Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
También conocida como: L 13/1997, L 13/97Esta ley regula los impuestos que gestiona la Comunidad Valenciana, como el IRPF, sucesiones, donaciones y los impuestos por comprar una vivienda.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
55 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
La Comunitat Valenciana eleva a dos millones el mínimo exento del impuesto sobre el patrimonio
La ley duplica de uno a dos millones de euros el mínimo exento del impuesto sobre el patrimonio para residentes en la Comunitat Valenciana. También reduce varios tramos del IRPF autonómico y actualiza disposiciones sobre sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 2 de julio de 2026
La ley valenciana retoca deducciones y bonificaciones de varios impuestos
La reforma ajusta la redacción de deducciones del IRPF vinculadas a discapacidad y vivienda, y modifica disposiciones sobre beneficios fiscales en sucesiones y donaciones. También se actualizan otros preceptos tributarios, aunque el cambio no se aprecia en su texto.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 30 de marzo de 2026
València bonifica la compra de explotaciones ganaderas y amplía una ayuda para vivienda
La Comunidad Valenciana bonifica el 100 % del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados al comprar inmuebles incluidos en una explotación ganadera extensiva, si la persona adquirente figura como titular y los mantiene afectos durante cinco años. También amplía a 2026 una bonificación para determinadas compras de vivienda, vigente hasta ahora en 2024 y 2025.
Reforma BOE-A-2026-90066Ver qué cambió → - 6 de marzo de 2026
La ley valenciana de tributos modifica un artículo sin cambios visibles
La norma modifica un artículo de la ley valenciana que regula el tramo autonómico del IRPF y otros tributos cedidos. El cambio concreto no se aprecia en la redacción disponible, por lo que no se puede determinar qué impuestos o contribuyentes resultan afectados.
Reforma BOE-A-2026-90041Ver qué cambió → - 3 de marzo de 2026
La ley valenciana de tributos modifica un artículo sin cambios visibles
La Ley 13/1997, que regula impuestos autonómicos y otros tributos cedidos en la Comunidad Valenciana, modifica uno de sus artículos. No se aprecia qué contenido cambia, por lo que no pueden concretarse efectos para contribuyentes u otros afectados.
Reforma BOE-A-2026-90037Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
La Comunidad Valenciana bonifica inversiones en empresas emergentes y actualiza beneficios por di...
La ley crea una deducción del 100 % en la cuota del impuesto sobre el patrimonio correspondiente a acciones de empresas emergentes valencianas y a préstamos concedidos a estas, con plazos mínimos de tres años. También actualiza los requisitos de discapacidad para acceder a beneficios en impuestos autonómicos, incluidos los de herencias y donaciones.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 29 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-90135Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2666Ver qué cambió →
- 23 de noviembre de 2023Reforma BOE-A-2023-26466Ver qué cambió →
- 19 de abril de 2023Reforma BOE-A-2023-10134Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-90447Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5483Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 27 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-90328Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 15 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-90145Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 15 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-11046Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-90078Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1010Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1988Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1987Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-12519Ver qué cambió →
- 7 de junio de 2018Reforma BOE-A-2018-8949Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-1871Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-1291Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-1205Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-1238Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-1236Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-970Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-970Ver qué cambió →
- 6 de agosto de 2013Reforma BOE-A-2013-90266Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-663Ver qué cambió →
- 10 de enero de 2012Reforma BOE-A-2012-90000Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-1253Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-1437Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-1279Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-1603Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2008-1338Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2007-1348Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2005-2973Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2006-2973Ver qué cambió →
- 12 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2006-681Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-2359Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-2357Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-2434Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-2433Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2003-2213Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2002-2414Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2002-2413Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2001-2589Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2001-2503Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-2000-1974Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1998Reforma BOE-A-1999-3255Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1997Versión original BOE-A-1998-8202
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (46 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Los residentes en la Comunitat Valenciana tributan a la Hacienda Valenciana. Las unidades familiares tributan conjuntamente si el miembro con mayor base reside allí.
