Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 21/1998, L 21/98Esta ley regula y apoya a los artesanos de Madrid, protegiendo sus oficios tradicionales y fomentando la venta y promoción de sus productos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-8629Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-4514Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 1998Versión original BOE-A-1999-11712
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley ordena y fomenta la artesanía en Madrid: promueve ayudas, comunicación con la administración, protección de oficios, formación, comercialización y coordinación con turismo.
Artículo 2 — Concepto de artesanía
La artesanía es creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes no alimentarios. Requiere intervención personal decisiva, control del proceso y carácter manual, excluyendo la producción industrial mecanizada o en grandes series.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a actividades, oficios y empresas artesanas en la Comunidad de Madrid. Quedan excluidas las artesanías alimentarias, reguladas por normativa específica.
Artículo 4 — Repertorio de actividades y oficios artesanos
Se aprueba el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos como anexo a la ley. Es revisable y abierto. La revisión se realiza mediante Orden de la Consejería competente, a propuesta del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.
Artículo 5 — Condición de artesano y de empresa artesana
Artesano: actividad en Repertorio, acreditar conocimientos, cumplir requisitos reglamentarios. Empresa artesana: alta IAE, responsable artesano (o cooperativa exclusiva), cumplir requisitos artesano. Consejería puede fijar otros requisitos. No son artesanos si actividad es accesoria.
Artículo 6 — Reconocimiento por la Comunidad de Madrid de la condición de artesano y empresa artesana
Reconocimiento artesano: título, ejercicio notorio o inscripción en Registro, actividad en C. Madrid. Carné de Artesano. Empresa: actividad en C. Madrid, inscripción. Carta Empresa Artesana. Ambos documentos indispensables para distintivos autenticidad. Procedimiento reglamentario con informe del
Artículo 7 — Registro de Actividades Artesanas
El Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería competente, inscribe a artesanos y empresas artesanas que ejerzan en la región. Las obligaciones incluyen comunicar variaciones de datos, cambios de titularidad, cese, modificación de actividad o domicilio,y
Artículo 8 — Registro de Asociaciones Artesanas
La Consejería competente gestiona el Registro de Asociaciones Artesanas. Pueden inscribirse asociaciones sin fines de lucro, constituidas y con domicilio en la Comunidad de Madrid, que agrupen a artesanos. También se inscriben federaciones de asociaciones.
Artículo 9 — Publicidad de los Registros
Los Registros de Actividades y Asociaciones Artesanas son públicos, únicos y gratuitos. Su publicidad se rige por la Ley 30/1992, la Ley 13/1995 de protección de datos y demás normativa vigente.
Artículo 10 — Carné de Artesano
Se crea el Carné de Artesano, válido 5 años, tras inscribirse en el Registro. Incluye datos personales, oficio y sello. Se devuelve al cesar la actividad.
Artículo 11 — Carta de Empresa Artesana
Se crea la Carta de Empresa Artesana, válida 5 años, tras inscripción en el Registro. Incluye datos fiscales, oficio y responsable. Se devuelve al cesar la actividad.
Artículo 12 — Régimen de protección y promoción
Planes promoción artesanía: productividad, empleo, formación, comercialización. Ayudas/subvenciones tras informe Consejo. Declaración Áreas Interés Artesanal por Consejero (informe Consejo) para distintivo identidad geográfica. Empresas en estas áreas reciben ayudas especiales.
Artículo 13 — Distintivo de carácter artesanal
La Consejería otorga distintivos artesanales a productos madrileños, previa solicitud y informe del Consejo Madrileño, detallando requisitos en la resolución.
Disposición adicional primera
La Consejería competente puede adoptar medidas para fomentar el sector artesanal madrileño, previo informe al Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.
Disposición adicional segunda
La aprobación del repertorio de actividades y oficios artesanos no conlleva su congelación, según el artículo 4.3 de esta Ley.
Disposición adicional tercera
La Orden 4276/1996 pasa a denominarse Registro de Asociaciones Artesanas.
Disposición transitoria única
Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Artesanas (Decreto 10/1991 y Orden 1067/1992) tienen un año desde la publicación de las normas de desarrollo para solicitar el reconocimiento.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo. La Consejería competente modifica el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos, a propuesta del Consejo Madrileño.
Disposición final segunda
La Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. También se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 292, de 9 de diciembre de 1998.
Leyes en las que se basa
- el art. 26.1.17 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio BOE-A-1984-23579
Leyes que la modifican
- los arts. 6.3 y 8, por Ley 3/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-4514
- el art. 14, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
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