Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
También conocida como: RD 726/2017, RD 726/17Esta norma fija los límites de ingresos y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes para sus becas y ayudas durante el curso 2017-2018.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto determina las cuantías de becas y los umbrales de renta y patrimonio familiar para las ayudas del curso 2017-2018.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Para el curso 2017-2018, se convocan becas generales para: Bachillerato, FP, Artes, Deportes, Religiosas, Militares, Idiomas, Acceso a FP, FP Básica, Universitarias (EEES y antiguas), Acceso mayores 25 años y créditos complementarios. También hay ayudas para necesidades educativas específicas.
Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias
Para estudios presenciales completos (Bachillerato a Militares), se otorgan: 1.500€ renta, 1.500€ residencia (max coste real), 200€ básica y min. 60€ variable. Umbrales: 1 (renta, residencia, variable), 2 (residencia, básica, variable), 3 (solo básica). Para otros estudios, solo básica y variable.
Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias
Becas universitarias: 1.500€ renta, 1.500€ residencia (presencial), mín. 60€ variable y matrícula. Umbrales 1, 2 y 3 determinan cuantías. Matrícula parcial obtiene matrícula y variable.
Artículo 5 — Cuantía variable
Recursos cubren primero becas básicas y fijas. Resto se asigna a cuantía variable según renta y notas (máx. umbral 2). Compensación matrícula tras recibir precios de universidades.
Artículo 6 — Cuantías adicionales
Cuantías adicionales: 442€ (insulares/Ceuta/Melilla), 623€ (islas menores), 888€ y 937€ (traslado a Península). Aplicable a Bachillerato a distancia en islas sin centro.
Artículo 7 — Estudios comprendidos
Ayudas por discapacidad/alta capacidad: enseñanza, transporte, comedor, residencia, material, reeducación. Subsidiocomedor/transporte sin renta. Umbral renta según nº miembros familia.
Artículo 8 — Umbrales de renta familiar
Umbrales renta 2017-2018: Umbral 1 y 3 son intervalos (financiación 50% Ministerio/CCAA). Umbral 2 es fijo. Se añaden importes por cada miembro a partir del octavo.
Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar
La renta familiar se calcula sumando las rentas de los miembros computables (ejercicio 2016). Se suma la base imponible general y del ahorro, se restan saldos negativos de 2012-2015 y la cuota de autoliquidación. Para quienes no presentan declaración, se restan los pagos a cuenta.
Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar
Deducciones: 50% ingresos no sustentadores; 525/800€ por hermanos (familias numerosas); 1.811/2.881€ por discapacidad (33%/65%); 1.176€ por estudiantes fuera; 20% renta si huérfano menor 25 años.
Artículo 11 — Otros umbrales indicativos
Denegación si patrimonio supera umbrales: 42.900€ fincas urbanas/rústicas (con coeficientes), 13.130€/miembro rústica, 1.700€ capital mobiliario. Ingresos máx. 155.500€. Se deduce 50% bienes no sustentadores.
Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad
Las becas universitarias (excepto matrícula) se incrementan hasta un 50% con discapacidad ≥65%. Las deducciones especiales solo aplican al solicitante, no a hermanos. La carga lectiva para superar créditos se reduce hasta un 50% para estos estudiantes.
Disposición adicional segunda — Prolongación de los estudios universitarios
Si la normativa permite prolongar los estudios uno o dos años más allá del plan de estudios, la convocatoria podrá establecer la cuantía de las becas y ayudas para el último de estos cursos adicionales.
Disposición adicional tercera — Compensación a las universidades por la exención de matrícula
El Ministerio compensa a las universidades por exenciones de matrícula con el precio de 2011/2012 actualizado un 1%. Para másteres diferenciados, el máximo es 2.100 euros. Si la compensación es insuficiente, la comunidad autónoma cubre la diferencia.
Disposición adicional cuarta — Becas para primer curso de Grado
Para obtener las cuantías de becas de primer curso de Grado, los alumnos de nueva entrada deben acreditar una nota de acceso de 6,50 puntos. Se excluye la calificación de materias troncales opcionales; en otros casos, se exige 6,50 en la prueba de acceso.
Disposición transitoria primera — Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las comunidades autónomas
Durante el curso 2017-2018 no se aplican las normas de requisitos económicos de este real decreto a las convocatorias autonómicas de ayudas para libros de texto y material escolar cofinanciadas.
Disposición transitoria segunda — Convenios de cofinanciación
Para el curso 2017-2018, las comunidades autónomas en negociación de traspaso de gestión de becas podrán acordar con el Ministerio la cofinanciación del 50% de becas para rentas del artículo 8.
Disposición final primera — Título competencial y carácter de legislación básica
El real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas
Se modifica el RD 1721/2007: para becas se exige matricular curso completo o mitad de módulos. El Ministerio distribuye cuantías variables provisional y definitivamente según disponibilidad presupuestaria.
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictar las normas precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, sobre becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- los arts. 19.1 y 40.2 d) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-821
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