Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad
También conocida como: L 24/2005, L 24/05Esta ley busca agilizar trámites administrativos, facilitar la creación de empresas y mejorar la eficiencia en servicios básicos como luz y energía.
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- 19 de noviembre de 2005Versión original BOE-A-2005-19005
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Los tipos de gravamen se revisan cada 4 años por el Gobierno, adaptándolos a la Comisión Nacional de Energía. La primera revisión es para 2006.
Artículo segundo — Modificación del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Las tarifas de alta tensión desaparecen el 1/1/2010. Hasta esa fecha, distribuidores anteriores a 1997 tienen régimen especial. Deben acogerse al nuevo si entra en vigor tras el 1/1/2007. Pueden comprar energía como clientes cualificados.
Artículo tercero — Fomento de la co-combustión
El Gobierno puede otorgar una prima a instalaciones que usen biomasa como combustible secundario, considerando consumos y sobrecostes.
Artículo cuarto — Fomento de la biomasa
El Gobierno puede autorizar primas superiores para instalaciones de energía solar o biomasa. No se considera biomasa los residuos sólidos urbanos ni los peligrosos.
Artículo quinto — Fomento de los biocarburantes
El Gobierno elabora un plan urgente en 3 meses para alcanzar el 5,75% de cuota de mercado de biocarburantes para 2010.
Artículo sexto — Medidas de protección al consumidor
Las facturas eléctricas incluirán información uniforme sobre el origen de la energía, sus impactos ambientales y limitarán lo desconocido.
Artículo séptimo — Carácter de las tarifas de acceso
El Gobierno aprueba los peajes de transporte y distribución eléctrica. Las empresas deben comunicarlos al Ministerio de Industria.
Artículo octavo — Creación de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos
Se crea ENRESA para gestionar residuos radiactivos, combustible gastado y desmantelamiento nuclear. Gestiona tasas sobre centrales nucleares (0,173% y 0,508% o 0,188 céntimos/kWh), fabricación de combustible (1.539,21 €/Tm) y otros residuos, con tarifas específicas por tipo.
Artículo noveno — Habilitación a las cooperativas agrarias para comercializar productos petrolíferos
Las cooperativas agrarias pueden vender productos petrolíferos a no socios sin límite del 50% ni perder protección fiscal. Deben cumplir requisitos técnicos y de seguridad.
Artículo décimo — Limitación del exceso de capacidad obligatoria
La planificación de hidrocarburos es indicativa, salvo para la red básica de gas natural, capacidad de regasificación, almacenamiento estratégico y suministro minorista, que son obligatorios.
Artículo undécimo — Modificación de los artículos 82 y 83 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Se añade la medición de suministros como función. Se exige sistema operativo para atención y resolución urgente de incidencias en redes y instalaciones receptoras.
Artículo duodécimo — Modificación de los artículos 93 y 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Mediante Orden Ministerial y acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establecen tarifas de venta de gas y precios de cesión para distribuidores, con valores únicos nacionales. También se fijan peajes y cánones de acceso por terceros, con actualización automática.
Artículo decimotercero — Habilitación a la Comisión Nacional de Energía para resolver las liquidaciones de gas
La Comisión Nacional de Energía realiza liquidaciones de ingresos por tarifas y peajes de la Red Básica, transporte y distribución de gas, comunicándolas a interesados y a la Dirección General de Política Energética y Minas. También resuelve conflictos sobre la gestión técnica del sistema de gas.
Artículo decimocuarto — Enajenación de los terrenos de las centrales nucleares en moratoria
El Ministerio de Industria calcula la compensación considerando el valor de enajenación de terrenos de centrales nucleares en moratoria mediante concurso o subasta. Los titulares pueden igualar la mejor oferta para iniciar la explotación.
Artículo decimoquinto — Procedimientos de autorización para las distintas fases de vida de las instalaciones nucleares y radiactivas
Las instalaciones nucleares requieren autorizaciones del Ministerio de Industria, con informe del Consejo de Seguridad Nuclear y audiencia a las Comunidades Autónomas. El Consejo vigila el cumplimiento en todas las fases: emplazamiento, construcción, funcionamiento y desmantelamiento. La transferen
Artículo decimosexto — Modificación de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear
Toda persona física o jurídica debe cumplir obligaciones de no proliferación nuclear y protección física de materiales nucleares. Esto incluye realizar seguimiento, control y custodia de materiales, permitir inspecciones y comunicar a las autoridades competentes.
