Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
También conocida como: D 4/2008, D 4/08Es la norma que regula cómo deben pagar sus impuestos sobre la renta las personas que viven o trabajan en Navarra.
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Qué ha cambiado
46 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de abril de 2026
Navarra amplía hasta 2027 las deducciones por obras de eficiencia energética
Los contribuyentes podrán deducir obras para reducir o mejorar el consumo energético realizadas también en 2026, y se amplían hasta 2027 algunos plazos para alquilar viviendas y expedir certificados. La deducción por rehabilitación energética se extiende a obras y pagos de 2026 y 2027.
Reforma BOE-A-2026-10888Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2025
Navarra amplía exenciones del IRPF y eleva el límite para módulos
La reforma exime del IRPF ayudas a personas afectadas por la talidomida y compensaciones a víctimas del amianto y de abusos sexuales en la Iglesia. También eleva de 200.000 a 250.000 euros el límite de facturación para aplicar módulos y modifica deducciones y reglas sobre vivienda y acciones.
Reforma BOE-A-2026-3910Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-719Ver qué cambió →
- 7 de noviembre de 2024Reforma BOE-A-2024-24026Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 2024Reforma BOE-A-2024-5989Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1694Ver qué cambió →
- 24 de abril de 2023Reforma BOE-A-2023-10923Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-3349Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22472Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2022Reforma BOE-A-2022-12940Ver qué cambió →
- 22 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-8642Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-2067Ver qué cambió →
- 18 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-3493Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1355Ver qué cambió →
- 9 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-4541Ver qué cambió →
- 26 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-4382Ver qué cambió →
- 10 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-3785Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-451Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-450Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-750Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-752Ver qué cambió →
- 8 de noviembre de 2018Reforma BOE-A-2018-15968Ver qué cambió →
- 18 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-10998Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-801Ver qué cambió →
- 19 de mayo de 2017Reforma BOE-A-2017-5951Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2017Reforma BOE-A-2017-5044Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-2355Ver qué cambió →
- 18 de noviembre de 2016Reforma BOE-A-2016-11671Ver qué cambió →
- 1 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-2285Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-573Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-4100Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-1017Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 2014Reforma BOE-A-2014-5949Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-888Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2013Reforma BOE-A-2013-5623Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-502Ver qué cambió →
- 20 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-8784Ver qué cambió →
- 14 de mayo de 2012Reforma BOE-A-2012-6812Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-3446Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-1546Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-3431Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-2630Ver qué cambió →
- 15 de junio de 2009Reforma BOE-A-2009-10581Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-3960Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 2008Reforma BOE-A-2008-19737Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2008Reforma BOE-A-2008-90013Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2008Versión original BOE-A-2008-90263
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como Anexo. El Decreto se comunica al Parlamento de Navarra según el artículo 53.4 de la Ley Foral 14/2004.
Disposición adicional única — Remisiones normativas
Las referencias normativas anteriores a la Ley Foral 6/1992 y a la Ley Foral 22/1998 se entienden hechas a los preceptos correspondientes del Texto Refundido aprobado por este Decreto Foral Legislativo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley Foral 22/1998 del IRPF y otras disposiciones específicas. Conservan vigencia la Ley Foral 9/1994 de Cooperativas y la 10/1996 de Fundaciones.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto Foral Legislativo y el Texto Refundido entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 1 — Régimen jurídico
El IRPF se exige por la Comunidad Foral conforme al Convenio Económico (art. 45 LO 13/1982), esta Ley Foral, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2 — Naturaleza
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo directo de carácter personal y subjetivo que grava la renta de las personas físicas según esta Ley Foral.
Artículo 3 — Objeto
El impuesto grava la renta de las personas físicas, determinada por esta Ley Foral, independientemente del lugar de producción de la renta o de la residencia del pagador.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
El impuesto se aplica a quienes residan habitualmente en Navarra. Si la unidad familiar no reside toda en Navarra y opta por tributación conjunta, se aplica si reside en Navarra el miembro con mayor base liquidable.
Artículo 5 — Hecho imponible
El hecho imponible es obtener renta. La renta incluye: rendimientos del trabajo, del capital, empresariales o profesionales, incrementos patrimoniales y atribuciones de renta, independientemente del régimen matrimonial.
Artículo 6 — Rentas no sujetas
La renta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 7 — Rentas exentas
Exentas: prestaciones por incapacidad absoluta/gran invalidez (límite máx. SS); desempleo pago único (mantener actividad 5 años); pensiones públicas por incapacidad; indemnizaciones despido (límite 180.000€); indemnizaciones por daños personales/terrorismo/violencia de género; becas públicas/privada
Artículo 8 — Estimación de rentas
Prestaciones se valoran al mercado salvo prueba contraria. Préstamos usan tipo interés legal vigente último día. Alquileres vivienda: Administración estima por precios medios de mercado (Orden Foral), desvirtuable con prueba.
Artículo 9 — Operaciones vinculadas
La valoración de las operaciones vinculadas se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 10 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas que tributen en la Comunidad Foral. También las españolas que cambien residencia a paraíso fiscal, aplicándose la regla durante el cambio y 4 años siguientes.
Artículo 11 — Atribución de rentas
Las rentas de sociedades civiles no sujetas a IS, herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades se atribuyen a socios, herederos, comuneros o partícipes según la normativa tributaria.
Artículo 12 — Base imponible. Norma general
La base imponible es la renta del período, dividida en general y ahorro. Se determina por estimación directa, salvo que aplique la indirecta según normas reguladoras.
Artículo 13 — Rendimientos íntegros del trabajo
Son rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones, dinerarias o en especie, derivadas del trabajo personal o laboral, excluyendo las de actividades empresariales o profesionales.
Artículo 14 — Contraprestaciones o utilidades
Se incluyen como rendimientos del trabajo: sueldos, dietas (con límites), aportaciones a planes de pensiones, prestaciones por desempleo, pensiones públicas, mutualidades, seguros colectivos, retribuciones parlamentarias, administradores, pensiones compensatorias, becas, actividades humanitarias y c
Artículo 15 — Retribuciones no dinerarias o en especie
Son retribuciones en especie: vivienda, vehículo, préstamos baratos, manutención, seguros, planes pensión, estudios. Exentas: cantinas, guarderías, transporte (1.500€/año), seguro enfermedad (500€ o 1.500€ discapacidad), acciones empresa (12.000€ o 20.000€ con requisitos).
Artículo 16 — Valoración de las retribuciones de trabajo no dinerarias o en especie
Las retribuciones en especie se valoran: vivienda propia (2% valor catastral, máx. 10% resto sueldo); arrendada (coste); vehículo entregado (coste) o cedido (20% coste máx. 5 años o coste alquiler). Préstamos: diferencia con interés legal. Otros: coste o valor mercado. Empresas especializadas: no <1
Artículo 17 — Rendimiento neto del trabajo
El rendimiento neto es el íntegro menos gastos deducibles. Reducciones: 30% (rendimientos >2 años, máx. 300.000€); 40% (prestaciones art. 14.2.a) tras 2 años); 50% (seguros dependencia/invalidez); 70% (seguros vida fallecimiento). No aplica a rentas ni contribuciones art. 55.1.
Artículo 18 — Gastos deducibles
Son deducibles: cotizaciones SS y mutualidades; cuotas colegios profesionales (límite reglamentario); defensa jurídica en litigios laborales (300 €/año). Las cuotas colegiales deben figurar en declaraciones tributarias.
Artículo 19 — Individualización de los rendimientos del trabajo
Los rendimientos del trabajo se atribuyen a quien generó el derecho. Las prestaciones del artículo 14.2.a) se atribuyen a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.
Artículo 20 — Rendimientos íntegros del capital
Son rendimientos íntegros del capital las utilidades de bienes no afectos a actividad empresarial. Se incluyen rentas de inmuebles rústicos/urbanos y capital mobiliario. La transmisión de titularidad tributa como patrimonio, salvo que esta ley lo califique como rendimiento.
