Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía
También conocida como: RD 1959/1983, RD 1959/83Normas que regulan cómo el Estado transfiere servicios y funciones a la Comunidad de Madrid para que esta pueda gestionarlos directamente.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1
La Comisión Mixta de Transferencias ajusta su actuación a las presentes normas, formuladas por ella misma, dentro de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
La Comisión Mixta tiene 14 vocales (7 por el Estado, 7 por la Comunidad). La preside el Ministro de Administración Territorial y la vicepreside un representante autonómico. Ambos y los vocales pueden ser sustituidos en cualquier momento.
Artículo 3
La Secretaría la ejercen un funcionario estatal y otro autonómico, designados por la Comisión. Levantan actas conjuntas, custodian documentación y expiden certificaciones de acuerdos para el Consejo de Ministros.
Artículo 4
El Pleno se reúne en Madrid. La convocatoria la hace el Presidente con 48 horas de antelación, salvo urgencia. Las actas incluyen asistentes y acuerdos, se extienden por duplicado y no contienen deliberaciones salvo petición expresa.
Artículo 5
El Pleno aprueba los acuerdos de traspaso, interpreta las normas y resuelve cuestiones de ejecución. Los acuerdos requieren consenso entre ambas representaciones y se formalizan cuando Presidente y Vicepresidente dan conformidad expresa.
Artículo 6
Comisiones sectoriales nacionales preparan y verifican traspasos por bloques homogéneos, determinando medios personales, financieros y materiales. Sus propuestas se trasladan a la Comisión Mixta para su ratificación, siguiendo su propio régimen.
Artículo 7
Los acuerdos de traspaso a Madrid deben incluir: normas amparatorias, servicios y funciones transferidas, competencias estatales restantes, funciones compartidas, inventario de bienes, relación nominal del personal, vacantes, coste efectivo, documentación y fecha de efectividad (1 enero o 1 julio)
Artículo 8
Los expedientes pendientes se entregan a la Comunidad de Madrid. Los recursos contra resoluciones estatales se tramitan por la Administración del Estado. La entrega se formaliza con acta. La documentación archivada se remite en original o copia autenticada si se solicita.
Artículo 9
La Comisión Mixta expide certificación de los acuerdos de traspaso. El Ministerio la eleva al Gobierno para su aprobación por Real Decreto. La aprobación se comunica al Presidente de la Comunidad para su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10
La certificación de la Comisión Mixta es título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles traspasados. El cambio de titularidad en arrendamientos de oficinas no se reputa traspaso ni permite extinguir el contrato.
Artículo 11
Los funcionarios traspasados a Madrid pasan a supernumerarios con preferencia de reingreso. Su tiempo de servicio se computa en ambas administraciones sin duplicidad. La Comunidad asume la Seguridad Social sin doble pensión. Se respetan derechos y se transfieren las dotaciones presupuestarias.
Artículo 12
Los traspasos incluyen todas las unidades administrativas. Si no es posible, se adapta el servicio coordinándolo con la Administración del Estado, evitando duplicidades. Se procurará no crear comisiones paritarias salvo que sean imprescindibles o lo exija el Estatuto.
Artículo 13
La Comisión Mixta prepara los traspasos con máxima celeridad. En el plazo de dos años desde su constitución, deberá acordar formalmente el término para completar la totalidad de los traspasos, elevando el acuerdo al Gobierno de la Nación y a la Comunidad.
Artículo 14
La Comisión Mixta puede reclamar documentación e informes a Ministerios y organismos para adoptar acuerdos de traspaso. Asimismo, podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias precisas para llevar a cabo su cometido.
Artículo 15
La Comisión Mixta se disolverá una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye su finalidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre BOE-A-1981-1300
- con la disposición transitoria del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
Leyes que la modifican
- traspasando funciones y servicios en materia de ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente: Real Decreto 1992/1983, de 20 de julio BOE-A-1983-20710
- traspasando funciones y servicios en materia de Agricultura: Real Decreto 2892/1983, de 13 de octubre BOE-A-1983-30704
- traspasando funciones y servicios en materia de Carreteras: Real Decreto 946/1984, de 11 de abril BOE-A-1984-10819
- traspasando funciones en materia de Pequeña y Mediana empresa industrial: Real Decreto 961/1984, de 26 de marzo BOE-A-1984-11368
- traspasando funciones y servicios en materia de Vivienda Rural: Real Decreto 980/1984, de 28 de marzo BOE-A-1984-11624
- traspasando funciones y servicios en materia de Protección de Menores: Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero BOE-A-1984-13112
- traspasando funciones y servicios en materia de Protección a la Mujer: Real Decreto 1114/1984, de 26 de marzo BOE-A-1984-13312
- traspasando funciones y servicios en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda: Real Decreto 1115/1984, de 6 de junio BOE-A-1984-13313
- traspasando funciones y servicios en materia de Sanidad: Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio BOE-A-1984-16408
- traspasando funciones y servicios en materia de Ferias Interiores, Comercio Interior y Cámaras de Comercio e Industria: Real Decreto 1455/1984, de 4 de julio BOE-A-1984-17438
- traspasando funciones y servicios en materia de Administración local: Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio BOE-A-1984-2003
- traspasando funciones y servicios en materia de Conservación de la Naturaleza: Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto BOE-A-1984-21677
- traspasando funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas: Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio BOE-A-1984-23579
- traspasando funciones y servicios en materia de Obras y Aprovechamientos Hidráulicos: Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre BOE-A-1984-23837