Artículo decimoséptimo — Carácter vinculante de las instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear
Las Instrucciones dictadas por el Consejo de Seguridad Nuclear son vinculantes para los sujetos que intervienen en las materias reguladas, una vez notificadas o publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo decimoctavo — Liberalización de la distribución mayorista de las labores del tabaco
La licencia de distribución mayorista de tabaco requiere acreditar capacidad técnica, almacenes seguros y medios de transporte ante el Comisionado. Los mayoristas solo suministran a expendedores con condiciones homogéneas autorizadas.
Artículo decimonoveno — Modificación del comercio al por menor de las labores del tabaco
Las expendedurías de tabaco se adjudican por concurso transparente durante 25 años, valorando méritos del anterior concesionario. La transmisión requiere autorización del Comisionado. No pueden participar sancionados graves en 3 años o muy graves en 5. Los puntos de venta con recargo deben abastecer
Artículo vigésimo — Modificación de las infracciones y sanciones
Se modifican las infracciones muy graves (abandono, cesión ilegal, precios distintos, traslado sin autorización, 2+ graves) y graves (horario, gestión personal, existencias mínimas, suministro) de los expendedores de tabaco.
Artículo vigésimo — primero. Reducción del plazo de las concesiones transmitidas a 25 años
Las concesiones de tabaco se transmiten con vigencia de 25 años. Vencido el plazo, se convoca concurso valorando méritos. No pueden solicitarlo quienes tengan sanciones firmes (1 muy grave en 5 años o 2 graves en 3).
Artículo vigésimo — segundo. Destrucción de las labores de tabaco aprehendidas o decomisadas por contrabando
El Comisionado para el Mercado de Tabacos destruye el tabaco decomisado. Si transcurre un año sin decisión judicial/administrativa, procede la destrucción. Si en 15 días no hay pronunciamiento sobre conservación, se guardan muestras.
Artículo vigésimo ter — cero. Habilitación en todo el territorio nacional para la prestación de servicios funerarios
Se liberalizan los servicios funerarios. Los Ayuntamientos pueden autorizarlos con requisitos objetivos. Los prestadores autorizados por cualquier Ayuntamiento pueden realizar traslados de cadáveres en todo el territorio español.
Artículo vigésimo — quinto. Modificación de la legislación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa para facilitar el cambio de denominación social y facilitar los trámites de creación
La Sociedad Limitada Nueva Empresa debe usar dos apellidos, nombre y código único. Solo cambia nombre, domicilio o capital. Si el socio titular fallece o pierde condición, se cambia el nombre. El notario verifica la disponibilidad con certificación del Registro Mercantil Central.
Artículo vigésimo — sexto. Agilización de plazos de inscripción
Plazo inscripción: 15 días. Si no se inscribe, se puede exigir en 3 días o usar sustitutos. Inscripción tardía reduce aranceles un 30%. La Dirección General puede ampliar 15 días más por causas extraordinarias.
Artículo vigésimo — séptimo. Impulso a la tramitación telemática
Se modifica la Ley 24/2001 para impulsar la tramitación telemática. Notarios y registradores deben usar sistemas telemáticos obligatorios y firma electrónica reconocida. La Dirección General de los Registros y del Notariado inspecciona el cumplimiento técnico y de seguridad de las redes corporativas
Artículo vigésimo — octavo. Acceso telemático a los Registros
Se regula el acceso telemático a Registros. Autoridades consultan sin intermediación. Solicitudes requieren firma electrónica y acreditación de interés. Notificaciones en 24h. Actualización diaria obligatoria. Presentación telemática genera acuse de recibo con sellado temporal.
Artículo vigésimo — noveno. Motivos de recurso o instancia del cuadro de sustituciones
Si el registrador califica negativamente un título, el interesado puede recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o instar el cuadro de sustituciones del artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria.
Artículo trigésimo — Régimen jurídico del recurso frente a la decisión del registrador
Si el registrador niega libros o certificaciones, se recurre ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, aplicándose reglas de legitimación, plazos y revisión.
Artículo trigésimo — primero. Tramitación de recursos
Se modifican los arts. 66, 324, 327 y 328 de la Ley Hipotecaria. Las calificaciones negativas pueden recurrirse ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o ante los Juzgados de Primera Instancia. El plazo para interponer demanda judicial es de dos meses desde la notificación, o de 5
Artículo trigésimo — segundo. Régimen disciplinario
Se modifican los artículos 313.A).h), 313.B).b), 313.C) del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria (Decreto 8 feb 1946) y los artículos 43.Dos.B).b), 43.Dos.B).g), 43.Dos.C) de la Ley 14/2000, regulando el régimen disciplinario para registradores y notarios.
Artículo trigésimo ter — cero. Responsabilidad por errores y omisiones en las notas simples informativas
La nota simple informativa tiene valor informativo. El registrador responde por errores u omisiones. Debe incluir identificación, titulares, derechos y limitaciones, o solo lo solicitado.