Artículo 21 — Valoración de las retribuciones no dinerarias o en especie
Las retribuciones en especie se valoran por precio de mercado. El ingreso a cuenta se calcula sobre ese valor. Se incluye como rendimiento del capital la valoración resultante, salvo que el importe haya sido repercutido al perceptor de la renta.
Artículo 22 — Rendimiento neto del capital
El rendimiento neto del capital se calcula restando los gastos deducibles de los rendimientos íntegros. Esta definición se establece en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 23 — Individualización de los rendimientos del capital
Los rendimientos del capital se atribuyen a los titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de los que provengan, según lo previsto en el artículo 7.º de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 24 — Rendimientos íntegros del capital inmobiliario
Son rendimientos íntegros inmobiliarios los derivados de arrendamiento o cesión de derechos de uso/disfrute de bienes rústicos/urbanos. Se computa el importe total satisfecho por el arrendatario o cesionario, incluyendo bienes asociados, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 25 — Rendimiento neto del capital inmobiliario
El rendimiento neto inmobiliario es el íntegro menos gastos y deterioro, sin exceder el rendimiento obtenido. El exceso se deduce en 4 años. Reducciones: 70% (vivienda social) o 90% (zona tensionada); 50% (zona tensionada, vivienda permanente). Requiere registro. Rendimientos irregulares o >2 años:
Artículo 26 — Usufructo en caso de parentesco
El rendimiento neto del usufructo sobre inmuebles a favor de cónyuge, pareja o parientes hasta 3er grado no será inferior al valor para Sucesiones. Se aplica la reducción del 30% del art. 25 si procede.
Artículo 27 — Rendimientos íntegros del capital mobiliario
Son rendimientos íntegros del capital mobiliario: los de participación en fondos propios, cesión de capitales a terceros y los de restantes bienes muebles o derechos del sujeto pasivo.
Artículo 28 — Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad
Son rendimientos por fondos propios: dividendos, primas, utilidades y distribución de prima de emisión. Esta última reduce el valor de adquisición, salvo excepciones para valores no negociados que tributan como capital mobiliario. También incluyen cantidades por derechos especiales de capital riesgo
Artículo 29 — Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios
Incluye intereses, cuentas financieras, operaciones de recompra y transmisión de créditos. El rendimiento se calcula como diferencia entre valor de transmisión y adquisición, deduciendo gastos justificados. Los rendimientos negativos se integran al transmitir activos homogéneos en 2 meses.
Artículo 30 — Rendimientos provenientes de otros bienes muebles o derechos
Rendimientos de seguros y capitalización: capital diferido (diferencia primas/capital); rentas vitalicias (40% a <40 años, 35% 40-49, 28% 50-59, 24% 60-65, 20% 66-69, 8% ≥70); temporales (12% ≤5 años, 16% 5-10, 20% 10-15, 25% >15). Incluye cesión imagen, arrendamiento muebles y propiedad intelectual
Artículo 31 — Supuestos que no tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario
No son rendimientos del capital mobiliario: el fraccionamiento o aplazamiento del precio en actividades empresariales o profesionales habituales, ni las transmisiones por muerte de activos referidos al artículo 29 de esta Ley Foral.
Artículo 32 — Rendimiento neto del capital mobiliario
Se deducen gastos de administración/dépósito (límite 3% ingresos) y gastos necesarios/deterioro en arrendamientos. Los rendimientos con generación >2 años o irregulares se reducen un 30%, hasta 300.000 euros, no si se cobran fraccionados.
Artículo 33 — Rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales
Son rendimientos íntegros empresariales/profesionales la ordenación propia de medios para producir/distribuir bienes o servicios (fabricación, comercio, servicios, etc.). El arrendamiento inmobiliario es actividad empresarial solo si hay empleado a jornada completa no familiar.
Artículo 34 — Rendimiento neto
El rendimiento neto sigue normas Sociedades (estimación normal, simplificada o especial). Se reduce un 30% (hasta 300.000 euros) si generación >2 años o irregular. En forestales: 55% (15-70 años) o 65% (>70 años). No aplica si cobro fraccionado o actividad habitual.
Artículo 35 — Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa
Deducibles: primas seguro salud (500/1.500 euros), gastos relaciones públicas (5% ingresos), retribuciones familiares acreditadas y cesión de bienes. Incompatible elegir modalidad normal/simplificada para todas las actividades. Reglas específicas para nuevas actividades.
Artículo 36 — Determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada y en estimación directa especial
Estimación simplificada: límite 600k€; deducción 5%. Especial: agrícola (350k€, 35%) y transporte (250k€, 45%). Se suman ingresos familiares/entidades vinculadas. No deducibles provisiones/amortizaciones en especial.
Artículo 37 — Elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales
Son afectos a la actividad los inmuebles donde se desarrolla, los bienes para servicios del personal (no recreo) y los necesarios para obtener rendimientos. La afectación es parcial si el uso es parcial, independientemente de la titularidad común por matrimonio.
Artículo 38 — Individualización de los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales
Los rendimientos de actividades empresariales o profesionales se atribuyen a quien ordene habitual, personal y directamente los medios de producción. Se presume que concurren estos requisitos en los titulares registrados.
Artículo 39 — Concepto
Se definen incrementos/disminuciones de patrimonio por alteraciones (transmisiones, incorporaciones, cancelación de deudas). No hay alteración en divisiones de bienes o disolución matrimonial sin excesos. No hay incremento en reducciones de capital, herencias, donaciones a familiares/empleados (con
Artículo 40 — Importe de los incrementos o disminuciones. Criterio general
Los incrementos patrimoniales son la diferencia entre valores de adquisición y transmisión (enajenaciones) o el valor de mercado (otros casos). Las inversiones o mejoras se distinguen en el valor de enajenación.
Artículo 41 — Valores de adquisición y transmisión
El valor de adquisición suma el precio real, mejoras, gastos e impuestos (menos amortizaciones). El de transmisión es el precio real menos gastos del transmitente. Si el precio es menor al de mercado, prevalece este último.
Artículo 42 — Adquisición o transmisión a título lucrativo
En transmisiones lucrativas, el valor se fija por Sucesiones y Donaciones, sin superar el mercado. En herencias con pactos, si se vende antes de 5 años, se usa el valor original si es menor. En donaciones, el donatario usa la posición del donante.
Artículo 43 — Normas específicas
El art. 43 detalla cálculos de alteraciones patrimoniales: valores cotizados (diferencia valor adquisición-transmisión); no cotizados (valor neto o 20% resultados 3 ejercicios); fondos inversión colectiva (valor liquidativo); aportaciones no dinerarias (valor nominal, cotización o mercado); separaci
Artículo 44 — Incrementos no justificados
Se consideran incrementos no justificados los bienes no declarados o deudas inexistentes. Se integran en la base imponible, salvo que se pruebe titularidad anterior a la prescripción.
Artículo 45 — Exención por reinversión
Se exime reinversión en vivienda habitual, activos empresariales o renta vitalicia (máx. 240.000€). Plazos: 6 meses para vivienda/activos; 6-12 meses para renta vitalicia. Si la reinversión es parcial, solo se exime la parte proporcional. El incumplimiento obliga a regularizar.
Artículo 46 — Individualización de los incrementos y disminuciones patrimoniales
Los incrementos patrimoniales se atribuyen al titular de los bienes. Los no justificados se atribuyen según la titularidad. Las ganancias directas, como el juego, son incrementos de la persona que las obtiene.
Artículo 47 — Entidades en régimen de atribución de rentas
Las entidades en atribución de rentas incluyen las extranjeras análogas a las españolas. Sus rentas se atribuyen a socios, herederos, comuneros o partícipes según lo establecido en la normativa.
Artículo 48 — Calificación de la renta atribuida
Las rentas de entidades en régimen de atribución tienen la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada socio, heredero, comunero o partícipe.
