Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
También conocida como: L 6/2003, L 6/03Esta ley regula cómo y cuánto debemos pagar por los servicios y trámites que ofrece la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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- 31 de diciembre de 2025
Galicia amplía las exenciones de tasas y cambia las de pesca y caza
La Xunta podrá eximir tasas por usos del dominio público y servicios prestados durante emergencias, catástrofes y otras circunstancias excepcionales. También se amplían las exenciones para licencias de pesca y caza a menores y personas con discapacidad, y se eximen ciertos certificados familiares y publicaciones de entidades locales.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2145Ver qué cambió →
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- 28 de febrero de 2013Reforma BOE-A-2013-4088Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-1252Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-2545Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-2888Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-1707Ver qué cambió →
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- 30 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-1722Ver qué cambió →
- 11 de diciembre de 2003Versión original BOE-A-2004-741
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Contenido de la ley
Regula aspectos financieros de la actividad administrativa gallega que influya en el consumo o entregue bienes/servicios individualizables. El consumo es individualizable si existe demanda definida, voluntaria u obligatoria.
Artículo 2 — Tipo de instrumentos
La ley desarrolla dos instrumentos: financieros (contraprestaciones por servicios, título II) y reguladores (medios para alterar contraprestaciones, título III).
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Los instrumentos se aplican por órganos de la Administración general, organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la Xunta de Galicia.
Artículo 4 — Régimen presupuestario y aplicación obligatoria
Los ingresos satisfacen obligaciones respectivas. Se ingresan en el tesoro gallego o cuentas autorizadas. Todo proyecto nuevo debe adjuntar memoria económica de la Consellería correspondiente, informada por hacienda.
Artículo 5 — Responsabilidades
Las autoridades que exijan indebidamente tasas incurrirán en falta disciplinaria muy grave. Si causan perjuicios, deben indemnizar a la Hacienda pública.
Artículo 6 — Normativa aplicable
Se rigen por esta ley y normas reglamentarias. Aplican la Ley general tributaria y el Texto refundido de Galicia. En transferencias de competencias, se aplica la normativa estatal/local hasta que la Xunta establezca la cuantía.
Artículo 6 bis — Potestad sancionadora
Las infracciones de precios públicos en Galicia se califican según la Ley 58/2003. Incluye: no ingresar deuda (art. 191), incumplir declaraciones (art. 192), obtener indebidamente devoluciones (art. 193), solicitarlas con datos falsos (art. 194.1), beneficios indebidos (art. 194.2), no presentar aut
Artículo 7 — Concepto
Son tasas los tributos por uso del dominio público o servicios públicos que afecten particularmente al sujeto. Deben ser obligatorios y no ofrecidos por el sector privado.
Artículo 8 — Normativa aplicable
Las tasas gallegas se rigen por esta ley, sus normas específicas y reglamentos. También aplica la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley general tributaria y demás disposiciones generales en materia tributaria.
Artículo 9 — Reserva de ley
El Parlamento de Galicia establece tasas por ley. Elementos esenciales: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota y devengo. La ley regula exenciones. La Ley de presupuestos puede aplicar tasas y modificar cuotas. No se permiten tasas sin contraprestación.
Artículo 10 — Principio de capacidad económica
Para fijar la cuota de las tasas, se tendrá en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo, especialmente cuando los consumos o actividades afecten a todos los ciudadanos.
Artículo 11 — Principio de equivalencia
El rendimiento de la tasa no excederá del coste total de producción del bien, servicio o actividad. Para el dominio público, se tomará como referencia el valor de mercado o la utilidad derivada.
Artículo 12 — Supuestos de no sujeción
No se exigirán tasas a los sujetos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 12 bis — Supuestos de exención
Exención de tasas por emergencias, catástrofes o fuerza mayor. La consejería de hacienda determinará los requisitos y procedimiento mediante orden. Se podrá pedir devolución de cantidades ingresadas o no domiciliadas.
