Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
También conocida como: RDLeg 1175/1990, RDLeg 1175/90Esta norma establece las tarifas y reglas para pagar el impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
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Qué ha cambiado
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- 21 de marzo de 2026
La regla del IAE incorpora los hornos y calderas eléctricos
La norma añade expresamente los hornos y calderas eléctricos a la regla sobre potencia fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas. También cambia la forma de escribir la equivalencia entre caballos de vapor y kilovatios, sin alterar su valor numérico.
Reforma BOE-A-2026-6544Ver qué cambió → - 24 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-15313Ver qué cambió →
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- 28 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-25286Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2001-24964Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2000-24265Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-1999-24785Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1998Reforma BOE-A-19998-30154Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1998Reforma BOE-A-1998-30155Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1998Reforma BOE-A-1998-30154Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1997-28052Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1996Reforma BOE-A-1996-29116Ver qué cambió →
- 17 de enero de 1996Reforma BOE-A-1996-1074Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1995Reforma BOE-A-1995-27964Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1994Reforma BOE-A-1994-28967Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1993Reforma BOE-A-1993-31153Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1993Reforma BOE-A-1993-31087Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1992Reforma BOE-A-1992-28826Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1991Reforma BOE-A-1991-30903Ver qué cambió →
- 6 de agosto de 1991Reforma BOE-A-1991-19977Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 1990Versión original BOE-A-1990-23930
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueban las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el anexo I y su instrucción en el anexo II del Real Decreto.
Disposición adicional
El recurso permanente de las Cámaras de Comercio se liquidará desde el 1 de enero de 1992 sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas, excluyendo superficie, coeficiente, índice y recargo provincial.
Disposición final
Se autoriza al Gobierno de la Nación para dictar las normas de desarrollo y aplicación de lo establecido en este Real Decreto Legislativo.
Agrupación 11. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías
Impuesto sobre extracción y preparación de hulla, antracita y lignito, y fabricación de coque. Cuotas por obrero y Kw. Notas sobre unidades de explotación y reservas.
Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural
Impuesto sobre prospección, extracción y distribución de petróleo, gas natural y pizarras bituminosas. Cuotas por unidad de equipo, obrero, Kw o por tramos municipales, provinciales y nacionales.
Agrupación 13. Refino de petróleo
La Agrupación 13 (Refino de petróleo) establece una cuota de 55,984278 euros por cada 1.000 toneladas o fracción anuales de tratamiento de crudos petrolíferos.
Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos
Agrupación 14 (minerales radiactivos): Grupos 141 y 142 cobran por obrero y Kw. Grupo 143: 143.1 y 143.2 por obrero/Kw; 143.3 (almacenamiento) cuota fija. 143.2 y 143.3 incluyen desmantelamiento y transporte.
Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente
Impuesto sobre producción, transporte y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente. Cuotas por Kw, abonados u obreros según tipo de generación y distribución.
Agrupación 16. Captación, tratamiento y distribución de agua, y fabricación de hielo
Impuesto sobre captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos, y fabricación de hielo. Cuotas por 100 m³ o por obrero/Kw. Descuento 50% para hielo pesquero.
Agrupación 21. Extracción y preparación de minerales metálicos
Agrupación 21 (minerales metálicos): 211 hierro y 212 no férreos. Cuotas por obrero y Kw. Epígrafes 211.2 y 212.2 (preparación fuera de concesión) tienen cuotas superiores. Aplican notas de epígrafes 111.
Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales
Agrupación 22: siderurgia integral (104 ptas/obr, 166/Kw), no integral (98/122), tubos (104/207), trefilado (104/207) y metales no férreos como aluminio/cobre (135/373 ptas).
Agrupación 23. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos: Turberas
Tarifas extracción minerales no metálicos. Grupos 231-233 y 239.1-239.2: 663/828 ptas obrero, 270/342 ptas Kw. Grupo 239.9: 994 ptas obrero, 414 ptas Kw. Incluye procesos simultáneos.
Agrupación 24. Industrias de productos minerales no metálicos
Agrupación 24: industrias minerales no metálicas. Grupos 241 (tierras cocidas), 242 (cementos/yesos), 243 (hormigón/fibrocemento), 244 (piedra), 245 (abrasivos), 246 (vidrio), 247 (cerámica) y 249 (otros). Cuotas por obrero y Kw.
Agrupación 25. Industria Química
Agrupación 25 (Industria Química) fija cuotas por obrero y Kw. Grupos: 251 (básicos), 252 (agricultura), 253 (industria), 254 (farmacia), 255 (consumo). Cada epígrafe detalla productos y tarifas específicas.
Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte)
Tarifas IAE para fabricación metálica. Fundiciones y forja: 0,81-2,80 €/obr y 1,24-2,18 €/kW. Estructuras y calderería: 5,23 €/obr y 3,86 €/kW. Herramientas y menaje: 4,17 €/obr y 3,17 €/kW. Talleres mecánicos: 5,17-6,22 €/obr y 2,80-4,60 €/kW.
Agrupación 32. Construcción de maquinaria y equipo mecánico
La Agrupación 32 regula tarifas por obrero y Kw para construcción de maquinaria. Epígrafes 321.1 y 321.2 (agrícolas): 725 pesetas/obrero, 559 pesetas/Kw. Resto de epígrafes (322 a 329): 1.035 pesetas/obrero, 787 pesetas/Kw. Incluye fabricación e instalación propia.
Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación)
Agrupación 33: Construcción máquinas oficina/ordenadores. Cuota: 1.139 ptas/6,85€ por obrero y 880 ptas/5,29€ por Kw. Incluye instalación y fabricación.
Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico
La Agrupación 34 (maquinaria eléctrica) grava por obrero (1.232 pts) y Kw (984 pts). Incluye fabricación de cables (341), material de uso (342), pilas (343), contadores (344), electrodomésticos (345) y lámparas (346).
Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores)
Agrupación 35: fabricación electrónica (telecom, radiocom, electromédico, señalización, componentes, sonido/imagen). Cuota: 1.418 pesetas/obrero (8,52€) y 1.149 pesetas/Kw (6,90€). Incluye piezas y accesorios.
Agrupación 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto
Agrupación 36: construcción vehículos y piezas. Cuota: 746 pesetas/obrero (4,48€) y 425 pesetas/Kw (2,55€). Incluye montaje, carrocerías, remolques y fabricación de componentes y repuestos.
Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte
Agrupación 38: otro material transporte. Ferroviario (394p/obrero, 270p/Kw); Aeronaves (1.305p/obrero, 611p/Kw); Bicis/Motos (777p/obrero, 404p/Kw). Incluye construcción y reparación.
Agrupación 39. Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares
Agrupación 39: Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares. Cuotas: 1.201 pesetas (7,21 euros) por obrero y 901 pesetas (5,41 euros) por Kw. Excepción: monturas de gafas, 601 pesetas (3,61 euros) por obrero y 518 pesetas (3,11 euros) por Kw.
Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas
Agrupación 41: Industrias alimentarias. Grupos 411-419 cubren aceite, grasas, carne, lácteos, vegetales, pescado, molinería, pastas y panadería. Las cuotas se calculan por obrero y Kw, o por incubadoras en el caso de polluelos.
Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco
Tarifas IAE (Agrupación 42): Industria azucarera, cacao, confitería, piensos, alimentos diversos, alcoholes, vinícola, sidrerías, cerveza, bebidas analcohólicas y tabaco. Cuotas por obrero y Kw. Descuento 25% para sidra/vino con materia prima propia.
Agrupación 43. Industria textil
La Agrupación 43 (Industria textil) fija cuotas por obrero y Kw. Incluye grupos para algodón, lana, seda, fibras duras, punto, acabado, alfombras y otras. Para trabajos por encargo con <10 obreros, cuota al 25%; con 10-24, al 50%.
Agrupación 44. Industria del cuero
Agrupación 44: Industria del cuero. Grupo 441 (curtido): 2.981 pts/obrero, 1.760 pts/Kw. Grupo 442 (artículos): 4.120 pts/obrero (marroquinería/guantes), 3.292 pts/obrero (otros). Descuento 50% si hay ≤3 obreros.
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles
Agrupación 45: Industria calzado/vestido. Grupos 451-456 con cuotas por obrero/Kw o fijas. Descuentos 25% (<10 obreros) y 50% (10-24) para trabajo por encargo en 453, 455 y 456.
Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera
Tarifas IAE para industrias de madera, corcho y muebles. Cuotas por obrero y Kw varían según epígrafes (461-468). Incluye aserrado, fabricación de muebles, corcho, cestería y ataúdes.
Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición
Agrupación 47: Industria papel. Grupos 471-472 (pasta/papel): 114 pts/obr, 249 pts/Kw. 473 (transformación): 1.646 pts/obr, 1.853 pts/Kw (varía a 1.543 pts/obr en 473.4/473.9). 474 (artes gráficas): 2.195 pts/obr, 2.039 pts/Kw. 475 (anexas): 1.884 pts/obr, 1.750 pts/Kw. 476 (edición): 32.913 pts (75
Agrupación 48. Industrias de transformación del caucho y materias plásticas
Agrupación 48: 481.1/481.2/481.9 (caucho) 787€/obr/1.191€/Kw. 482.1/482.2 (plástico) 777€/obr/891€/Kw.