Artículo 49 — Cálculo de la renta atribuible
Las rentas se calculan con normas del Impuesto, excluyendo ciertas reducciones. Se aplican normas del Impuesto sobre Sociedades o no Residentes según el caso. Las rentas negativas de países sin convenio no computan si exceden de positivas. Se atribuyen según pactos o por partes iguales, salvo que se
Artículo 50 — Pagos a cuenta
Las rentas a entidades en atribución están sujetas a retención. Estas se asignan a socios o herederos en la misma proporción que las rentas atribuidas, para su deducción en la imposición personal.
Artículo 51 — Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional
Se imputan rentas de entidades no residentes si hay >50% participación y tributan <75%. Se incluyen inmuebles, créditos, seguros, propiedad intelectual, derivados y servicios a residentes. No aplica en UE/EEE con actividad económica. Deben declararse datos de la entidad.
Artículo 52 — Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva
Se imputan rentas por transmisión/reembolso (diferimiento si se reinvierte, con excepciones), dividendos, reducciones de capital y primas. Aplica a fondos UE y paraísos fiscales (presunción 15%).
Artículo 52 bis — Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen
Se imputan rentas por cesión de imagen si hay relación laboral y la entidad obtiene el derecho. No procede si los rendimientos laborales superan el 85% de la suma de rendimientos y contraprestación. La base es el valor de la contraprestación. Son deducibles impuestos pagados en España o en el extranjero (no paraísos fiscales), hasta la cuota íntegra. Se tributa al pagar. La entidad no residente debe ingresar a cuenta.
Artículo 52 ter — Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas
Trabajadores desplazados a Navarra pueden tributar por IRNR 5 años si cumplen 6 condiciones: trabajos cualificados, no residentes 5 años previos, contrato laboral, >85% trabajo en España, empresa española y rendimientos no exentos. Cónyuge aplica si cumple requisitos similares y sus bases imponibles
Artículo 53 — Parte general
La parte general incluye rendimientos (arts. 51, 52.4, 52 bis) y variaciones patrimoniales. Los saldos negativos se compensan con positivos anteriores (más antiguos primero) o con el 25% de otros saldos positivos. El remanente negativo se compensa en los 4 años siguientes.
Artículo 54 — Parte especial del ahorro
La parte especial del ahorro incluye rendimientos del capital mobiliario (arts. 28, 29, 30) y ganancias patrimoniales por transmisiones. Los saldos negativos se compensan con positivos anteriores o con el 25% de otros saldos positivos. El remanente negativo se compensa en los 4 años siguientes.
Artículo 55 — Base liquidable general
La base imponible se reduce por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades, seguros de dependencia y previsión asegurada. Los límites anuales varían: 1.500€ para dependencia, 5.000€ para seguros colectivos empresariales y 8.500€ para aportaciones empresariales adicionales. También se reducen 1
Artículo 56 — Compensación de la parte general de la base liquidable negativa
La base liquidable negativa se compensa con bases positivas de los 4 años siguientes. La cuantía máxima se aplica sin acumular bases negativas de años posteriores fuera del plazo.
Artículo 57 — Base liquidable especial del ahorro
La base liquidable especial del ahorro coincide con la parte especial del ahorro de la base imponible, tal como se establece en el artículo 54 de esta ley.
Artículo 58 — Cuota íntegra
La cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calcula sumando las cuotas resultantes de la aplicación de los artículos 59 y 60 de esta Ley Foral.
Artículo 59 — Gravamen de la base liquidable general
La base liquidable se grava con tipos del 13% al 52% según tramos. Quienes paguen pensiones alimenticias (<base) las aplican aparte, límite 6.000€ (8.000€ discapacidad ≥33%). No aplica en custodia compartida. Requiere justificación bancaria.
Artículo 60 — Gravamen de la base liquidable especial del ahorro
La base liquidable especial del ahorro se grava con tipos del 20% (hasta 6.000€), 22% (6.000-10.000€), 24% (10.000-15.000€), 26% (15.000-200.000€) y 28% (exceso de 200.000€).
Artículo 61 — Cuota líquida
La cuota líquida se obtiene aplicando deducciones del artículo siguiente a la cuota íntegra. En ningún caso puede resultar negativa.
Artículo 62 — Deducciones de la cuota
Art. 62: Deducciones IRPF. Alquiler vivienda (15%, máx 1.500€; 20% <30 años). Trabajo (1.400-400€ según renta). Sindicales/Partidos (15%, máx 600€). Mínimos personales/familiares (1.084€ base + incrementos). Inversiones renovables (15-30%), vehículos eléctricos (30%) e híbridos (5%), recarga (15%).
Artículo 63 — Justificación documental
Las deducciones del artículo anterior deben justificarse en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 64 — Normas de aplicación de las deducciones
Las deducciones del art. 62.4, 6, 8, 12, 13 y 14 no superan el 25% de la base liquidable. Las de 12, 13 y 14 pueden aplicarse en los 4 ejercicios siguientes. Una inversión solo da lugar a una deducción. Las subvenciones exentas reducen la base.
Artículo 65 — Comprobación de la situación patrimonial
Para aplicar la deducción del art. 62.1, el patrimonio final debe superar al inicial en al menos la cuantía de las inversiones, sin intereses. No se computan variaciones de valor de bienes que siguen en el patrimonio.
Artículo 66 — Cuota diferencial
La cuota diferencial se calcula minorando la cuota líquida por: deducción doble imposición internacional, retenciones, pagos fraccionados, deducciones de los arts. 51.8 y 52 bis.4, y cuotas de no residentes si hubo cambio de residencia.
Artículo 67 — Deducción por doble imposición internacional
Por rentas gravadas en el extranjero, se deduce la menor entre: lo pagado en el extranjero o el tipo medio efectivo aplicado a esas rentas. El tipo medio se calcula diferenciando parte general y ahorro. No aplica el procedimiento de la Ley Foral 26/2016.
Artículo 68 — Deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación contributivas
Deducciones por pensiones de viudedad y jubilación hasta 15.400 euros. Incompatibles con renta garantizada o ingreso mínimo vital. Límite de rentas: 21.619,59 euros (30.800 euros en unidad familiar).
Artículo 68 ter — Deducción por las cuotas tributarias satisfechas por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
Titulares de instalaciones renovables en Navarra (<100 kW) deducen cuotas IVA Energía hasta 500€ por sujeto. En cotitularidad, partes iguales si no hay pacto.
Artículo 68 quater — Deducción por prestaciones por nacimiento y cuidado de menor
Deducción por prestación nacimiento/cuidado menor: 25% si renta ≤30.000€; reduce si supera. Aplica a empleados públicos, autónomos y cooperativistas.
Artículo 68 quinquies — Deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler
Deducciones por alquiler: emancipación (23-35 años, 50%, máx 280€/mes, límite renta 22k/33k) y acceso (50-60%, máx 220-360€/mes, límite 1,7x SARA). Requisitos: renta máx 700€, no ser propietario, no parentesco con arrendador. Abono anticipado mensual tras solicitud.
Artículo 69 — Responsabilidad patrimonial del sujeto pasivo
La deuda tributaria responde con bienes de conquistas o gananciales frente a la Hacienda de Navarra, contraídos por uno de los cónyuges.
Artículo 70 — Opción por la tributación conjunta
Las personas físicas de una unidad familiar pueden optar por tributar conjuntamente en cualquier período impositivo.
Artículo 71 — Concepto de unidad familiar
La unidad familiar se determina al 31 de diciembre. Incluye cónyuges, parejas estables, hijos y asimilados. Nadie puede estar en dos unidades. En fallecimiento, los restantes pueden optar por tributación conjunta.
Artículo 72 — Ejercicio de la opción
La opción por tributación conjunta debe abarcar a toda la unidad familiar. No se puede modificar tras el plazo de declaración, pero no vincula a períodos sucesivos. Sin declaración, se tributa individualmente salvo manifestación expresa en 10 días.
Artículo 73 — Elementos de la tributación conjunta
En tributación conjunta, los rendimientos se computan por separado. Se compensan bases negativas entre miembros. La cuota íntegra se calcula sumando cuotas individuales. Los miembros son solidarios, salvo víctimas de violencia de género que limitan su responsabilidad a su renta.