Artículo 2 — Escala autonómica
La escala autonómica aplica al 9% hasta 12.000 euros, subiendo progresivamente hasta el 29,5% para bases superiores a 200.000 euros. La cuota se minora aplicando la misma escala al mínimo personal y familiar.
Artículo 2 bis — Mínimo personal y familiar
Mínimo personal: 6.105€ (+1.265€ >65 años, +1.540€ >75). Descendientes: 2.640€ a 4.950€. Ascendientes: 1.265€ (+1.540€). Discapacidad: 3.300€ (9.900€ ≥65%).
Artículo 4 — Deducciones autonómicas
Deducciones autonómicas: nacimiento (600-900€), acogimiento (600-900€), múltiples (246€), discapacidad (246-303€), familia numerosa (330-660€), guardería (15%, máx 297€), conciliación (460€), discapacidad >65 años (197€), ascendientes (197€), empleada hogar (50%, máx 1.100€), alquiler (20-30%, máx 1
Artículo 5 — Opción por la tributación conjunta
El Capítulo aplica a quienes, integrados en una unidad familiar, opten por la tributación conjunta según la normativa estatal.
Artículo 6 — Escala autonómica del impuesto
La escala de tipos de gravamen para la base liquidable de la unidad familiar en tributación conjunta se establece en el artículo Segundo de esta Ley.
Artículo 7 — Deducciones autonómicas
Las deducciones individuales se aplican en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin multiplicar por el número de miembros de la unidad familiar.
Artículo 8 — Mínimo exento
La base imponible de residentes habituales en la Comunitat Valenciana se reduce en 1.000.000 euros como mínimo exento.
Artículo 9 — Escala del impuesto
La base liquidable se grava con tipos del 0,25% al 3,5% según tramos que van desde 0 hasta más de 10 millones de euros.
Artículo 9 bis — Deducciones
Deducción del 100% por inversiones en Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana. Las acciones deben mantenerse 3 años. Los préstamos deben tener vencimiento ≥3 años y amortización ≤40% anual.
Artículo 10 — Reducciones en transmisiones mortis causa
Reducciones en herencias: Grupo I (menores 21 años, máx. 156.000€); Grupo II (familiares, 100.000€); discapacidad (120.000€ o 240.000€); vivienda habitual (95% hasta 150.000€). Empresas agrícolas y profesionales (99% o 90% si jubilado 60-64 años, permanencia 5 años). Participaciones (99% si >5% o 20
Artículo 10 bis — Reducciones en transmisiones inter vivos
Reducciones en transmisiones inter vivos: 100k-156k euros para hijos/nietos <21, cónyuge, padres, abuelos; 240k euros para discapacidad ≥65% o 120k para familiares con ≥33%; 99% reducción para empresas agrícolas/profesionales mantidas 5 años; 99% participaciones empresariales; 1.000 euros para artes
Artículo 11 — Tarifa
La cuota íntegra se calcula aplicando tipos progresivos (7,65% a 34%) a tramos de base liquidable, con cuotas fijas iniciales por tramo.
Artículo 12 — Cuota tributaria
La cuota tributaria se obtiene multiplicando la cuota íntegra por coeficientes (1,00 a 2,40) según patrimonio preexistente y grupo de parentesco.
Artículo 12 bis — Bonificaciones en la cuota
Bonificación del 99% en sucesiones/donaciones para parientes grupos I/II, cónyuge, padres, hijos, nietos, abuelos, o discapacidad ≥65% (o 33% intelectual). Excluye acumulación. Requiere autoliquidación voluntaria sin requerimiento previo.
Artículo 12 ter — Plazos de presentación
Plazo de 6 meses para adquisiciones por muerte (desde fallecimiento). 1 mes para demás supuestos. Si se pierde beneficio fiscal por incumplimiento, se presenta autoliquidación en 1 mes desde el incumplimiento, pagando impuesto e intereses.
