Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
También conocida como: LO 3/1983, LO 3/83Es la norma básica que organiza el funcionamiento, las instituciones y las competencias del gobierno de la Comunidad de Madrid.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de julio de 2010Reforma BOE-A-2010-11423Ver qué cambió →
- 2 de julio de 2002Reforma BOE-A-2002-13009Ver qué cambió →
- 8 de julio de 1998Reforma BOE-A-1998-16302Ver qué cambió →
- 5 de agosto de 1997Reforma BOE-A-1997-17583Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 1994Reforma BOE-A-1994-6949Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 1991Reforma BOE-A-1991-6818Ver qué cambió →
- 1 de marzo de 1983Versión original BOE-A-1983-6317
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (74 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Madrid es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno conforme a la Constitución y a este Estatuto, su norma institucional básica. Se denomina Comunidad de Madrid. Busca la participación ciudadana y los principios de libertad, justicia e igualdad, con solidaridad entre las regiones de España.
Artículo 2
El territorio de la Comunidad de Madrid está comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid.
Artículo 3
La Comunidad se organiza en municipios con autonomía. Estos pueden agruparse voluntariamente para servicios comunes. La Asamblea puede establecer circunscripciones territoriales con personalidad jurídica mediante agrupación de municipios limítrofes.
Artículo 4
La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí con siete estrellas blancas de cinco puntas (4 y 3). El escudo y el himno se establecen por ley de la Asamblea. El 2 de mayo se declara fiesta de la Comunidad.
Artículo 5
La capital de la Comunidad de Madrid es la villa de Madrid, sede de sus instituciones. Sus organismos, servicios y dependencias pueden ubicarse en otros municipios del territorio, siguiendo criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.
Artículo 6
La villa de Madrid, como capital del Estado y sede de las Instituciones generales, tiene un régimen especial regulado por Ley votada en Cortes. Esta Ley determina las relaciones entre las Instituciones estatales, autonómicas y municipales en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 7
Los derechos fundamentales son los constitucionales. Son ciudadanos madrileños los españoles con vecindad administrativa en sus municipios. Los residentes en el extranjero con última vecindad en Madrid, y sus descendientes españoles inscritos, gozan de derechos políticos. Los poderes públicos deben promover la libertad, la igualdad y la participación ciudadana.
Artículo 8
Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.
Artículo 9
La Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el Presupuesto, impulsa y controla la acción del Gobierno, y ejerce las demás competencias que le atribuyen la Constitución, el Estatuto y el ordenamiento jurídico.
Artículo 10
La Asamblea se elige cada 4 años por sufragio universal, directo y secreto. Se asigna un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000. Las elecciones son el 4º domingo de mayo, con circunscripción provincial. Solo cuentan listas con ≥5% de votos. Votan y son elegibles madrileños mayores de 18 años en pleno goce de derechos políticos.
Artículo 11
Los diputados de la Asamblea de Madrid deben jurar la Constitución y el Estatuto. Perciben una asignación fijada por la Asamblea. Gozan de inviolabilidad por sus opiniones. No pueden ser detenidos salvo flagrante delito; el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deciden sobre su inculpación.
Artículo 12
La Asamblea aprueba su Reglamento por mayoría absoluta. Este regula organización y funcionamiento, incluyendo: relaciones con el Gobierno, formación de Grupos Parlamentarios, composición de la Mesa, Comisiones y Diputación Permanente, funciones de la Junta de Portavoces, publicidad de sesiones, quórums, procedimientos legislativos y elección de Senadores.
Artículo 13
La Asamblea elige a su Presidente, Mesa y Diputación Permanente. Los diputados forman Grupos Parlamentarios, cuyos portavoces integran la Junta de Portavoces, presidida por el Presidente. La Asamblea funciona en Pleno y por Comisiones.
Artículo 14
La Asamblea de Madrid tiene dos períodos ordinarios (sept-dic y feb-jun). Entre ellos actúa la Diputación Permanente. Las sesiones extraordinarias las convoca el Presidente a petición del Gobierno, Diputación, 1/4 de diputados o grupos. Se requiere mayoría de miembros presentes para deliberar y acordar, salvo mayorías especiales.