Artículo 74 — Compensación de partidas negativas
En tributación conjunta, se compensan bases negativas y saldos no usados en periodos anteriores. En tributación individual posterior, solo compensan quienes les correspondan según reglas de individualización.
Artículo 75 — Reglas especiales de la tributación conjunta
En tributación conjunta: límite rentas 60.000 euros para familia; límites bases y cuotas aplican a la suma de todos los miembros. Se incrementa 668 euros el mínimo parental si no conviven ni hay custodia compartida.
Artículo 76 — Período impositivo y devengo del impuesto
El período impositivo es el año natural. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo excepciones previstas en la normativa.
Artículo 77 — Período impositivo inferior al año natural
Fallecimiento distinto al 31/12: período inferior. Se integran rentas pendientes. Herederos pueden fraccionar deuda sin intereses. Cumplen obligaciones tributarias pendientes. Deducciones familiares se prorratean por días, salvo en conjunta.
Artículo 78 — Imputación temporal de ingresos y gastos
Ingresos/gastos se imputan al periodo de devengo. Actividades empresariales siguen normativa IS. Incrementos por ayudas públicas, al cobro. Operaciones a plazos (>1 año), proporcionalmente o al inicio. Rendimientos del trabajo no percibidos, al cobro. Pérdida de residencia: rentas pendientes en la o
Artículo 79 — Determinación de la situación familiar
Las circunstancias personales y familiares se determinan según la situación existente en la fecha del devengo del impuesto.
Artículo 80 — Obligados a practicar pagos a cuenta
Los pagos a cuenta son retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Las entidades y profesionales deben retener rentas, salvo becas <1 año y Letras del Tesoro. Los pagos fraccionados son obligatorios para actividades empresariales, con excepciones y propuestas de autoliquidación.
Artículo 81
Las retenciones e ingresos a cuenta de Navarra se practican según los criterios del Convenio Económico.
Artículo 82 — Obligación de declarar
Quienes obtengan rentas deben declarar. Se permite devolución si retenciones superan la cuota. La declaración conjunta la firman los mayores de edad. El Departamento de Economía y Hacienda regula el procedimiento.
Artículo 83 — Autoliquidación
Al presentar la declaración se determina y ingresa la deuda. El pago puede fraccionarse sin intereses o realizarse entregando bienes del Patrimonio Histórico Español o declarados de interés cultural.
Artículo 84 — Propuesta de autoliquidación
El Departamento de Economía y Hacienda puede enviar una propuesta de autoliquidación. Confirmarla equivale a presentar la declaración. Si no se confirma, se debe presentar la propia declaración para regularizar.
Artículo 85 — Devolución de oficio
Si retenciones superan la cuota, se devuelve el exceso. Si no se liquida en 6 meses, se devuelve de oficio. Si el pago se retrasa por la administración, se aplica interés de demora.
Artículo 86 — Obligaciones formales de los sujetos pasivos
Los contribuyentes deben conservar justificantes durante el plazo de prescripción. Quienes tengan actividades empresariales en estimación directa llevan contabilidad mercantil, salvo excepciones reglamentarias. Deben llevar libros o registros establecidos por el Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 87 — Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones de información
El retenedor debe presentar declaraciones de retenciones, conservarlos y expedir certificaciones. Reglamentariamente se exigen informes a quienes abonen rentas sin retención, distribuyan primas, paguen premios, reciban donativos deducibles, gestionen cuentas vivienda o sean cooperativas.
Artículo 88 — Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas
Las entidades en atribución de rentas deben presentar una declaración informativa sobre rentas a socios, herederos, comuneros o partícipes. La cumple el representante, según el art. 36.4 de la Ley Foral 13/2000, o los miembros sujetos pasivos. La autoridad tributaria fija modelo, plazo y forma.
Disposición adicional primera — Retribuciones en especie
No se consideran retribuciones en especie los préstamos con interés inferior al legal, concertados antes del 25 de mayo de 1992 al amparo de Convenios Colectivos, cuyo principal se entregó antes de esa fecha.
Disposición adicional tercera — Suministro de información tributaria
El Consejero de Economía y Hacienda regula el suministro de información tributaria mediante Orden Foral, según el artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000 y la autorización de los interesados para funciones públicas.
Disposición adicional cuarta — Obligaciones de información
Se establecen obligaciones de información para gestoras, bancos, aseguradoras, Registro Civil y custodios de criptoactivos. Deben suministrar datos sobre operaciones, paraísos fiscales, cuentas, planes de previsión, seguros de vida y saldos de criptoactivos, según reglamento.
Disposición adicional quinta — Consideración de persona discapacitada y acreditación del grado de discapacidad
Se considera persona discapacitada con grado igual o superior al 33%. Se acredita mediante certificación de órganos competentes. Se equipara al 33% la incapacidad permanente total, y al 65% la absoluta, gran invalidez o cualquier grado de dependencia.
Disposición adicional sexta — Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas celebrados a partir de 31 de julio de 2019
Contratos de rentas vitalicias (desde 31/07/2019) con reversión, plazos ciertos (máx. 10 años) o contraseguro deben cumplir requisitos específicos de beneficiarios y porcentajes máximos.
Disposición adicional séptima — Beneficios fiscales relacionados con determinados acontecimientos excepcionales de carácter catastrófico, cultural o deportivo
Se aplican beneficios fiscales vigentes para: exención ayudas inundaciones Biescas 1996; beneficios Año Santo Jacobeo 2004; y beneficios XV Juegos del Mediterráneo Almería 2005.
Disposición adicional octava — Ayudas que no se integran en la base imponible
No tributan ayudas agrarias (viñedo, leche, etc.), transporte, pesca, sacrificio ganadero y reparaciones. Las subvenciones forestales con periodo medio ≥30 años tampoco se integran en la base imponible.
Disposición adicional novena — Requisitos en 2021 de las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler
En 2021, se flexibilizan requisitos de deducciones por alquiler. Para emancipación, se permite a desempleados o en ERTE sin límite de edad. Para acceso, basta inscripción previa al 31/12/2020 en censo o contrato visado.
Disposición adicional décima — Productos paneuropeos de pensiones individuales
Los productos paneuropeos de pensiones individuales tienen el mismo tratamiento fiscal que los planes de pensiones. Las aportaciones reducen la base imponible hasta el límite del artículo 55. Las prestaciones son rendimientos del trabajo, no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Disposición adicional undécima — Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Los contribuyentes que obtengan rentas en Ceuta o Melilla aplicarán las deducciones establecidas en la normativa estatal.
Disposición adicional duodécima — Aplicación de la normativa estatal
Se aplica la normativa estatal en Navarra para: regímenes especiales de minería e hidrocarburos; beneficios fiscales de reconversión; no residentes y organismos internacionales; normativa del sector eléctrico; y participaciones preferentes e instrumentos de deuda de entidades de crédito.
Disposición adicional decimotercera — Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad
Aportaciones a planes de pensiones por discapacidad: hasta 10.000€ (terceros) y 24.250€ (partícipe), máximo conjunto 24.250€. Prestaciones en renta reducen hasta 3 veces IPREM; en capital, reducción 60%. Aplica a mutualidades y seguros dependencia. Exento de Sucesiones.
Disposición adicional decimocuarta — Régimen fiscal de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad tienen un régimen fiscal específico. Para el titular, se consideran rendimientos del trabajo hasta 10.000 euros/año por aportante y 24.250 euros en conjunto. Las reducciones para el aportante (parientes hasta 3er grado o cónyuge)
Disposición adicional decimoquinta — Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales
Las aportaciones a la Mutualidad de deportistas profesionales reducen la base imponible hasta 15.025,30 euros anuales. Las prestaciones tributan como rendimientos de trabajo. Los deportistas pueden aportar incluso tras finalizar su carrera.
