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En vigorLey

Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 26/1997, L 26/97
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11 de agosto de 1998·27 de diciembre de 2024·Comunidad de Madrid·BOE-A-1998-19360
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo público encargado de investigar y mejorar la agricultura y la alimentación en la Comunidad de Madrid.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza, adscripción y régimen jurídico

    Se crea el IMIDRA como organismo autónomo mercantil con personalidad jurídica. Se adscribe a la Consejería de Economía y Empleo. Su transformación requiere Ley de la Asamblea.

  2. Artículo 2 — Fines

    El IMIDRA investiga, forma y transfiere tecnología en el sector primario. Promueve el desarrollo rural, colabora con otras entidades y gestiona fincas y laboratorios.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El IMIDRA promueve investigación agraria, innova en tecnologías, transfiere resultados al sector, forma personal, presta asistencia técnica y realiza análisis para políticas de seguridad y calidad alimentaria.

  4. Artículo 4 — Organización del IMIDRA

    Los órganos de gobierno del IMIDRA son el Consejo de Administración, su Presidente y el Director-gerente. Existe un Consejo Asesor consultivo en materias científicas.

  5. Artículo 5 — Estructura del IMIDRA

    La estructura y el funcionamiento del IMIDRA se establecen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Instituto.

  6. Artículo 6 — El Consejo de Administración. Composición

    El Gobierno de Madrid fija la composición del Consejo de Administración mediante Decreto. El Presidente designa a un Secretario funcionario que asiste con voz pero sin voto. No hay retribución por pertenecer al Consejo.

  7. Artículo 7 — Funciones del Consejo de Administración

    El Consejo fija directrices de investigación y autoriza inversiones. Puede delegar funciones en el Presidente, Vicepresidentes o Director-gerente.

  8. Artículo 8 — El Presidente del Consejo de Administración. Designación y funciones

    Preside el titular de la Consejería competente. Convoca reuniones, representa al Instituto y suscribe convenios. Decide empates con voto de calidad.

  9. Artículo 9 — El Director-gerente del IMIDRA. Nombramiento y funciones

    El Consejo de Gobierno nombra al Director-gerente a propuesta del Consejo. Coordina investigación, gestiona personal no reservado al Consejo y asiste a reuniones sin voto.

  10. Artículo 10 — El Consejo Asesor. Composición y funciones

    El Consejo Asesor del IMIDRA, sin remuneración, está formado por representantes de administración, universidades, CSIC e investigadores. Asesora al Consejo de Administración sobre investigación y desarrollo tecnológico.

  11. Artículo 11 — Régimen del personal al servicio del IMIDRA

    El personal del IMIDRA incluye funcionarios, laborales y de empleo. Puede contratar personal científico-técnico para proyectos, en prácticas y científicos de valía reconocida.

  12. Artículo 12 — Régimen económico

    El patrimonio del Instituto incluye bienes adscritos, subvenciones, donativos e ingresos por servicios. Su gestión sigue la normativa de organismos autónomos mercantiles.

  13. Disposición adicional primera

    Se integra en el IMIDRA el Servicio de Investigación Agraria de la Consejería de Economía y Empleo, con sus bienes y derechos.

  14. Disposición adicional segunda

    El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid puede integrar en el IMIDRA otros organismos o servicios con funciones afines o complementarias.

  15. Disposición adicional tercera

    En 6 meses, el Consejo de Administración del IMIDRA propone al Consejo de Gobierno la plantilla de personal, según la legislación vigente.

  16. Disposición transitoria única

    El personal del Servicio de Investigación Agraria pasa al IMIDRA manteniendo su condición, hasta su adscripción definitiva según los artículos 42 y 43 de la Ley 1/1984.

  17. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

  18. Disposición final primera

    En 6 meses, el Consejero de Economía y Empleo eleva al Consejo de Gobierno el Reglamento de Organización y Funcionamiento del IMIDRA, previa consulta al Consejo Asesor.

  19. Disposición final segunda

    Se autoriza al Consejero de Hacienda a habilitar los créditos y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la Ley de Creación del IMIA.

  20. Disposición final tercera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo necesarias de esta ley.

  21. Disposición final cuarta

    La Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del IMIA, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de agosto de 1998
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 309, de 30 de diciembre de 1997.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 6, por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-3766
  • lo indicado y los arts. 2 y 3, por Ley 5/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-2732
  • los arts. 2.1 y 10, por Ley 7/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5522
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