Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
También conocida como: RD 1721/2007, RD 1721/07Esta norma regula cómo se conceden las becas y ayudas públicas para estudiantes, estableciendo quién puede pedirlas y qué requisitos debe cumplir.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
18 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de marzo de 2026
Las becas de colaboración universitaria tendrán un régimen propio
El real decreto incorpora reglas para las becas de colaboración que permiten al alumnado universitario iniciarse en tareas de investigación, incluidos su concesión competitiva, financiación, distribución y compatibilidad. También cambia requisitos académicos y criterios sobre el domicilio familiar para otras becas y ayudas al estudio.
Reforma BOE-A-2026-5713Ver qué cambió → - 5 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-4320Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2023Reforma BOE-A-2023-4652Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2022Reforma BOE-A-2022-2852Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-10823Ver qué cambió →
- 22 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-8297Ver qué cambió →
- 1 de agosto de 2018Reforma BOE-A-2018-10941Ver qué cambió →
- 22 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-8618Ver qué cambió →
- 16 de julio de 2016Reforma BOE-A-2016-6846Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2016Reforma BOE-A-2016-5972Ver qué cambió →
- 4 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-7455Ver qué cambió →
- 16 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-2826Ver qué cambió →
- 14 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-6275Ver qué cambió →
- 3 de agosto de 2013Reforma BOE-A-2013-8559Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9007Ver qué cambió →
- 21 de mayo de 2011Reforma BOE-A-2011-8850Ver qué cambió →
- 8 de mayo de 2010Reforma BOE-A-2010-7329Ver qué cambió →
- 30 de mayo de 2009Reforma BOE-A-2009-8958Ver qué cambió →
- 17 de enero de 2008Versión original BOE-A-2008-821
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (61 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Definiciones
La beca financia estudios oficiales atendiendo a circunstancias socioeconómicas y aprovechamiento académico. La ayuda al estudio solo atiende a lo socioeconómico. Las no territorializadas cubren estudios fuera de la comunidad autónoma de domicilio.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto regula becas y ayudas al estudio, tanto territorializadas como no territorializadas. El Ministerio de Educación y Ciencia convoca las no territorializadas en el BOE. También regula las becas de colaboración para investigación universitaria financiadas con los Presupuestos Generales
Artículo 3 — Enseñanzas a las que se dirigen las becas y ayudas al estudio
Las becas cubren Bachillerato, FP, idiomas, deportes, Grado, Máster, Artes Superiores y otros estudios superiores. Las ayudas cubren Infantil, Primaria, ESO, cualificación profesional y preparación de acceso. Se adaptan a discapacidad o alta capacidad.
Artículo 4 — Condiciones de los beneficiarios
Se requiere no tener título superior, estar matriculado en enseñanzas del sistema español y ser español (o residente permanente si es de la UE). Los extranjeros no comunitarios siguen su normativa. Para discapacidad, se exige identificación y escolarización específica.
Artículo 5 — Modalidades de becas y ayudas al estudio
Las becas y ayudas cubren diversos gastos educativos. Sus modalidades dependen de los componentes especificados en los artículos siguientes del real decreto.
Artículo 6 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio
Las cuantías de becas se fijan antes de cada curso. Los beneficiarios con domicilio en España insular, Ceuta o Melilla que necesiten transporte marítimo o aéreo reciben una cantidad adicional anual.
Artículo 7 — Componente de las ayudas en educación infantil
En educación infantil se conceden ayudas para escolarización en centros no públicos, salvo si hay gratuidad autonómica o el centro es público. No se aplican los requisitos económicos generales salvo que la convocatoria disponga otra cosa.
Artículo 8 — Componente de las ayudas en los niveles de enseñanza gratuita
En niveles gratuitos se conceden ayudas para transporte, comedor y libros si no están cubiertos por servicios públicos. No se aplican los requisitos económicos generales salvo que la convocatoria disponga otra cosa.