Disposición adicional decimosexta — Cuotas participativas de las Cajas de Ahorros
Las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros se tratan fiscalmente como acciones o participaciones en el capital social de entidades, aplicando la normativa vigente al respecto.
Disposición adicional decimoséptima
Las aseguradoras de la UE y representantes de gestoras de fondos en España deben practicar retenciones e informar a Hacienda. Esto incluye también a entidades con registro centralizado de partícipes.
Disposición adicional decimoctava — Obligaciones de carácter fiscal de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea y de los productos paneuropeos de pensiones individuales
Los fondos de pensiones de la UE y promotores de productos paneuropeos (PEPP) deben practicar retenciones e informar a Hacienda en España, siguiendo las normas del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Disposición adicional decimonovena — Retenciones o ingresos a cuenta en la distribución de la prima de emisión o en la reducción de capital con devolución de aportaciones
Desde el 1 de enero de 2001, no se aplica retención en la distribución de prima de emisión o reducción de capital con devolución. Reglamentariamente podrá establecerse dicha obligación.
Disposición adicional vigésima — Compensaciones fiscales en el caso de percepción de determinados rendimientos derivados de seguros individuales de vida o de invalidez
Deducción para seguros de vida/invalidez anteriores a 2007 con reducciones del 40% o 75%. La cuantía es la diferencia entre el impuesto calculado en ahorro y el teórico en base general. La aseguradora comunica los datos.
Disposición adicional vigesimoprimera — Tributación de determinados contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión
Los contratos de seguro de vida anteriores a 2000, donde el tomador asume el riesgo de inversión y no se adaptaron a la Ley Foral 22/1998, tributan según el artículo 78.3 de esta Ley Foral.
Disposición adicional vigesimosegunda — Repercusiones tributarias de la transformación de determinados seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático
La transformación de seguros de vida en planes de ahorro sigue el artículo 7.r) y 30.1.g). En percepción anticipada, se integra en el periodo impositivo la renta que estuvo exenta por aplicación del artículo 7.r).
Disposición adicional vigesimotercera — Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social
En defecto de regulación propia, se aplica la normativa de régimen común sobre consecuencias tributarias de las movilizaciones de derechos económicos entre sistemas de previsión social.
Disposición adicional vigesimocuarta — Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital
En transmisiones tras reducción de capital no uniforme, el valor de transmisión se basa en el nominal (art. 39.4.a). Si no se transmiten todos los valores, la diferencia positiva se resta del valor de adquisición de los restantes; el exceso tributa como incremento patrimonial.
Disposición adicional vigesimoquinta — Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia
No constituyen renta las cantidades percibidas por vender la vivienda habitual si se es mayor de 65 años o se tiene dependencia severa/gran dependencia (art. 26 Ley 39/2006), cumpliendo la regulación financiera para asistencia a necesidades de vejez y dependencia.
Disposición adicional vigesimosexta — Indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria
Las indemnizaciones percibidas por colaborar en las estadísticas de respuesta obligatoria (art. 23 Ley Foral 11/1997) no se integran en la base imponible del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional vigesimoséptima — Subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital
Las ayudas concedidas según el Real Decreto 920/2014 para compensar costes de acceso a servicios audiovisuales televisivos en edificios afectados por la liberación del dividendo digital no se integran en la base imponible del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional vigesimoctava — Plan extraordinario de apoyo a la rehabilitación de la vivienda habitual y a la eficiencia energética
La rehabilitación de vivienda habitual (2009-2011) incrementa deducciones: +3% (18-21-33%) o +5% si hay eficiencia energética (20-23-35%). Excluye obras con subvención extra interior (art. 87 bis DF 4/2006). El Departamento de Vivienda acredita el inicio mediante cédulas.
Disposición adicional vigésima novena — Deducción por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018
Deducción IRPF 2020 por prestaciones maternidad/paternidad (2015-2018). Tipo 25% si renta ≤30.000€; reduce si supera ese límite. Aplica a empleados públicos, autónomos y cooperativistas. Base limitada al máximo de la Seguridad Social.
Disposición adicional trigésima — Reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario
Las reducciones del 90% y 50% del rendimiento neto del capital inmobiliario no se aplican hasta que se declaren y publiquen las zonas de mercado residencial tensionado.
Disposición adicional trigésima primera
Para exención por reinversión en vivienda habitual, las cantidades pagadas entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008 se consideran reinvertidas si se hubieran pagado en los 4 años anteriores a la venta.
Disposición adicional trigésima segunda — Determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en las actividades agrícolas y ganaderas durante los años 2008 y 2009
En 2008 y 2009, para actividades agrícolas y ganaderas en estimación directa simplificada, el porcentaje a deducir es del 10%.
Disposición adicional trigésima tercera — Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas de precio libre limitado
Deducción vivienda precio libre limitado: porcentajes aumentan 5 puntos (20%, 23%, 35%). Aplica al primer adquirente en el año de pago y 9 siguientes. Contratos diligenciados hasta el 31 de diciembre de 2011.
Disposición adicional trigésimo cuarta — Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual durante el año 2008
Para transmisiones de vivienda habitual en 2008, se considera reinvertido el importe gastado en 2006, aunque supere los 2 años previos a la venta.
Disposición adicional trigésimo quinta — Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas protegidas calificadas como de protección oficial o de precio tasado
Deducción vivienda protegida: +5% (20%, 23%, 35%) en el primer periodo y 9 siguientes. El Departamento de Vivienda acredita la calificación.
Disposición adicional trigésima sexta
Inicio actividad 2011: aplazamiento cuota IRPF primeros 2 periodos (pago en 12 meses) y exención pagos fraccionados. Sin intereses de demora.
Disposición adicional trigésima séptima — Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Premios lotería: gravamen especial 20%. Exento hasta 40.000€ (exceso tributa). Base imponible: exceso sobre exento. Retención 20%. Autoliquidación obligatoria salvo exención/retención previa.
Disposición adicional trigésima octava
Inicio actividad 2012: aplazamiento cuota IRPF primeros 2 periodos (pago en 12 meses) y exención pagos fraccionados. Sin intereses de demora.
Disposición adicional trigésima novena — Retenciones sobre rendimientos satisfechos a socios o personas vinculadas
Las retenciones a socios o vinculados solo son deducibles si se ingresan. Aplica a consejeros y a personas físicas que paguen a cónyuge, descendientes, ascendientes o familiares hasta tercer grado. Los importes no ingresados se imputan proporcionalmente.
Disposición adicional cuadragésima — Compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015
Los saldos negativos de 2010-2014 por deuda subordinada o participaciones preferentes se compensan con saldos positivos hasta 2018. Si queda saldo, se compensa en la forma establecida. La compensación afecta primero a rentas de distinta naturaleza.
Disposición adicional cuadragésima primera — Escala aplicable en 2023 a la base liquidable general
En 2023, la base liquidable general se grava con tipos del 13% al 52%, escalonados según tramos de base hasta 324.605 euros, con cuotas íntegras progresivas desde 562,64 euros.
Disposición adicional cuadragésima segunda
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 19% para rendimientos del capital mobiliario, incrementos patrimoniales de acciones, premios, arrendamientos de inmuebles y bienes muebles, propiedad intelectual y asistencia técnica. Puede modificarse reglamentariamente.
Disposición adicional cuadragésima tercera — Exención del incremento de patrimonio con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual en el curso de procedimientos judiciales o extrajudiciales
Se exime el incremento de patrimonio por transmitir la única vivienda habitual en procedimientos judiciales, venta notarial (art. 129 Ley Hipotecaria) o dación en pago con entidad financiera.
Disposición adicional cuadragésima cuarta — Medidas de apoyo al emprendimiento
Se aplican medidas de apoyo al emprendimiento a personas emprendedoras o socios de entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los requisitos de la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional cuadragésima quinta — Reintegro de exenciones y deducciones tributarias
No se exige reintegro de exenciones o deducciones si la única vivienda habitual se transmite en procedimiento judicial, venta notarial (art. 129 Ley Hipotecaria) o dación en pago con entidad financiera.
