Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

También conocida como: RD 163/2025, RD 163/25
Ver en BOE
5 de marzo de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-4320
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los límites de ingresos y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes en sus becas para el curso 2025-2026.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

23
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 163/2025 fija las cuantías de becas y los umbrales de renta y patrimonio familiar para el curso 2025-2026, financiados por el Ministerio de Educación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Para 2025-2026 se convocan becas generales (Bachillerato, FP, Artísticas, Deportivas, Idiomas, Universidades, etc.) y ayudas para estudiantes con necesidades educativas específicas en Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP, cumpliendo requisitos legales.

  3. Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a h) del artículo 2.1

    Becas 2025-2026: 1.700€ renta, 2.700€ residencia, 300€ básica (350° Grado Básico), 50-125€ excelencia (según nota), mín. 60€ variable. Presencial: umbrales 1, 2, 3 otorgan distintas combinaciones. No presencial: umbral 2 (básica, excelencia, variable mín.) y umbral 3 (básica, excelencia). Idiomas/Gr

  4. Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras i), j), k) y l) del artículo 2.1

    Becas 2025-26: 1.700€ renta, 2.700€ residencia (presencial), 50-125€ excelencia, mín. 60€ variable y matrícula. Matrícula parcial: solo matrícula y variable según renta.

  5. Artículo 5 — Cuantía variable

    Los recursos se destinan primero a becas básicas y fijas. El resto, según presupuesto, cubre la cuantía variable (hasta umbral 2 de renta) mediante fórmula del art. 9.2 RD 1721/2007. La compensación de matrícula se abona al recibir datos de precios de centros.

  6. Artículo 6 — Cuantías adicionales

    Se añaden 442 euros (Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla) o 623 euros (islas menores). Si hay viaje a Península, son 888 o 937 euros. Aplica a educación a distancia en islas sin centros. Requiere umbral 2 de renta.

  7. Artículo 7 — Estudios comprendidos y cuantías

    Ayudas para NEAE (discapacidad ≥25%, TEA, alta capacidad). Subsidios comedor/transporte para familias numerosas sin mirar renta. Cuantías máximas: enseñanza 862€, residencia 1.795€. Transporte motora >65% sube 50%. Alta capacidad: hasta 913€.

  8. Artículo 8 — Umbrales de renta familiar

    Umbrales renta 2025-2026. Ej. 1 miembro: Umbral 1 (8.843-9.315€), Umbral 2 (13.898-14.818€). Becas intervalo: 50% Ministerio/CCAA. Solo extremo inferior si no hay convocatoria autonómica específica.

  9. Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar

    Renta familiar 2025-2026 se calcula con datos 2024. Suma base general y ahorro (sin pérdidas 2020-23). Resta cuota IRPF. Si no hay declaración IRPF, suma ingresos y resta pagos a cuenta.

  10. Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar

    Se aplican deducciones: 50% ingresos miembros no sustentadores; 525/800€ por hermanos (familias numerosas); 1.811/2.881€ por discapacidad (33%/65%); 1.176€ por estudiantes fuera; 20% renta por orfandad; 500€ por monoparentalidad.

  11. Artículo 11 — Otros umbrales indicativos

    Se deniegan becas 2025-2026 si el patrimonio supera: 42.900 € en fincas urbanas (excluida vivienda), 42.900 € en construcciones rústicas, 13.130 € por miembro en fincas rústicas o 1.700 € en rendimientos de capital. También se deniega si los ingresos por actividades económicas superan 155.500 €. Se aplican coeficientes según año de revisión catastral.

  12. Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de estudiantes de enseñanzas universitarias y Enseñanzas Artísticas superiores con discapacidad

    Las becas para estudiantes con discapacidad legal (+65%) se incrementan un 50%; con discapacidad del 25-65%, un 25%. No se conceden si los gastos están cubiertos por fondos públicos. Las deducciones para hermanos aplican solo al solicitante con discapacidad grave.

  13. Disposición adicional segunda — Víctimas de violencia de género y de violencia sexual

    Víctimas de violencia de género/sexual (2024-2026) y sus hijos menores de 25 años obtienen beca sin requisitos de carga lectiva superada ni límite de años. Matrícula mínima: 30 créditos (universitarios/artistas), 500 horas (FP/Artes), 4 asignaturas (Bachillerato/Grado Medio).

  14. Disposición adicional tercera — Prolongación de los estudios universitarios

    Si la normativa permite prolongar estudios universitarios uno o dos años más allá del plan, la convocatoria puede establecer la cuantía de las becas y ayudas para el último de estos cursos adicionales.

  15. Disposición adicional cuarta — Compensación a las Universidades y centros que impartan las Enseñanzas Artísticas superiores por la exención de matrícula

    El Ministerio compensa a universidades y centros de enseñanzas artísticas por exenciones de matrícula en 2025-2026. Se aplican límites por crédito (18,46€ o 28€) y máximos (2.100€). Las comunidades autónomas o el Ministerio cubren diferencias si la aportación es insuficiente.

  16. Disposición adicional quinta — Gestión y difusión de las convocatorias

    El Ministerio de Educación, el de Ciencia, las administraciones educativas y las universidades colaboran en la gestión y difusión de las becas y ayudas al estudio del curso 2025-2026.

  17. Disposición adicional sexta — Compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por diversas bonificaciones o exenciones en el pago de precios públicos por servicios académicos

    Se habilita al Ministerio de Educación para establecer bases de compensación a la UNED y la UIMP por ingresos perdidos por bonificaciones o exenciones en precios públicos académicos, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

  18. Disposición transitoria primera — Convenios de cofinanciación

    Para el curso 2025-2026, las Comunidades Autónomas en negociación de traspaso de becas pueden firmar convenios con el Ministerio para cofinanciar el 50% de las becas a estudiantes con renta en los intervalos del artículo 8.1.

  19. Disposición transitoria segunda — Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra

    Para estudiantes con becas anteriores (2016-2018) y domicilio fiscal en Navarra, el cálculo de renta aplica deducciones y reducciones específicas de la Ley 35/2006 del IRPF.

  20. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

    Se modifica el Real Decreto 1721/2007 sobre becas personalizadas, redactando los artículos 9.1, 17.1, 33 (apts. 2 y 3) y 40.2.c) y d).

  21. Disposición final segunda — Título competencial y carácter de legislación básica

    Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española para garantizar el cumplimiento de obligaciones públicas en materia educativa.

  22. Disposición final tercera — Desarrollo normativo

    Se faculta a los titulares de los Ministerios de Educación y Ciencia para dictar disposiciones de desarrollo. Las conjuntas se dictan mediante orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

  23. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, sobre becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • el art. 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • los arts. 9, 17, 33 y 40 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-821
  • el art. 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-7500
ayuda comedor escolarayudas universitariasbecas bachilleratobecas estudiobecas formación profesionalcuantía becas 2025requisitos renta becas