Ley 11/1989, de 5 de diciembre, de capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 11/1989, L 11/89Esta ley establece qué municipios de la Comunidad de Madrid son la sede principal de los juzgados para cada zona judicial.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único
La capitalidad de los 19 partidos judiciales de la Comunidad de Madrid corresponde a municipios específicos (ej. 1: Torrelaguna, 11: Madrid). Se identifican por el nombre de su capital.
Disposición final
La Ley 11/1989, de 5 de diciembre, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además, debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 300, de 18 de diciembre de 1989
Leyes en las que se basa
- art. 50 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- art. 35.2 y 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- art. 4.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
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