Artículo 13 — Clases de tasas
Se establecen tasas por servicios administrativos, profesionales, venta de bienes y uso del dominio público. Se aplican todas las correspondientes. La tasa no excluye el precio público por el ejercicio efectivo de la actividad.
Artículo 14 — Devengo
Las tasas se devengan al conceder uso del dominio público o iniciar el servicio, o al presentar la solicitud (previo pago). Las periódicas pueden notificarse colectivamente en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 15 — Cuota tributaria
Las cuotas tributarias en Galicia se fijan por cantidad fija, tipo impositivo o ambos, cubriendo costes reales. Se revisan cada 5 años, con actualización anual posible. Si hay daños al dominio público no previstos, el beneficiario reintegra el coste de reparación o indemniza el valor de los bienes.
Artículo 16 — Pago
El pago puede exigirse entre solicitud y devengo, o en el momento de la solicitud. Se permite anticipo. La administración deniega servicios si no se paga. El pago es en Hacienda gallega o con efectos timbrados. Se permite aplazamiento según Ley 58/2003.
Artículo 17 — Gestión
La gestión corresponde a quien concede el servicio, salvo que la Consellería de hacienda asuma la gestión de tarifas concretas. La Consellería de hacienda fiscaliza, inspecciona y sanciona. Se pueden establecer autoliquidaciones obligatorias.
Artículo 18 — Responsables
La normativa de cada tasa puede establecer responsabilidad solidaria o subsidiaria de personas físicas o jurídicas distintas del sujeto pasivo, si están interesadas o relacionadas con el hecho imponible.
Artículo 19 — Reclamaciones y recursos
Los actos de gestión son recurribles en reposición potestativa ante el órgano que dictó el acto. Contra la resolución o el acto (si no hubo recurso), se puede recurrir ante la Junta Superior de Hacienda, cuya resolución agota la vía económico-administrativa.
Artículo 20 — Prescripción y régimen sancionador
La prescripción e infracciones se rigen por la Ley general tributaria y demás disposiciones generales en materia tributaria.
Artículo 21 — Hecho imponible
La tasa grava servicios administrativos particulares: autorizaciones, registros y certificaciones. No se exige por compulsas de documentos para solicitudes.
Artículo 22 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten actuaciones. También herencias yacentes. En tarifa 41, la entidad aseguradora actúa como sujeto pasivo sustituto.
Artículo 23 — Exenciones
Exenciones: certificados Xunta, personal admin, alumnos no universitarios, desempleados oficinas empleo, discapacidad ≥33% y familias numerosas especiales en selección personal, certificados fiscales, entes públicos, víctimas terrorismo educación, organismos consultivos, competencias profesionales,
Artículo 24 — Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se presenta la solicitud para la prestación de los servicios administrativos regulados por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 25 — Tarifas
La tasa se exige conforme a las tarifas detalladas en el anexo 1 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 26 — Hecho imponible
La tasa por servicios profesionales grava servicios facultativos bajo solicitud. Incluye actuaciones admin-facultativas (inspecciones sanitarias en mataderos, salas de despiece y transformación de caza, según tarifas 08 y 36) y profesionales (tarifas G1-G5, E1-E4, y comercial). Los beneficiados de r
Artículo 27 — Sujeto pasivo
Sujeto pasivo: quien solicita servicios (anexos 2 y 3). Sustitutos: control metrológico (tarifas 25-26), inspección vehículos (27). Pagadores: titulares explotaciones (tarifas 08, 36). Repercusión obligatoria en factura. Puertos: armadores, consignatarios, depositarios (tarifas X-1 a X-5).
Artículo 28 — Bonificaciones
Bonificación del 25% por doble autorización (suelo rústico/costas). Del 30% (EMAS) o 15% (ISO 14001) para certificación etiqueta ecológica.
Artículo 29 — Responsables
Son responsables subsidiarios los administradores de quiebras para tarifas 08 y 36. Para la tarifa 99: G-3 (propietarios), G-4 (primer comprador/patrón), G-5 (capitán), E-1 (propietarios) y actividades comerciales (titular de concesión).
