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En vigorDecreto

Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

También conocida como: D 129/1999, D 129/99
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18 de junio de 1999·20 de abril de 2026·Comunidad Foral de Navarra·BON-n-1999-90001
Resumen en lenguaje sencillo

Regula los impuestos que debes pagar en Navarra al comprar una vivienda, un coche de segunda mano, formalizar una hipoteca o firmar ciertos contratos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cumpliendo la disposición adicional segunda de la Ley Foral 14/1999.

  2. Artículo 1

    El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados grava transmisiones onerosas, operaciones societarias y actos documentados. Un mismo acto no se liquida por ambos conceptos.

  3. Artículo 1 bis

    El Impuesto se liquida según la naturaleza jurídica real. Con condición suspensiva, la liquidación se suspende hasta su cumplimiento. Con resolutoria, se exige ya, con devolución si se cumple. La reserva de dominio equivale a condición resolutoria por impago.

  4. Artículo 1 ter

    La calificación jurídica de los bienes se rige por la legislación civil navarra o, en su defecto, el Derecho Administrativo. Se consideran inmuebles las instalaciones permanentes, aunque sean transportables o el terreno no pertenezca al dueño.

  5. Artículo 2

    Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a los criterios del Convenio Económico.

  6. Artículo 3

    Sujetas: transmisiones onerosas, constitución de derechos reales/préstamos/arrendamientos (salvo infraestructuras). Adjudicaciones en pago (devolución si se transmite en 2 años), excesos de adjudicación, expedientes de dominio, condiciones resolutorias y aparcerías.

  7. Artículo 4

    No están sujetas a este impuesto las operaciones gravadas por el IVA, salvo inmuebles exentos del IVA y cesiones de patrimonios. Las transmisiones empresariales de inmuebles sujetas al IVA se liquidan por este tributo.

  8. Artículo 5

    Contribuyentes: adquirente (bienes), promotor (dominio/actas), favorecido (derechos reales), prestatario (préstamos), acreedor (fianzas), arrendatario (alquiler), pensionista (pensiones), concesionario/beneficiario (concesiones).

  9. Artículo 6

    Son responsables subsidiarios: el prestamista si cobra sin exigir justificación del pago; el arrendador si cobra el primer plazo sin exigirla; y el funcionario que autorice cambios de sujeto pasivo sin exigir justificación.

  10. Artículo 7

    La base imponible es el valor real del bien. Se deducen cargas que lo disminuyan, no deudas. El usufructo temporal se valora al 2% anual (máx. 70%). El vitalicio al 70% si <20 años, bajando 1% por año (+10% mín.). Hipotecas y arrendamientos tienen reglas específicas de valoración.

  11. Artículo 8

    Tipos: 6% inmuebles; 5% vivienda (familia ≥2 hijos, habitual, <25% otra vivienda, máx. 180.304€); 4% vivienda despoblación; 4% muebles; 1% garantías/préstamos. Si hay mezcla sin valorar, aplica tipo inmuebles. Transferencias empresariales: 2% si se mantiene plantilla 3 años.

  12. Artículo 9

    En los arrendamientos de fincas se aplica un tipo impositivo del 4 por 1.000.

  13. Artículo 10

    Las concesiones administrativas tributan como constitución de derechos. La base imponible se calcula por canon, capitalización al 10% anual o valor de bienes revertidos. Si no procede, se aplica el 2% anual sobre activos fijos.

  14. Artículo 10 bis

    En subastas judiciales con cesión, si se declara antes, se liquida una sola transmisión al cesionario. Si se declara después, se liquidan dos transmisiones separadas: al adjudicatario y al cesionario.

  15. Artículo 10 ter

    En compraventas de solares con edificación, la base imponible incluye suelo y vuelo, salvo que el transmitente se reservara el vuelo o el adquirente pruebe que la licencia de obras fue solicitada y expedida a su nombre.