Artículo 9 — Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias
Las becas postobligatorias incluyen cuantías fijas (matrícula, renta, residencia, excelencia, básica) y una variable. Esta última se asigna tras cubrir las fijas, calculándose mediante fórmula que pondera nota media y renta per cápita, aplicando coeficientes correctores según el origen académico.
Artículo 10 — Componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo incluyen componentes para escolarización, desplazamiento (urbano, interurbano, fin de semana), comedor, residencia, libros, reeducación y subsidios. Los subsidios de transporte y comedor son exclusivos de familias numerosas.
Artículo 11 — Componente de las ayudas destinadas a alumnos con altas capacidades intelectuales
Cubre gastos de programas específicos para altas capacidades, si no son gratuitos en la comunidad autónoma. Requiere identificación oficial por personal cualificado.
Artículo 12 — Modalidades de becas para programas de cualificación profesional inicial, Formación Profesional Básica y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad
Los beneficiarios de cursos de preparación para FP y Universidad en centros públicos, o de Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica, reciben la beca básica y cuantía variable mínima.
Artículo 13 — Requisitos de renta y patrimonio
Las becas y ayudas no se conceden si la renta y patrimonio familiar superan los umbrales anuales establecidos.
Artículo 14 — Miembros computables
Para becas, computan padres, tutor, solicitante, hermanos solteros <25 años (o con discapacidad), y ascendientes residentes. En divorcio, no convive no computa, pero sí nuevo cónyuge. Menores acogidos: familia acogida. Independientes: solicitante, pareja, hijos.
Artículo 15 — Renta familiar
La renta familiar suma las rentas de miembros computables. Si hay declaración de IRPF, se resta la cuota líquida; si no, los pagos a cuenta. La solicitud autoriza a obtener datos tributarios.
Artículo 16 — Deducciones de la renta familiar
Se deducen de la renta familiar: aportaciones de otros miembros, familia numerosa, minusvalías, hijos fuera del domicilio por estudios, orfandad absoluta y familia monoparental.
Artículo 17 — Patrimonio familiar
El patrimonio familiar incluye valores catastrales (excluida vivienda habitual) y rendimientos financieros, computados al 31 de diciembre. Se deniega la beca si la suma de porcentajes supera el 100% o si la facturación económica supera el umbral. Se deduce un porcentaje anual de bienes de no sustent
Artículo 18 — Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas
Bachillerato/FP Grado Medio: matrícula completa o 50% módulos. No presencial/adultos: mín. 4 asignaturas/500 horas. 1º curso: nota media 5,00 ESO. 2º+: superar todo (excepto 1 asignatura) o 85% horas. No beca si se repite curso.
Artículo 19 — Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas
FP Grado Superior/Artes/Deportivas: matrícula completa o 50% módulos. No presencial/adultos: mín. 500 horas. 1º curso: nota 5,00 en 2º Bachillerato/Prueba Acceso. 2º+: superar todo (excepto 1 asignatura) o 85% horas. No beca si se repite curso.
Artículo 20 — Enseñanzas de idiomas
Para idiomas se exige matriculación de curso completo. No se concede beca a quienes repiten curso. La beca se disfruta durante los años necesarios para completar el plan de estudios, con un máximo de dos idiomas. Se otorga la beca básica y la cuantía variable mínima
Artículo 21 — Obtención de la beca en caso de cambio de estudios
En cambio de estudios con condición de becario, no se obtiene beca si hay pérdida de años, salvo que la legislación lo permita como continuación. Si se cursaron sin beca, el rendimiento académico exigido es el que debería haberse obtenido en el último curso de los estudios abandonados
Artículo 22 — Matriculación
Universidad: mín. 60 créditos. 30-59 créditos: solo cuantía variable mínima y beca matrícula; aprobar todo para siguiente curso. Si matrícula limitada por universidad, se prorratean cuantías. No se cuentan créditos convalidados ni de otras especialidades.