Artículo 12 — quáter. Asimilación a cónyuges de las parejas de hecho en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizada de la Comunitat Valenciana o registros análogos de la UE, EEE o terceros países se asimilan a cónyuges en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 13 — Transmisiones patrimoniales onerosas
Tipos gravamen: 11% (inmuebles >1M€); 9% (inmuebles); 8% (VPO <180k€, jóvenes <35 años, empresas); 6% (VPO <180k€, jóvenes <35 años, vehículos, concesiones); 4% (VPO especial >180k€, zonas despobladas, terrenos agrarios); 3% (VPO especial <180k€).
Artículo 14 — Actos jurídicos documentados
Tipos gravamen Actos Jurídicos Documentados: 0,1% para vivienda habitual y garantías a sociedades valencianas; 2% para transmisiones inmobiliarias sin exención IVA y préstamos hipotecarios; 1,4% en demás casos.
Artículo 14 bis — Bonificaciones
El artículo 14 bis regula bonificaciones del ITPAJD: 100% en novaciones hipotecarias; 50-70% en transmisiones a promotoras para vivienda; 30% en zonas industriales o despoblamiento; 50% en rehabilitación en despoblamiento; 99% en viviendas colaborativas; y 100% en ganadería extensiva.
Artículo 14 ter — Plazos de presentación
Plazo general: 1 mes desde el hecho imponible. Herencias: 6 meses. Pérdida beneficios fiscales: 1 mes. Empresarios: autoliquidación trimestral en los 20 primeros días del mes siguiente (30 días en enero).
Artículo 17 — Tipos impositivos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
El tipo impositivo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte es del 16% para vehículos de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992.
Artículo 18 — Afectación del impuesto
La recaudación del Impuesto sobre Depósito de Residuos en Vertederos, Incineración y Coincineración se destina al Fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos.
Disposición adicional única — Obligaciones formales
Los Notarios cumplirán sus obligaciones formales en el formato que determine la Orden del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo. La remisión podrá ser telemática o en soporte legible por ordenador, según las condiciones aprobadas.
Disposición adicional primera — Obligaciones formales de los Notarios
Los Notarios en la Comunidad Valenciana deben remitir fichas resumen y copias electrónicas de documentos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales a la Conselleria de Hacienda, en formato telemático o legible por ordenador, según ordenes del Conseller.
Disposición adicional segunda — Obligaciones formales de suministro de información por parte de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles
Los Registradores en la Comunidad Valenciana deben remitir a la Conselleria de Hacienda declaraciones sobre documentos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales inscritos, cuando el pago se realizó en otra Comunidad Autónoma.
Disposición adicional tercera
Quienes organicen subastas de bienes muebles deben remitir a la Conselleria de Hacienda una declaración con todas las transmisiones. El formato, plazos y condiciones se establecen mediante Orden del Conseller competente.
Disposición adicional cuarta — Obligación formal de información del sujeto pasivo en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Obligación de aportar documentación sobre cuentas, deuda pública y acciones del causante en sucesiones. Excluidos Grupos I y II con base ≤100.000 euros. La documentación debe reflejar movimientos hasta un año antes del fallecimiento.
Disposición adicional sexta — Reglas relativas a las personas con discapacidad
Discapacidad ≥33%: incentivos para pensionistas de incapacidad permanente o clases pasivas. Beneficios ≥65% o intelectual ≥33%: aplicables a personas con curatela plena o incapacidad declarada judicialmente, aunque no alcance el grado.
Disposición adicional séptima — Medidas fiscales relacionadas con la celebración de la Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008
Bonificación 99,99% en Patrimonio y Transmisiones (2008-2009) para miembros entidades Vuelta al Mundo a Vela Alicante 2008. Aplica a adquisición/arrendamiento vivienda habitual por no residentes que se trasladaron por el evento. Requiere certificación.
Disposición adicional octava — Tasación pericial contradictoria
En Sucesiones y Donaciones, la tasación pericial contradictoria suspende la liquidación. La solicitud debe presentarse en el plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación o el acto de comprobación de valores.