Artículo 30 — Exenciones
Exenciones de tasas: barcos guerra/aeronaves militares; embarcaciones públicas oficiales; Cruz Roja; administración ocupación no lucrativa; Estado/entes públicos colaboración; vivienda protección oficial; ensayos clínicos no comerciales; desempleados 6 meses sin prestación; dominio hidráulico/marít.
Artículo 31 — Devengo
Devengo tasas: inicio servicio. Tarifas 08/36: inspección animal. Tarifa 68: anual mejora uso. Tarifas G-1 a G-5: entrada/atraque/pasaje/embarque. E-1: grúa disponible. E-2: reserva espacio. Comercial: notificación autorización o inicio actividad.
Artículo 32 — Tarifas
La tasa sigue anexos 2 y 3 (más IVA, excepto tarifa 99). La tarifa 68 suma gastos de obras, administración y 4% de inversiones hidráulicas, imputada por volumen de agua captada.
Artículo 33 — Hecho imponible
El hecho imponible es la entrega de bienes solicitados por los sujetos del artículo 3. En entregas parciales, se entiende realizado en cada una de ellas.
Artículo 34 — Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo el solicitante del bien. También lo son herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica con patrimonio separado.
Artículo 35 — Exenciones
Quedan exentos de la tasa los organismos, entidades y autoridades que conforman la distribución institucional en la venta de publicaciones del Instituto Gallego de Estadística.
Artículo 36 — Devengo
La tasa se devenga al entregar el bien. Si la entrega es periódica por suscripción, se devenga al realizar dicha suscripción.
Artículo 37 — Tarifas
La tasa se exige según las tarifas del anexo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiéndose con el IVA, en su caso.
Artículo 38 — Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa es la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 39 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que realicen el hecho imponible, herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica. Se presume titular a quien figure en el título habilitante; si no coincide, este es responsable solidario.
Artículo 40 — Bonificaciones y exenciones
Exención tarifas 01, 03, 05 para entidades públicas/sin ánimo de lucro sin utilidad económica. Bonificaciones tarifa 02: hasta 50% por obras de mejora; hasta 40% por urbanización logística; 1,25-1,75% por certificaciones ambientales; 50% para actividades sociales/culturales; 90-95% para usos pesqu/m
Artículo 41 — Devengo
La tasa se devenga al notificar la autorización (año corriente y 1 de enero siguientes). En concesiones vinculadas a extinción u obras portuarias, se devenga en esas fechas el primer año y 1 de enero en sucesivos.
Artículo 42 — Tarifas
Las tarifas se rigen por el anexo 5. Se prorratean por meses enteros (redondeo superior). La tarifa 02 se actualiza anualmente desde el 1 de enero, sin IVA, y se paga por adelantado (plazo máx. 1 año). En concursos, el tipo de tasa suma el porcentaje vigente y la mejora del adjudicatario. La tarifa
Artículo 43 — Concepto
Son precios públicos los pagos por servicios voluntarios de derecho público (sociales, sanitarios, educativos) cuando el sector privado también los ofrece.
Artículo 44 — Normativa aplicable
Los precios públicos se rigen por la Ley de régimen financiero de Galicia. Supletoriamente, se aplica la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.
Artículo 45 — Obligados al pago
El pago de los precios públicos corresponde a quienes determine la norma que los establezca en cada caso concreto.
Artículo 46 — Cuantía de los precios públicos
Los precios públicos cubren al menos los costes económicos. Por interés público, pueden ser inferiores si se cubre la parte subvencionada presupuestariamente.
Artículo 47 — Fijación de precios públicos
Los precios se fijan por decreto con memoria económica que justifique costes y política de precios. Requiere informe favorable de la consellería de hacienda.
Artículo 48 — Aplicación de precios públicos
La gestión de precios públicos corresponde a quien presta el servicio, salvo que la consejería de hacienda asuma la gestión. La consejería fiscaliza, inspecciona y sanciona. Los sujetos deben llevar registros separados, informar de desequilibrios y someterse a controles. Los ingresos siguen el
Artículo 49 — Reclamaciones y recursos
Contra actos de gestión cabe recurso potestativo de reposición o económico-administrativo ante la Junta Superior de Hacienda. Esta vía agota la vía administrativa.