Artículo 23 — Carga lectiva superada
Primeros cursos de Grado requieren nota 5,00 en PAU o acceso. Segundos cursos exigen superar porcentajes de créditos según rama: Artes/Humanidades y Sociales/Jurídicas (90%), Salud (80%), Ciencias y Técnicas (65%). Se consideran todos los créditos matriculados, incluso libre elección
Artículo 24 — Número de años con condición de becario
La beca dura 1 año más que el plan de estudios (2 años en técnicas). Matrícula parcial o no presencial añade 1 año más. Para mayores de 25 años, 1 curso. Cambio de estudios exige 30 créditos adicionales (30-59 parciales, 60+ completos).
Artículo 25 — Supuestos de aprovechamiento académico excepcional
El aprovechamiento excepcional se calcula sumando créditos sobre el mínimo del art. 22. El porcentaje requerido varía: 65-(Y/10) en Ciencias, 80-(Y/10) en Salud, y 90-(Y/10) en Artes, Humanidades y Jurídicas.
Artículo 26 — Matriculación
Para máster, se requieren 60 créditos. Con 30-59, se obtiene beca si se aprueban todos, pero solo cuantía mínima y matrícula si no se matriculan de todos. Las convalidaciones no cuentan para el mínimo, salvo cálculo de nota media.
Artículo 27 — Nota media
Primer curso de Máster exige nota media de 5,00. Si no se tiene Grado, debe obtenerse antes del 31 de diciembre. Las notas de enseñanzas técnicas se multiplican por 1,17. Segundo curso exige haber superado primer curso con nota media de 5,00.
Artículo 28 — Carga lectiva superada
Si el Máster supera 60 créditos, para continuar en segundo año se deben haber superado todos los créditos del primer año y estar matriculado en todos los restantes para obtener el título.
Artículo 29 — Número de años con condición de becario
Las becas para Máster duran los años del plan de estudios. En matrícula parcial, se permite un año adicional.
Artículo 30 — Matriculación
En estudios no universitarios por créditos, se aplican requisitos de Artes y Humanidades. Por cursos, exige matriculación completa, salvo una vez para finalizar estudios.
Artículo 33 — Principios y criterios de prioridad
La gestión se rige por publicidad y eficacia. Las becas se conceden según propuestas parciales. Se prioriza por situación económica, colectivos desfavorecidos o rendimiento escolar.
Artículo 34 — Pagos anticipados y abonos a cuenta
Se permiten pagos anticipados y abonos a cuenta según la ejecución. No se requiere garantía. Los pagos se realizan al beneficiario o a través de entidades colaboradoras.
Artículo 35 — Obligaciones de los beneficiarios
Obligaciones: usar la beca para su fin, aprobar el 50% de créditos (40% en Ciencias/Técnicas), acreditar requisitos, cooperar en comprobaciones y comunicar cambios. El incumplimiento implica reintegro.
Artículo 36 — Reintegro
Las adjudicaciones se revisan por reintegro o errores. El interés de demora aplica según la causa. Las renuncias provocan reintegro inmediato. El dinero va a la Administración o al Tesoro.
Artículo 37 — Verificación
Las Administraciones educativas verifican el uso correcto de fondos para becas mediante procedimientos de comprobación adecuados.
Artículo 38 — Incompatibilidades
Las becas son incompatibles con otros beneficios similares, salvo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte declare lo contrario por motivos justificados.
Artículo 39 — Becas convocadas con número predeterminado de beneficiarios
Los fondos se distribuyen entre comunidades autónomas por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación o Conferencia General de Política Universitaria. Los pagos se realizan en el primer mes del curso (fondos no invertidos) y en el segundo trimestre (diferencia hasta completar la cantidad acord.