Agrupación 49. Otras industrias manufactureras
Agrupación 49: Joyería 4.244€/obr/4.554€/Kw; Bisutería 3.002€/obr/1.863€/Kw; Música 518€/obr/321€/Kw; Foto 1.139€/obr/1.067€/Kw; Juguetes 1.367€/obr/1.594€/Kw; Escritorio 1.832€/obr/1.822€/Kw.
Agrupación 50. Construcción
Tarifas IAE para construcción: edificación, obra civil, albañilería, demoliciones, cimentación, perforaciones, estructuras, instalaciones (eléctricas, fontanería, frío/calor), acabados y servicios auxiliares. Cuotas varían por tamaño población y nivel (municipal, provincial, nacional).
Agrupación 61. Comercio al por mayor
Tarifas IAE Agrupación 61 (Comercio al por mayor). Grupos 611-619 cubren alimentos, textiles, farmacia, vehículos, industria, etc. Cuotas en euros desde 155,51€ (vinos) hasta 4.354,33€ (general). Incluye reducciones al 50% para pieles de matadero y bisutería/relojería.
Agrupación 62. Recuperación de productos
Agrupación 62: 621 (chatarra) 335,91€; 622 (otros productos) 186,61€; 623 (fuera establecimiento) 186,61€. Incluye notas sobre venta maquinaria usada y elementos no metálicos.
Agrupación 63. Intermediarios del comercio
Agrupación 63: Intermediarios del comercio. Cuotas: municipal 155,51€, provincial 373,23€, nacional 933,07€. Incluye puesta en relación comprador-vendedor.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes
El Real Decreto Legislativo 1175/1990 fija cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas para el comercio minorista de alimentos, bebidas y tabacos, variando según el tamaño del municipio y el tipo de producto.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes
Tarifas IAE para comercio minorista. Cuotas mínimas municipales según población (ej. 217,72€ en >500k hab). Agrupaciones: 651 (textiles), 652 (farmacias/perfumería), 653 (hogar/construcción), 654 (vehículos), 655 (combustibles), 656 (usados), 657 (música), 659 (otros). Reducciones por superficie <50
Agrupación 66
Tarifas IAE para comercio: grandes superficies (661.1-9) con cuotas por m²; minorista integrado (662.1-2); ambulantes (663.1-9) con cuotas por población; expositores automáticos (664.1-9) por vitrina/aparato; correo/catálogo (665) con cuotas por población y descuentos por colaboración.
Agrupación 67. Servicio de alimentación
Tarifas del IAE para restauración. Restaurantes (671.1-5) y cafeterías (672.1-3) tienen cuotas mínimas municipales según población. Cafés/bares (673.1-2) también. Servicios especiales (674) en vehículos, trenes, barcos, aeronaves, clubes y teatros tienen cuotas nacionales o municipales. Quioscos (67
Agrupación 68. Servicio de hospedaje
Tarifas hospedaje: hoteles (570-4140 ptas/hab), hostales (414-725), fondas (270), apartamentos (570-1656), extrahoteleros (497-1408) y campings (52-145 ptas/plaza). Reducción 30% si abierto <8 meses. Agencias privadas: 41.400-258.750 ptas.
Agrupación 69. Reparaciones
Reparaciones: eléctricos hogar y vehículos (2588-4689 ptas/obrero), maquinaria industrial y otras (2588 ptas/obrero). Relojes tributan al 50%. Cuotas por obrero y Kw según tipo de reparación.
Agrupación 71. Transporte por ferrocarril
Agrupación 71: 711 (vía normal) 16,49€/km; 712 (vía estrecha) 16,49€/km. Incluye transporte viajeros y mercancías. Epígrafes informativos 711.1, 711.2, 712.1, 712.2.
Agrupación 72. Otros transportes terrestres
Tarifas IAE transporte terrestre: 721.1 urbano colectivo (min. municipal 67,81€ y provincial 135,61€/vehículo); 721.2 autotaxis (nacional 74,65€/vehículo); 721.3 carretera (provincial 54,74€-113,03€ y nacional 115,24€-237,32€ según capacidad); 721.4 sanitario (nacional 74,65€/vehículo). Grupo 722: 7
Agrupación 74. Transporte aéreo
Transporte aéreo: 741/742 (regular/no regular). Nacional viajeros: 1.046+3.002 ptas/plaza. Nacional mercancías: 301+621 ptas/100kg. Internacional: 3.002 ptas/plaza o 621 ptas/100kg. Mixto se tributa independientemente.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes
Tarifas IAE para actividades anexas a transportes (751-757). Incluye custodia vehículos (garajes, parkings, solares), peajes, lavado, carga/descarga, servicios marítimos/aéreos, almacenes, agencias de viajes y mudanzas. Las cuotas varían por superficie, población (>100.000 hab.) y tipo de servicio.