Disposición adicional novena — Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Generalitat
Acreditación pago Impuestos Transmisiones y Sucesiones ante Generalitat: justificante de la Administración. Para vehículos, basta acreditar pago para cambio titularidad. Para Ley Hipotecaria, certificación de presentación es suficiente.
Disposición adicional décima — Declaración informativa de las concesiones administrativas y actos asimilados
Las administraciones públicas deben informar a la Agencia Tributaria Valenciana sobre concesiones que generen desplazamiento patrimonial a particulares en la Comunitat Valenciana. La Orden del Conseller aprobará el modelo y plazos.
Disposición adicional undécima
Bonificaciones del 75% (2012) y 50% (2013-2014) en la tasa de juegos para máquinas B y C suspendidas ininterrumpidamente desde 2011. Condición: no suspensión durante los ejercicios. Límite: diferencia entre autorizaciones suspendidas a 31/12/2011 y 1/1/2012.
Disposición adicional duodécima — Escala Autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2012 y 2013
Escala IRPF 2012-2013: 12% hasta 17.707,20€; 14% hasta 33.007,20€; 18,5% hasta 53.407,20€; 21,5% hasta 120.000,20€; 22,5% hasta 175.000,20€; 23,5% en adelante.
Disposición adicional decimotercera — Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015
Deducción obras vivienda habitual (2014-2015): 10% (2014), 25% (2015). Base máx. anual 4.500€ (según renta). Límite acumulado 5.000€/vivienda. Excluye garajes, energías renovables y financiación pública. Pago solo bancario/tarjeta.
Disposición adicional decimoquinta
Bonificación 100% en 2014-2015 para jóvenes <35 años (empresarios/profesionales) en préstamos hipotecarios para vivienda afectada a actividad. Requisitos: mantener actividad/domicilio 3 años, no vender, facturación <10M€, límite 1.000€.
Disposición adicional decimosexta — Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales
Las deducciones y reducciones fiscales listadas exigen que el pago se realice mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. No se aceptan otros medios de pago para aplicar estos beneficios.
Disposición adicional decimoséptima
Desde 2020, deducciones autonómicas: ayudas ERTE/Reforma jornada (Decreto ley 3/2020) y bicicletas eléctricas (Orden 5/2020). Donaciones al 20% (primeros 150€) y 25% (resto) para investigación Covid-19 o crisis sanitaria, a entidades específicas.
Disposición adicional decimoctava
Bonificación 100% en ITP y AJD (2024-2026) para víctimas del incendio del 22/02/2024 en València (calle Poeta Rafael Alberti, 2). Incluye garaje y trastero. No aplica a grandes tenedores según Ley 12/2023.
Disposición transitoria primera
El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes de la Disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 será el establecido por el artículo tercero bis de esta ley con su redacción a 31 de diciembre de 2012.
Disposición transitoria segunda — Tipo de gravamen de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de bingo electrónico, para 2014, 2015 y 2016
El tipo de gravamen de la tasa sobre bingo electrónico será del 10 por 100 en 2014 y 2015, y del 15 por 100 en 2016, según el artículo quince de esta ley.
Disposición transitoria tercera
Para cartones de bingo no electrónico comprados antes del 1/1/2015 y jugados después, se aplican los tipos impositivos vigentes a 31/12/2014.
