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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

También conocida como: RD 1721/2007, RD 1721/07
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17 de enero de 2008·12 de marzo de 2026·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-2008-821
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se conceden las becas y ayudas públicas para estudiantes, estableciendo quién puede pedirlas y qué requisitos debe cumplir.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Definiciones

    La beca financia estudios oficiales atendiendo a circunstancias socioeconómicas y aprovechamiento académico. La ayuda al estudio solo atiende a lo socioeconómico. Las no territorializadas cubren estudios fuera de la comunidad autónoma de domicilio.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto regula becas y ayudas al estudio, tanto territorializadas como no territorializadas. El Ministerio de Educación y Ciencia convoca las no territorializadas en el BOE. También regula las becas de colaboración para investigación universitaria financiadas con los Presupuestos Generales

  3. Artículo 3 — Enseñanzas a las que se dirigen las becas y ayudas al estudio

    Las becas cubren Bachillerato, FP, idiomas, deportes, Grado, Máster, Artes Superiores y otros estudios superiores. Las ayudas cubren Infantil, Primaria, ESO, cualificación profesional y preparación de acceso. Se adaptan a discapacidad o alta capacidad.

  4. Artículo 4 — Condiciones de los beneficiarios

    Se requiere no tener título superior, estar matriculado en enseñanzas del sistema español y ser español (o residente permanente si es de la UE). Los extranjeros no comunitarios siguen su normativa. Para discapacidad, se exige identificación y escolarización específica.

  5. Artículo 5 — Modalidades de becas y ayudas al estudio

    Las becas y ayudas cubren diversos gastos educativos. Sus modalidades dependen de los componentes especificados en los artículos siguientes del real decreto.

  6. Artículo 6 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio

    Las cuantías de becas se fijan antes de cada curso. Los beneficiarios con domicilio en España insular, Ceuta o Melilla que necesiten transporte marítimo o aéreo reciben una cantidad adicional anual.

  7. Artículo 7 — Componente de las ayudas en educación infantil

    En educación infantil se conceden ayudas para escolarización en centros no públicos, salvo si hay gratuidad autonómica o el centro es público. No se aplican los requisitos económicos generales salvo que la convocatoria disponga otra cosa.

  8. Artículo 8 — Componente de las ayudas en los niveles de enseñanza gratuita

    En niveles gratuitos se conceden ayudas para transporte, comedor y libros si no están cubiertos por servicios públicos. No se aplican los requisitos económicos generales salvo que la convocatoria disponga otra cosa.

  9. Artículo 9 — Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias

    Las becas postobligatorias incluyen cuantías fijas (matrícula, renta, residencia, excelencia, básica) y una variable. Esta última se asigna tras cubrir las fijas, calculándose mediante fórmula que pondera nota media y renta per cápita, aplicando coeficientes correctores según el origen académico.

  10. Artículo 10 — Componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

    Las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo incluyen componentes para escolarización, desplazamiento (urbano, interurbano, fin de semana), comedor, residencia, libros, reeducación y subsidios. Los subsidios de transporte y comedor son exclusivos de familias numerosas.

  11. Artículo 11 — Componente de las ayudas destinadas a alumnos con altas capacidades intelectuales

    Cubre gastos de programas específicos para altas capacidades, si no son gratuitos en la comunidad autónoma. Requiere identificación oficial por personal cualificado.

  12. Artículo 12 — Modalidades de becas para programas de cualificación profesional inicial, Formación Profesional Básica y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad

    Los beneficiarios de cursos de preparación para FP y Universidad en centros públicos, o de Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica, reciben la beca básica y cuantía variable mínima.

  13. Artículo 13 — Requisitos de renta y patrimonio

    Las becas y ayudas no se conceden si la renta y patrimonio familiar superan los umbrales anuales establecidos.

  14. Artículo 14 — Miembros computables

    Para becas, computan padres, tutor, solicitante, hermanos solteros <25 años (o con discapacidad), y ascendientes residentes. En divorcio, no convive no computa, pero sí nuevo cónyuge. Menores acogidos: familia acogida. Independientes: solicitante, pareja, hijos.

  15. Artículo 15 — Renta familiar

    La renta familiar suma las rentas de miembros computables. Si hay declaración de IRPF, se resta la cuota líquida; si no, los pagos a cuenta. La solicitud autoriza a obtener datos tributarios.

  16. Artículo 16 — Deducciones de la renta familiar

    Se deducen de la renta familiar: aportaciones de otros miembros, familia numerosa, minusvalías, hijos fuera del domicilio por estudios, orfandad absoluta y familia monoparental.

