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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud

También conocida como: RD 1192/2012, RD 1192/12
Ver en BOE
4 de agosto de 2012·12 de marzo de 2026·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2012-10477
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define quién tiene derecho a recibir asistencia médica gratuita en el sistema público de salud español y cómo acreditar esa condición.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

25
Artículos
7
Versiones
11
Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula la condición de asegurado y beneficiario para la asistencia sanitaria en España con fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, incluyendo su reconocimiento, control y extinción.

  2. Artículo 9 — Protección de datos de carácter personal y cesión de datos

    El INSS y el Instituto Social de la Marina pueden recabar datos para verificar la condición de asegurado o beneficiario sin consentimiento. Comunican diariamente al Ministerio de Sanidad los cambios en dicha condición y aportación farmacéutica, quien los remite al INSALUD y servicios de salud.

  3. Disposición adicional primera — Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España y para los familiares de los anteriores que se establezcan con ellos o les acompañen

    Derogada la disposición adicional primera relativa a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados, residentes en el exterior desplazados temporalmente y sus familiares.

  4. Disposición adicional segunda — Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales

    Las personas con derecho por reglamentos comunitarios o convenios bilaterales acceden a la asistencia sanitaria en España, según las condiciones establecidas en dichas disposiciones.

  5. Disposición adicional séptima — Regímenes especiales de funcionarios

    Los mutualistas de la MGE, ISFA y MGJ mantienen su régimen de cobertura. Las mutualidades reconocen la condición. Se establece coordinación con la Seguridad Social para evitar duplicidad de derechos.

  6. Disposición adicional novena — Identificación personal y gestión de datos clínicos de las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud

    Derogada la disposición adicional novena sobre identificación y gestión de datos clínicos de personas no aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

  7. Disposición adicional décima — Personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra

    Los funcionarios y pensionistas de los Montepíos de Navarra se consideran asegurados. Sus familiares cumplen requisitos del artículo 3 tendrán la condición de beneficiarios sanitarios.

  8. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España

    Quienes tenían acceso sanitario antes del RD-ley 16/2012 y no están en el art. 5.1 pueden seguir accediendo hasta el 31 de agosto de 2012 sin acreditar condición de asegurados.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas opuestas al real decreto. Se exceptúa el art. 6.2 del Decreto 2766/1967. Se derogan: Decreto 1075/1970, RD 1088/1989 y Orden de 13/11/1989.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en sanidad y Seguridad Social. Se exceptúa la disposición final segunda, que incorpora la Directiva 2004/38/CE sobre libre circulación.

  11. Disposición final segunda

    Se añade el art. 9 bis al RD 240/2007. El uso de asistencia social no expulsa automáticamente. No se expulsa a trabajadores, autónomos o buscadores de empleo con posibilidades reales.

  12. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo y aplicación

    Se faculta a los titulares de los Ministerios de Sanidad y de Empleo y Seguridad Social para dictar disposiciones de desarrollo y aplicación del real decreto.

  13. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que regula la condición de asegurado y beneficiario en el Sistema Nacional de Salud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de agosto de 2012
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • con la excepción indicada el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre BOE-A-1967-19695
  • Decreto 1075/1970, de 9 de abril BOE-A-1970-429
  • Orden de 10 de junio de 1970 BOE-A-1970-688
  • Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre BOE-A-1989-21969
  • Orden de 13 de noviembre de 1989 BOE-A-1989-26739
  • art. 3.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
  • el art. 9 bis al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero BOE-A-2007-4184
  • Disposición final 2 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5403

Leyes que la modifican

  • las disposiciones adicionales 3 a 5 y SE AÑADE la 8 y 9, por Real Decreto 576/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8190
  • la disposición adicional 10, por Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo BOE-A-2015-3031
  • los arts. 5, 6 y disposición adicional 1, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
  • la disposición adicional 10, por Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
  • en el Conflicto 6714/2012, BOE-A-2012-15469, su desestimación en relación con los arts. 4 a 8, por Sentencia 97/2017, de 20 de julio BOE-A-2017-9656
  • los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio BOE-A-2018-10752
  • las disposiciones adicionales 1, 2.2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, por Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5714
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