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En vigorLey

Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

También conocida como: L 29/2010, L 29/10
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17 de julio de 2010·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-11423
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Comunidad de Madrid gestiona y recauda los impuestos cedidos por el Estado para financiar sus servicios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Cesión de tributos

    Se cede a la Comunidad de Madrid el 50% de IRPF y IVA, el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, tabaco, productos intermedios), y el 100% de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, Electricidad, Transporte y Ventas Minoristas de Hidrocarburos.

  2. Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas

    La Comunidad de Madrid asume la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas y tiene facultad para dictar normas legislativas propias. El Estado puede establecer procedimientos supletorios y realizar inspecciones conjuntas para tributos de varias comunidades.

  3. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá gestionando los impuestos sobre Determinados Medios de Transporte y Ventas Minoristas de Hidrocarburos hasta que se traspasen los servicios a la Comunidad Autónoma a su instancia.

  4. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad

    La Comunidad de Madrid asume la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas con los traspasos de servicios. Mientras tanto, los órganos actuales ejercen dicha competencia.

  5. Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010

    En 2010, las escalas y tipos del IRPF se aplican conforme a los artículos 63, 65, 74 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, según la redacción de la Ley 22/2009.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley 30/2002, de 1 de julio, sobre el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid, con efectos desde el 1 de enero de 2009.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2009.

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