  17. Artículo 17 — Patrimonio familiar

    El patrimonio familiar incluye valores catastrales (excluida vivienda habitual) y rendimientos financieros, computados al 31 de diciembre. Se deniega la beca si la suma de porcentajes supera el 100% o si la facturación económica supera el umbral. Se deduce un porcentaje anual de bienes de no sustent

  18. Artículo 18 — Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas

    Bachillerato/FP Grado Medio: matrícula completa o 50% módulos. No presencial/adultos: mín. 4 asignaturas/500 horas. 1º curso: nota media 5,00 ESO. 2º+: superar todo (excepto 1 asignatura) o 85% horas. No beca si se repite curso.

  19. Artículo 19 — Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas

    FP Grado Superior/Artes/Deportivas: matrícula completa o 50% módulos. No presencial/adultos: mín. 500 horas. 1º curso: nota 5,00 en 2º Bachillerato/Prueba Acceso. 2º+: superar todo (excepto 1 asignatura) o 85% horas. No beca si se repite curso.

  20. Artículo 20 — Enseñanzas de idiomas

    Para idiomas se exige matriculación de curso completo. No se concede beca a quienes repiten curso. La beca se disfruta durante los años necesarios para completar el plan de estudios, con un máximo de dos idiomas. Se otorga la beca básica y la cuantía variable mínima

  21. Artículo 21 — Obtención de la beca en caso de cambio de estudios

    En cambio de estudios con condición de becario, no se obtiene beca si hay pérdida de años, salvo que la legislación lo permita como continuación. Si se cursaron sin beca, el rendimiento académico exigido es el que debería haberse obtenido en el último curso de los estudios abandonados

  22. Artículo 22 — Matriculación

    Universidad: mín. 60 créditos. 30-59 créditos: solo cuantía variable mínima y beca matrícula; aprobar todo para siguiente curso. Si matrícula limitada por universidad, se prorratean cuantías. No se cuentan créditos convalidados ni de otras especialidades.

  23. Artículo 23 — Carga lectiva superada

    Primeros cursos de Grado requieren nota 5,00 en PAU o acceso. Segundos cursos exigen superar porcentajes de créditos según rama: Artes/Humanidades y Sociales/Jurídicas (90%), Salud (80%), Ciencias y Técnicas (65%). Se consideran todos los créditos matriculados, incluso libre elección

  24. Artículo 24 — Número de años con condición de becario

    La beca dura 1 año más que el plan de estudios (2 años en técnicas). Matrícula parcial o no presencial añade 1 año más. Para mayores de 25 años, 1 curso. Cambio de estudios exige 30 créditos adicionales (30-59 parciales, 60+ completos).

  25. Artículo 25 — Supuestos de aprovechamiento académico excepcional

    El aprovechamiento excepcional se calcula sumando créditos sobre el mínimo del art. 22. El porcentaje requerido varía: 65-(Y/10) en Ciencias, 80-(Y/10) en Salud, y 90-(Y/10) en Artes, Humanidades y Jurídicas.

  26. Artículo 26 — Matriculación

    Para máster, se requieren 60 créditos. Con 30-59, se obtiene beca si se aprueban todos, pero solo cuantía mínima y matrícula si no se matriculan de todos. Las convalidaciones no cuentan para el mínimo, salvo cálculo de nota media.

  27. Artículo 27 — Nota media

    Primer curso de Máster exige nota media de 5,00. Si no se tiene Grado, debe obtenerse antes del 31 de diciembre. Las notas de enseñanzas técnicas se multiplican por 1,17. Segundo curso exige haber superado primer curso con nota media de 5,00.

  28. Artículo 28 — Carga lectiva superada

    Si el Máster supera 60 créditos, para continuar en segundo año se deben haber superado todos los créditos del primer año y estar matriculado en todos los restantes para obtener el título.

  29. Artículo 29 — Número de años con condición de becario

    Las becas para Máster duran los años del plan de estudios. En matrícula parcial, se permite un año adicional.

  30. Artículo 30 — Matriculación

    En estudios no universitarios por créditos, se aplican requisitos de Artes y Humanidades. Por cursos, exige matriculación completa, salvo una vez para finalizar estudios.

  31. Artículo 33 — Principios y criterios de prioridad

    La gestión se rige por publicidad y eficacia. Las becas se conceden según propuestas parciales. Se prioriza por situación económica, colectivos desfavorecidos o rendimiento escolar.

  32. Artículo 34 — Pagos anticipados y abonos a cuenta

    Se permiten pagos anticipados y abonos a cuenta según la ejecución. No se requiere garantía. Los pagos se realizan al beneficiario o a través de entidades colaboradoras.

