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En vigorLey

Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 21/1998, L 21/98
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25 de mayo de 1999·29 de diciembre de 2010·Comunidad de Madrid·BOE-A-1999-11712
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula y apoya a los artesanos de Madrid, protegiendo sus oficios tradicionales y fomentando la venta y promoción de sus productos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley ordena y fomenta la artesanía en Madrid: promueve ayudas, comunicación con la administración, protección de oficios, formación, comercialización y coordinación con turismo.

  2. Artículo 2 — Concepto de artesanía

    La artesanía es creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes no alimentarios. Requiere intervención personal decisiva, control del proceso y carácter manual, excluyendo la producción industrial mecanizada o en grandes series.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a actividades, oficios y empresas artesanas en la Comunidad de Madrid. Quedan excluidas las artesanías alimentarias, reguladas por normativa específica.

  4. Artículo 4 — Repertorio de actividades y oficios artesanos

    Se aprueba el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos como anexo a la ley. Es revisable y abierto. La revisión se realiza mediante Orden de la Consejería competente, a propuesta del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.

  5. Artículo 5 — Condición de artesano y de empresa artesana

    Artesano: actividad en Repertorio, acreditar conocimientos, cumplir requisitos reglamentarios. Empresa artesana: alta IAE, responsable artesano (o cooperativa exclusiva), cumplir requisitos artesano. Consejería puede fijar otros requisitos. No son artesanos si actividad es accesoria.

  6. Artículo 6 — Reconocimiento por la Comunidad de Madrid de la condición de artesano y empresa artesana

    Reconocimiento artesano: título, ejercicio notorio o inscripción en Registro, actividad en C. Madrid. Carné de Artesano. Empresa: actividad en C. Madrid, inscripción. Carta Empresa Artesana. Ambos documentos indispensables para distintivos autenticidad. Procedimiento reglamentario con informe del

  7. Artículo 7 — Registro de Actividades Artesanas

    El Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería competente, inscribe a artesanos y empresas artesanas que ejerzan en la región. Las obligaciones incluyen comunicar variaciones de datos, cambios de titularidad, cese, modificación de actividad o domicilio,y

  8. Artículo 8 — Registro de Asociaciones Artesanas

    La Consejería competente gestiona el Registro de Asociaciones Artesanas. Pueden inscribirse asociaciones sin fines de lucro, constituidas y con domicilio en la Comunidad de Madrid, que agrupen a artesanos. También se inscriben federaciones de asociaciones.

  9. Artículo 9 — Publicidad de los Registros

    Los Registros de Actividades y Asociaciones Artesanas son públicos, únicos y gratuitos. Su publicidad se rige por la Ley 30/1992, la Ley 13/1995 de protección de datos y demás normativa vigente.

  10. Artículo 10 — Carné de Artesano

    Se crea el Carné de Artesano, válido 5 años, tras inscribirse en el Registro. Incluye datos personales, oficio y sello. Se devuelve al cesar la actividad.

  11. Artículo 11 — Carta de Empresa Artesana

    Se crea la Carta de Empresa Artesana, válida 5 años, tras inscripción en el Registro. Incluye datos fiscales, oficio y responsable. Se devuelve al cesar la actividad.

  12. Artículo 12 — Régimen de protección y promoción

    Planes promoción artesanía: productividad, empleo, formación, comercialización. Ayudas/subvenciones tras informe Consejo. Declaración Áreas Interés Artesanal por Consejero (informe Consejo) para distintivo identidad geográfica. Empresas en estas áreas reciben ayudas especiales.

  13. Artículo 13 — Distintivo de carácter artesanal

    La Consejería otorga distintivos artesanales a productos madrileños, previa solicitud y informe del Consejo Madrileño, detallando requisitos en la resolución.

  14. Disposición adicional primera

    La Consejería competente puede adoptar medidas para fomentar el sector artesanal madrileño, previo informe al Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.

  15. Disposición adicional segunda

    La aprobación del repertorio de actividades y oficios artesanos no conlleva su congelación, según el artículo 4.3 de esta Ley.

  16. Disposición adicional tercera

    La Orden 4276/1996 pasa a denominarse Registro de Asociaciones Artesanas.

  17. Disposición transitoria única

    Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Artesanas (Decreto 10/1991 y Orden 1067/1992) tienen un año desde la publicación de las normas de desarrollo para solicitar el reconocimiento.

  18. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

  19. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo. La Consejería competente modifica el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos, a propuesta del Consejo Madrileño.

  20. Disposición final segunda

    La Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. También se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 1999
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 292, de 9 de diciembre de 1998.

Leyes en las que se basa

  • el art. 26.1.17 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio BOE-A-1984-23579

Leyes que la modifican

  • los arts. 6.3 y 8, por Ley 3/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-4514
  • el art. 14, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
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