Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
También conocida como: RD 293/2016, RD 293/16Esta norma fija los límites de ingresos y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes para sus becas y ayudas durante el curso escolar.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto determina las cuantías de becas y umbrales de renta y patrimonio para el curso 2016-2017, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Convocatorias 2016-2017: becas generales para Bachillerato, FP, Artísticas, Deportivas, Idiomas, Universitarias (Grado/Máster), mayores 25 años y religiosos. Ayudas para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias
No universitarias: 1.500€ renta, 1.500€ residencia, 200€ básica, min. 60€ variable. Presencial completa: todas. Parcial/distancia: básica y variable. Umbrales: 1 (renta/residencia/variable), 2 (residencia/básica/variable), 3 (básica).
Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias
Universitarias: 1.500€ renta, 1.500€ residencia, min. 60€ variable, matrícula. Matrícula completa: todas. Parcial/proyecto: matrícula y variable. Umbrales: 1 (todas), 2 (residencia/variable/matrícula), 3 (matrícula).
Artículo 5 — Cuantía variable
Recursos cubren básicas, fijas y variables mínimas primero. Resto asignado a cuantía variable según renta y notas (fórmula RD 1721/2007). Renta límite: umbral 2. Asignación provisional y definitiva. Compensación matrícula tras recibir precios.
Artículo 6 — Cuantías adicionales
Se incrementan las becas: 442€ (transporte marítimo/aéreo), 623€ (islas menores), 888€ (Baleares-Península) y 937€ (Canarias-Península). Aplica a Bachillerato a distancia sin centro asociado.
Artículo 7 — Estudios comprendidos
Ayudas para discapacidad, trastorno grave o alta capacidad. Subsidios comedor/transporte sin límite renta para familias numerosas. Cuantías máximas: enseñanza 862€, residencia 1795€. Umbrales renta por tamaño familiar.
Artículo 8 — Umbrales de renta familiar
Umbrales renta 2016-17: Umbral 1 (intervalos, 50% financiación autonómica) y Umbral 2 (fijos). Umbral 3 (intervalos, 50% financiación). Financiado por Ministerio y CCAA según renta familiar y tamaño.
Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar
La renta familiar se calcula sumando ingresos de miembros computables según IRPF 2015. Se suma base general y ahorro, se restan saldos negativos históricos y cuota autoliquidada o pagos a cuenta.
Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar
Para 2016-2017, se deducen: 50% ingresos miembros no sustentadores; 525/800€ por hermanos; 1.811/2.881€ por discapacidad; 1.176€ por estudios fuera; 20% renta si huérfano menor de 25 años.
Artículo 11 — Otros umbrales indicativos
Se deniegan becas 2016-2017 si superan umbrales: patrimonio urbano (excl. vivienda) 42.900€; rústico construcciones 42.900€; fincas rústicas 13.130€/persona; rendimientos 1.700€. Ingresos económicos >155.500€ también deniegan.
Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad
Becas universitarias incrementables un 50% por discapacidad ≥65%. Se reduce carga lectiva un 50% máximo. Las deducciones por discapacidad aplican solo al solicitante, no a hermanos.
Disposición adicional segunda — Prolongación de los estudios universitarios
La convocatoria puede establecer cuantías para uno o dos años adicionales de estudios universitarios si los requisitos lo permiten.
Disposición adicional tercera — Compensación a las Universidades por la exención de matrícula
El Ministerio compensa a las Universidades por exenciones de matrícula en 2016/2017. Para másteres diferenciados, el tope es 2.100 euros. Las comunidades autónomas cubren diferencias si la aportación estatal es insuficiente.
Disposición transitoria primera — Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las comunidades autónomas
En el curso 2016-2017, no se aplican los requisitos económicos de este real decreto a las ayudas autonómicas para libros de texto cofinanciadas por el Ministerio.
Disposición transitoria segunda — Convenios de cofinanciación
Para el curso 2016-2017, las comunidades autónomas pueden convenir con el Ministerio la cofinanciación del 50% de becas a estudiantes con renta en el intervalo del artículo 8.
Disposición final primera — Título competencial y carácter de legislación básica
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas
Se modifica el RD 1721/2007: se regulan requisitos de títulos previos, cálculo de cuantías por el Ministerio, y condiciones para cambiar de estudios (mínimo 30 créditos adicionales).
Disposición final tercera — Publicación de relaciones de beneficiarios en el «Boletín Oficial del Estado»
Si las convocatorias del Ministerio lo establecen, se publicarán en el BOE las listas provisionales y definitivas de beneficiarios de becas, ayudas o premios.
Disposición final cuarta — Desarrollo normativo
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dicta las normas precisas para la aplicación y desarrollo del real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, sobre becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 9 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- los arts. 4.1.a), 9.2, 24.4 y la disposición transitoria 2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-821
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