Disposición final primera — Habilitación a la Ley de Presupuestos
La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana podrá modificar los tipos de gravamen, escalas, cuantías fijas, porcentajes y demás elementos cuantitativos regulados en esta Ley.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El conseller de Hacienda aprueba mediante Orden: presentación telemática de documentos tributarios, coeficientes multiplicadores para comprobación de valores, honorarios estandarizados de peritos y requisitos de documentación complementaria. El Consell dicta normas de desarrollo mediante Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que regula el tramo autonómico del IRPF y otros tributos cedidos, entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 3153, de 31 de diciembre de 1997.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
- Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
- Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- Ley 1/1993, de 7 de julio BOE-A-1993-22953
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- Ley 30/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26004
- Ley 10/1994, de 19 de diciembre BOE-A-1995-1949
- Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1996-29016
- Ley 14/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29118
- Ley 36/1997, de 4 de agosto BOE-A-1997-17586
- Acuerdo 1/1996, publicado por Resolución de 26 de marzo de 1997 BOE-A-1997-8541
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 10 , por Ley 10/1998 de 28 de diciembre BOE-A-1999-3255
- los arts. 4, 10, 11, 12, por Ley 9/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-1974
- los arts. 4, 10 y 13, por Ley 11/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-2503
- el art. 15.1, por Ley 12/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-2589
- los arts. 4, 5, 7.2 y 10, por la Ley 9/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2002-2413
- los arts. 14 y 15.1, por Ley 10/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2002-2414
- los arts. 1 a 4, 7, 10, 13 a 15 y se añaden los arts. 3 bis, 10 bis y una disposición adicional única, por Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-2213
- los arts. 4.1, 11 y se añade el 12 bis, por Ley 16/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2004-2433
- el art. 15.2, por Ley 17/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2434
- los arts. 4, 8, 10 y la disposición adicional única y se añaden las disposiciones adicionales 2 a 4, por Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2357
- el art. 15, por Ley 14/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-2359
- los arts. 4, 7, 10, 10 bis, 12 bis, lo indicado del 13, 14 y 15, por Ley 14/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-2973
- el capítulo V al título II y una nueva disposición adicional V, por Ley 11/2005, de 9 de diciembre BOE-A-2006-681
- los arts. 2 a 4, 6, 7, 10, 10 bis, 12 bis y 13 a 15, por Ley 10/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2007-1348
- los arts. 2 a 4, 6 a 8, 10 bis, 12 bis, 13 a 16, las disposiciones adicional 4 y final 2 y se añade las disposiciones finales 6 y 7, por Ley 14/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2008-1338
- los arts. 2, 4, 7, 10 bis, 12 bis, 13, 14 y 15 y se añade la disposición adicional 8, por Ley 16/2008, de 22 de diciembre BOE-A-2009-1603
- los arts. 2.1, 3.2, 4.1, 7.2, 15.1, SE DEJA SIN EFECTO el capítulo I del título II y los arts. 8 y 9 y se añade la disposición adicional 9, por Ley 12/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-1279
- los arts. 4, 7, 15 y se suprime el art. 3, por Ley 16/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-1437
- art. 15 y se añaden la disposición adicional 10 y con efectos desde el 31 de diciembre de 2011 la disposición adicional 11, por Ley 9/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1253
- los arts. 4, 16, disposiciones adicionales 5, 10, 12, 14, 15 y el capítulo V del título II, por Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
- determinados preceptos , SE AÑADE los arts. 14 ter, 70 a 72 y SE DEJA SIN EFECTO el art. 3, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
- determinados preceptos Y SE AÑADE la disposición transitoria 3, por Ley 7/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1236
- los arts. 4, 10, 10 bis y la disposición adicional 16ª, por Ley 9/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1238
- en la Cuestión 3337/2013, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 12 bis a), con los efectos señalados en el fj 6, por Sentencia 60/2015, de 18 de marzo BOE-A-2015-4515
- los arts. 8, 9 y la disposición adicional 14, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
