Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
También conocida como: RDL 2/2022, RDL 2/22Esta ley ofrece ayudas a autónomos, apoyo a los afectados por el volcán de La Palma y prorroga medidas contra desahucios y cortes de luz.
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Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1560Ver qué cambió →
- 23 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1136Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-26915Ver qué cambió →
- 27 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-12944Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-26452Ver qué cambió →
- 29 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-15135Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22685Ver qué cambió →
- 26 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10557Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2022Versión original BOE-A-2022-2849
Artículo por artículo
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Artículo 1
Exención de cotización para autónomos con prestación por cese: 90% (marzo), 75% (abril), 50% (mayo), 25% (junio 2022). Requiere alta hasta el 30/06/2022. Incompatible con la prestación.
Artículo 2
Autónomos con actividad suspendida por COVID-19 desde el 1/3/2022 tienen derecho a prestación extraordinaria (70% base mínima, 40% si conviven familiares). Duración máx. 4 meses. Exoneración cotización. Gestión por mutuas/ISM.
Disposición adicional primera — Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022. Se mantienen las medidas de protección por desempleo del Real Decreto-ley 18/2021 hasta esa fecha.
Disposición adicional segunda — Beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional primera
En marzo de 2022, los expedientes prorrogados aplican exenciones de cotización a la Seguridad Social: 20%, 30%, 60% o 90%, según los supuestos regulados en el Real Decreto-ley 18/2021.
Disposición adicional tercera
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 el Plan MECUIDA y las prestaciones y subsidios de los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, con la redacción del Real Decreto-ley 11/2021.
Disposición adicional cuarta — Fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja
Las resoluciones de ERTE por la erupción de Cumbre Vieja constituyen fuerza mayor sin nuevo expediente. Aplica el régimen del artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores del 1 de marzo al 30 de junio de 2022.
Disposición adicional quinta — Medidas extraordinarias para las empresas y trabajadores por cuenta propia de las islas Canarias afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja
Empresas y autónomos afectados por la erupción pueden solicitar aplazamientos de cuotas de la Seguridad Social (feb-mayo 2022 empresas; mar-junio 2022 autónomos). Plazo de amortización: 4 meses por mensualidad.
Disposición adicional sexta
Se permite solicitar de nuevo la reducción de jornada por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave si cumplieron 18 años antes del 1 de enero de 2022. El plazo máximo es hasta los 23 años. Se aplica a empleados públicos y cónyuges.
Disposición adicional séptima — Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos
Se crea el Plan Nacional de vigilancia sísmica y vulcanológica para mejorar la detección de fenómenos geofísicos. Tiene vigencia de 4 años y lo aprueba el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Se introduce la disposición adicional cuadragésima sexta en la Ley General de la Seguridad Social. El texto del artículo no especifica el contenido de dicha modificación.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
Se modifica el artículo 1 y el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sobre medidas urgentes frente al COVID-19.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes
Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, sobre vivienda y transportes.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
Se modifica el último párrafo del artículo 7.5 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, sobre refuerzo de medidas sociales en defensa del empleo.
Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico
Se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, sobre reducción de la brecha de género en Seguridad Social.
Disposición final sexta
Se modifican el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 7 del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, tras la finalización del estado de alarma.
Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos
Se modifica el último párrafo del artículo 7.5 y del artículo 8.10.a) del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
Disposición final octava
Se modifica el artículo 3 y se añade una disposición adicional única al Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, sobre compensaciones a propietarios y arrendadores.
Disposición final novena — Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo
Se modifica el último párrafo del artículo 10.5, del artículo 11.10.a) y la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
Disposición final décima — Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias
Se mantiene el rango de real decreto para el artículo 3 y la disposición adicional única del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio. Por tanto, podrán ser modificados por una norma de ese mismo rango.
Disposición final undécima — Títulos competenciales
Se establecen las competencias constitucionales del Estado para las disposiciones de este real decreto-ley, incluyendo legislación laboral, seguridad social, seguridad pública y bases del régimen minero y energético.
Disposición final duodécima — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final decimotercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 46 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- hasta el 30 de junio de 2022, lo indicado de los arts. 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13490
- la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16824
- hasta el 30 de junio de 2022, el art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
- los arts. 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
- el art. 7.5 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1130
- la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero BOE-A-2021-1529
- los arts. 10.5 y 11.10.a) y disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15768
- los arts. 4.1 y 5.7 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
- los arts. 7.5 y 8.10.a) del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo BOE-A-2021-8877
- el art. 3 y AÑADE la disposición adicional única al Real Decreto 401/2021, de 8 de junio BOE-A-2021-9560
Leyes que la modifican
- hasta el 31 de diciembre de 2022, lo indicado de la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
- hasta el 30 de junio de 2023, lo indicado de la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
- por Resolución de 10 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4137
- hasta el 31 de diciembre de 2023, lo indicado de la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
- hasta el 30 de junio de 2024, lo indicado de la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
- hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado de la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio BOE-A-2024-12944
- hasta el 30 de junio de 2025 y en la forma indicada, lo señalado de la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
- la prorroga, hasta el 30 de junio de 2025 y en la forma indicada, de lo señalado de la disposición adicional 4, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
- hasta el 30 de junio de 2025 y en la forma indicada en la disposición transitoria única.1, lo señalado de la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
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