- traspasando funciones y servicios en materia de Tiempo libre: Real Decreto 2119/1984, de 1 de agosto BOE-A-1984-26048
- traspasando funciones y servicios en materia de Intervención de precios: Real Decreto 437/1984, de 25 de enero BOE-A-1984-5573
- traspasando funciones y servicios en materia de Guarderías Infantiles Laborales: Real Decreto 537/1984, de 25 de enero BOE-A-1984-6755
- traspasando funciones y servicios en materia de Reforma de Estructuras Comerciales: Real Decreto 680/1984, de 29 de febrero BOE-A-1984-8268
- traspasando funciones y servicios en materia de Investigación Agraria: Real Decreto 3574/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1984-8337
- traspasando funciones y servicios en materia de Turismo: Real Decreto 697/1984, de 25 de enero BOE-A-1984-8422
- traspasando funciones y servicios en materia de Transportes Terrestres: Real Decreto 824/1984, de 22 de febrero BOE-A-1984-9618
- ampliando medios Personales y Presupuestarios en materia de Cultura: Real Decreto 457/1989, de 21 de abril BOE-A-1989-10380
- traspasando medios en relación con los Transportes por Carretera y por Cable: Real Decreto 404/1989, de 21 de abril BOE-A-1989-9617
- ampliando medios Adscritos a los servicios traspasados en materia de Protección de Menores: Real Decreto 405/1989, de 21 de abril BOE-A-1989-9618
- traspasando funciones y servicios en materia de Colegios oficiales o Profesionales: Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1994-28715
- traspasando funciones y servicios en materia de Radiodifusión: Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1994-28716
- traspasando funciones y servicios en materia de Casinos, Juegos y Apuestas: Real Decreto 2370/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1994-28717
- traspasando funciones y servicios en materia de Espectáculos: Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1994-28718
- traspasando funciones y servicios en materia de Asociaciones: Real Decreto 2372/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1994-28719
- traspasando funciones y servicios en materia de Mutualidades de Previsión social: Real Decreto 2373/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1994-28720
- traspasando funciones y servicios en materia de Universidades: Real Decreto 942/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-15075
- traspasando funciones y servicios en materia de Trabajo: Real Decreto 932/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16752
- traspasando funciones y servicios en materia de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales y empleo: Real Decreto 933/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16753
- traspasando funciones y servicios en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Real Decreto 934/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16754
- traspasando funciones y servicios en materia de Fundaciones: Real Decreto 935/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16755
- traspasando funciones y servicios en materia de Instalaciones Radiactivas: Real Decreto 936/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16756
- traspasando funciones y servicios en materia de servicios Sociales: Real Decreto 938/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16758
- traspasando funciones y servicios en materia de Ferias Internacionales: Real Decreto 940/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16760
- traspasando servicios en materia de Tributos: Real Decreto 941/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16761
- traspasando funciones y servicios en materia de Cámaras de la Propiedad: Real Decreto 943/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16762
- traspasando funciones en materia de Enseñanzas de Graduado social: Real Decreto 209/1996, de 9 de febrero BOE-A-1996-4591
- traspasando funciones y servicios en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria: Real Decreto 320/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-6025
- traspasando funciones y servicios en materia de Sociedades Agrarias de Transformación: Real Decreto 321/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-6026
- traspasando funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias: Real Decreto 322/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-6027
- traspasando medios Adscritos al Fega en materia de Agricultura: Real Decreto 1685/1997, de 7 de noviembre BOE-A-1997-25122
- traspasando servicios en relación con los Tributos Cedidos: Real Decreto 342/1997, de 7 de marzo BOE-A-1997-5070
- traspasando funciones y servicios en materia del Instituto de Educación Física: Real Decreto 1192/1998, de 12 de junio BOE-A-1998-15396
- traspasando funciones en materia de formación profesional ocupacional: Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre BOE-A-1998-28818
- traspasando funciones en materia de enseñanza no universitaria: Real Decreto 926/1999 de 28 de mayo BOE-A-1999-13820
- traspasando funciones y servicios en materia de enseñanzas de turismo: Real Decreto 1840/1999, de 3 de diciembre BOE-A-1999-24584
- traspasando funciones y servicios en materia de mediadores de seguros: Real Decreto 1841/1999, de 3 de diciembre BOE-A-1999-24585
- traspasando funciones y servicios en materia de buceo profesional: Real Decreto 1894/1999, de 10 de diciembre BOE-A-1999-24586
- traspasando funciones en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación: Real Decreto 30/2000, de 14 de enero BOE-A-2000-2109
- traspasando funciones en materia de funciones y servicios del INSALUD: Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24755
- traspasando funciones en materia de Administración de Justicia: Real Decreto 600/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13080
- traspasando funciones en materia de Administración de Justicia: Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25293
- traspasando funciones en materia de propiedad intelectual: Real Decreto 288/2002, de 22 de marzo BOE-A-2002-6700
- traspasando funciones en materia de gestión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego: Real Decreto 601/2003, de 23 de mayo BOE-A-2003-10470
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