Agrupación 76. Telecomunicaciones
Telecomunicaciones: Fija (62,20€ mun, 137,48€ prov/nac), Móvil (137,48€ nac), Otros (213,05€ nac). Por cada 1.000 abonados. Se declaran servicios como móviles, datos, satélites o privados.
Agrupación 81. Instituciones financieras
Tarifas IAE para instituciones financieras (banca, cajas de ahorro, crédito). Cuotas por establecimiento según población: >500k hab. (hasta 2.090,07€), >100k-500k (hasta 1.620,23€), >40k-100k (hasta 1.149,65€), >10k-40k (hasta 446,76€) y resto (hasta 312,73€). Incluye epígrafes específicos para fact
Agrupación 82. Seguros
Las entidades aseguradoras pagan cuotas por establecimiento según población: 684,25€ (>500k hab), 528,74€ (100k-500k), 311,02€ (40k-100k), 192,83€ (10k-40k) y 105,75€ (resto). Las cuotas para vida/capitalización y enfermedad/riesgos son iguales. Otras entidades (montepíos, pensiones) pagan menos: 34
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias
Auxiliares financieros: 3.950€ (valores), 822,97€ (otros). Auxiliares seguros: 308,54€ (agencias), 250,06€ (tasación), 97,66€ (otros). Promoción inmobiliaria: cuota fija (248,82€ terrenos, 186,61€ edificaciones) más precio por m² vendido (0,16€ o 1,87€ según población). Servicios propiedad inmob
Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas
La Agrupación 84 del IAE regula cuotas para servicios a empresas: jurídicos (533,72 €), financieros (516,92 €), técnicos (258,15-721,58 €), publicidad (180,39-1.785,28 € según plantilla), electrónica (202,17 €), estudios de mercado (202,17 €), Correos (12.020,24 €), coworking (202-35.000 €) y otros (172,44-93.307,13 €).
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles
Agrupación 85: Alquiler de bienes muebles. Incluye maquinaria agrícola (27.324 ptas), construcción (31.050 ptas), oficina (28.980 ptas), automóviles sin conductor (1.191+4.140+5.175 ptas), aeronaves, embarcaciones, bicicletas, bienes de consumo (15.215 ptas) y contadores. Incremento 50% con personal
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles
Alquiler de viviendas y locales: cuota 0,10% valor catastral. Si es inferior a 601,01 euros, tributa por cero. Incluye rústicos.
Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros
Agrupación 91: Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros. Cuotas: mín. municipal 9.108 pts, provincial 27.428 pts, nacional 36.225 pts. Incluye servicios a terceros en explotaciones. Grupo 913 suprimido.
Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares
Agrupación 92: Saneamiento y limpieza. Epígrafes 921: limpieza calles, recogida basuras, alcantarillado, protección incendios, cementerios, etc. Cuotas entre 6.314 y 36.225 pts. Grupo 922: limpieza general y especializada (29.808 pts).
Agrupación 93. Educación e investigación
Impuesto sobre Actividades Económicas para educación e investigación. Cuotas: 186,00€ (infantil), 202,17€ (primaria/ESO), 216,97€ (bachillerato/FP), 403,09€ (varias modalidades), 239,92€ (superior). Formación profesional: 186,00€ (no superior), 273,70€ (superior). Conducción: 194,08€. Promoción en:
Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios
Agrupación 94: Sanidad y veterinaria. Hospitales: 1.108 pts (generales) y 1.481 pts (especializados) por cama. Consultorios: 89.010 pts. Balnearios: 45.644 pts. Odontología: 101.969 pts. Veterinaria: 69.801 pts. Naturopatía: 85.905 pts.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales
Tarifas IAE para servicios recreativos y culturales. Incluye producción, distribución y exhibición de cine (cuotas por población), radiodifusión, espectáculos (fijos y por evento), bibliotecas, instalaciones deportivas, juegos de azar (bingo, casinos, máquinas) y salones recreativos.
Agrupación 97. Servicios personales
Agrupación 97: 971.1 Lavanderías (161,73€); 971.2 Limpieza calzado (100,15€); 971.3 Zurcido (75,27€); 972.1 Peluquería (37,32-149,29€ según población); 972.2 Belleza (48,08-289,69€); 973.1 Fotografía (169,85€); 973.2 Máquinas foto (62,20€ municipal/93,30€ nacional); 973.3 Fotocopias (132,20€/máq); 9
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales
813€ mun.); 983 agencias artistas (497,64€); 989.1 billetes (93,31€); 989.2 congresos (172,31€); 989.3 recintos (mín. 622,05€ mun.). Notas: 989.3 incluye servicios explotación (excl. 674.7); exento cuota adicional expositores matriculados; superficie imputada al recinto global.
Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas
Agrupación 99: Servicios no clasificados. Sociedades desarrollo industrial regional: cuota provincial 30.429 pts. Otros servicios no clasificados: cuota 30.429 pts.
Agrupación 01. Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas, Ingenieros Agrónomos y de Montes
Cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas: 133,74€ (Biológicas), 202,17€ (Agrónomos/Montes) y 209,63€ (Veterinarios).
Agrupación 02. Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales, Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura y otros técnicos similares
Cuotas IAE: Técnicos Biología/Agronomía 118,19€, Ingenieros Agrícolas/Forestales 131,87€, Topógrafos 135,61%, Auxiliares Veterinaria 125,65€.
Agrupación 09. Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p
Agrupación 09 (agricultura/ganadería/caza/silvicultura/pesca): Grupo 099 Otros profesionales, cuota de 130,63 euros.
Agrupación 11. Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, en Ciencias Geofísicas y en Ciencias Geológicas, Ingenieros de Minas
Agrupación 11 (ciencias físicas/geofísicas/geológicas/minas): 111 Doctores/Licenciados (145,56€); 112 Ingenieros de Minas (211,50€).
Agrupación 12. Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas
La Agrupación 12 (Grupo 121) del IAE incluye a Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas. La cuota establecida es de 22.770 pesetas, equivalente a 136,85 euros.
Agrupación 13. Ingenieros Técnicos de Minas, Facultativos y Peritos
La Agrupación 13 (Grupo 131) incluye Ingenieros Técnicos de Minas, Facultativos y Peritos. La cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas es de 26.393 pesetas (158,63 euros).
Agrupación 19. Otros profesionales relacionados con las actividades propias de la energía, agua, minería e industria química, n.c.o.p
Agrupación 19: Grupo 199 para otros profesionales relacionados con energía, agua, minería e industria química (n.c.o.p.). Cuota fija de 25.875 pesetas (155,51 euros).
Agrupación 22. Ingenieros Técnicos y Ayudantes de la Aeronáutica y Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción y similares
Agrupación 22 (Ingenieros Técnicos y Ayudantes): 221 Aeronáuticos (23.805 pts), 222 Telecomunicación (25.565 pts), 223 Armamento (21.528 pts), 224 Dibujantes (21.528 pts), 225-227 Técnicos (22.149 pts), 228 Navales (22.770 pts).
Agrupación 29. Otros profesionales relacionados con las industrias de la aeronáutica, de la telecomunicación y de la mecánica de precisión, n.c.o.p
Agrupación 29 (otros profesionales aeronáutica, telecomunicación, mecánica precisión). Grupo 299. Cuota: 22.563 pesetas (135,61 euros).
Agrupación 31. Ingenieros Industriales y Textiles
La Agrupación 31 (Ingenieros Industriales y Textiles) establece una cuota de 38.295 pesetas (230,16 euros) para el Grupo 311, dentro del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupación 32. Ingenieros Técnicos Industriales y Textiles y Técnicos en Artes Gráficas
Agrupación 32: Ingenieros Técnicos Industriales/Textiles (Grupo 321, 20.700 ptas/124,41€) y Técnicos Artes Gráficas (Grupo 322, 21.218 ptas/127,52€).
Agrupación 39. Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras, n.c.o.p
Agrupación 39 (otros profesionales industrias manufactureras n.c.o.p.). Grupo 399. Cuota: 22.563 pesetas (135,61 euros).
Agrupación 41. Arquitectos e Ingenieros Superiores de Caminos, Canales y Puertos
Agrupación 41: Arquitectos (Grupo 411, 48.645 ptas/292,36€) e Ingenieros Caminos/Canales/Puertos (Grupo 412, 47.921 ptas/288,01€).
Agrupación 42. Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos en la Construcción
Agrupación 42: Arquitectos Técnicos (33.120 pts/199,06 €) e Ingenieros Técnicos en Construcción (23.598 pts/141,83 €).
Agrupación 43. Delineantes y decoradores
Agrupación 43: Delineantes y Decoradores-Diseñadores de interiores, ambos con cuota de 21.528 pesetas (129,39 euros).
Agrupación 44. Técnicos Superiores en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas
Agrupación 44: Técnicos Superiores en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, cuota de 21.528 pesetas (129,39 euros).
Agrupación 45. Ingenieros en geodesia y cartografía
La Agrupación 45 del Impuesto sobre Actividades Económicas incluye a los ingenieros en geodesia y cartografía. La cuota establecida para el Grupo 451 es de 129,39 euros (21.528 pesetas).