  33. Artículo 35 — Obligaciones de los beneficiarios

    Obligaciones: usar la beca para su fin, aprobar el 50% de créditos (40% en Ciencias/Técnicas), acreditar requisitos, cooperar en comprobaciones y comunicar cambios. El incumplimiento implica reintegro.

  34. Artículo 36 — Reintegro

    Las adjudicaciones se revisan por reintegro o errores. El interés de demora aplica según la causa. Las renuncias provocan reintegro inmediato. El dinero va a la Administración o al Tesoro.

  35. Artículo 37 — Verificación

    Las Administraciones educativas verifican el uso correcto de fondos para becas mediante procedimientos de comprobación adecuados.

  36. Artículo 38 — Incompatibilidades

    Las becas son incompatibles con otros beneficios similares, salvo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte declare lo contrario por motivos justificados.

  37. Artículo 39 — Becas convocadas con número predeterminado de beneficiarios

    Los fondos se distribuyen entre comunidades autónomas por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación o Conferencia General de Política Universitaria. Los pagos se realizan en el primer mes del curso (fondos no invertidos) y en el segundo trimestre (diferencia hasta completar la cantidad acord.

  38. Artículo 40 — Becas convocadas sin número predeterminado de beneficiarios

    El Estado financia el 100% de las becas sin cupo fijo hasta un umbral. La distribución de fondos a comunidades autónomas se realiza en el primer mes, segundo trimestre y antes de junio, ajustando pagos según liquidaciones y reclamaciones.

  39. Artículo 41 — Administración competente y publicidad

    Las comunidades autónomas publican convocatorias antes del curso. Se solicitan en la comunidad del domicilio familiar (residencia de sustentadores al 31/12 del año anterior), salvo excepción del art. 50.

  40. Artículo 42 — Adjudicación y pago de las becas y ayudas

    Las comunidades autónomas resuelven y pagan las becas. En convocatorias con cupo, el coste no supera el crédito asignado. Se verifica al menos el 3% de las becas concedidas tras la adjudicación.

  41. Artículo 43 — Objeto

    Las becas de colaboración promueven la iniciación en investigación de estudiantes de último año de Grado o primer curso de Máster oficial, facilitando su orientación profesional.

  42. Artículo 44 — Número, distribución territorial y cuantía individual de las becas

    El número máximo de becas y su cuantía se establecen por real decreto. La Conferencia General de Política Universitaria asigna las plazas a las comunidades autónomas con plenas competencias.

  43. Artículo 45 — Régimen de concesión

    Las becas de colaboración universitaria se conceden por concurrencia competitiva, según este real decreto, las bases reguladoras y las convocatorias.

  44. Artículo 46 — Compatibilidad

    La beca se obtiene en un único curso académico y por una sola vez. Las incompatibilidades siguen lo previsto en el artículo 38.

  45. Artículo 47 — Requisitos para la obtención de la beca y criterios de selección

    Dirigidas a estudiantes de fin de Grado o primer curso de Máster oficial. Requieren proyecto avalado por el departamento. No hay requisitos económicos, pero sí académicos: nota media y superar al menos el 75% de la carga lectiva en Grado.

  46. Artículo 48 — Prestación de la colaboración

    La colaboración es presencial (o a distancia en universidades no presenciales) en el departamento universitario, con al menos 3 horas diarias durante 7 meses y medio desde la incorporación.

  47. Artículo 49 — Reintegro

    El reintegro sigue la Ley 38/2003 y este real decreto. Se exige devolución total por ocultación de datos, incompatibilidad, uso indebido, no reunir requisitos o renuncia voluntaria.

  48. Artículo 50 — Competencia para la tramitación y concesión de las becas

    La competencia para tramitar y conceder becas se determina por la universidad donde estén matriculados los solicitantes, independientemente de su domicilio familiar.

  49. Artículo 51 — Colaboración de las universidades

    El Ministerio y las comunidades autónomas comunican a las universidades el número de becas asignadas por curso. Las universidades publican la distribución por departamentos para la selección del alumnado.

  50. Disposición adicional primera — Enseñanzas, cuantías y umbrales

    El Gobierno aprueba en el primer trimestre un real decreto con: asignación de fondos y criterios de prioridad; enseñanzas subvencionadas; cuantías de las becas; umbrales de renta y patrimonio; y requisitos para la igualdad de acceso, incluyendo cofinanciación autonómica.

  51. Disposición adicional segunda — Convenios

    El Ministerio de Educación y Ciencia y las comunidades autónomas pueden acordar planes conjuntos de becas mediante convenios de colaboración, iniciados en la Conferencia Sectorial de Educación o la Conferencia General de Política Universitaria.