Disposición adicional cuadragésima sexta — Incrementos de patrimonio por cambio de residencia al extranjero
Al cambiar residencia, se tributa por plusvalías de acciones/participaciones si se cumplen requisitos (10/15 años, >4M€ o >25% con >1M€). Se valoran por cotización, patrimonio neto o resultados. Aplazamiento hasta 5+5 años si no es paraíso fiscal o hay convenio. Opciones especiales para UE/EEE y par
Disposición adicional cuadragésima séptima — Magnitudes excluyentes del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
La disposición adicional cuadragésima séptima, que establecía magnitudes excluyentes del régimen de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA, ha sido derogada.
Disposición adicional cuadragésima octava — Porcentaje de compensación entre rendimientos e incrementos y disminuciones de patrimonio que se integran en la parte especial del ahorro de la base imponible en 2015, 2016 y 2017
El porcentaje de compensación entre rendimientos y patrimonio en la base del ahorro es del 10% en 2015, 15% en 2016 y 20% en 2017, aplicándose a los saldos del artículo 54.2.
Disposición adicional cuadragésima novena — Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario
Las rentas de seguros por incapacidad percibidas por el acreedor hipotecario tienen el mismo tratamiento fiscal que si las cobrara el contribuyente, pero no se someten a retención. El acreedor debe ser entidad de crédito o concesionaria de préstamos.
Disposición adicional quincuagésima — Obligación de retención en los supuestos de rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos
Los rendimientos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos están sujetos a retención o ingreso a cuenta con un porcentaje del 5 por ciento.
Disposición adicional quincuagésima primera — Retención o ingreso a cuenta sobre los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de derechos de suscripción
En la transmisión de derechos de suscripción, la entidad depositaria, intermediario o fedatario deben retener o ingresar a cuenta el 19 por ciento sobre el incremento de patrimonio. Este porcentaje puede modificarse reglamentariamente.
Disposición adicional quincuagésima segunda
Desde 2017, las devoluciones por cláusulas suelo no integran la base imponible. Se pierde la deducción por vivienda habitual o gasto deducible en ejercicios no prescritos, sin intereses. Las entidades deben informar a Hacienda.
Disposición adicional quincuagésima tercera — Actividades relacionadas con los servicios deportivos y culturales: especialidades en cuanto a la obligación de retención y de información
Para servicios deportivos y culturales en entidades sin ánimo de lucro: si el pago anual es ≤3.600€, no hay retención. Si es >3.600€, se aplica el 2% sobre el total, regularizando si no se retuvo antes.
Disposición adicional quincuagésima cuarta — Inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero o financiadas mediante contratos de financiación flexible o multiopcion
Las deducciones por inversiones en arrendamiento financiero exigen opción de compra; su no ejercicio obliga a regularizar. Para financiación flexible, la deducción requiere mantener la propiedad del vehículo.
Disposición adicional quincuagésima quinta — Obras de rehabilitación
Exentas subvenciones para rehabilitación. Hasta 2026, sin límite de rentas. También exentas ayudas del Plan de Recuperación para rehabilitación energética, autoconsumo y almacenamiento.
Disposición adicional quincuagésima sexta — Excepción a la obligación de retención en determinados supuestos de rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos
No se practica retención en rendimientos de arrendamientos de viviendas acogidos al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental.
Disposición adicional quincuagésima séptima — Contribuciones empresariales a seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones
La imputación fiscal de contribuciones empresariales a seguros colectivos para pensiones es voluntaria y debe mantenerse. Si es a prima única, no integra la base imponible ni da derecho a reducción.
Disposición adicional quincuagésima octava — Incremento de la deducción por descendientes en función de los niveles de rentas del sujeto pasivo. Reglas y especialidades para su aplicación
Derogada la disposición sobre incremento de la deducción por descendientes en función de los niveles de rentas.
Disposición adicional quincuagésima novena — Abonos anticipados de las deducciones de la cuota diferencial
Los abonos anticipados de deducciones de la cuota diferencial se consideran devoluciones de impuestos, con las mismas condiciones que las devoluciones de oficio del artículo 85.2 de esta ley foral y el artículo 88 de la Ley Foral 13/2000.
Disposición adicional sexagésima — Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio
La ayuda en pago único de 200 euros, regulada en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición adicional sexagésima primera — Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales
Las rentas por quitas, daciones en pago, planes de reestructuración, acuerdos extrajudiciales o exoneraciones de pasivo insatisfecho están exentas, siempre que no deriven de actividades económicas, conforme al texto refundido de la Ley Concursal.
Disposición adicional sexagésima segunda — Retenciones y pagos fraccionados en estimación directa especial
En estimación directa especial, retención del 1% sobre ingresos de transporte de mercancías por carretera (I.A.E. 722) y servicio de mudanzas (I.A.E. 757). No hay pagos a cuenta si ya hay retención. La norma es modificable reglamentariamente.
Disposición adicional sexagésima tercera — Deducción en 2021 de cuotas satisfechas a la Seguridad Social por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas
En 2021, se deduce el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social por contratar personal del hogar para cuidar a descendientes, ascendientes, otros parientes o personas discapacitadas. No aplica la deducción del artículo 62.9.c).
Disposición adicional sexagésima cuarta — Deducción para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler durante 2024
En 2024, las personas desempleadas empadronadas en Navarra pueden optar a la deducción por alquiler de emancipación (art. 68 quinquies.A), excepto el requisito de edad. La inscripción como demandante debe ser a 1 de enero de 2024 o posterior. Concesión hasta el 31 de diciembre de 2024.
Disposición adicional sexagésima quinta — Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Deducciones IRPF 2022-2024: 20% (base máx. 5.000€) por reducir demanda calefacción/refrigeración ≥7%; 40% (base máx. 7.500€) por reducir consumo energía no renovable ≥30% o clase A/B; 60% (base máx. 5.000€/año, máx. 15.000€ acumulado) para edificios residenciales con rehabilitación (reducción ≥30% o
Disposición adicional sexagésima sexta — Deducción por mínimos personales y familiares aplicables en 2023
Deducciones IRPF 2023: Mínimo personal 1.052€ (+256€ a 65 años, +568€ a 75 años, +744€ discapacidad 33-65%, +2.677€ ≥65%, +100€ rentas <30.000€). Mínimos familiares: ascendientes (256€ o 568€), descendientes (469€ a 1.249€ según nº, +625€ <3 años, +1.136€ adopción int.), +654€/2.291€ discapacidad. A
Disposición adicional sexagésima séptima — Edad máxima para optar a la deducción por arrendamiento para emancipación
La edad máxima para la deducción por arrendamiento de emancipación es: 32 años (2023), 33 (2024), 34 (2025) y 35 a partir de 2026.
Disposición adicional sexagésima octava — Ayudas a familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015
Las ayudas voluntarias de la compañía aérea o entidades vinculadas a familiares de víctimas del vuelo GWI9525 (24 marzo 2015) están exentas del impuesto.
Disposición adicional sexagésima novena — Obligación de declarar y retenciones sobre rendimientos del trabajo
Desde 2023, el umbral de rendimientos es 14.500€. Se suprime la tabla de retenciones anterior; el nuevo primer tramo aplica porcentajes del 8% al 0% según hijos.
Disposición adicional septuagésima — Deducción extraordinaria por prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas entre 2020 y 2023, derivadas de aportaciones a mutualidades de previsión social
Deducción extraordinaria 2024 para pensiones 2020-2023 por aportaciones previas a 1979. El importe equivale a la cuota no ingresada con reducción del 25%. Requiere tributación íntegra en Navarra.
Disposición adicional septuagésima primera — Imputación temporal de las indemnizaciones procedentes de seguros agrarios percibidas en 2025 para compensar pérdidas de ingresos de la actividad
Las indemnizaciones agrarias por pérdida de ingresos percibidas en 2025 pueden imputarse a 2025 o 2026. La opción se ejerce en la autoliquidación de 2025 y no es modificable tras el plazo.
