizar el transporte pueden acudir a los Centros de Contratación de Cargas y a las Oficinas de Distribución y Control en demanda de carga.

  6. Artículo 7

    El Centro mantiene contactos con centros similares del Estado y con Asociaciones de Transportistas y Usuarios para lograr máxima transparencia y eficacia en el transporte de mercancías.

  7. Artículo 8

    El Centro de Contratación de Cargas se rige por tres órganos de Gobierno: el Consejo General, la Comisión Ejecutiva y el Director Gerente.

  8. Artículo 9

    El Consejo General y la Comisión Ejecutiva son órganos colegiados de deliberación y decisión. El Director Gerente dirige la actividad administrativa y técnica, asistiendo a sesiones con voz pero sin voto.

  9. Artículo 10

    El Consejo General incluye representantes de Cámaras, agencias, asalariados, transportistas (>3 camiones y autopatronos), usuarios y Diputaciones Forales por Territorio Histórico. El Departamento de Transportes puede modificar su composición.

  10. Artículo 11

    La Comisión Ejecutiva permanente tiene un representante de Cámaras, asalariados, agencias, usuarios y Diputaciones Forales, más dos transportistas con >3 camiones y dos autopatronos. El Consejo General puede modificar su composición manteniendo proporcionalidad.

  11. Artículo 12

    Los autopatronos y las empresas con más de tres camiones y agencias proponen candidatos a Presidente y Vicepresidente del Consejo General. Se eligen por votación de todos los miembros, resultando electos los más votados.

  12. Artículo 13

    Los cargos en el Consejo General y la Comisión Ejecutiva duran 4 años. El Presidente y Vicepresidente se alternan a los 2 años.

  13. Artículo 14

    El cargo de Consejero es incompatible con el ejercicio de funciones retribuidas por cuenta del Centro de Contratación de Cargas.

  14. Artículo 15

    El Consejero de Transportes nombra al Director Gerente y a los Gerentes de Oficinas, propuestos por el Consejo General. Actúan con dedicación absoluta.

  15. Artículo 16

    Convocatorias con 4 días de antelación y orden del día. Se convocan en 10 días si lo pide el 30% de miembros. Plazos se reducen a la mitad en urgencia.

  16. Artículo 17

    Consejo General se reúne trimestralmente y Comisión Ejecutiva mensualmente. Se requiere mayoría simple para acuerdos. En segunda convocatoria basta 1/3 o 1/2.

  17. Artículo 18

    El Consejo General aprueba normativa interna, planes financieros, de inspección y control, presupuestos, obras, ordenanzas, plantillas y sanciones. Autoriza servicios largos y coordina oficinas.

  18. Artículo 19

    La Comisión Ejecutiva dirige programas, desarrolla directrices, gestiona economía, resuelve cesiones de bienes (<10% presupuesto, >5 años), fija cánones, nombra empleados y representa al CCC en litigios.

  19. Artículo 20

    El Presidente representa al Centro, preside órganos colegiados, convoca sesiones, autoriza actas, vela por el desarrollo y representa ante tribunales y notarios.

  20. Artículo 21

    El Vicepresidente ejecuta órdenes del Presidente, ejerce representación delegada, eleva informes sobre la gestión y realiza la alta inspección de las Oficinas de Distribución y Control.

  21. Artículo 22

    El Director Gerente dirige la administración y técnica, propone medidas, ejecuta acuerdos, impulsa la actividad, coordina proyectos, gestiona el presupuesto y ordena pagos.

  22. Artículo 23

    El Consejo General puede crear ponencias para estudiar asuntos de su competencia que, por su importancia, requieran un examen previo antes de su resolución.

  23. Artículo 24

    El Consejero de Transportes del Gobierno Vasco puede suspender los acuerdos del Consejo General y la Comisión Ejecutiva en un plazo de 5 días desde la notificación. Si no se ejerce este derecho, los acuerdos son ejecutivos.

  24. Artículo 25

    Además de ofertas voluntarias, deben ponerse a disposición del Centro las ofertas de Agencias de Transporte (porcentaje fijado por el Departamento) y la carga no transportable por los transportistas ni ofrecida a Agencias.

  25. Artículo 26

    Están exentas: paquetería <3 toneladas, transportes excepcionales/cisternas/temperatura controlada/mobiliario/animales, graneles a gran escala con contrato visado, y cargas incluidas en relación de exención aprobada. Pueden ofrecerse voluntariamente.

