Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética
También conocida como: L 15/2012, L 15/12Esta ley establece nuevos impuestos a la producción de energía eléctrica y al uso de combustibles para fomentar un modelo energético más sostenible.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de septiembre de 2026
Los contribuyentes no autoliquidarán ni pagarán anticipos si el tipo es cero
Los contribuyentes del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica no tendrán que autoliquidarlo ni realizar pagos fraccionados cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0 %. La norma incorpora esta exención de obligaciones tributarias para ese supuesto.
Reforma BOE-A-2026-20265Ver qué cambió → - 30 de junio de 2026
El impuesto sobre producción eléctrica bajará al 3,5 % en 2027 y al 0 % en 2028
El impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica pasa del 7 % al 3,5 % durante 2027. Desde el 1 de enero de 2028, el tipo será del 0 % con vigencia indefinida.
Reforma BOE-A-2026-14112Ver qué cambió → - 26 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10557Ver qué cambió →
- 9 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-5809Ver qué cambió →
- 21 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-8447Ver qué cambió →
- 27 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-4667Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13645Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2013Reforma BOE-A-2013-11331Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2012Versión original BOE-A-2012-15649
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza
El impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía, medida en barras de central.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.
Artículo 3 — Tratados y convenios
Lo establecido en esta ley se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
Artículo 4 — Hecho imponible
El hecho imponible es la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía medida en barras de central. Incluye el sistema peninsular e insulares/extrapeninsulares en instalaciones del Título IV de la Ley 54/1997.
Artículo 5 — Contribuyentes
Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades que realicen las actividades señaladas en el artículo 4.
Artículo 6 — Base imponible
La base imponible es el importe total percibido por la producción de energía en barras de central por instalación. Incluye retribuciones de la Ley 24/2013 y régimen específico insular. En operaciones vinculadas, no será inferior al valor de mercado según Ley 27/2014.
Artículo 7 — Período impositivo y devengo
El período impositivo es el año natural. Finaliza antes si cesa la actividad. El impuesto se devenga el último día del año.
Artículo 8 — Tipo de gravamen
El Impuesto se exigirá al 3,5% desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2027. A partir del 1 de enero de 2028, con vigencia indefinida, el tipo de gravamen será del 0%.
Artículo 9 — Cuota íntegra
La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.
Artículo 10 — Liquidación y pago
Autoliquidación en noviembre. Pagos fraccionados en mayo, sept, nov y feb (siguiente año). Cálculo por producción en barras. Exención fraccionado si producción <500.000€ año anterior.
Artículo 11 — Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias de este impuesto se califican y sancionan conforme a la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 12 — Naturaleza
Son tributos directos y de naturaleza real el impuesto sobre combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, y el de almacenamiento centralizado.
Artículo 13 — Ámbito territorial
Los impuestos se aplican en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.
Artículo 14 — Tratados y Convenios
Esta Ley se entiende sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales integrados en el ordenamiento interno.
Artículo 15 — Hecho imponible
El hecho imponible es la producción de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos. El combustible gastado es el irradiado extraído definitivamente. Si se reintroduce, no genera nuevo hecho imponible.
Artículo 16 — Contribuyentes
Son contribuyentes quienes realicen las actividades señaladas. Los propietarios de instalaciones nucleares son responsables solidarios si no coinciden con los explotadores.
Artículo 16 bis — Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias relativas a estos impuestos se califican y sancionan conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 17 — Base imponible
La base imponible son los kilogramos de metal pesado (uranio y plutonio) en el combustible gastado. En cese definitivo, se usa la media de las cuatro paradas anteriores.
Artículo 17 bis — Tipo impositivo y cuota tributaria
La cuota tributaria se calcula aplicando a la base imponible un tipo impositivo de 2.190 euros por kilogramo de metal pesado.
Artículo 17 ter — Período impositivo y devengo
El período impositivo coincide con el ciclo de operación del reactor (entre paradas de recarga). Si cesa la actividad, finaliza ese día. El impuesto se devenga el último día del período.
Artículo 17 — quáter. Liquidación y pago
La autoliquidación se ingresa en los 20 primeros días del mes siguiente. Hay pagos fraccionados en junio y diciembre, calculados por días transcurridos y tipo impositivo.
Artículo 18 — Base imponible
La base imponible son los metros cúbicos de residuos radiactivos (media, baja y muy baja actividad) producidos y acondicionados para almacenamiento temporal en la propia instalación.
Artículo 18 bis — Tipo impositivo y cuota tributaria
La cuota tributaria se calcula aplicando tipos impositivos a la base: 6.000 euros por metro cúbico para residuos de baja y media actividad, y 1.000 euros para muy baja actividad.
Artículo 18 ter — Período impositivo y devengo
El período impositivo coincide con el año natural. Si cesa la actividad, el período finaliza ese día. El impuesto se devenga el último día del período impositivo.
Artículo 18 — quáter. Liquidación y pago
La autoliquidación se ingresa en los 20 primeros días del mes siguiente al período. Además, hay pagos fraccionados en junio y diciembre, calculados según magnitudes y tipos impositivos vigentes.
Artículo 19 — Hecho imponible
El impuesto grava el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Incluye la inmovilización temporal o definitiva de materiales de diversos orígenes.
Artículo 20 — Exenciones
Están exentos residuos radiactivos de actividades médicas o científicas, y los procedentes de incidentes excepcionales en instalaciones no sujetas a reglamentación nuclear, gestionados según el Real Decreto 229/2006.
Artículo 21 — Contribuyentes
Son contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades titulares de las instalaciones donde se realice el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos.
