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En vigorLey

Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores

También conocida como: L 41/1999, L 41/99
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13 de noviembre de 1999·18 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-1999-21980
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que las transferencias de dinero y las operaciones con valores financieros sean seguras, rápidas y fiables en todo el país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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17 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 41/1999 incorpora la Directiva 98/26/CE, regulando validez de compensaciones, liquidaciones, garantías y efectos de insolvencia en sistemas de pagos y valores, incluyendo la Sociedad Española de Sistemas de Pago.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley 41/1999 regula sistemas de pagos y liquidación de valores. Define participantes, entidades, gestores, agentes de liquidación, contrapartes centrales y cámaras de compensación. Incluye garantías financieras.

  3. Artículo 3 — Requisitos

    Los sistemas españoles deben ejecutar órdenes de transferencia, contar con al menos tres entidades españolas, tener normas aprobadas por el Banco de España o CNMV, y liquidar en cuentas bancarias centrales o de crédito.

  4. Artículo 4 — Reconocimiento

    El reconocimiento de un sistema se declara por resolución del Gobierno, a petición de entidades o solicitud del Banco de España, CNMV o supervisor autonómico. La resolución, publicada en el BOE, indica las razones de estabilidad financiera.

  5. Artículo 5 — Régimen de disciplina

    Los sistemas reconocidos están sujetos al régimen de intervención y sanciones de la Ley 26/1988 o Ley 24/1988, según corresponda al Banco de España o CNMV. Las Comunidades Autónomas mantienen competencias sobre sistemas de ámbito autonómico.

  6. Artículo 6 — Notificaciones

    El Banco de España y la CNMV notifican a la Autoridad Europea de Valores y Mercados los sistemas reconocidos. Reciben y envían comunicaciones de la Directiva 98/26/CE y proporcionan información solicitada por la autoridad europea.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de información

    Las entidades informan a la autoridad competente sobre su participación en sistemas extranjeros. El BOE publica la relación de participantes en sistemas españoles. Los participantes deben informar a quienes tengan interés legítimo sobre sus sistemas.

  8. Artículo 8 — Sistemas españoles reconocidos por esta ley

    Se reconocen como sistemas españoles: Sistema Nacional de Compensación Electrónica, sistema ARCO, BME Clearing S.A.U. y TARGET BE (gestionado por el Banco de España).

  9. Artículo 9 — Compensación

    La compensación consiste en sustituir los derechos y obligaciones de las órdenes de transferencia aceptadas por un único crédito u obligación netos exigibles.

  10. Artículo 10 — Órdenes de transferencia

    Se considera orden de transferencia: a) instrucción para poner dinero a disposición mediante asiento en cuentas de entidades, bancos centrales, contrapartes o agentes; o b) instrucción para transmitir propiedad de valores mediante anotación en registro.

  11. Artículo 11 — Firmeza de las órdenes de transferencia

    Las órdenes de transferencia aceptadas son firmes y no revocables según las normas del sistema. No obliga al gestor a suplir falta de efectivo. Se mantienen las acciones por daños.

  12. Artículo 12 — Procedimiento de insolvencia

    Se considera procedimiento de insolvencia el concurso y cualquier medida universal prevista por la legislación española o de otro Estado para liquidar o reorganizar una entidad, suspendiendo órdenes de transferencia o pagos.

  13. Artículo 13 — Efectos sobre las órdenes de transferencia y las compensaciones

    La incoación de insolvencia no afecta órdenes aceptadas antes de su comunicación al sistema, ni las compensadas/liquidadas el mismo día hábil si no hubo conocimiento de la insolvencia. Se liquidan con fondos disponibles y garantías del sistema.

  14. Artículo 14 — Efectos sobre las garantías

    Las garantías gozan de derecho absoluto de separación frente a insolvencias. Pueden ejecutarse sin impugnarlas por la Ley Concursal. El sobrante se incorpora a la masa del participante.

  15. Artículo 15 — Órdenes de transferencia realizadas y garantías constituidas en otros Estados miembros de la Unión Europea

    La legislación aplicable a órdenes y garantías en otros Estados miembros de la UE es la del sistema. Las garantías inscritas en España se rigen por la ley española, salvo excepciones.

  16. Artículo 16 — Fijación y notificación del momento de incoación de un procedimiento de insolvencia

    El Juzgado comunica la insolvencia al Banco de España y CNMV en 24 horas. El gestor informa a los participantes. Estas comunicaciones se comparten con supervisores europeos.

