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En vigorReal Decreto

Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

También conocida como: RD 595/2015, RD 595/15
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4 de julio de 2015·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2015-7455
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los requisitos de ingresos y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes para sus becas y ayudas durante el curso 2015-2016.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto fija las cuantías de becas y los umbrales de renta y patrimonio familiar para las ayudas del curso 2015-2016 financiadas por el Ministerio de Educación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Para el curso 2015-2016 se convocan becas generales para: Bachillerato, FP, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, Religiosas, Militares, Idiomas, Cursos de acceso, FP Básica, Universitarias (Grado, Máster, antiguos títulos), Curso mayores 25 años y Créditos complementarios. También hay ayudas para con

  3. Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias

    Las cuantías para enseñanzas no universitarias son: 1.500€ por renta, 1.500€ por residencia (máx. coste real), 200€ beca básica y mín. 60€ variable. Con matrícula presencial completa se obtienen fijas y variable. Umbrales de renta determinan la combinación de cuantías.

  4. Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias

    Para enseñanzas universitarias: 1.500€ renta, 1.500€ residencia (presencial), mín. 60€ variable y beca matrícula (precio oficial o mínimo autonómico). Con matrícula completa presencial se obtienen todas. Umbrales de renta determinan la combinación de cuantías.

  5. Artículo 5 — Cuantía variable

    Los recursos cubren primero becas básicas, fijas y variables mínimas. El resto se asigna a la cuantía variable según renta y rendimiento (fórmula RD 1721/2007). La renta no puede superar el umbral 2. El Ministerio distribuye provisional y definitivamente. La beca de matrícula se abona tras recibir

  6. Artículo 6 — Cuantías adicionales

    Se incrementan las becas con: 442€ (insulares/Ceuta/Melilla con transporte marítimo/aéreo), 623€ (Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro, La Palma, Menorca, Pitiusas), 888€ (Baleares/Canarias-Península) y 937€ (islas específicas-Península). Aplica a Bachillerato a distancia sin centro asociado.

  7. Artículo 7 — Estudios comprendidos

    Ayudas para discapacidad, trastornos o alta capacidad en infantil a FP. Subsidios comedor/transporte sin límite renta. Cuantías máx: enseñanza 862€, transporte 617€, comedor 574€, residencia 1.795€, fin de semana 442€, urbano 308€, material 105-204€, reeducación 913€. Incremento 50% discapacidad mot

  8. Artículo 8 — Umbrales de renta familiar

    Umbral 1: intervalo renta según miembros familia (ej. 1 miembro: 3.771-3.962€). Umbral 2: fijo (ej. 1 miembro: 13.236€). Umbral 3: intervalo (ej. 1 miembro: 14.112-14.826€). Ministerio financia extremo inferior; 50% con CCAA en intervalo. A partir de 8 miembros, se añaden importes por miembro.

  9. Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar

    La renta familiar se calcula sumando ingresos de miembros computables según IRPF 2014. Si hay declaración IRPF: suma bases imponible general y ahorro (excluyendo saldos negativos 2010-2013) menos cuota autoliquidada. Si no hay declaración: mismo cálculo bases menos pagos a cuenta.

  10. Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar

    Se aplican deducciones: 50% ingresos miembros distintos; 525/800€ por hermanos; 1.811/2.881€ por discapacidad; 1.176€ por estudios fuera; 20% renta si huérfano menor de 25 años.

  11. Artículo 11 — Umbrales indicativos de patrimonio familiar

    Se deniegan becas si superan umbrales: 42.900€ (viviendas no habituales), 13.130€/miembro (rústicas), 1.700€ (capital). También si ingresos superan 155.500€.

  12. Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad

    Becas universitarias incrementan 50% con discapacidad ≥65%. No se conceden si gastos cubiertos por fondos públicos. Deducciones solo para solicitante discapacitado. Créditos mínimos se reducen 50% máximo para discapacidad ≥65%.

  13. Disposición adicional segunda — Prolongación de los estudios universitarios

    Si la normativa permite prolongar estudios 1-2 años más allá del plan, la convocatoria puede establecer la cuantía de becas para el último curso adicional.

  14. Disposición adicional tercera — Compensación a las universidades por la exención de matrícula

    El Ministerio compensa a las Universidades por la exención de matrícula de becarios durante el curso 2015/2016. La cuantía se basa en el precio público de 2011/2012 actualizado un 1%. Para másteres con precio diferenciado, el máximo es 2.100 euros. Las Comunidades Autónomas compensan la diferencia.

  15. Disposición transitoria primera — Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las Comunidades Autónomas

    Para el curso 2015-2016, las normas económicas de este real decreto y del Real Decreto 1721/2007 no se aplican a las ayudas autonómicas para libros de texto y material escolar en niveles obligatorios, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  16. Disposición transitoria segunda — Convenios de cofinanciación

    Para el curso 2015-2016, las Comunidades Autónomas en negociación de traspaso de gestión de becas pueden convenir con el Ministerio la cofinanciación del 50% de las becas para estudiantes con renta familiar en los intervalos del artículo 8, apartados 1 y 3.

  17. Disposición final primera — Título competencial y carácter de legislación básica

    Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

  18. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas

    Se modifica el Real Decreto 1721/2007. Se permite ser beneficiario de becas de Máster con títulos de Grado adscritos al nivel 3 MECES. Las asignaturas convalidadas no computan para requisitos académicos, pero sí para la nota media de acceso a Máster.

  19. Disposición final tercera — Publicación de relaciones de beneficiarios en el «Boletín Oficial del Estado»

    Si las convocatorias del Ministerio lo establecen, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones provisionales y/o definitivas de beneficiarios de becas, ayudas y premios al estudio.

  20. Disposición final cuarta — Desarrollo normativo

    Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictar las normas precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  21. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, sobre becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de julio de 2015
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

ayudas comedor escolarayudas para estudiarbecas MECbecas bachilleratobecas universitariascuantía beca estudiorequisitos renta beca