Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
También conocida como: RD 595/2015, RD 595/15Esta norma fija los requisitos de ingresos y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes para sus becas y ayudas durante el curso 2015-2016.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto fija las cuantías de becas y los umbrales de renta y patrimonio familiar para las ayudas del curso 2015-2016 financiadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Para el curso 2015-2016 se convocan becas generales para: Bachillerato, FP, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, Religiosas, Militares, Idiomas, Cursos de acceso, FP Básica, Universitarias (Grado, Máster, antiguos títulos), Curso mayores 25 años y Créditos complementarios. También hay ayudas para con
Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias
Las cuantías para enseñanzas no universitarias son: 1.500€ por renta, 1.500€ por residencia (máx. coste real), 200€ beca básica y mín. 60€ variable. Con matrícula presencial completa se obtienen fijas y variable. Umbrales de renta determinan la combinación de cuantías.
Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias
Para enseñanzas universitarias: 1.500€ renta, 1.500€ residencia (presencial), mín. 60€ variable y beca matrícula (precio oficial o mínimo autonómico). Con matrícula completa presencial se obtienen todas. Umbrales de renta determinan la combinación de cuantías.
Artículo 5 — Cuantía variable
Los recursos cubren primero becas básicas, fijas y variables mínimas. El resto se asigna a la cuantía variable según renta y rendimiento (fórmula RD 1721/2007). La renta no puede superar el umbral 2. El Ministerio distribuye provisional y definitivamente. La beca de matrícula se abona tras recibir
Artículo 6 — Cuantías adicionales
Se incrementan las becas con: 442€ (insulares/Ceuta/Melilla con transporte marítimo/aéreo), 623€ (Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro, La Palma, Menorca, Pitiusas), 888€ (Baleares/Canarias-Península) y 937€ (islas específicas-Península). Aplica a Bachillerato a distancia sin centro asociado.
Artículo 7 — Estudios comprendidos
Ayudas para discapacidad, trastornos o alta capacidad en infantil a FP. Subsidios comedor/transporte sin límite renta. Cuantías máx: enseñanza 862€, transporte 617€, comedor 574€, residencia 1.795€, fin de semana 442€, urbano 308€, material 105-204€, reeducación 913€. Incremento 50% discapacidad mot
Artículo 8 — Umbrales de renta familiar
Umbral 1: intervalo renta según miembros familia (ej. 1 miembro: 3.771-3.962€). Umbral 2: fijo (ej. 1 miembro: 13.236€). Umbral 3: intervalo (ej. 1 miembro: 14.112-14.826€). Ministerio financia extremo inferior; 50% con CCAA en intervalo. A partir de 8 miembros, se añaden importes por miembro.
Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar
La renta familiar se calcula sumando ingresos de miembros computables según IRPF 2014. Si hay declaración IRPF: suma bases imponible general y ahorro (excluyendo saldos negativos 2010-2013) menos cuota autoliquidada. Si no hay declaración: mismo cálculo bases menos pagos a cuenta.
Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar
Se aplican deducciones: 50% ingresos miembros distintos; 525/800€ por hermanos; 1.811/2.881€ por discapacidad; 1.176€ por estudios fuera; 20% renta si huérfano menor de 25 años.
Artículo 11 — Umbrales indicativos de patrimonio familiar
Se deniegan becas si superan umbrales: 42.900€ (viviendas no habituales), 13.130€/miembro (rústicas), 1.700€ (capital). También si ingresos superan 155.500€.
Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad
Becas universitarias incrementan 50% con discapacidad ≥65%. No se conceden si gastos cubiertos por fondos públicos. Deducciones solo para solicitante discapacitado. Créditos mínimos se reducen 50% máximo para discapacidad ≥65%.
Disposición adicional segunda — Prolongación de los estudios universitarios
Si la normativa permite prolongar estudios 1-2 años más allá del plan, la convocatoria puede establecer la cuantía de becas para el último curso adicional.
Disposición adicional tercera — Compensación a las universidades por la exención de matrícula
El Ministerio compensa a las Universidades por la exención de matrícula de becarios durante el curso 2015/2016. La cuantía se basa en el precio público de 2011/2012 actualizado un 1%. Para másteres con precio diferenciado, el máximo es 2.100 euros. Las Comunidades Autónomas compensan la diferencia.
Disposición transitoria primera — Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las Comunidades Autónomas
Para el curso 2015-2016, las normas económicas de este real decreto y del Real Decreto 1721/2007 no se aplican a las ayudas autonómicas para libros de texto y material escolar en niveles obligatorios, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Disposición transitoria segunda — Convenios de cofinanciación
Para el curso 2015-2016, las Comunidades Autónomas en negociación de traspaso de gestión de becas pueden convenir con el Ministerio la cofinanciación del 50% de las becas para estudiantes con renta familiar en los intervalos del artículo 8, apartados 1 y 3.
Disposición final primera — Título competencial y carácter de legislación básica
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas
Se modifica el Real Decreto 1721/2007. Se permite ser beneficiario de becas de Máster con títulos de Grado adscritos al nivel 3 MECES. Las asignaturas convalidadas no computan para requisitos académicos, pero sí para la nota media de acceso a Máster.
Disposición final tercera — Publicación de relaciones de beneficiarios en el «Boletín Oficial del Estado»
Si las convocatorias del Ministerio lo establecen, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones provisionales y/o definitivas de beneficiarios de becas, ayudas y premios al estudio.
Disposición final cuarta — Desarrollo normativo
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictar las normas precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, sobre becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Disposición adicional 9 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
- los arts. 4.1.a) y 26.e) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-821
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12886
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