  17. Artículo 17 — Naturaleza, funciones y supervisión

    La Sociedad Española de Sistemas de Pago gestiona el sistema nacional. Su supervisión es del Banco de España, que aprueba sus normas. Aplica el régimen sancionador de entidades de crédito.

  18. Artículo 18 — Régimen jurídico

    Las acciones de la Sociedad Española de Sistemas de Pago son nominativas y desembolsadas. Solo pueden ser accionistas entidades participantes que asuman obligaciones de liquidación. El capital se distribuye por nivel de actividad y se revisa periódicamente.

  19. Disposición adicional primera

    En un año, 'Servicio de Pagos Interbancarios, S.A.' asumirá los derechos de la Cámara de Compensación Bancaria de Madrid. El Banco de España publicará su entrada en funcionamiento.

  20. Disposición adicional segunda

    La Ley 41/1999 se adopta al amparo del artículo 149, apartado 1.6.a y 11.a, de la Constitución Española.

  21. Disposición adicional quinta

    Se modifica la Ley 46/1984: los activos de las instituciones de inversión colectiva no pueden pignorarse, salvo garantía en mercados de derivados. Se regulan las inversiones en renta fija.

  22. Disposición adicional sexta — Declaración del 31 de diciembre de 1999 como inhábil a efectos de liquidación de obligaciones en los sistemas de pagos interbancarios

    El 31 de diciembre de 1999 es inhábil para liquidaciones en sistemas de pagos interbancarios. Esta fecha no sirve para compensaciones del Sistema Nacional de Compensación Electrónica ni para operaciones en cuentas corrientes del Banco de España.

  23. Disposición adicional séptima

    Se modifica la Ley 29/1998 para establecer que las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda sobre recursos contra actos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se recurren ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

  24. Disposición adicional octava — Firmeza de las órdenes de transferencia cursadas al Sistema Nacional de Compensación Electrónica

    Las órdenes de transferencia al Sistema Nacional de Compensación Electrónica son firmes para las entidades participantes desde su recepción y aceptación, salvo devoluciones.

  25. Disposición transitoria primera

    Los sistemas españoles reconocidos en el artículo 8 deben publicar sus normas de adhesión y funcionamiento en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial autonómico, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  26. Disposición transitoria primera

    Los sistemas españoles reconocidos en el artículo 8 deben publicar sus normas de adhesión y funcionamiento en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial autonómico, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  27. Disposición transitoria segunda — Asunción de la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica por la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima"

    La Sociedad Española de Sistemas de Pago asumirá la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica antes del 1 de julio de 2005. El Banco de España mantendrá competencias hasta entonces. Las operaciones societarias están exentas de tributos.

  28. Disposición transitoria tercera — Cesación del Servi­cio Español de Pagos Interbancarios

    El Banco de España fija el calendario de cesación del Servicio Español de Pagos Interbancarios, sin superar la asunción de la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. Las entidades accionistas pueden mantener su participación si cumo

  29. Disposición final primera

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

  30. Disposición final segunda

    La Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de noviembre de 1999
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 2 y 10 de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre BOE-A-1979-29281
  • los arts. 10.3 y 25 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28136
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
  • Reglamento (CE) 3603/93, de 13 de diciembre DOUE-L-1993-82247
  • la Directiva 98/26/CE, de 19 de mayo DOUE-L-1998-81006

Leyes que la modifican

  • el art. 8.c) y g), por Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
  • la disposición adicional 4, por Ley 19/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-13471
  • los arts. 1, 8, capítulo V y SE AÑADEN las disposiciones adicional 8 y transitorias 2 y 3, por Ley 2/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2004-21688
  • los arts. 3, 8 y 11, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
  • los arts. 2, 8 y 17.1, 2 y 3, por Ley 16/2009, de 13 de noviembre BOE-A-2009-18118
  • lo indicado de la disposición adicional 3, por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11345
  • los arts. 2, 3, 5 y 10 a 16, por Ley 7/2011, de 11 de abril BOE-A-2011-6549
  • el art. 8, por Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
  • los arts. 6 y 16.3, por Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo BOE-A-2012-4091
  • el art. 8.g), por Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
  • la disposición adicional 3 , por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
  • el art. 6, por Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
  • los arts. 11, 14.1, por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-5855
  • el art. 8, por Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16036
  • el art. 2.c), por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6872
  • los arts. 3.d) y 11 , por Ley 18/2022, de 28 de septiembre BOE-A-2022-15818
  • los arts. 3.d) y 8.4, por Ley 6/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7053
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