Artículo 15
La Asamblea de Madrid legisla en materias exclusivas (art. 26) y compartidas (art. 27), y en las transferidas por el art. 150 CE. La iniciativa corresponde a Diputados, Grupos y Gobierno. Puede delegar potestad normativa en el Gobierno según los arts. 82 a 84 CE.
Artículo 16
La Asamblea elige al Presidente, controla al Gobierno y aprueba Presupuestos, planes económicos y tributos. Designa Senadores, ratifica convenios con otras CCAA y gestiona el control de medios y deuda pública.
Artículo 17
El Presidente de la Comunidad de Madrid representa a la Comunidad y al Estado, dirige el Gobierno, designa y separa a Vicepresidentes y Consejeros, y coordina la Administración. Puede delegar funciones en otros miembros del Gobierno y es políticamente responsable ante la Asamblea.
Artículo 18
Tras la renovación de la Asamblea, su Presidente propone un candidato a la Presidencia de la Comunidad. El candidato expone su programa y solicita la confianza. Si no logra mayoría absoluta, se vota 48 horas después con mayoría simple. Si en 2 meses nadie es investido, la Asamblea se disuelve y se convocan nuevas elecciones.
Artículo 19
El Presidente de la Comunidad de Madrid puede plantear la cuestión de confianza ante la Asamblea. Se otorga con mayoría simple. Si se niega, el Presidente dimite y el Presidente de la Asamblea convoca en 15 días la sesión para elegir nuevo Presidente.
Artículo 20
La Asamblea puede censurar al Gobierno por mayoría absoluta. La moción, propuesta por el 15% de los diputados, incluye un candidato. Se vota tras 5 días. Si se aprueba, el Presidente y su Gobierno cesan y el Rey nombra al candidato.
Artículo 21
El Presidente de la Comunidad de Madrid puede disolver la Asamblea antes de fin de legislatura mediante Decreto, convocando elecciones. No se permite durante el primer período de sesiones, si resta menos de un año, hay moción de censura o proceso electoral estatal. La nueva Cámara cumple el mandato original.
Artículo 22
El Gobierno de la Comunidad de Madrid dirige la política regional con funciones ejecutivas, administrativas y potestad reglamentaria. Está compuesto por el Presidente, Vicepresidentes y Consejeros, nombrados y cesados por el Presidente. No se exige ser Diputado para ser Vicepresidente o Consejero.
Artículo 23
Los miembros del Gobierno no pueden realizar otras actividades laborales, profesionales o empresariales. Su régimen se regula por ley de la Asamblea. El Gobierno responde solidariamente ante la Asamblea, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Artículo 24
El Gobierno de la Comunidad de Madrid cesa tras elecciones a la Asamblea, por pérdida de confianza, dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente. El equipo cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 25
La responsabilidad penal del Presidente se juzga en el Tribunal Supremo. La de Vicepresidentes y Consejeros, en el Tribunal Supremo o en el TSJM según el delito. La responsabilidad civil se juzga en los mismos tribunales.
Artículo 26
La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en 32 materias (organización, urbanismo, transportes, cultura, economía, etc.) y en 6 económicas (comercio, industria, agricultura). Ejerce potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva respetando la Constitución.
Artículo 27
La Comunidad de Madrid desarrolla legislación y reglamenta: régimen local, responsabilidad administrativa, montes, sanidad, coordinación hospitalaria, profesiones tituladas, medio ambiente, minería, ecosistemas, defensa del consumidor, medios de comunicación, farmacia y bienes públicos.
Artículo 28
La Comunidad de Madrid ejecuta la legislación estatal en: asistencia sanitaria, prestaciones sociales, crédito, asociaciones, ferias, museos, aeropuertos, pesas, industria, farmacia, propiedad intelectual, laboral y transporte interno. El Estado conserva la alta inspección y la legislación laboral.
Artículo 29
La Comunidad de Madrid tiene competencia para desarrollar y ejecutar la enseñanza en todos sus niveles y modalidades, conforme al artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas. Debe facilitar información al Estado y colaborar en la evaluación del sistema educativo nacional para garantizar un servicio homogéneo.
