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En vigorReal Decreto

Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

También conocida como: RD 293/2016, RD 293/16
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16 de julio de 2016·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2016-6846
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los límites de ingresos y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes para sus becas y ayudas durante el curso escolar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto determina las cuantías de becas y umbrales de renta y patrimonio para el curso 2016-2017, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Convocatorias 2016-2017: becas generales para Bachillerato, FP, Artísticas, Deportivas, Idiomas, Universitarias (Grado/Máster), mayores 25 años y religiosos. Ayudas para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

  3. Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias

    No universitarias: 1.500€ renta, 1.500€ residencia, 200€ básica, min. 60€ variable. Presencial completa: todas. Parcial/distancia: básica y variable. Umbrales: 1 (renta/residencia/variable), 2 (residencia/básica/variable), 3 (básica).

  4. Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias

    Universitarias: 1.500€ renta, 1.500€ residencia, min. 60€ variable, matrícula. Matrícula completa: todas. Parcial/proyecto: matrícula y variable. Umbrales: 1 (todas), 2 (residencia/variable/matrícula), 3 (matrícula).

  5. Artículo 5 — Cuantía variable

    Recursos cubren básicas, fijas y variables mínimas primero. Resto asignado a cuantía variable según renta y notas (fórmula RD 1721/2007). Renta límite: umbral 2. Asignación provisional y definitiva. Compensación matrícula tras recibir precios.

  6. Artículo 6 — Cuantías adicionales

    Se incrementan las becas: 442€ (transporte marítimo/aéreo), 623€ (islas menores), 888€ (Baleares-Península) y 937€ (Canarias-Península). Aplica a Bachillerato a distancia sin centro asociado.

  7. Artículo 7 — Estudios comprendidos

    Ayudas para discapacidad, trastorno grave o alta capacidad. Subsidios comedor/transporte sin límite renta para familias numerosas. Cuantías máximas: enseñanza 862€, residencia 1795€. Umbrales renta por tamaño familiar.

  8. Artículo 8 — Umbrales de renta familiar

    Umbrales renta 2016-17: Umbral 1 (intervalos, 50% financiación autonómica) y Umbral 2 (fijos). Umbral 3 (intervalos, 50% financiación). Financiado por Ministerio y CCAA según renta familiar y tamaño.

  9. Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar

    La renta familiar se calcula sumando ingresos de miembros computables según IRPF 2015. Se suma base general y ahorro, se restan saldos negativos históricos y cuota autoliquidada o pagos a cuenta.

  10. Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar

    Para 2016-2017, se deducen: 50% ingresos miembros no sustentadores; 525/800€ por hermanos; 1.811/2.881€ por discapacidad; 1.176€ por estudios fuera; 20% renta si huérfano menor de 25 años.

  11. Artículo 11 — Otros umbrales indicativos

    Se deniegan becas 2016-2017 si superan umbrales: patrimonio urbano (excl. vivienda) 42.900€; rústico construcciones 42.900€; fincas rústicas 13.130€/persona; rendimientos 1.700€. Ingresos económicos >155.500€ también deniegan.

  12. Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad

    Becas universitarias incrementables un 50% por discapacidad ≥65%. Se reduce carga lectiva un 50% máximo. Las deducciones por discapacidad aplican solo al solicitante, no a hermanos.

  13. Disposición adicional segunda — Prolongación de los estudios universitarios

    La convocatoria puede establecer cuantías para uno o dos años adicionales de estudios universitarios si los requisitos lo permiten.

  14. Disposición adicional tercera — Compensación a las Universidades por la exención de matrícula

    El Ministerio compensa a las Universidades por exenciones de matrícula en 2016/2017. Para másteres diferenciados, el tope es 2.100 euros. Las comunidades autónomas cubren diferencias si la aportación estatal es insuficiente.

  15. Disposición transitoria primera — Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las comunidades autónomas

    En el curso 2016-2017, no se aplican los requisitos económicos de este real decreto a las ayudas autonómicas para libros de texto cofinanciadas por el Ministerio.

  16. Disposición transitoria segunda — Convenios de cofinanciación

    Para el curso 2016-2017, las comunidades autónomas pueden convenir con el Ministerio la cofinanciación del 50% de becas a estudiantes con renta en el intervalo del artículo 8.

  17. Disposición final primera — Título competencial y carácter de legislación básica

    Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

  18. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas

    Se modifica el RD 1721/2007: se regulan requisitos de títulos previos, cálculo de cuantías por el Ministerio, y condiciones para cambiar de estudios (mínimo 30 créditos adicionales).

  19. Disposición final tercera — Publicación de relaciones de beneficiarios en el «Boletín Oficial del Estado»

    Si las convocatorias del Ministerio lo establecen, se publicarán en el BOE las listas provisionales y definitivas de beneficiarios de becas, ayudas o premios.

  20. Disposición final cuarta — Desarrollo normativo

    El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dicta las normas precisas para la aplicación y desarrollo del real decreto.

  21. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, sobre becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de julio de 2016
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 9 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • los arts. 4.1.a), 9.2, 24.4 y la disposición transitoria 2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-821
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