Artículo 22 — Base imponible
La base imponible se calcula por la diferencia de peso (kg) de metal pesado en combustible gastado o volumen (m³) de residuos radiactivos almacenados entre el inicio y fin del periodo.
Artículo 23 — Base liquidable en el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad
Para residuos de media, baja y muy baja actividad, la base liquidable se obtiene multiplicando la base imponible por un coeficiente K. Este coeficiente reduce el importe según el volumen de residuos no compactables, compactables, incinerables y líquidos, aplicando factores de reducción específicos.
Artículo 24 — Tipo impositivo y cuota tributaria
La cuota se calcula aplicando tipos impositivos a la base: 70 €/kg para combustible gastado; 30.000 €/m³ para residuos de alta actividad; 10.000 €/m³ para media/baja actividad; y 2.000 €/m³ para muy baja actividad.
Artículo 25 — Período impositivo y devengo
El periodo impositivo es el año natural, finalizando antes si cesa la actividad. El impuesto se devenga el último día del periodo.
Artículo 26 — Liquidación y pago
Los contribuyentes deben autoliquidar e ingresar en los primeros 20 días naturales tras el devengo. También realizan pagos fraccionados en abril, julio y octubre, calculados sobre el trimestre anterior.
Artículo 27 — Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias de este impuesto se califican y sancionan conforme a la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 28 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Modifica la Ley de Impuestos Especiales: devengo gas natural en facturación (plazo 60 días); nuevas tarifas (ej. gasóleo 307€/1000L); exenciones centrales eléctricas; devoluciones gasóleo agricultura (78,71€/1000L); sanción 600€ por uso indebido; tipo general 0,65€/GJ.
Artículo 29 — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Se crea un canon del 22% sobre el valor de la energía hidroeléctrica producida. Se reduce un 90% para instalaciones ≤50 MW. Los concesionarios son los contribuyentes. La gestión corresponde al Organismo de cuenca o a la Administración Tributaria.
Disposición adicional primera — Hechos imponibles regulados en esta Ley gravados por las Comunidades Autónomas
Si los tributos gravan hechos autonómicos y reducen ingresos, se aplica la Ley Orgánica 8/1980. Solo para tributos propios aprobados antes del 28 de septiembre de 2012.
Disposición adicional segunda — Costes del sistema eléctrico
Los Presupuestos Generales financian costes eléctricos renovables con la recaudación anual de esta ley. Las aportaciones son mensuales, basadas en el mes anterior, según certificación de Hacienda.
Disposición transitoria segunda — Pagos fraccionados durante 2013
Para pagos fraccionados en 2013, se computa la producción de 2012. Si la actividad fue inferior a un año, se eleva al año. Si el importe no es conocido, se fija provisionalmente según liquidación del operador del sistema o la CNE.
Disposición transitoria tercera — Cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados
Para elementos combustibles extraídos tras el 1/1/2013, la base imponible se calcula multiplicando kg de metal pesado por un cociente de días (desde 1/1/2013 hasta fin periodo / desde conexión a red hasta fin periodo). Los pagos fraccionados usan este cálculo. No aplica si el reactor no tuvo combust
Disposición transitoria cuarta — Periodo impositivo
Para el primer periodo impositivo, el ciclo de operación de cada reactor inicia el 1 de enero de 2013. Si no había combustible nuclear, inicia en la primera conexión a la red posterior.
Disposición transitoria quinta — Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto
Los contribuyentes del impuesto sobre combustible nuclear gastado que hayan concluido su periodo impositivo a la entrada en vigor de la Ley deben presentar la autoliquidación en los 20 primeros días de enero de 2014.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Se modifica la Ley 54/1997: los costes se financian con peajes y Presupuestos. La energía de renovables no consumibles no tiene régimen primado, salvo híbridos. Se publica metodología por orden ministerial.
Disposición final segunda — Título competencial
La ley se basa en la competencia estatal en Hacienda General (art. 149.1.14 CE). El título IV se basa en la competencia sobre aguas que discurran por más de una Comunidad Autónoma (art. 149.1.22 CE).
Disposición final tercera — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para dictar normas de desarrollo. Se autoriza al Gobierno para modificar la forma de pago establecida en el artículo 29 de esta Ley.
Disposición final cuarta — Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
La Ley de Presupuestos Generales del Estado puede modificar los tipos impositivos y pagos fraccionados de esta ley, conforme al artículo 134.7 de la Constitución Española.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, entra en vigor el 1 de enero de 2013.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 7, 8, 50, 51, 52 bis, 52 ter, 54, 55, 79 y 84 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- arts. 15 y 30, y disposición adicional 6 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- el art. 112 bis de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
Leyes que la modifican
- los arts. 25 a 27, los capítulo II a IV del título II y SE AÑADE el capítulo V y las disposiciones transitorias 3 a 5, por Ley 16/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11331
- la disposición adicional 2, por Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- en BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2013 BOE-A-2013-2602
- en el Recurso 1780/2013, la DESESTIMACIÓN en relación con los arts. 4, 5 y 8, por Sentencia 183/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-12649
- con el art. 10.1 sobre aprobación de los modelos 591 y 588 del Impuesto sobre valor de la producción: Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre BOE-A-2014-12972
- la modificación de las referencias indicadas del art. 20: Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo BOE-A-2020-4667
- la disposición adicional 2, por Ley 7/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8447
- el art. 6, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
- la disposición transitoria 1, por Ley 7/2022, de 8 de abril BOE-A-2022-5809
- con efectos desde el 1 de enero de 2027, el art. 8, por Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-14112
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