Artículo 30
La Comunidad de Madrid puede asumir competencias no previstas en el Estatuto mediante su reforma o decisión de las Cortes Generales. Además, la Asamblea puede solicitar a las Cortes Generales leyes marco o de transferencia para atribuir, transferir o delegar facultades a la Comunidad de Madrid.
Artículo 31
La Comunidad de Madrid puede firmar convenios de cooperación con otras CCAA, comunicándolos a las Cortes Generales. Si no hay reparos en 30 días, entran en vigor. Los acuerdos requieren autorización previa de las Cortes. Además, mantiene colaboración especial con las Comunidades castellanas.
Artículo 32
La Comunidad de Madrid puede solicitar al Gobierno de la Nación la celebración de tratados internacionales. Será informada de su elaboración y negociación para emitir su parecer. Además, adoptará las medidas necesarias para ejecutar dichos tratados y actos normativos internacionales en materias de su competencia.
Artículo 33
El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, formado por sus leyes y normas en materias de competencia plena, tiene preferencia en el territorio de Madrid. El Derecho estatal actúa como supletorio del Derecho propio.
Artículo 34
Las competencias se refieren al territorio. La Asamblea de Madrid legisla, el Consejo de Gobierno ejecuta y reglamenta. La ejecución implica potestad reglamentaria para la organización interna y la inspección.
Artículo 35
La Administración de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho público, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
Artículo 36
La Comunidad de Madrid goza de potestades propias del Estado: presunción de legitimidad, expropiación, sanción, apremio, inembargabilidad de bienes, investigación de bienes y exención de garantías. No se admiten interdictos contra sus actuaciones competentes.
Artículo 37
La Comunidad de Madrid crea y estructura su Administración pública según los principios del Estado. El régimen jurídico de la administración regional y sus funcionarios se regula por Ley de la Asamblea, conforme a la legislación básica estatal.
Artículo 38
La Administración de la Comunidad de Madrid actúa a través de sus órganos y entidades dependientes del Gobierno. Puede delegar funciones en municipios y entidades locales si una ley de la Asamblea lo autoriza, fijando las formas de control y coordinación.
Artículo 39
La Comunidad de Madrid puede crear, mediante Ley y conforme a la legislación básica del Estado, otras Entidades de carácter institucional para fines específicos, en los términos previstos en este Estatuto.
Artículo 40
Las leyes de la Asamblea se promulgan por el Presidente de la Comunidad y se publican en el BOCM y BOE, entrando en vigor al día siguiente en el BOCM. Los reglamentos del Gobierno se publican por orden del Presidente del Gobierno en el BOCM y, en su caso, en el BOE.
Artículo 41
El Gobierno de la Comunidad de Madrid puede interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional, según la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo 42
Las leyes de la Asamblea de Madrid están sujetas únicamente al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
Artículo 43
La jurisdicción contencioso-administrativa controla los actos y reglamentos de los órganos ejecutivos o administrativos de la Comunidad de Madrid, así como la legalidad de su actuación y el cumplimiento de los fines que la justifican.
Artículo 44
La Cámara de Cuentas ejerce el control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas (arts. 136 y 153.d) CE). La Asamblea regula su composición y funciones por ley.
Artículo 45
En la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano donde se agotan las instancias procesales, según el artículo 152 de la Constitución y las leyes orgánicas del Poder Judicial. Esto no afecta a la jurisdicción del Tribunal Supremo, regulada en el artículo 123.1 de la Constitución.
Artículo 46
Los tribunales de Madrid extienden su competencia a todas las instancias (salvo casación y revisión) en lo civil, penal y social; al contencioso-administrativo contra actos públicos; y a conflictos de competencia. El Tribunal Supremo resuelve recursos de casación y conflictos con el resto de España.
Artículo 47
El Presidente del TSJ de Madrid es nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ. El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios sigue la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Estado organiza el Ministerio Fiscal.
Artículo 48
A instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano competente convoca concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y personal de la Administración de Justicia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 49
En la Comunidad de Madrid, el Gobierno ejerce las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno de la Nación. La Asamblea fija límites y capitalidad de demarcaciones. Ambas instituciones coadyuvan en la organización e instalación de Tribunales y Juzgados.
