Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
También conocida como: L 5/2004, L 5/04Esta ley ajusta los impuestos, tasas y normas administrativas en la Comunidad de Madrid para gestionar mejor los servicios públicos y la economía.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de octubre de 2010Reforma BOE-A-2010-90068Ver qué cambió →
- 27 de octubre de 2006Reforma BOE-A-2006-90012Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2006-3668Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2004Versión original BOE-A-2005-2732
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducciones IRPF: 600/750/900€ por hijos/adopción; 600€ adopción internacional; 600/750/900€ acogimiento menores; 900€ acogimiento mayores/discapacitados; 20% (máx. 840€) alquiler <35 años; 15% donativos fundaciones; 600€ compensación ayudas prisión. Límites renta: 23.800€ (individual) o 33.600€ (c/
Artículo 2 — Impuesto sobre el Patrimonio
El mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 112.000 euros. Para contribuyentes con minusvalía igual o superior al 65 por 100, el mínimo exento asciende a 224.000 euros.
Artículo 3 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Reducciones: Grupo I (hijos <21 años) 55.000€; Grupo II (cónyuges, hijos ≥21, padres) 50.000€; Grupo III (hermanos/tíos) 7.850€. Discapacidad ≥33%: 55.000€; ≥65%: 153.000€. Seguros vida: 100% hasta 9.200€ (cónyuges/desc/asc). Empresas: 95% valor neto (límite 122.000€) por vivienda habitual o negocio
Artículo 4 — Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Transmisiones: 7% general. 4% en Madrid Centro (vivienda <90m², +60 años, habitual 4 años, sin subvención). 4% familias numerosas. Actos Documentados: 0,2-1% según valor vivienda o hipoteca. 1,5% renuncia IVA. 1% otros actos.
Artículo 5 — Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar
Tasa juegos: 20% general; casinos, tramos 22-63%. Máquinas B: 3.600€; C: 5.400€. Rifas: 45,5% (19,5% benéficas). Apuestas: 13% (1,5% traviesas, 3% hípicas). Declaración en 20 días.
Artículo 6 — Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre
Desde el 1 de enero de 2005, el Gobierno fija precios públicos con informe de Hacienda. Para estudios universitarios oficiales, la Consejería de Educación propone precios dentro de límites del Consejo de Coordinación Universitaria, informados por Hacienda y aprobados por el Gobierno.
Artículo 9 — Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid: se añade memoria de beneficios fiscales, se regula transferencias con fondos europeos o patrimonio histórico, y se establece que los fondos de organismos autónomos se sitúen en la Tesorería de la Comunidad con gestión centralizada.
Artículo 10 — Modificación parcial de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Se modifican arts. 39, 40 y 48 de la Ley 1/1983. Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones. La estructura orgánica se fija por Decreto. La atención al ciudadano incluye información, registro, gestión de sugerencias y prestación de servicios.
Artículo 11 — Modificación parcial de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos. Anualmente, antes del 30 de noviembre, deben depositarse en el Registro copias de las declaraciones tributarias.
Artículo 12 — Modificación parcial de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid
Se deroga la Ley 14/1994 que regulaba los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13 — Modificación del artículo 48 de la Ley 1/1984, de 19 de enero,Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley de Administración Institucional. El Consejo de Gobierno debe comunicar a la Asamblea los motivos de creación, transformación o extinción de los Órganos de Gestión.
Artículo 14 — Modificación parcial de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de Creación, Organización y Control Parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid
Se modifica la Ley de Radio Televisión Madrid. El órgano de contratación debe dar cuenta al Consejo de Administración y obtener autorización para contratos superiores a 600.000 euros.
Artículo 15 — Modificación parcial de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid
La Ley 26/1997 se modifica: el IMIA pasa a ser IMIDRA. Sus fines incluyen investigación, desarrollo rural y gestión de fincas. Sus funciones abarcan proyectos, transferencia tecnológica, formación, asistencia técnica y análisis, pudiendo crear sociedades mercantiles.
Artículo 16 — Modificación parcial de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos
Se añade al Anexo de la Ley de Silencio Administrativo el procedimiento sancionador en materia de Consumo, con un plazo máximo de resolución de nueve meses y efecto de caducidad.
Artículo 17 — Modificación parcial de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid
Se modifica el artículo 48 de la Ley 11/1998 de Protección de Consumidores. Queda prohibida la elaboración, distribución, suministro o venta de bienes si su composición, calidad, cantidad, etiquetado, plazo o precio no se ajusta a la normativa o difiere de lo ofertado.
Artículo 18 — Modificación parcial de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 3/1991 de Carreteras. La aprobación de proyectos de carreteras implica declaración de utilidad pública y urgente ocupación de bienes. Esta declaración se refiere también a bienes del replanteo y modificaciones posteriores.
Disposición adicional primera — Extinción del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid
Se extingue el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid, integrándose en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario. Su personal, bienes, derechos y obligaciones se transfieren a este último.
Disposición adicional segunda — Supresión de la Agencia para el Desarrollo de Madrid
Se extingue la Agencia para el Desarrollo de Madrid. La Administración de la Comunidad de Madrid asume sus bienes, derechos y obligaciones, y su personal se adscribe a dicha Administración.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los artículos 1-4 de la Ley 2/2004, el artículo 4 de la Ley 13/2002, la Ley 2/1997 de creación de la Agencia para el Desarrollo de Madrid, y el Decreto 149/1996 sobre OGFAMA e Instituto Tecnológico Agrario.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, entra en vigor el 1 de enero de 2005.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM, núm. 310, de 30 de diciembre de 2004.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- el art. 9 de la Ley 13/1984, de 30 de junio BOE-A-1984-17110
- arts. 39, 40 y la sección V del capítulo II del título IV de la Ley 1/983, de 13 de diciembre BOE-A-1984-2926
- el art. 48 de la Ley 1/1984, de 19 de enero BOE-A-1984-5399
- En su ámbito el art. 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
- art. 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo BOE-A-1991-13213
- arts. 49, 64, 109, 111, 128, RENUMERA la disposición adicional 9 como 10 y AÑADE la disposición adicional 9 a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1991-413
- art. 10 de la Ley 14/1995, de 21 de abril BOE-A-1995-17372
- art. 17 y AÑADE las disposiciones adicional 4 y transitoria única a laLEY 14/1994, de 28 de diciembre BOE-A-1995-8732
- Ley 2/1997, de 8 de enero BOE-A-1997-18550
- Lo indicado y los arts. 2 y 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-19360
- art. 48 de la Ley 11/1998, de 9 de julio BOE-A-1998-20651
- Anexo de la Ley 1/2000, de 29 de marzo BOE-A-2001-11964
- art. 4 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-4507
- art. 29.2 y AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre BOE-A-2003-5183
- arts. 1 a 4 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo BOE-A-2004-12575
Leyes que la modifican
- el art. 12, por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre BOCM-m-2006-90012
- arts. 5.uno.2, 7 y 8, por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre BOCM-m-2010-90068
- lo indicado del art. 3.3, por Ley 7/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-3668
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