  16. Artículo 11

    La consolidación del dominio tributa según el valor en ese momento. La renuncia al usufructo es donación. Las promesas equiparan a contratos. La retro y retracto tienen bases específicas. Las transacciones requieren litigio previo. Las cesiones por pensiones tributan sobre la base total. Los censos,

  17. Artículo 12

    Sujetan: constitución, aumento/disminución capital, disolución, aportaciones no capital y traslado sede desde fuera UE. No sujetas: reestructuraciones, traslados entre UE, modificaciones estatutos, ampliación con prima emisión. Entidades no UE tributan por capital en Navarra; entidades UE no sujetas

  18. Artículo 13

    Se equiparan a sociedades: personas jurídicas no societarias lucrativas, cuentas en participación, copropiedad buques, comunidad bienes inter vivos con actividad empresarial, y comunidad mortis causa si continúa negocio >3 años

  19. Artículo 14

    Contribuyente: sociedad en constitución/aumento/aportaciones; socios en disolución/reducción. En cuentas en participación: socio gestor (constitución) y partícipe (extinción). Los responsables subsidiarios son promotores, administradores o liquidadores que intervengan

  20. Artículo 15

    Responsables subsidiarios: promotores, administradores o liquidadores que hayan intervenido en el acto jurídico, siempre que se hayan hecho cargo del capital aportado o entregado los bienes en constitución, aumento/reducción capital, aportaciones, disolución o traslado sede

  21. Artículo 16

    Base imponible: importe nominal/primas (sociedades responsabilidad limitada); valor neto aportación (otras sociedades); haber líquido traslado sede; valor real bienes entregados (disolución/reducción); parte capital convenida (cuentas en participación)

  22. Artículo 17

    La cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se calcula aplicando un tipo de gravamen del 1 por ciento a la base liquidable.

  23. Artículo 18

    Se gravan documentos notariales, mercantiles y judiciales. El tributo se paga con cuotas variables o fijas según tenga valor. Los notariales deben extenderse en papel timbrado.

  24. Artículo 19

    Las escrituras, actas y testimonios notariales están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta Norma.

  25. Artículo 20

    La base imponible de escrituras públicas con objeto valuable es el valor declarado. Si no se puede determinar la cuantía, se tributa como objeto no valuable hasta que se fije, completándose la liquidación.

  26. Artículo 20 bis

    Derechos garantía/préstamos: capital garantizado + intereses/indemnizaciones. Si no consta: capital + 3 años intereses. Subrogación: capital pendiente. Posposición: total responsabilidad derecho que empeora. Igualación: total derecho primer lugar. Actas protesto: 1/3 valor nominal.

  27. Artículo 21

    El sujeto pasivo es el adquirente, o quien inste el acto. En escrituras de préstamo con garantía, el sujeto pasivo es la entidad prestamista.

  28. Artículo 22

    Matrices y copias notariales usan papel timbrado de 0,15€/folio. Las primeras copias con objeto valuable tributan al 0,5% (1% si hay renuncia al IVA). Las copias simples no tributan.

  29. Artículo 23

    Lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior se aplica a la segunda y sucesivas copias expedidas a nombre de un mismo otorgante.

  30. Artículo 23 bis

    Primera copia escritura: ampliación capital (reservas prima emisión), modificación objeto social, prórroga sociedad (base haber líquido), disminución capital (sin devolución bienes) tributan gravamen gradual actos jurídicos documentados. Representación acciones (títulos/anotaciones): no sujetas.

  31. Artículo 24

    Sujetas: letras de cambio, documentos de giro, certificados de depósito transmisibles, pagarés, bonos y obligaciones en serie. Plazo máx. 18 meses. Representan capitales ajenos con contraprestación por diferencia entre importe emitido y reembolsado.

  32. Artículo 25

    Pago letra de cambio: librador (o primer tenedor en Navarra si expedida en extranjero y primera en España). Sujetos pasivos documentos de giro, resguardos depósito, pagarés, bonos y obligaciones en serie: personas o entidades que los expidan.

  33. Artículo 26

    Será responsable solidario del pago del Impuesto toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos a que se refiere el artículo anterior.

  34. Artículo 27

    Base: cantidad girada (letras) o nominal (depósitos). Vencimiento >6 meses: duplo base. Fraccionamiento: suma bases (excepción >15 días vencimiento o giros escalonados pactados). Títulos serie: capital reembolsar.

  35. Artículo 28

    Las letras de cambio requieren papel timbrado según cuantía (0,06 a 538,51€). Excedente de 192.323,87€ tributa al 3‰. La falta de presentación pierde eficacia ejecutiva. Pagarés y bonos a <18 meses tributan al 3‰.

  36. Artículo 29

    El Reglamento del Impuesto establece la forma, características y numeración de los efectos timbrados, el procedimiento para obtener timbrado directo, canjes, inutilización y uso de máquinas de timbrar.

  37. Artículo 30

    El pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la expedición de documentos mercantiles cubre la tributación de todas las cláusulas contenidas en dichos documentos.

  38. Artículo 31

    Las anotaciones preventivas están sujetas al impuesto si tienen por objeto un derecho o interés valuable y no son ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.

