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En vigorLey

Ley 11/1989, de 5 de diciembre, de capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 11/1989, L 11/89
Ver en BOE
10 de enero de 1990·18 de diciembre de 1989·Comunidad de Madrid·BOE-A-1990-516
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece qué municipios de la Comunidad de Madrid son la sede principal de los juzgados para cada zona judicial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    La capitalidad de los 19 partidos judiciales de la Comunidad de Madrid corresponde a municipios específicos (ej. 1: Torrelaguna, 11: Madrid). Se identifican por el nombre de su capital.

  2. Disposición final

    La Ley 11/1989, de 5 de diciembre, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además, debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de enero de 1990
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 300, de 18 de diciembre de 1989

Leyes en las que se basa

justicia Comunidad de Madridjuzgados Madridorganización tribunalespartidos judicialessedes judicialestrámites judicialesubicación juzgados