- los arts. 2.1; 4.1 y 4; 10.2; 10 bis.1, 3, 4 y 5; 12 bis.1; 14 bis; las disposiciones adicionales 14, 16 y SE AÑADE el art 12 quarter y el capítulo VI del título II, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
- el art. 4.1, 2 y 3, por Ley 20/2018, de 25 de julio BOE-A-2018-12519
- en la Ley 20/2018, de 25 de diciembre, en BOE núm. 289 de 30 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16343
- los arts. 4.1 y 4, 14.bis, 15 y disposición adicional decimocuarta, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
- los arts. 13.4 y 14 bis, por Ley 14/2018, de 5 de junio BOE-A-2018-8949
- los arts. 4, 13 y la disposición adicional 9 y SE DEJA SIN EFECTO el art. 16 y las disposiciones adicionales 5 y 14, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- el art. 14.1, por Ley 28/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-1988
- los art. 10, 10 bis y 14, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- el art. 15, por Ley 1/2020, de 11 de junio BOE-A-2020-11046
- determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 17, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- los arts. 4, 10, 13 y 14 bis, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- los arts. 4 y el 14 bis, por Ley 3/2023, de 13 de abril BOE-A-2023-10134
- de la Ley 3/2023, de 2 de mayo, en BOE núm. 164, de 11 de julio de 2023 BOE-A-2023-16067
- con efectos desde el 28 de mayo de 2023, los arts. 10 bis y 12 bis, por Ley 6/2023, de 22 de noviembre BOE-A-2023-26466
- el preámbulo, los arts. 8, 10, 10 bis, 12 bis, 12 quáter, 13, las disposiciones adicionales 6 y 10 y SE AÑADE el capítulo VII, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- el art. 2.1 y SE AÑADE la disposición transitoria 4, por Ley 9/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2023-5483
- la disposición transitoria 4, con efectos desde el 31 de diciembre de 2023, y SE MODIFICA los arts. 4.1, con los efectos indicados, y 11 a 13, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
- los arts. 10 bis, 14 bis, las referencias indicadas y, con los efectos señalados, los arts. 4, 8, 12 bis, 13 y 14, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- los arts. 4, 10, 10 bis, 12 bis, 13, disposición adicional 6 y SE AÑADE el art. 9 bis, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- los arts. 8, 10, 10 bis, 13, 14 y, con los efectos indicados, los arts. 2 y 12 bis, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- los arts. 4, 16 y se añaden las disposiciones adicionales 12, 13 y 14, por Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero DOGV-r-2012-90000
- y DEJA SIN EFECTO lo indicado y AÑADE los arts. 12 ter y 14 bis, por Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto DOGV-r-2013-90266
- en la Ley 20/2018, de 25 de diciembre, en DOGV núm. 8420, de 9 de noviembre de 2018 DOGV-r-2018-90458
- con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación de lo indicado del art. 4.1.n) y ñ), por Decreto-ley 1/2020, de 27 de marzo DOGV-r-2020-90078
- la disposición adicional 17, por Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril DOGV-r-2021-90145
- los arts. 2 y 13 y, con los efectos señalados en la disposición final 1, el art. 4 y SE AÑADE el 2 bis, por Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre DOGV-r-2022-90328
- los arts. 13.4 y 14 bis, por Decreto-ley 19/2022, de 30 de diciembre DOGV-r-2022-90447
- de la Ley 3/2023, de 2 de mayo, en DOGV núm. 9594, de 12 de mayo de 2023 DOGV-r-2023-90200
- de la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, en DOGV núm. 9733, de 27 de noviembre de 2023 DOGV-r-2023-90314
- con efectos desde el 23 de febrero de 2024, la disposición adicional 18, por Decreto-ley 5/2024, de 28 de junio DOGV-r-2024-90135
- los arts. 4, 10, 10 bis, 12 bis, 13, la disposición adicional 6 y SE AÑADE el art. 9 bis, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre, en DOGV núm. 10283, de 19 de enero de 2026 DOGV-r-2026-90008
- con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 4.1.ac) y ad), por Decreto-ley 1/2026, de 27 de febrero DOGV-r-2026-90037
- con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 4.1, por Decreto-ley 2/2026, de 6 de marzo DOGV-r-2026-90041
- el art. 14 bis, y con los efectos indicados, la disposición adicional 18, por Decreto-ley 4/2026, de 27 de marzo DOGV-r-2026-90066
- los arts. 4, 9 bis, 10, 10 bis, 12 bis, 13 y disposición adicional 6, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
- los arts. 8, 10, 10 bis, 13, 14 y, con los efectos indicados, los arts. 2 y 12 bis, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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