  39. Artículo 32

    El contribuyente obligado al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es la persona que solicita las anotaciones preventivas.

  40. Artículo 33

    En anotaciones preventivas, la base es el valor del derecho garantizado. En anotaciones de embargo, la base no supera el valor real de los bienes embargados ni el importe total de la cantidad que originó la anotación.

  41. Artículo 34

    Las anotaciones preventivas en Registros Públicos tributan al 0,50 por ciento. Este impuesto se liquida a metálico.

  42. Artículo 35

    El Art. 35 establece exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Incluye a la Administración, Cruz Roja, actos internacionales, retracto legal, aportaciones conyugales, dinero en pago de servicios, anticipos públicos, concentración parcelaria, reparcelos

  43. Artículo 36

    La Administración verifica el valor real mediante 12 métodos (registros, tablas, mercado, seguros, tasación, etc.). Si el valor es mayor, se puede impugnar o solicitar tasación pericial contradictoria en 15 días, suspendiendo el pago.

  44. Artículo 37

    El impuesto se devenga al realizar el acto o contrato. Si la adquisición tiene condiciones suspensivas, se entiende realizada cuando estas desaparecen, determinándose el valor y tipos en ese momento.

  45. Artículo 38

    La prescripción sigue la Ley Foral General Tributaria. Se presume fecha de presentación de documentos privados, salvo circunstancias del Código Civil. En contratos no documentados, fecha de cumplimiento. Escrituras extranjeras: desde presentación en Administración española, salvo Tratado.

  46. Artículo 39

    Los sujetos pasivos deben presentar documentos o declaración y practicar autoliquidación ingresando la deuda. El presentador actúa como mandatario de los obligados al pago, teniendo las notificaciones y diligencias el mismo valor que si fueran a los interesados.

  47. Artículo 40

    Los documentos no surten efecto sin justificar pago o exención del impuesto. Los juzgos remiten copias si falta la nota de presentación. El Consejero habilita un sistema de confirmación telemática inmediata.

  48. Artículo 40 bis

    Jueces, notarios, registradores y autoridades deben remitir al Departamento de Economía y Hacienda información sobre transmisiones, subastas y documentos. Los bancos y entidades no entregarán bienes sin acreditar pago o exención del Impuesto.

  49. Artículo 41

    Hay derecho a devolución si el contrato se anula sin beneficio lucrativo, reclamando en 4 años. No procede devolución por mutuo acuerdo, retrocesión o incumplimiento del obligado tributario.

  50. Artículo 42

    La gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto corresponden al Departamento de Economía y Hacienda, que podrá colaborar con entidades representativas de sectores sociales, laborales o profesionales.

  51. Artículo 43

    Los sujetos pasivos deben determinar la deuda, practicar la autoliquidación e ingresarla en los plazos reglamentarios. El pago de liquidaciones de la Administración se realiza según el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

  52. Artículo 44

    Se aplican las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

  53. Artículo 44 bis — Regularización de beneficios fiscales

    Si se pierde un beneficio fiscal por incumplir requisitos, el obligado debe regularizar la situación tributaria presentando una autoliquidación en el plazo de dos meses desde el hecho determinante del incumplimiento.

  54. Artículo 45

    Las infracciones tributarias del Impuesto se califican y sancionan conforme a la Ley Foral General Tributaria y sus normas de desarrollo.

  55. Disposición transitoria

    Mientras no entre en vigor el nuevo Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las donaciones inter vivos se rigen por las Normas de 10 de abril de 1970 de la Diputación Foral.

  56. Disposición transitoria primera

    Mientras no entre en vigor el nuevo Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las donaciones inter vivos se rigen por las Normas de 10 de abril de 1970 de la Diputación Foral.

  57. Disposición transitoria segunda — Viviendas de protección oficial calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 8/2004

    A las viviendas de protección oficial calificadas antes de la Ley Foral 8/2004, pero celebradas después, se les aplica la normativa tributaria de esta última Ley Foral.

  58. Disposición adicional

    Las referencias a importes en pesetas se entienden también en euros, obtenidos por tipo de conversión y redondeo según artículo 11 de la Ley 46/1998, con la misma validez.

  59. Disposición adicional primera

    Las referencias a importes en pesetas se entienden también en euros, obtenidos por tipo de conversión y redondeo según artículo 11 de la Ley 46/1998, con la misma validez.

  60. Disposición adicional cuarta

    La Sociedad de Promoción de inversiones e infraestructuras de Navarra S.A. tiene exención en: constitución/ampliación capital, emisión de empréstitos, adquisición de terrenos/inmuebles y garantías para préstamos/avales.