Disposición transitoria primera — Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales
Para instituciones en paraísos fiscales, el valor de adquisición es el liquidativo al inicio de la Ley 22/1998. La diferencia no se usa para calcular rentas por transmisión.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social
Las pensiones de mutualidades con aportaciones previas a 1999 tributan como rendimientos del trabajo si exceden de las aportaciones no reducidas. Si no se acredita el importe, se integra el 75% de la prestación percibida.
Disposición transitoria tercera — Partidas pendientes de compensación
Las disminuciones patrimoniales y bases negativas pendientes de compensación de 2003-2006 y 2009-2014 se compensan con saldos positivos según los artículos 54 y 55 vigentes. Las deducciones por doble imposición pendientes se deducirán de la cuota líquida.
Disposición transitoria cuarta
Al percibir capital diferido, la parte de rendimiento por primas pagadas antes del 31/12/1994 y generadas antes del 31/12/2006 se reduce un 14,28% por año entre el abono de la prima y el 31/12/1994, redondeando por exceso.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales
Para rentas vitalicias/temporales constituidas antes de la ley, se aplican porcentajes del art. 30 según edad o duración. Si se rescatan, se resta rentabilidad hasta la constitución. Para rentas constituidas entre 1999 y 2006, se perciben desde 2007 aplicando porcentajes y añadiendo rentabilidad.
Disposición transitoria sexta — Incrementos de patrimonio de terrenos rústicos recalificados
En transmisiones de terrenos rústicos recalificados como urbanos/urbanizables desde 2006, las reducciones se aplican solo a la parte del incremento medida como valor rústico. También aplica si la recalificación ocurre en los 3 años siguientes a la transmisión.
Disposición transitoria séptima — Incrementos de patrimonio derivados de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994
Incrementos patrimoniales por elementos adquiridos antes del 31/12/1994. Se calculan distinguiendo la parte generada antes del 31/12/2006. Esta parte se reduce: 25% por año (acciones cotizadas, >2 años); 11,11% (inmuebles, >2 años); 14,28% (resto, >2 años). Exenciones si permanencia >5, 10 u 8 años.
Disposición transitoria octava — Deducción por inversión en vivienda habitual
Para el límite de deducción por vivienda habitual, no se computan bases de deducciones practicadas antes de la Ley Foral 22/1998. Se considera adquirida si hubo incentivos fiscales previos, salvo depósitos no aplicados. Se considera rehabilitada si la calificación fue anterior a dicha ley.
Disposición transitoria novena — Prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en 2019
Las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en 2019, hasta la entrada en vigor del Real Decreto ley 6/2019, se equiparan a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor para aplicar la deducción del artículo 68 quater de esta ley foral.
Disposición transitoria décima — Tributación de determinados valores de deuda pública
Rendimientos de deuda pública transmitida desde 1999 (adquirida antes de 1998) se integran en la base del ahorro sin reducciones del artículo 32.
Disposición transitoria undécima — Sociedades transparentes y patrimoniales, su disolución y su liquidación
Se aplican las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 16/2003, y las decimoquinta y decimosexta de la Ley Foral 26/2016, sobre sociedades transparentes y patrimoniales.
Disposición transitoria duodécima — Régimen transitorio de los beneficios sobre determinadas operaciones financieras
Se aplica la disposición transitoria vigesimocuarta de la Ley Foral 26/2016 sobre beneficios de autopistas de peaje, y la tercera del Acuerdo de 1978.
Disposición transitoria decimotercera — Deducción por familiares que tengan la consideración de personas asistidas
Deducción de 550 euros anuales por familiar asistido (certificado antes del 10/02/2009). La aplica el cónyuge o familiar con rentas superiores al IPREM. No procede si hay otro familiar aplicando mínimo familiar.
Disposición transitoria decimocuarta — Imputación de cobros procedentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra obtenidos en el primer trimestre de 2012
Los cobros de la Comunidad Foral de Navarra del primer trimestre de 2012 pueden imputarse al periodo 2011, según condiciones y requisitos del Consejero de Economía y Hacienda.
Disposición transitoria decimoquinta
Deducción vivienda habitual aplicable desde 2016 para compras/rehabilitaciones iniciadas o pagadas antes del 1/1/2013. Base máxima: 7.000€ (individual) o 15.000€ (conjunta).
Disposición transitoria decimosexta — Pagos realizados a otras Administraciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en el año 2014 por determinados sujetos pasivos
Productores renovables con potencia ≤100 kW pueden deducir cuotas del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica pagadas en 2014, en la declaración de 2015.
Disposición transitoria decimoséptima — Plazo extraordinario de renuncia a la Estimación directa especial para 2022
Sujetos con cifra de negocios entre 150.000€ y 200.000€ en 2021 pueden renunciar a la estimación directa especial para 2022 al presentar la autoliquidación.
Disposición transitoria decimoctava
Se mantienen deducciones por cuentas vivienda y cuotas IVA en arrendamiento con opción de compra realizadas antes del 1/1/2016, cumpliendo requisitos vigentes en 2012 o 2015.
Disposición transitoria decimonovena — Cuotas sindicales y colegiales, cuotas y aportaciones a partidos políticos, y donaciones satisfechas en 2014 y 2015
Las cuotas sindicales, colegiales, a partidos y donaciones de 2014-2015 no deducidas por error en declaración informativa pueden deducirse en 2016, si las entidades las declaran en el modelo de 2016. Se aplica la normativa de 2014 y 2015.
Disposición transitoria vigésima — Reducciones aplicables a determinados rendimientos irregulares que se cobren de forma fraccionada
Rendimientos fraccionados anteriores a 2015 con derecho a reducción en arts. 25.3, 32.2 y 34.6 (redacción 2014) mantienen dicha reducción en 2015 según nueva redacción. El límite de 300.000 euros se computa con el pendiente a 1/1/2015.
Disposición transitoria vigesimoprimera — Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017
Para valores del art. 43.1.a), se deduce el importe de transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1/1/2017, salvo si tributaron como incremento de patrimonio. Si no se transmiten todos, se entienden transmitidos primero los adquiridos primero.
Disposición transitoria vigesimosegunda — Transmisión de acciones o participaciones en empresas jóvenes e innovadoras
Exentos del impuesto los incrementos por transmisión de acciones/participaciones en empresas jóvenes e innovadoras (adquiridas en 5 años previos), cumpliendo requisitos del art. 62.11 (letras b a f) redacción 2016. Máximo exención: 6.000 euros anuales.
Disposición transitoria vigesimotercera — Exención de prestaciones por cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Se permiten reclamaciones retroactivas desde el 1 de enero de 2011 de exenciones por ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopción, orfandad, parto o cuidado de hijos menores con cáncer u otra enfermedad grave.
Disposición transitoria vigesimocuarta — Régimen transitorio para inversiones en vivienda habitual realizadas en 2016 y 2017
Quienes invirtieron en vivienda habitual en 2016 o 2017 pueden aplicar la deducción por pagos pendientes desde el 1 de enero de 2018, si no tienen derecho a otros regímenes transitorios.
Disposición transitoria vigesimoquinta
Para pensiones, se aplica reducción según normativa de 2017 a aportaciones hasta el 31/12/2017. El límite de aportaciones no afecta a cantidades pendientes de reducción. El régimen es aplicable hasta el 31/12/2020 para contingencias anteriores a 2018.
Disposición transitoria vigésimasexta — Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019
Los premios de loterías y apuestas celebrados antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta 10.000 euros en 2018 y hasta 20.000 euros en 2019.
Disposición transitoria vigesimoséptima — Renuncia al régimen de estimación directa especial para el año 2021
Los sujetos pasivos con actividades empresariales pueden renunciar al régimen de estimación directa especial para 2021 presentando la solicitud hasta el 31 de marzo de 2021.