Agrupación 49. Otros profesionales relacionados con la construcción, n.c.o.p
La Agrupación 49 (Grupo 499) incluye otros profesionales relacionados con la construcción, n.c.o.p. La cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas es de 21.528 pesetas (129,39 euros).
Agrupación 51. Agentes Comerciales
La Agrupación 51 (Agentes Comerciales) establece una cuota de 30.015 pesetas (180,39 euros) para el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupación 52. Técnicos en hostelería
La Agrupación 52 (Grupo 521) corresponde a técnicos en hostelería. La cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas es de 30.015 pesetas, equivalentes a 180,39 euros.
Agrupación 59. Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería, n.c.o.p
Agrupación 59: Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería, n.c.o.p., con cuota de 18.630 pesetas (111,97 euros).
Agrupación 61. Gestores o intermediarios en las operaciones de transporte y conductores de vehículos terrestres
Agrupación 61: Agentes de ferrocarriles (25.461 pts/153,02 €) y Conductores de vehículos terrestres (16.767 pts/100,77 €).
Agrupación 69. Otros profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones, n.c.o.p
Agrupación 69: Otros profesionales transporte y comunicaciones no clasificados. Cuota: 216,47 euros.
Agrupación 71. Profesionales relacionados con los seguros
Agrupación 71: 711 (actuarios) 236,38€; 712 (agentes/corredores) 149,29€.
Agrupación 72. Gestores de asuntos públicos y privados
Tarifas Agrupación 72: 190,97€ (propiedad industrial/inmobiliaria), 239,49€ (gestores admin), 155,51€ (adm. fincas), 260,02€ (promoción), 177,29€ (Clases Pasivas), 238,25€ (Graduados Sociales), 155,51€ (préstamos), 174,17€ (Aduanas).
Agrupación 73. Profesionales del Derecho
Tarifas Agrupación 73: 266,86€ (abogados), 213,37€ (procuradores), 746,46€ (notarios y registradores). Los notarios pueden tener despachos auxiliares sin coste adicional si están autorizados.
Agrupación 74. Profesionales de la Economía y de las Finanzas, Especialistas en Inversiones y Mercados y otros técnicos similares
Tarifas Agrupación 74: 258,77€ (economistas, intendentes), 155,51€ (peritos), 204,03€ (diplomados, auditores), 410,55€ (corredores libres), 245,09€ (cartera valores), 234,51€ (corredores intérpretes/marítimos). Suprimidos corredores colegiados.
Agrupación 75. Profesionales de la Publicidad
La Agrupación 75 del IAE incluye a profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares. La cuota establecida es de 24.530 pesetas, equivalentes a 147,43 euros.
Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas
Informática y Ciencias Exactas: 153,65€ (doctores/licenciados exactas/estadísticas), 153,02€ (informática), 114,46€ (programadores/analistas), 124,41€ (diplomados), 114,46€ (grabadores/auxiliares).
Agrupación 77. Profesionales de actividades diversas
Agrupación 77: 771 (104,50€), 772 (115,08€), 773 (129,39€), 774 (121,92€), 775 (129,39€), 776 (139,96€), 777 (167,95€), 778 (105,75€).
Agrupación 79. Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p
Agrupación 79: Grupo 799 (otros profesionales financieros, jurídicos, seguros, alquileres) cuota de 202,17 euros.
Agrupación 81. Profesionales que prestan servicios de limpieza
La Agrupación 81 del Impuesto sobre Actividades Económicas incluye a los profesionales que prestan servicios de limpieza. La cuota establecida para este grupo es de 7.245 pesetas, equivalente a 43,54 euros.
Agrupación 82. Profesionales de la enseñanza
Agrupación 82: 821 (120,06€), 822 (108,24€), 823 (100,77€), 824 (136,85€), 825 (97,04€), 826 (108,24€).
Agrupación 83. Profesionales de la Sanidad
Agrupación 83: 831 (248,82€), 832 (292,36€), 833 (348,35€), 834 (279,92€), 835 (183,51€), 836 (122,55€), 837 (149,29€), 838 (113,21€), 839 (93,31€).
Agrupación 84. Profesionales relacionados con actividades parasanitarias
La Agrupación 84 del IAE incluye a profesionales parasanitarios. El Grupo 841 (naturópatas, acupuntores y otros) tiene una cuota de 41.400 pesetas (248,82 euros).
Agrupación 85. Profesionales relacionados con el espectáculo
Agrupación 85: 851 (255,04€), 852 (248,82€), 853 (248,82€), 854 (151,78€), 855 (146,18€).
Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales
Profesiones artísticas: pintores, escritores, periodistas, restauradores. Cuotas entre 115 y 124,41 euros según grupo.