  52. Disposición adicional tercera — Bases de datos

    El Ministerio mantiene la base de datos de beneficiarios para control parlamentario y estadística. Las administraciones educativas remiten información en 3 meses desde el cierre de convocatoria. El Estado facilita datos a las comunidades autónomas.

  53. Disposición adicional cuarta — Reales decretos de traspasos

    El traspaso de competencias a las comunidades autónomas se produce desde la fecha del Acuerdo de la Comisión Mixta. Hasta entonces, las referencias a comunidades autónomas en los artículos 40, 41 y 42 se entienden dirigidas al Ministerio de Educación y Ciencia.

  54. Disposición adicional quinta — Competencia en materia de estudios no presenciales cursados por estudiantes catalanes y becas de colaboración de esa comunidad autónoma

    En Cataluña, el Grupo de Trabajo puede establecer que las becas no presenciales se rijan por las mismas reglas que las presenciales y se soliciten al domicilio familiar. Para becas de colaboración universitaria, la competencia se determina por la universidad de matrícula.

  55. Disposición transitoria primera — Enseñanzas universitarias

    Becas para titulaciones antiguas. Matrícula mínima: créditos totales (sin libre elección) / años. Alternativa: 50% créditos. Requisitos académicos: 100% créditos aprobados (Artes, Sociales, Ciencias, Salud) o 85% (Ingeniería/Arquitectura). Duración máxima: años del plan + 1 o 2 años según tipo.

  56. Disposición transitoria segunda — Compensación a las Universidades por la exención de matrícula

    Si no hay datos de costes, la financiación de matrícula se determina según el Real Decreto-ley 14/2012.

  57. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 2298/1983 y el Real Decreto 1123/1985 sobre becas. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  58. Disposición final primera — Coordinación de actuaciones

    El Ministerio de Educación y Ciencia y las comunidades autónomas coordinarán sus actuaciones sobre becas. Las administraciones educativas competentes podrán acordar con el Ministerio medidas de apoyo y colaboración necesarias.

  59. Disposición final segunda — Título competencial y carácter de legislación básica

    El Real Decreto tiene carácter básico, salvo los artículos 12 (último párrafo), 33.2 y 34.

  60. Disposición final tercera — Desarrollo normativo

    El Ministro de Educación y Ciencia dicta las normas para aplicar este real decreto.

  61. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, sobre becas y ayudas al estudio personalizadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio BOE-A-1983-23023
  • Real Decreto 1123/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-13524
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899

Leyes que la modifican

  • los arts. 9.1, 22.2, 24.2, 26 y 29, por Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo BOE-A-2009-8958
  • los arts. 9.1, 22, 26 y la disposición transitoria única, por Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-7329
  • el art. 9, por Real Decreto 708/2011, de 20 de mayo BOE-A-2011-8850
  • los arts. 9.1, 23.1, 25, 27.1, 35.1, 38, la disposición transitoria única y SE AÑADE la disposición transitoria 2, por Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-9007
  • determinados preceptos y SE DEJA SIN EFECTO los arts. 31 y 32, por Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8559
  • los arts. 4, 12, 18, 19, 22, 24, 26, 29, 35 y la disposición transitoria 1, por Real Decreto 472/2014, de 13 de junio BOE-A-2014-6275
  • en el Conflicto 3321/2008, la inconstitucionaliidad y nulidad del inciso indicado del art. 1.4, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 25/2015, de 19 de febrero BOE-A-2015-2826
  • los arts. 4.1.a) y 26.e), por Real Decreto 595/2015, de 3 de julio BOE-A-2015-7455
  • en la Cuestión 6975/2013, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 40.2.d), en la redacción dada por el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por Sentencia 95/2016, de 12 de mayo BOE-A-2016-5972
  • los arts. 4.1.a), 9.2, 24.4 y la disposición transitoria 2, por Real Decreto 293/2016, de 15 de julio BOE-A-2016-6846
  • los arts. 19.1 y 40.2 d), por Real Decreto 726/2017, de 21 de julio BOE-A-2017-8618
  • los arts. 8, 9, 14, 18, 19 y 23, por Real Decreto 951/2018, de 27 de julio BOE-A-2018-10941
  • los arts. 18.2, 19.2, 23 y 25, por Real Decreto 688/2020, de 21 de julio BOE-A-2020-8297
  • los arts. 10, 16 y 27.1, por Real Decreto 471/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-10823
  • lo indicado, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
  • el art. 27.1, por Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2852
  • el art. 10.7, por Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero BOE-A-2023-4652
  • los arts. 9, 17, 33 y 40, por Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-4320
  • los arts. 2, 7, 9.2, 22.2, 23.1, 26, 41 y SE AÑADE el capítulo VI y la disposición adicional 5, por Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5713
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