Artículo 50 — Concepto
Son precios privados los cobros por servicios voluntarios prestados en régimen privado, cuando el sector privado también los ofrezca.
Artículo 51 — Fijación
Las consellerías fijan los precios privados con informe de Economía y Hacienda. La norma debe publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 52 — Aplicación de precios privados
La gestión general corresponde a quien presta el servicio. La consejería de hacienda asume la gestión, fiscalización y recaudación si procede.
Artículo 53 — Régimen jurídico
Las relaciones jurídicas derivadas de precios privados se rigen por las normas de ordenación jurídica privada aplicables.
Artículo 54 — Concepto
Las exacciones o subvenciones reguladoras influyen en el consumo. Las exacciones fijan tarifas superiores al importe normal. Las subvenciones permiten precios inferiores al coste de producción.
Artículo 55 — Establecimiento de instrumentos reguladores
El establecimiento de exacciones o subvenciones reguladoras requiere norma con rango de ley. La Ley de Presupuestos puede modificar su cuantía sin alterar su propósito.
Artículo 56 — Reclamaciones y recursos
Las exacciones reguladoras tienen naturaleza tributaria. Sus actos se recurren en vía económico-administrativa, previa a los recursos contencioso-administrativos.
Disposición adicional primera — Junta Superior de Hacienda
El Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma, creado en la disposición adicional primera de la Ley 13/1991, pasa a denominarse Junta Superior de Hacienda.
Disposición adicional segunda — Revisión y reducción de las tarifas de las tasas
En 2004-2008, tasas fijas suben con coeficientes: 1,02 (2004-05), 1,01 (2006-08). No aplica a timbres. La tarifa portuaria X-5 en Costa da Morte tiene 30% de descuento, acumulable y de oficio.
Disposición transitoria única — Títulos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley
Las autorizaciones vigentes se adaptan a la ley en tasas. Puertos de Galicia aplica un incremento lineal durante 3 años, considerando amortización y resultados económicos.
Disposición transitoria primera — Títulos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley
Las autorizaciones y concesiones vigentes deben adaptarse a las tasas de esta ley. Puertos de Galicia podrá aplicar linealmente el incremento durante tres años, considerando tiempo transcurrido, amortización de obras y resultados económicos.
Disposición transitoria segunda — Obras de regulación de recursos hídricos
Para inversiones en obras de regulación anteriores al 1 de enero de 2012, la obligación de pagar la tarifa 68 de la tasa por servicios profesionales nace el 1 de enero de 2012.
Disposición transitoria tercera — Título de ocupación de dominio público
Las ocupaciones de dominio público existentes antes del 1 de enero de 2011 se rigen por su título hasta su extinción. En caso de modificación o prórroga, deben adaptarse a esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación de determinadas normas legales
Se derogan normas contrarias a esta ley, especialmente la Ley 13/1991 y el Decreto legislativo 1/1992, excepto sus disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/1991.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se modifica la Ley 3/1985 del patrimonio gallego. Las concesiones se otorgan para una finalidad concreta, determinando objeto y límites. La contraprestación es la tasa vigente en el momento del devengo.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre
Se añade una letra d) al artículo 28.Dos de la Ley 6/2002 de presupuestos. Permite financiar variaciones de activos financieros considerados tales según el SEC 95.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
La Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, desarrollará reglamentariamente las normas de esta ley en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, entra en vigor al día siguiente al de su publicación.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 240, de 11 de diciembre de 2003.