Artículo 50
La Comunidad de Madrid participa en la fijación de demarcaciones de Notarías y Registros. Los Notarios y Registradores son nombrados por la Comunidad de Madrid conforme a las leyes del Estado, en igualdad de derechos para aspirantes dentro o fuera de Madrid.
Artículo 51
La Comunidad de Madrid goza de autonomía financiera, coordinada con las haciendas estatal y local. Es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, conforme a la Constitución, el Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 52
El patrimonio de la Comunidad de Madrid incluye todos sus bienes, derechos y acciones, con independencia de su uso o título de adquisición. Una ley de la Asamblea regulará su régimen jurídico, administración, conservación y defensa.
Artículo 53
La Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye con: rendimientos de impuestos propios, recargos sobre estatales, asignaciones del PGE, participaciones en impuestos no cedidos, rendimientos de impuestos cedidos, transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, rendimientos del patrimonio, ingresos de Derecho privado, multas, operaciones de crédito y otros recursos legales.
Artículo 54
La participación anual de la Comunidad de Madrid en los ingresos del Estado se negocia según la legislación del artículo 157 de la Constitución. El porcentaje se revisa si cambian competencias, se ceden tributos, hay reformas fiscales o tras 5 años a petición de las partes. Se establece por ley.
Artículo 55
La Comunidad de Madrid puede concertar crédito y deuda pública nacional o extranjera para inversión, según la política crediticia estatal. Los títulos son fondos públicos. El Gobierno puede hacer créditos a menos de un año para tesorería, regulados anualmente por la Ley de Presupuestos, conforme a la LOFCA.
Artículo 56
La Comunidad de Madrid gestiona, recauda e inspecciona sus tributos propios. Para impuestos cedidos, el Consejo de Gobierno asume estas tareas por delegación del Estado. Los demás impuestos estatales los gestiona la Administración tributaria del Estado, salvo delegación a la Comunidad.
Artículo 57
La Comunidad de Madrid colabora con el Estado y los Ayuntamientos en todos los aspectos relativos al régimen fiscal y financiero.
Artículo 58
La Comunidad de Madrid gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
Artículo 59
La Asamblea de Madrid debe regular por ley: impuestos, tasas y contribuciones propias; recargos sobre impuestos estatales (art. 12 LOFCA); y el régimen presupuestario general, siguiendo la legislación estatal.
Artículo 60
El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprueba los Reglamentos generales de sus tributos y elabora las normas reglamentarias para gestionar los impuestos estatales cedidos, conforme a los términos de la cesión.
Artículo 61
El Gobierno elabora y ejecuta el presupuesto; la Asamblea lo examina, aprueba y controla. El proyecto se presenta con dos meses de antelación. El presupuesto es único, anual, incluye todos los ingresos y gastos, y los beneficios fiscales.
Artículo 62
En empresas o entidades financieras públicas con ámbito fundamental en la provincia de Madrid, el Gobierno de la Comunidad designa a las personas que lo representan en sus órganos de administración, conforme a las leyes del Estado.
Artículo 63
La Comunidad de Madrid puede ser titular de empresas públicas y entidades de crédito y ahorro para ejecutar sus competencias, conforme al artículo 27 del Estatuto. Además, elabora un programa anual de actuación del sector público económico, coordinado con la actividad presupuestaria anual.
Artículo 64
La reforma del Estatuto de Madrid se inicia por el Gobierno o la Asamblea (con 1/3 de sus miembros o 2/3 de municipios con mayoría poblacional). Requiere aprobación de la Asamblea por 2/3 y de las Cortes Generales por ley orgánica. Si se rechaza, no se puede debatir de nuevo hasta transcurrir un año.
Disposición adicional primera
Se cede a la Comunidad de Madrid el rendimiento de 15 tributos, entre ellos IRPF e IVA (50%), Patrimonio, Sucesiones y varios especiales (58%). Su supresión estatal extingue la cesión. El alcance se fija por la Comisión Mixta, tramitado como proyecto de Ley.
Disposición adicional segunda
La celebración de elecciones en la Comunidad de Madrid se rige por lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Disposición transitoria primera
Hasta que se apruebe la legislación de bases y las normas autonómicas, siguen vigentes las leyes estatales. La Comunidad de Madrid puede desarrollar legislativamente los principios del derecho estatal vigente, interpretándolo conforme a la Constitución.
