Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
También conocida como: RD 472/2014, RD 472/14Esta norma fija los límites de ingresos y las cantidades de dinero que el Estado ofrece para ayudar a los estudiantes a pagar sus estudios.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto fija las cuantías de becas y los umbrales de renta y patrimonio familiar para las ayudas al estudio del curso 2014-2015.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Convocatorias 2014-2015 incluyen becas generales (Bachillerato, FP, Universidades, etc.) y ayudas para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias
Becas no universitarias: 1.500€ renta/residencia, 200€ básica, mín. 60€ variable. Presencial/completa: todas. Umbrales: 1 (renta+residencia+variable), 2 (residencia+básica+variable), 3 (básica). Parcial/distancia: básica+variable.
Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias
Becas universitarias: 1.500€ renta/residencia, 60€ variable, matrícula (precio oficial). Presencial/completa: todas. Umbrales: 1 (todas), 2 (residencia+variable+matrícula), 3 (matrícula). Parcial: matrícula+variable.
Artículo 5 — Cuantía variable
Recursos cubren primero básicas, fijas y variables mínimas. Resto se asigna a cuantía variable según renta y notas (umbral 2). Ministerio distribuye provisionalmente y luego definitivamente. Matrícula se abona tras confirmar precios.
Artículo 6 — Cuantías adicionales
Cuantías adicionales: 442€ (insulares/Ceuta/Melilla), 623€ (islas menores), 888/937€ (península). Aplica a Bachillerato a distancia en islas sin centro. Se suman a la beca principal.
Artículo 7 — Estudios comprendidos
Ayudas discapacidad/altas capacidades: enseñanza (862€), transporte (617€), comedor (574€), residencia (1.795€). Transporte +50% si discapacidad >65%. Altas capacidades: 913€ programas específicos. Umbrales renta por tamaño familia.
Artículo 8 — Umbrales de renta familiar
Se fijan umbrales de renta para becas 2014-2015. Umbral 1 y 3 son intervalos según miembros familiares (1-8+). Umbral 2 es cifra fija. El Ministerio financia el extremo inferior; el 50% restante lo paga la CCAA.
Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar
La renta familiar se calcula sumando las rentas de todos los miembros computables, usando el ejercicio 2013. Para quienes presentaron IRPF, se suman bases imposables y se resta la cuota. Para otros, se restan pagos a cuenta.
Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar
Se aplican deducciones: 50% ingresos otros miembros; 525/800€ por hermanos; 1.811/2.881€ por discapacidad; 1.176€ por estudios fuera; 20% renta si huérfano.
Artículo 11 — Umbrales indicativos de patrimonio familiar
Se deniegan becas si superan umbrales: 42.900€ fincas urbanas, 13.130€/miembro rústicas, 1.700€ capital. Se deniega si suma porcentajes >100% o ingresos >155.500€.
Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad
Las cuantías fijas (excepto matrícula) se incrementan hasta un 50% si hay discapacidad legal ≥65%. Se reduce la carga lectiva necesaria un 50% máximo. Las deducciones por NAAE solo aplican al solicitante con discapacidad.
Disposición adicional segunda — Prolongación de los estudios universitarios
En estudios prolongados 1-2 años más, la beca del último curso adicional es la cuantía variable mínima, matrícula total y 50% del resto de cuantías correspondientes al solicitante.
Disposición adicional tercera — Compensación a las universidades por la exención de matrícula
El Ministerio compensa a Universidades por exención de matrícula usando precios 2011/2012 actualizados. Para másteres diferenciados, máximo 2.100 euros. Si la aportación es insuficiente, la CCAA cubre la diferencia.
Disposición transitoria primera — Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las Comunidades Autónomas
Para el curso 2014-2015, no se aplican los requisitos económicos de este real decreto a las ayudas autonómicas para libros de texto y material escolar cofinanciadas por el Ministerio.
Disposición transitoria segunda — Convenios de cofinanciación
Excepcionalmente en 2014-2015, las comunidades autónomas en negociación de traspaso pueden convenir con el Ministerio la cofinanciación del 50% de becas para rentas del artículo 8.
Disposición final primera — Título competencial y carácter de legislación básica
Este real decreto tiene carácter básico, basado en el artículo 149.1 de la Constitución, para garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas
Se modifican requisitos de becas: nacionalidad/residencia, modalidades de FP/Preparación, matrícula (500h/4 asignaturas), cambio de estudios, duración Máster (+1 año parcial) y rendimiento mínimo (50% o 40% en Ciencias/Técnicas).
Disposición final tercera — Publicación de relaciones de beneficiarios en el «Boletín Oficial del Estado»
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publica en el BOE las listas provisionales o definitivas de beneficiarios de becas, ayudas y premios, si así lo establecen las convocatorias.
Disposición final cuarta — Desarrollo normativo
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dicta las normas precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Disposición adicional 9 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
- los arts. 4, 12, 18, 19, 22, 24, 26, 29, 35 y la disposición transitoria 1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-821
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12886
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