Agrupación 87. Profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás juegos de suerte, envite y azar
Expedidores loterías/apuestas: oficiales ONLAE (212,74€), otros organismos (182,26€) y no oficiales (118,19€).
Agrupación 88. Profesionales diversos
Profesionales diversos: astrólogos, guías turísticos, peritos, esteticistas, grafólogos. Cuotas entre 107,62 y 211,50 euros.
Agrupación 89. Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división
Otros profesionales relacionados con servicios de esta división: cuota de 114,46 euros.
Agrupación 01. Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo
Cuotas cine/teatro/circo: Directores 242,60€, Ayudantes 121,30€, Actores 180,39€, Extras 105,75€, Operadores 123,17€, Humoristas 113,21€, Regidores 102,02€, Artistas circo 118,19€, Otras 99,53€.
Agrupación 02. Actividades relacionadas con el baile
Cuotas IAE baile: Directores coreográficos 208,39€, Bailarines 130,63€, Otras actividades 99,53€.
Agrupación 03. Actividades relacionadas con la música
Agrupación 03 (música): 031 Maestros/Directores (174,17€); 032 Intérpretes (130,63€); 033 Cantantes (161,73€); 034 Compositores/letristas (100€); 039 Otras (99,53€).
Agrupación 04. Actividades relacionadas con el deporte
Agrupación 04 (deporte): 041 Fútbol (186,61€); 042 Tenis/Golf (130,63€); 043-048 Pilotos/Boxeadores/Baloncesto/Ciclismo/Árbitros (111,97€); 047 Otros (110,72€); 049 Otras (99,53€).
Agrupación 05. Actividades relacionadas con espectáculos taurinos
Agrupación 05 (taurinos): 051 Matadores (329,69€); 052 Rejoneadores (180,39€); 053 Subalternos (124,41€); 054 Jefes cuadrillas (149,29€); 055 Personal (99,53€); 059 Otras (111,97€).
Regla 1.ª Contenido de las Tarifas
Las Tarifas comprenden la descripción de actividades empresariales, profesionales y artísticas, y sus cuotas determinadas por elementos tributarios.
Regla 2.ª Ejercicio de las actividades gravadas
Ejercer una actividad económica especificada en las tarifas obliga a presentar declaración de alta y contribuir al impuesto, salvo disposición contraria.
Regla 3.ª Concepto de las Actividades Económicas
Son actividades económicas las empresariales, profesionales o artísticas. Las empresariales están en la Sección 1.ª; las profesionales (personas físicas) en la 2.ª; las artísticas en la 3.ª. No son económicas el uso propio de transporte o reparación.
Regla 4.ª Facultades
El pago de la cuota faculta solo para esa actividad. Excepciones: minería/industria (venta, adquisición, extracción), construcción (adquisición), comercio mayor (venta menor, importación/exportación), comercio menor (importación), servicios (adquisición), hospedaje (servicios complementarios), y más
Regla 5.ª Lugar de realización de las actividades
El Impuesto sobre Actividades Económicas grava actividades en territorio nacional. El lugar de realización depende de si hay local: si lo hay, es el municipio del local (industrial, comercial, servicios). Sin local: mineras (yacimiento), energía (central), transporte (red), construcción (obra), sin-
Regla 6.ª Concepto de local en el que se ejercen las actividades
Se consideran locales edificaciones e instalaciones para actividades empresariales. Excluidas: minería, extracción, energía, redes, obras temporales, contadores, máquinas automáticas, inmuebles en venta/alquiler, peajes, aeropuertos y puertos. Se definen locales separados y uso mixto vivienda-activ.
Regla 7.ª Simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación
Si se fabrican varios productos en el mismo proceso, se paga la cuota más alta más el 50% de las demás, si no se venden los intermedios. Si se venden, se pagan todas las cuotas íntegramente.
Regla 8.ª Tributación de las actividades no especificadas en las Tarifas
Las actividades no especificadas en las Tarifas se clasifican provisionalmente en el epígrafe de actividades no clasificadas (n.c.o.p.) más parecido y se tributa por esa cuota correspondiente.
Regla 9.ª Clases de cuotas
Las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas se clasifican en tres tipos: cuotas mínimas municipales, cuotas provinciales y cuotas nacionales.
Regla 10.ª Cuotas mínimas municipales
Las cuotas mínimas municipales facultan para ejercer en el municipio. Si hay varios locales o actividades, se pagan varias cuotas. Los profesionales fuera de su término municipal no pagan otras cuotas.
Regla 11.ª Cuotas provinciales
Las cuotas provinciales facultan para ejercer en la provincia. En islas de Canarias o Baleares, el pago es del 50% si tributan por cuota provincial.