Disposición transitoria segunda
El traspaso de competencias a la Comunidad de Madrid se gestiona mediante una Comisión Mixta paritaria, nombrada en un mes tras el nombramiento del Presidente. Debe completar el traspaso en 2 años. Sus acuerdos se aprueban por Real Decreto y se publican en el BOCM y BOE. Se apoyan en Comisiones Sectoriales. La certificación de la Comisión basta para inscribir inmuebles. El cambio de titularidad en arrendamientos no permite al arrendador extinguir o renovar el contrato.
Disposición transitoria tercera
Se respetan los derechos adquiridos por funcionarios y personal de la Diputación de Madrid, servicios estatales u otras instituciones públicas al momento de las transferencias. Quedan sujetos a la legislación general del Estado y a la particular de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria cuarta
La Diputación Provincial de Madrid se integra en la Comunidad hasta la constitución de los órganos de autogobierno. Una vez constituidos, la Diputación se disuelve y la Comunidad asume sus competencias, medios, recursos y relaciones jurídicas.
Disposición transitoria quinta
El Estado otorgará a la Comunidad de Madrid, mediante concesión, la utilización de un tercer canal de televisión de titularidad estatal para su emisión en el ámbito territorial de la Comunidad, en los términos previstos en dicha concesión.
Disposición transitoria sexta
Hasta completar el traspaso o 6 años, el Estado financia los servicios transferidos al coste efectivo. La Comisión Mixta fija el porcentaje de participación en ingresos (art. 54) considerando costes directos, indirectos e inversión. Se fija con un mes de antelación a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición transitoria séptima
Hasta la entrada en vigor del IVA, se cede a la Comunidad Autónoma el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.
Disposición final
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley provisional sobre organización del Poder judicial, de 15 de septiembre de 1870 (Gazeta) BOE-A-1870-7297
- Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo BOE-A-1977-7445
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-720
- Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724
- Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre BOE-A-1981-1300
- Orden de 25 de marzo de 1981 BOE-A-1981-7107
Leyes que la modifican
- con la disposición transitoria 2, aprobando las normas de traspaso de servicios del Estados y funcionamiento de la Comisión Mixta: Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-20001
- con los arts. 17 y 21, sobre el Gobierno y la Administración de la Comunidad: Ley 1/1983, de 13 de diciembre BOE-A-1984-2926
- sobre la Bandera, Escudo e Himno: Ley 2/1983, de 23 de diciembre BOE-A-1984-3351
- con el art. 15.2, regulando la Iniciativa Popular y de los Ayuntamientos: Ley 6/1986, de 25 de junio BOE-A-1987-4053
- con el art. 11.3, sobre el procedimiento Electoral: Ley 11/1986, de 16 de diciembre BOE-A-1987-4255
- con el art. 50, sobre capitalidad de los partidos judiciales: Ley 11/1989, de 5 de diciembre BOE-A-1990-516
- sobre creación del Consejo Económico y social: Ley 6/1991, de 4 de abril BOE-A-1991-13416
- el art. 11.5, por Ley Orgánica 2/1991, de 13 de marzo BOE-A-1991-6818
- el art. 31 y se modifican los arts. 26 a 28 y 30, por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6949
- con efectos desde 1 de enero de 1997, el apartado 1 de la disposición adicional primera, por Ley 33/1997, de 4 de agosto BOE-A-1997-17583
- por la Ley Orgánica 5/1998 de 7 de julio BOE-A-1998-16302
- con el art. 44, sobre la Cámara de Cuentas: Ley 11/1999, de 29 de abril BOE-A-1999-15799
- con efectos desde 1 de enero de 2002, la disposición adicional 1.1, por Ley 30/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13009
- con los arts. 26 y 27, regulando la Administración local: Ley 2/2003, de 11 de marzo BOE-A-2003-10722
- con el art. 6, sobre capitalidad y régimen especial de Madrid: Ley 22/2006, de 4 de julio BOE-A-2006-12057
- regulando el Consejo Consultivo: Ley 6/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-4061
- la disposición adicional 1.1, por Ley 29/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11423
- suprime el Consejo Consultivo: Ley 7/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-2870
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.