Artículo trigésimo — cuarto. Regulación para la constancia registral del juicio de suficiencia notarial
La reseña notarial de datos identificativos y juicio de suficiencia hacen fe de la representación. El registrador solo verifica la reseña y congruencia, sin pedir el documento de representación.
Artículo trigésimo — quinto
Las subvenciones del programa de cooperación económica estatal a entidades locales se rigen por su normativa específica, siendo aplicable supletoriamente la Ley General de Subvenciones.
Disposición adicional primera — Aranceles notariales y registrales por modificación de la denominación en la Sociedad Nueva Empresa
No se devengan aranceles notariales y registrales por cambiar la denominación de la Sociedad Nueva Empresa si se hace en tres meses desde la constitución o entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Información relativa a la aplicación del arancel notarial y registral
Notarios y registradores facilitan información sobre aranceles a los Ministerios de Justicia y Economía. Su incumplimiento es infracción grave.
Disposición adicional tercera — Cesión de información de carácter tributario por medios informáticos o telemáticos
La AEAT cede información tributaria telemáticamente. Con ley basta; con consentimiento del interesado, si no lo presta, se exige el certificado.
Disposición adicional cuarta — Sistema de constitución telemática de la sociedad limitada nueva empresa
Notarios y registradores intercambian documentación para constituir la sociedad limitada nueva empresa telemáticamente mediante el sistema CIRCE y firma electrónica reconocida.
Disposición adicional quinta — Generación de crédito para la financiación de actuaciones de apoyo a la actividad industrial y desarrollo tecnológico en Galicia
Los reintegros de 2005 generan crédito para el IGAPE, autorizado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante convenio con la Ley 30/1992.
Disposición adicional sexta — Regulación de las garantías exigidas para otorgar un crédito Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD)
Los créditos FAD financian proyectos de desarrollo con bienes españoles, salvo justificación del Ministerio de Economía. Los Estados garantizan créditos a empresas extranjeras. CIFAD admite otras garantías hasta el 5% anual del límite del Consejo de Ministros. El Gobierno autoriza donaciones por cat
Disposición adicional séptima — Modificación del artículo 16 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil
En adopciones internacionales o nacionalidad, se inscribe nacimiento en Registro Civil. El Registro Civil Central gestiona actos posteriores.
Disposición adicional octava — Modificación del apartado segundo del artículo 18 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil
El Registro Civil Central llevará libros con duplicados de inscripciones consulares y de nacimiento de Registros Municipales, conforme al artículo 16.
Disposición adicional novena — Régimen de concesión de becas y ayudas al estudio
Las becas sin cupo fijo se conceden directamente a alumnos universitarios y no universitarios. Su cuantía depende de costes educativos y situación socioeconómica. Se desarrollarán por Real Decreto.
Disposición adicional décima — Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética
El Gobierno debe presentar al Congreso, en seis meses, un Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética con las Comunidades Autónomas, para reducir consumo y fomentar renovables.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan los artículos 328 (párrafo sexto) y 329 de la Ley Hipotecaria, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan.
Disposición transitoria
La disposición adicional novena de la Ley 13/1998 se aplica a todas las labores de tabaco aprehendidas o decomisadas, sin importar la fecha.
Disposición final primera — Títulos competenciales
El Título I de esta ley tiene carácter de normas básicas. El Título II tiene carácter de legislación de aplicación general.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 18 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- art. 329 y párrafo 6 del 328, MODIFICA arts. 18, 19 bis, 66, 222, 228, 238, 248, 313, 324, 327, 328 y AÑADE el 222 bis a la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (GAZETA) BOE-A-1946-2453
- arts. 16 y 18 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
- arts. 28, 29, 30 y capítulo XIII de la Ley 25/1964, 29 de abril BOE-A-1964-7544
- el art. 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril BOE-A-1980-8650
- arts. 9.2 y 13.10 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
- arts. 131 y 140 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240
- art. 22 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13002
- Disposición adicional 6.5, MODIFICA arts. 30, 18, disposiciones adicionales 6.1 y 7, transitoria 11 y AÑADE una adicional 6 bis a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- arts. 3, 4, 7 y la disposición adicional 9 y AÑADE la transitoria 5 a la Ley 13/1998, de 4 de mayo BOE-A-1998-10407
- arts. 4, 82, 83, 93, 94 y las disposiciones adicionales 11, 12 y 15 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- art. 93 de la Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
- art. 19.4 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
- art. 43 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- Arts .98, 106, 107, 108, 109 y 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- Disposición adicional 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Disposición adicional 22 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- Disposición adicional 49 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2004-21688
Leyes que la modifican
- el art. 24, por Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- el art. 6, sobre fomento de la cogeneración: Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo BOE-A-2007-9691
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