Regla 12.ª Cuotas nacionales
Las cuotas nacionales, señaladas en las Tarifas, permiten ejercer actividades en todo el territorio nacional sin pagar cuotas municipales o provinciales.
Regla 13.ª Tributación por cuota mínima municipal provincial o nacional
Si una actividad tiene varias cuotas (municipal, provincial o nacional), el sujeto pasivo puede optar por pagar cualquiera de ellas.
Regla 14.ª Elementos tributarios
Regla 14 define elementos tributarios: potencia instalada (excluye calefacción), plantilla (excluye directivos), turnos, población, aforo (1 asiento/50 cm) y superficie (con deducciones específicas y coeficientes correctores según actividad y cuota).
Regla 15.ª Tributación por cuota cero
Con cuota cero no se paga ni declara. La Administración puede declarar actividades con cuota cero. Las agrupaciones del Grupo 508 deben darse de alta en la Matrícula.
Regla 16.ª Importe mínimo de las cuotas
El importe mínimo de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas es de 6.210 pesetas (37,32 euros), salvo lo previsto en la Regla anterior.
Regla 17.ª Exacción y distribución de cuotas
Las cuotas se distribuyen según ubicación: instalaciones (superficie), hidroeléctricas (50% instalaciones/50% embalse), nucleares (66% instalaciones/34% área 10km), portuarias (superficie). Provinciales y nacionales se reparten entre municipios y diputaciones por población, sujetos pasivos y cuotas.
Información general
Notas oficiales
Publicada en núms. 234 a 236, de 29 de septiembre a 2 de octubre de 1990
Leyes en las que se basa
- Ley de 29 de junio de 1911 (Gazeta) BOE-A-1911-5307
- el art. 86 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
- la disposición final cuarta de la Ley 5/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15348
Leyes que la modifican
- Lo indicado del anexo I: Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto BOE-A-1991-19977
- los Anexos I y II, por Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
- sobre Reducciones del Impuesto para la producción de energía Electrica: Real Decreto 1589/1992, de 23 de diciembre BOE-A-1992-28429
- anexos I y II, por Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- dictando normas para la Distribución de Cuotas del Impuesto sobre Actividades Economicas: Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio BOE-A-1993-18235
- los Anexos I y II, por Ley 21/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31087
- el Anexo I, por Ley 22/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31153
- los Anexos I y II, por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
- los Anexos I y II, por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1995-27964
- el Anexo I, por Ley 9/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1074
- modificando el plazo de ingreso en Periodo Voluntario de los Recibos del Impuesto: Resolución de 10 de julio de 1996 BOE-A-1996-16262
- las tarifas del Anexo I, por Ley 12/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29116
- con la Regla 17, sobre Distribución de las Cuotas del Impuesto en la Actividad de energía Electrica en Centrales Nucleares: Real Decreto 902/1997, de 16 de junio BOE-A-1997-14168
- modificando el plazo de ingreso en Periodo Voluntario de los Recibos del Impuesto: Resolución de 1 de julio de 1997 BOE-A-1997-14745
- lo indicado de los Anexos I y II, por Ley 65/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28052
- lo indicado de los anexos I y II , por Ley 49/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30154
- lo indicado , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
- modificando el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del impuesto: Resolución de 1 de julio de 1999 BOE-A-1999-15910
- lo indicado de los anexos I y II , por Ley 54/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24785
- lo indicado del anexo I, por Ley 13/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2000-24265
- lo indicado del anexo I, por Ley 23/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24964
- las notas comunes 2 y 1 de la sección 1 y 2 respectivamente y se modifican determinados preceptos, por Ley 51/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25286
- lo indicado del anexo I, por Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- el epígrafe 251.7 y la regla 17.uno.3.c), por Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
- el epígrafe 981.3 y regla 14, por Ley 16/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15650
- la nota indicada del grupo 812, Sección 1, por Ley 26/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13723
- lo indicado del anexo I, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- lo indicado del anexo I, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- lo indicado, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- lo indicado, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
- con efectos desde el 1 de enero de 2025, lo indicado del anexo I, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
- la modificación de lo indicado del anexo I, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
- lo indicado del anexo II, por Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio BOE-A-2025-12857
- la modificación de lo indicado del anexo II, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por Resolución de 22 de julio de 2025 BOE-A-2025-15313
- sobre la no exigibilidad de devolución de ingresos indebidos por las cuotas nacionales de telefonía móvil: Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2025-26458
- sobre la no exigibilidad de devolución de ingresos indebidos por las cuotas nacionales de telefonía móvil: Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio BOE-A-2026-11848
- la regla 14.1.A) de la Instrucción, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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