Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
También conocida como: L 29/2010, L 29/10Esta ley regula cómo la Comunidad de Madrid gestiona y recauda los impuestos cedidos por el Estado para financiar sus servicios públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cesión de tributos
Se cede a la Comunidad de Madrid el 50% de IRPF y IVA, el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, tabaco, productos intermedios), y el 100% de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, Electricidad, Transporte y Ventas Minoristas de Hidrocarburos.
Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas
La Comunidad de Madrid asume la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas y tiene facultad para dictar normas legislativas propias. El Estado puede establecer procedimientos supletorios y realizar inspecciones conjuntas para tributos de varias comunidades.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
La Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá gestionando los impuestos sobre Determinados Medios de Transporte y Ventas Minoristas de Hidrocarburos hasta que se traspasen los servicios a la Comunidad Autónoma a su instancia.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad
La Comunidad de Madrid asume la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas con los traspasos de servicios. Mientras tanto, los órganos actuales ejercen dicha competencia.
Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010
En 2010, las escalas y tipos del IRPF se aplican conforme a los artículos 63, 65, 74 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, según la redacción de la Ley 22/2009.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Ley 30/2002, de 1 de julio, sobre el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid, con efectos desde el 1 de enero de 2009.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2009.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 1.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- con efectos desde el 1 de enero de 2009, la Ley 30/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13009
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
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