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En vigorReal Decreto

Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

También conocida como: RD 726/2017, RD 726/17
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22 de julio de 2017·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2017-8618
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los límites de ingresos y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes para sus becas y ayudas durante el curso 2017-2018.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto determina las cuantías de becas y los umbrales de renta y patrimonio familiar para las ayudas del curso 2017-2018.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Para el curso 2017-2018, se convocan becas generales para: Bachillerato, FP, Artes, Deportes, Religiosas, Militares, Idiomas, Acceso a FP, FP Básica, Universitarias (EEES y antiguas), Acceso mayores 25 años y créditos complementarios. También hay ayudas para necesidades educativas específicas.

  3. Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias

    Para estudios presenciales completos (Bachillerato a Militares), se otorgan: 1.500€ renta, 1.500€ residencia (max coste real), 200€ básica y min. 60€ variable. Umbrales: 1 (renta, residencia, variable), 2 (residencia, básica, variable), 3 (solo básica). Para otros estudios, solo básica y variable.

  4. Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias

    Becas universitarias: 1.500€ renta, 1.500€ residencia (presencial), mín. 60€ variable y matrícula. Umbrales 1, 2 y 3 determinan cuantías. Matrícula parcial obtiene matrícula y variable.

  5. Artículo 5 — Cuantía variable

    Recursos cubren primero becas básicas y fijas. Resto se asigna a cuantía variable según renta y notas (máx. umbral 2). Compensación matrícula tras recibir precios de universidades.

  6. Artículo 6 — Cuantías adicionales

    Cuantías adicionales: 442€ (insulares/Ceuta/Melilla), 623€ (islas menores), 888€ y 937€ (traslado a Península). Aplicable a Bachillerato a distancia en islas sin centro.

  7. Artículo 7 — Estudios comprendidos

    Ayudas por discapacidad/alta capacidad: enseñanza, transporte, comedor, residencia, material, reeducación. Subsidiocomedor/transporte sin renta. Umbral renta según nº miembros familia.

  8. Artículo 8 — Umbrales de renta familiar

    Umbrales renta 2017-2018: Umbral 1 y 3 son intervalos (financiación 50% Ministerio/CCAA). Umbral 2 es fijo. Se añaden importes por cada miembro a partir del octavo.

  9. Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar

    La renta familiar se calcula sumando las rentas de los miembros computables (ejercicio 2016). Se suma la base imponible general y del ahorro, se restan saldos negativos de 2012-2015 y la cuota de autoliquidación. Para quienes no presentan declaración, se restan los pagos a cuenta.

  10. Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar

    Deducciones: 50% ingresos no sustentadores; 525/800€ por hermanos (familias numerosas); 1.811/2.881€ por discapacidad (33%/65%); 1.176€ por estudiantes fuera; 20% renta si huérfano menor 25 años.

  11. Artículo 11 — Otros umbrales indicativos

    Denegación si patrimonio supera umbrales: 42.900€ fincas urbanas/rústicas (con coeficientes), 13.130€/miembro rústica, 1.700€ capital mobiliario. Ingresos máx. 155.500€. Se deduce 50% bienes no sustentadores.

  12. Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad

    Las becas universitarias (excepto matrícula) se incrementan hasta un 50% con discapacidad ≥65%. Las deducciones especiales solo aplican al solicitante, no a hermanos. La carga lectiva para superar créditos se reduce hasta un 50% para estos estudiantes.

  13. Disposición adicional segunda — Prolongación de los estudios universitarios

    Si la normativa permite prolongar los estudios uno o dos años más allá del plan de estudios, la convocatoria podrá establecer la cuantía de las becas y ayudas para el último de estos cursos adicionales.

  14. Disposición adicional tercera — Compensación a las universidades por la exención de matrícula

    El Ministerio compensa a las universidades por exenciones de matrícula con el precio de 2011/2012 actualizado un 1%. Para másteres diferenciados, el máximo es 2.100 euros. Si la compensación es insuficiente, la comunidad autónoma cubre la diferencia.

  15. Disposición adicional cuarta — Becas para primer curso de Grado

    Para obtener las cuantías de becas de primer curso de Grado, los alumnos de nueva entrada deben acreditar una nota de acceso de 6,50 puntos. Se excluye la calificación de materias troncales opcionales; en otros casos, se exige 6,50 en la prueba de acceso.

  16. Disposición transitoria primera — Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las comunidades autónomas

    Durante el curso 2017-2018 no se aplican las normas de requisitos económicos de este real decreto a las convocatorias autonómicas de ayudas para libros de texto y material escolar cofinanciadas.

  17. Disposición transitoria segunda — Convenios de cofinanciación

    Para el curso 2017-2018, las comunidades autónomas en negociación de traspaso de gestión de becas podrán acordar con el Ministerio la cofinanciación del 50% de becas para rentas del artículo 8.

  18. Disposición final primera — Título competencial y carácter de legislación básica

    El real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

  19. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas

    Se modifica el RD 1721/2007: para becas se exige matricular curso completo o mitad de módulos. El Ministerio distribuye cuantías variables provisional y definitivamente según disponibilidad presupuestaria.

  20. Disposición final tercera — Desarrollo normativo

    Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictar las normas precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

  21. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, sobre becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 2017
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

ayudas al estudioayudas para estudiarbecas FPbecas bachilleratobecas universitariascuantía beca MECrequisitos renta beca