Leyes en las que se basa
- arts. 13.21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero BOE-A-1983-23788
- art. 54.2 de la Ley 3/1985, de 12 de abril BOE-A-1985-12169
- Salvo las disposiciones adicionales 1 y 2 y MODIFICA la disposición la disposición adicional 1 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre BOE-A-1992-174
- Ley de Tasas, texto articulado aprobado por Decreto Legislativo 1/1992, de 11 de abril BOE-A-1992-22926
- art. 28.Dos de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-3399
- Sentencia del TC 185/1995, de 14 de diciembre BOE-T-1996-748
Leyes que la modifican
- el art. 23.5 y los anexos 1, 2, 3 y 4, por Ley 13/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-1721
- el art. 16.5, por Ley 14/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-1722
- los anexos 1, 2 y 3, por Ley 7/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-1850
- los anexos 1 y 2, por Ley 5/2007, de 7 de mayo BOE-A-2007-11324
- determinados preceptos, por Ley 14/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2007-2483
- determinados preceptos y los anexos 1, 2 y 3, por Ley 16/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2008-2988
- determinados preceptos, por Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-4369
- los anexos 1 y 3, por Ley 11/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-805
- el anexo 3.51, por Ley 7/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-1707
- el anexo 3, por Ley 8/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-1708
- los arts. 23.5, 40, disposición adicional 2 y anexos 1 a 3 y 5, por Ley 9/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-2888
- los números 19 y 22 del anexo II, por Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-5665
- los arts. 23, 27, 39, 40 y los anexos 1 a 3 y 5, por Ley 14/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-2545
- lo indicado, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por Ley 7/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-11414
- determinados preceptos y SE AÑADE la disposicion transitoria 2, por Ley 12/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1252
- los arts. 6, 17, 27, 28, 40, 42, 48, 52, los anexos 1 a 5 y SE AÑADE los arts. 6.bis y la disposición transitoria 3, por Ley 2/2013, de 27 de febrero BOE-A-2013-4088
- los arts. 26, 27, 32, 40 y los anexos 1 a 3 y 5, por Ley 11/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-885
- el art. 28.2, 40.2 y los anexos 1 a 5, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
- los anexos 1, 2 y 3, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
- el anexo III.37, por Ley 5/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-12949
- los arts. 40.2.c), d), f) y g), los anexos 1, 2, 3 y 5, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- el art. 40.2 y los anexos 1 a 3, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
- el anexo I.27, por Ley 4/2019, de 17 de julio BOE-A-2019-13518
- los arts. 21.1, 23 y 30 y los anexos 1, 2 y 3, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- determinados preceptos, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- el art. 23, por Ley 2/2021, de 8 de enero BOE-A-2021-4520
- los arts. 23, 26, 27 y 30 y los anexos 1 a 3 y 5, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
- de la Ley 4/2021, de 28 de enero, en BOE núm. 78 de 1 de abril de 2021 BOE-A-2021-5139
- el art. 23, por Ley 9/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-5210
- los arts. 23 y 40, y los anexos 1 a 3, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- con efectos desde el 6 de octubre de 2023, el art. 23, por Ley 3/2023, de 4 de julio BOE-A-2023-19355
- el anexo 2, por Ley 9/2019, de 11 de diciembre BOE-A-2023-6378
- los arts. 23, 40.2 y los anexos 1 a 5, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- en la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, en BOE núm. 68 de 21 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7334
- los arts. 23, 27, 40 y los anexo 1 a 3 y 5, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- los arts. 40, 42, los anexos 1, 2 y 3, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- los arts. 23, 30, los anexos 1, 2 y 3 y SE AÑADE el art. 12 bis, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
- de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, en DOG núm. 59, de 25 de marzo de 2013 DOG-g-2013-90292
- de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, en DOG núm. 25 de 8 de febrero de 2016 DOG-g-2016-90556
- con modificación de los arts. 1, 3, 10 y 64, de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, en DOG núm. 58 de 23 de marzo de 2017 DOG-g-2017-90304
- en la Ley 4/2021, de 28 de enero, en DOG núm.40, de 1 de marzo de 2021 DOG-g-2021-90089
- de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, en DOG núm. 33 de 17 de febrero de 2022 DOG-g-2022-90043
- en la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, en DOG núm. 39, de 24 de febrero de 2023 DOG-g-2023-90049
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