  26. Artículo 27

    Los contratantes deben declarar todas las cargas y características de los servicios al Centro de Contratación cuando lo requiera el Departamento de Transportes. El Departamento dictará los criterios para dicha presentación.

  27. Artículo 28

    Los ofertantes pueden rechazar un transportista propuesto por el Centro, justificando el motivo ante el Director-Gerente según criterios reglamentarios.

  28. Artículo 29

    El Director Gerente decide sobre el rechazo de un transportista, siendo obligatorio cumplir su decisión. Dicho acuerdo puede ser revisado por el Comité Ejecutivo.

  29. Artículo 30

    Los Centros de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución y Control registrarán las ofertas y demandas recibidas, con los datos reglamentarios.

  30. Artículo 31

    Los ofertantes y demandantes de cargas son responsables de la veracidad de los datos que facilitan en el documento que se establezca reglamentariamente al efecto.

  31. Artículo 32

    La asignación de cargas sigue un turno riguroso, según los principios del artículo 3.º de esta Ley y la reglamentación correspondiente.

  32. Artículo 33

    Todo transportista que acepte una carga propuesta por el Centro de Contratación de Cargas debe asegurarla conforme a la legislación mercantil.

  33. Artículo 34 — Objeto

    La obligación de pagar la tasa nace cuando los Centros de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución facilitan la concertación de un transporte terrestre de mercancías.

  34. Artículo 35 — Sujeto Pasivo

    Están obligadas al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de transporte de mercancías por carretera que contraten operaciones a través de estos centros u oficinas.

  35. Artículo 36 — Cuantía

    La tasa se calcula según el trayecto, clase y peso de la mercancía, y las especialidades del vehículo.

  36. Artículo 37 — Devengo

    La tasa por el servicio de contratación de cargas en transporte terrestre de mercancías se abona en el momento en que se concierta la operación de transporte.

  37. Artículo 38 — Destino

    El producto íntegro de las tasas se destina a la autofinanciación del Organismo Autónomo.

  38. Artículo 39 — Recaudación y Gestión

    La recaudación y gestión de la tasa se realiza conforme a lo dispuesto para los Organismos Autónomos en la Legislación vigente.

  39. Artículo 40

    Los gastos de primer establecimiento de los Centros y Oficinas se financian con créditos de los Presupuestos Generales de la Hacienda General del País Vasco.

  40. Artículo 41

    La financiación incluye: tasas íntegras; créditos de Presupuestos del País Vasco, Estado u otras entidades; subvenciones, aportaciones y préstamos; rendimientos patrimoniales; y otros ingresos.

  41. Disposición adicional primera

    Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar las normas necesarias para el desarrollo de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

  42. Disposición adicional segunda

    El Gobierno elaborará, para aprobación del Parlamento Vasco, un Código de inspección y sanción de la Ley.

  43. Disposición adicional tercera

    Se respetan las competencias de los Territorios Históricos y las establecidas por el Parlamento Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 7 de 21 de marzo de 1981.

Leyes en las que se basa

  • el art. 10.32 y la disposición transitoria 7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177

Leyes que la modifican

  • 184/1981, en relación con los arts. 6, 24, 28, 29, 34, 35 y lo indicado de los arts. 18, 19, 22, 25, con suspensión desde el 1 de julio de 1981, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 19 de junio de 1981 para las partes legitimadas BOE-A-1981-14608
  • lo indicado, por Ley 1/1991, de 30 de mayo BOE-A-2012-2678
  • el título V, por Ley 3/1990, de 31 de mayo BOE-A-2012-2857
  • los arts. 28, 33 y SE AÑADEN los títulos 5 y 6, por Ley 4/1982, de 31 de marzo BOE-A-2012-5533
  • en BOE núm. 107, de 4 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5933
  • en el Recurso 184/1981, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 8, inciso final del 29, 34 y 35; la constitucionalidad, interpretado en los términos de los FJ, de lo indicado de los arts. 18, 19, 22, y 25; y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia de 16 de noviembre de 1981 BOE-T-1981-27597
centros de cargacentros de contratacióngestión de mercancíaslogística País Vascotransporte de mercancíastransporte por carretera