  61. Disposición adicional quinta — Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

    El régimen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para ADIF se rige por el artículo 35.I.A).b).

  62. Disposición final primera

    La norma entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de prescripción de 4 años (art. 38.1) entra en vigor el 1 de julio de 1999.

  63. Disposición final segunda

    El Gobierno de Navarra regulará los procedimientos de liquidación y pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, incluyendo el régimen de autoliquidación.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de junio de 1999
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 18 de junio de 1999

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional segunda de la Ley Foral 14/1999, de 6 de abril BOE-A-1999-12499

Leyes que la modifican

  • los arts. 3.2.A), 35.I y II, con los efectos indicados, y disposición transitoria, por Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-1736
  • los apartados 1 a 4 del art. 38 y el apartado 2 del art. 39, por Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre BOE-A-2001-3494
  • el art. 36.4 y SE MODIFICAN los arts. 3, 8, 19, 35, 36 y 41, por Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-3566
  • los arts. 9, 22, 28 y 35, por Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo BOE-A-2002-8354
  • determinados preceptos, por Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo BOE-A-2003-8524
  • determinados preceptos, por Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-1077
  • con efectos de 1 de enero de 2004, el art. 12.4, por Ley Foral 3/2004, de 29 de marzo BOE-A-2004-11722
  • el art. 35.I.A c), SE MODIFICA el 7.2 f), 35.I.B, 38 y SE AÑADE las disposiciónes adicional 2 y transitoria 2, por Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-1581
  • los arts. 35 y 40 y SE AÑADE un art. 40 bis y una disposición adicional 3, por Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-846
  • el art. 35.II.14, por Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre BOE-A-2007-189
  • determinados preceptos y SE AÑADE un art. 10 bis, 10 ter, 20 bis, 23 bis y una disposición adicional 4, por Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-2208
  • el art. 35.I y II, por Ley Foral 2/2008, de 24 de enero BOE-A-2008-3585
  • art. 35.II.3 y 7 y MODIFICA los arts. 10, 11, 12, 14, 15, 16, 35, 36, 38, 40 y la disposición adicional 3, por Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre BOE-A-2009-3960
  • los arts. 16.2, 35.I y II, por Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-2630
  • la disposición adicional 3, por Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo BOE-A-2010-8618
  • con los efectos indicados, los arts. 4, 35, la disposición adicional 3 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-3431
  • el art. 35.II.2 y 17 y disposiciones adicionales 2 y 3, por Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-1546
  • el art. 35.I.B), por Ley Foral 8/2012, de 4 de mayo BOE-A-2012-6812
  • los arts. 8, 9, 31 y 35, por Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-501
  • el art. 35.II , por Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre BOE-A-2014-888
  • con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2016, los arts. 8.1.b).4, 9, 35.I.B), por Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-573
  • los arts. 4.1, 8.3, 22.2, 35 y 36.2 y SE AÑADE los arts. 1 bis y ter, por Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre BOE-A-2017-2355
  • con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 5 de diciembre de 2018, los arts. 21 y 35.I.A) y B), por Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre BOE-A-2018-17139
  • el art. 35.1.B), por Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-801
  • el art. 35.I.B).26, por Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio BOE-A-2020-10492
  • el art. 35.I.B).26, por Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre BOE-A-2020-10783
  • el art. 35.I.B).26, por Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto BOE-A-2020-11364
  • el art. 35.I.B).26, por Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo BOE-A-2020-4382
  • los arts. 3.2.B), 35 y 36, por Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-450
  • el art. 35.I.B).26, por Ley Foral 7/2020, de 6 de abril BOE-A-2020-4541
  • el art. 35.I.B).26, por Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril BOE-A-2020-4794
  • el art. 35.I.B).26, por Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio BOE-A-2020-9675
  • el art. 35.I.B).26, por Decreto-ley Foral 3/2021, de 31 de marzo BOE-A-2021-7762
  • los apartados 8 y 26 del art. 35.II y SE MODIFICA los arts. 10.4.c, 12.4, 20bis y 35.I.B, por Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2067
  • los arts. 3, 8 y 35, por Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3349
  • los arts. 8, 21 y 35, por Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1694
  • el art. 11.9 y SE AÑADE el 44.bis, por Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-719
  • el art. 35.I.B), por Decreto-ley Foral 1/2026, de 15 de abril BOE-A-2026-10888
  • los arts. 7, 35, 40 bis y 43, por Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3910
  • el art. 35.I.B), por Decreto-ley Foral 1/2026, de 15 de abril BON-n-2026-90093
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