Artículo 40 — Becas convocadas sin número predeterminado de beneficiarios
El Estado financia el 100% de las becas sin cupo fijo hasta un umbral. La distribución de fondos a comunidades autónomas se realiza en el primer mes, segundo trimestre y antes de junio, ajustando pagos según liquidaciones y reclamaciones.
Artículo 41 — Administración competente y publicidad
Las comunidades autónomas publican convocatorias antes del curso. Se solicitan en la comunidad del domicilio familiar (residencia de sustentadores al 31/12 del año anterior), salvo excepción del art. 50.
Artículo 42 — Adjudicación y pago de las becas y ayudas
Las comunidades autónomas resuelven y pagan las becas. En convocatorias con cupo, el coste no supera el crédito asignado. Se verifica al menos el 3% de las becas concedidas tras la adjudicación.
Artículo 43 — Objeto
Las becas de colaboración promueven la iniciación en investigación de estudiantes de último año de Grado o primer curso de Máster oficial, facilitando su orientación profesional.
Artículo 44 — Número, distribución territorial y cuantía individual de las becas
El número máximo de becas y su cuantía se establecen por real decreto. La Conferencia General de Política Universitaria asigna las plazas a las comunidades autónomas con plenas competencias.
Artículo 45 — Régimen de concesión
Las becas de colaboración universitaria se conceden por concurrencia competitiva, según este real decreto, las bases reguladoras y las convocatorias.
Artículo 46 — Compatibilidad
La beca se obtiene en un único curso académico y por una sola vez. Las incompatibilidades siguen lo previsto en el artículo 38.
Artículo 47 — Requisitos para la obtención de la beca y criterios de selección
Dirigidas a estudiantes de fin de Grado o primer curso de Máster oficial. Requieren proyecto avalado por el departamento. No hay requisitos económicos, pero sí académicos: nota media y superar al menos el 75% de la carga lectiva en Grado.
Artículo 48 — Prestación de la colaboración
La colaboración es presencial (o a distancia en universidades no presenciales) en el departamento universitario, con al menos 3 horas diarias durante 7 meses y medio desde la incorporación.
Artículo 49 — Reintegro
El reintegro sigue la Ley 38/2003 y este real decreto. Se exige devolución total por ocultación de datos, incompatibilidad, uso indebido, no reunir requisitos o renuncia voluntaria.
Artículo 50 — Competencia para la tramitación y concesión de las becas
La competencia para tramitar y conceder becas se determina por la universidad donde estén matriculados los solicitantes, independientemente de su domicilio familiar.
Artículo 51 — Colaboración de las universidades
El Ministerio y las comunidades autónomas comunican a las universidades el número de becas asignadas por curso. Las universidades publican la distribución por departamentos para la selección del alumnado.
Disposición adicional primera — Enseñanzas, cuantías y umbrales
El Gobierno aprueba en el primer trimestre un real decreto con: asignación de fondos y criterios de prioridad; enseñanzas subvencionadas; cuantías de las becas; umbrales de renta y patrimonio; y requisitos para la igualdad de acceso, incluyendo cofinanciación autonómica.
Disposición adicional segunda — Convenios
El Ministerio de Educación y Ciencia y las comunidades autónomas pueden acordar planes conjuntos de becas mediante convenios de colaboración, iniciados en la Conferencia Sectorial de Educación o la Conferencia General de Política Universitaria.
Disposición adicional tercera — Bases de datos
El Ministerio mantiene la base de datos de beneficiarios para control parlamentario y estadística. Las administraciones educativas remiten información en 3 meses desde el cierre de convocatoria. El Estado facilita datos a las comunidades autónomas.
Disposición adicional cuarta — Reales decretos de traspasos
El traspaso de competencias a las comunidades autónomas se produce desde la fecha del Acuerdo de la Comisión Mixta. Hasta entonces, las referencias a comunidades autónomas en los artículos 40, 41 y 42 se entienden dirigidas al Ministerio de Educación y Ciencia.