Disposición transitoria vigesimoctava
Las renuncias a estimación objetiva o regímenes simplificados de IVA presentadas en 2020 o antes mantienen sus efectos según la normativa de 2020. La revocación con efectos en 2021 debe presentarse hasta el 31 de marzo de 2021.
Disposición transitoria vigesimonovena — Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022
El requisito del artículo 52.2.a) no aplica a participaciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas antes del 1 de enero de 2022 y no cotizadas, si el reembolso no se destina a nuevas participaciones de ese tipo.
Disposición transitoria trigésima — Incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021
Los incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada por sentencias anteriores a la Ley 8/2021 se rigen por los artículos 71.1.a) y b) y la disposición adicional quinta, en los términos vigentes al 2 de septiembre de 2021.
Disposición transitoria trigésima primera — Ayudas públicas al sector primario pendientes de imputar a 1 de enero de 2024
Las ayudas públicas al sector primario percibidas antes del 1 de enero de 2024 y pendientes de imputar no están exentas. Se imputan según las normas de imputación temporal vigentes en el periodo de percepción.
Disposición transitoria trigésima segunda — Plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2025
Quienes ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con cifra de negocios entre 300.000 y 350.000 euros en 2024 pueden renunciar a la estimación directa especial para 2025 durante enero de 2025.
Disposición transitoria trigésima tercera — Plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2026
Sujetos pasivos con régimen especial simplificado del IVA o recargo de equivalencia, con cifra de negocios entre 200.000 y 250.000 euros en 2025, pueden renunciar a la estimación directa especial para 2026 en enero de 2026.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Foral 9/1994, de 21 de junio BOE-A-1994-19853
- Ley Foral 10/1996, de 2 de julio BOE-A-1996-22233
- Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-2522
- Disposición transitoria 3 de la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-1736
- Disposición adicional 3 de la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-3566
- Disposición adicional 9 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo BOE-A-2002-8354
- Lo indicado de la disposición adicional 4 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-1581
- Ley Foral 2/2008, de 24 de enero BOE-A-2008-3585
Leyes que la modifican
- los apartados 1.a) b) y 5 del art. 62 y SE AÑADE una disposición adicional 28, con los efectos indicados, por Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre BOE-A-2008-19737
- la disposición adicional 28 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 33 a 35 , por Ley Foral 6/2009, de 5 de junio BOE-A-2009-10581
- el art. 82.7.a), SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE disposiciones finales 4, 9, 30, 31 y 32, por Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre BOE-A-2009-3960
- los arts. 7.y), 54, 60 , 62.5.1, SE DEROGA, con efectos desde 1 de enero de 2010, las disposiciones adicionales 26 y 27, por Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-2630
- el art. 55.4.1º.d), SE MODIFICA los arts. 7, 10, 15, 25, 52, 55, 59, 62, 75, 82 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 36 y transitoria 13, por Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-3431
- determinados preceptos y SE AÑADE la subsección 4 del capítulo II del título III, el art. 52 bis y las disposiciones adicionales 37 a 39 y transitoria 40, por Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-1546
- el art. 59.1 y SE AÑADE disposiciones adicionales 40, 41 y 42, por Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero BOE-A-2012-3446
- la disposición adicional 43, por Ley Foral 8/2012, de 4 de mayo BOE-A-2012-6812
- la disposición adicional 41.3, por Ley Foral 10/2012, de 15 de junio BOE-A-2012-8784
- determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicional 44 y transitoria 15, por Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-502
- con efectos de 1 de enero de 2013, el art. 44 por Ley Foral 14/2013, de 17 de abril BOE-A-2013-5623
- los arts. 18, 55.6 y 62.4, por Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo BOE-A-2014-5949
- y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre BOE-A-2014-888
- la disposición adicional 40, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 48, por Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre BOE-A-2015-1017
- con efectos de 1 de enero de 2015, el art. 60 y SE AÑADE el art. 68 bis y la disposición transitoria 16, por Ley Foral 10/2015, de 18 de marzo BOE-A-2015-4100
- los arts. 7.k), 62.9.b), c), 68, 68 bis, que pasará a ser 68 ter y 71.1, por Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre BOE-A-2016-11671
- la disposición adicional 47, por Ley Foral 1/2016, de 29 de enero BOE-A-2016-2285
- con efectos desde el 1 de enero de 2016, el art. 55.4, 5 y 7; SE MODIFICA, con efectos desde el 1 de enero de 2015, 2016 y 2017, según los casos, determinados preceptos y SE AÑADE, con efectos desde el 1 de enero de 2016, las disposiciones transitorias 17 y 18, con efectos desde el 1 de enero de 2015, las transitorias 19 y 20 y, con efectos desde el 1 de enero de 2017, la 21, por Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-573
- los arts. 39.5.e) y 62.11, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 49, 50, 51 y las disposiciones transitorias 22 y 23, por Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre BOE-A-2017-2355
- la disposición adicional 52, por Ley Foral 2/2017, de 6 de abril BOE-A-2017-5044
- con efectos desde 1 de enero de 2017, los arts. 68, 68 bis y disposición adicional 52 y SE AÑADE la 53, por Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo BOE-A-2017-5951
- la disposición adicional 37.2 y SE AÑADE la disposición transitoria 26, por Decreto Foral Legislativo 1/2018, de 4 de julio BOE-A-2018-10998
- con los efectos indicados, la disposición transitoria 25.1 y SE AÑADE el art. 68.quater, la disposición adicional 57, por Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre BOE-A-2018-15968
- determinados preceptos, por Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-801
- el art. 68 quinquies y la disposición transitoria 27, por Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-750
- determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 58 y 59, por Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-752
- el art. 7.x, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo BOE-A-2020-3785
- con efectos desde el 1 de abril de 2020 la disposición transitoria 27, por Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo BOE-A-2020-4382
- los arts. 62.7 y 66.e) y SE MODIFICA determinados preceptos, con los efectos indicados, por Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-450
- la disposición adicional 29, por Ley Foral 30/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-451
- desde el 1 de abril de 2020, la disposición transitoria 27 y SE SUSPENDE, lo indicado del art. 68 quinquies, por Ley Foral 7/2020, de 6 de abril BOE-A-2020-4541
- la disposición adicional 47, con los efectos señalados, lo indicado del art. 33 en la redacción dada por la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre; SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1355
- con efectos desde 1 de enero de 2021, el art. 51.11, por Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero BOE-A-2021-3493
- con efectos de 1 de enero de 2022, el art. 25, por Ley Foral 20/2022, de 1 de julio BOE-A-2022-12940
- las disposiciones adicionales 10 y 58; SE MODIFICA y SE AÑADE en la forma indicada, determinados preceptos, por Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2067
- la disposición adicional 66, por Ley Foral 33/2022, de 28 de noviembre BOE-A-2022-22472
- con efectos desde el 1 de enero de 2022, el art. 36.B) 1.b), por Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril BOE-A-2022-8642
- con efectos desde el 31 de diciembre de 2022, el art. 62.13.a), por Ley Foral 14/2023, de 5 de abril BOE-A-2023-10923
- los arts. 10.2, 11.2 y 3, lo señalado del 44 y el 68 bis; SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, en la forma indicada, por Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3349
- determinados preceptos, por Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1694
- con efectos desde el 1 de enero de 2024, la disposición transitoria 2 y SE AÑADE, con los mismos efectos, la adicional 70, por Ley Foral 16/2024, de 30 de octubre BOE-A-2024-24026
- la disposición adicional 65, por Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo BOE-A-2024-5989
- y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-719
- con efectos desde el 1 de enero de 2026, la disposición adicional 65, por Decreto-ley Foral 1/2026, de 15 de abril BOE-A-2026-10888
- la disposición adicional 2, SE MODIFICA y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3910
- en BON núm. 91, de 25 de julio de 2008 BON-n-2008-90263
- de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, en BON núm. 13 de 19 de enero de 2023 BON-n-2023-90013
- con efectos de 1 de enero de 2026, la disposición adicional 65.1, 2 y 3, por Decreto-ley Foral 1/2026, de 15 de abril BON-n-2026-90093
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