Disposición adicional quinta — Competencia en materia de estudios no presenciales cursados por estudiantes catalanes y becas de colaboración de esa comunidad autónoma
En Cataluña, el Grupo de Trabajo puede establecer que las becas no presenciales se rijan por las mismas reglas que las presenciales y se soliciten al domicilio familiar. Para becas de colaboración universitaria, la competencia se determina por la universidad de matrícula.
Disposición transitoria primera — Enseñanzas universitarias
Becas para titulaciones antiguas. Matrícula mínima: créditos totales (sin libre elección) / años. Alternativa: 50% créditos. Requisitos académicos: 100% créditos aprobados (Artes, Sociales, Ciencias, Salud) o 85% (Ingeniería/Arquitectura). Duración máxima: años del plan + 1 o 2 años según tipo.
Disposición transitoria segunda — Compensación a las Universidades por la exención de matrícula
Si no hay datos de costes, la financiación de matrícula se determina según el Real Decreto-ley 14/2012.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 2298/1983 y el Real Decreto 1123/1985 sobre becas. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Coordinación de actuaciones
El Ministerio de Educación y Ciencia y las comunidades autónomas coordinarán sus actuaciones sobre becas. Las administraciones educativas competentes podrán acordar con el Ministerio medidas de apoyo y colaboración necesarias.
Disposición final segunda — Título competencial y carácter de legislación básica
El Real Decreto tiene carácter básico, salvo los artículos 12 (último párrafo), 33.2 y 34.
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
El Ministro de Educación y Ciencia dicta las normas para aplicar este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, sobre becas y ayudas al estudio personalizadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio BOE-A-1983-23023
- Real Decreto 1123/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-13524
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
Leyes que la modifican
- los arts. 9.1, 22.2, 24.2, 26 y 29, por Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo BOE-A-2009-8958
- los arts. 9.1, 22, 26 y la disposición transitoria única, por Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-7329
- el art. 9, por Real Decreto 708/2011, de 20 de mayo BOE-A-2011-8850
- los arts. 9.1, 23.1, 25, 27.1, 35.1, 38, la disposición transitoria única y SE AÑADE la disposición transitoria 2, por Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-9007
- determinados preceptos y SE DEJA SIN EFECTO los arts. 31 y 32, por Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8559
- los arts. 4, 12, 18, 19, 22, 24, 26, 29, 35 y la disposición transitoria 1, por Real Decreto 472/2014, de 13 de junio BOE-A-2014-6275
- en el Conflicto 3321/2008, la inconstitucionaliidad y nulidad del inciso indicado del art. 1.4, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 25/2015, de 19 de febrero BOE-A-2015-2826
- los arts. 4.1.a) y 26.e), por Real Decreto 595/2015, de 3 de julio BOE-A-2015-7455
- en la Cuestión 6975/2013, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 40.2.d), en la redacción dada por el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por Sentencia 95/2016, de 12 de mayo BOE-A-2016-5972
- los arts. 4.1.a), 9.2, 24.4 y la disposición transitoria 2, por Real Decreto 293/2016, de 15 de julio BOE-A-2016-6846
- los arts. 19.1 y 40.2 d), por Real Decreto 726/2017, de 21 de julio BOE-A-2017-8618
- los arts. 8, 9, 14, 18, 19 y 23, por Real Decreto 951/2018, de 27 de julio BOE-A-2018-10941
- los arts. 18.2, 19.2, 23 y 25, por Real Decreto 688/2020, de 21 de julio BOE-A-2020-8297
- los arts. 10, 16 y 27.1, por Real Decreto 471/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-10823
- lo indicado, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
- el art. 27.1, por Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2852
- el art. 10.7, por Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero BOE-A-2023-4652
- los arts. 9, 17, 33 y 40, por Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-4320
- los arts. 2, 7, 9.2, 22.2, 23.1, 26, 41 y SE AÑADE el capítulo VI y la disposición adicional 5, por Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5713
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.