Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas
También conocida como: RDL 4/2021, RDL 4/21Ayudas económicas urgentes para trabajadores autónomos en Andalucía afectados por la crisis del COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-756Ver qué cambió →
- 10 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-90340Ver qué cambió →
- 4 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-90167Ver qué cambió →
- 20 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-90149Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 2021Reforma BOE-A-2021-90124Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 2021Versión original BOE-A-2021-90143
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (70 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y convocatoria
Se aprueban tres líneas de subvenciones no competitivas para pymes turísticas afectadas por la COVID-19: 1) turismo activo, 2) casas rurales y 3) guías de turismo, para financiar capital circulante.
Artículo 2 — Régimen jurídico
Las subvenciones se rigen por la Ley General de Subvenciones, normativa de Hacienda, Presupuesto, Procedimiento Administrativo, Régimen Jurídico del Sector Público, Administración de la Junta de Andalucía, igualdad, violencia de género, administración electrónica, agilización, transparencia, datos,
Artículo 3 — Disponibilidades presupuestarias
Se destinan 27.265.000 euros: 3.7M turismo activo, 9.9M casas rurales, 13.665M guías. Financiados por FEDER. Los excedentes se reasignan a otras líneas.
Artículo 4 — Régimen de compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas. El importe total no puede superar el capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa, respetando criterios de mínimis.
Artículo 5 — Personas beneficiarias
Pymes turísticas beneficiarias: Línea 1 (turismo activo), Línea 2 (casas rurales), Línea 3 (guías turísticos). Acceden también agrupaciones, comunidades de bienes u otras unidades económicas sin personalidad jurídica.
Artículo 6 — Requisitos para resultar beneficiaria
Para ser beneficiaria, la actividad debe existir antes del 14/03/2020, tener domicilio fiscal en Andalucía, alta en IAE y Turismo, y caída de ventas del 20% en 2020 vs 2019. Las pymes no deben estar en crisis (cociente fondos propios/capital > 0,5). Solo una solicitud por línea.
Artículo 7 — Concepto subvencionable e importe de la subvención
Ayudas de hasta 3.000 euros fijos (Líneas 1 y 2) o solicitadas hasta 3.000 euros (Línea 3) para capital circulante. Gastos subvencionables: pagos realizados entre el 14/03/2020 y seis meses tras el plazo de solicitud. No sirven para inversiones a largo plazo.
Artículo 8 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Obligación de mantener alta en IAE, Seguridad Social y Registro de Turismo en Andalucía durante 6 meses tras el plazo de solicitud. Debe acreditarse documentación. El incumplimiento determina el reintegro de la subvención y posible sanción.
Artículo 9 — Régimen de concesión
Procedimiento de concurrencia no competitiva. Las solicitudes se tramitan por orden de presentación hasta agotar el crédito de cada línea. Se rigen por principios de publicidad, transparencia, objetividad y eficiencia en el uso de recursos públicos.
Artículo 10 — Solicitud
Solicitudes en modelo Anexo I, dirigidas a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo. Líneas: 1. Ayudas a empresas organizadoras de turismo activo; 2. Ayudas a casas rurales; 3. Ayudas a guías de turismo.
Artículo 11 — Medio de presentación de solicitudes
Las solicitudes deben presentarse por vía electrónica en la oficina virtual de la Consejería de Turismo. Se aceptan firmas electrónicas reconocidas, cualificadas o avanzadas. En 10 días se notifica la recepción, el plazo de resolución y posibles subsanaciones.
Artículo 12 — Documentación acreditativa
Se aporta documentación acreditativa. Si hay representante, se requiere poder legal o estatutos. Si se opone a la consulta de datos, debe adjuntar DNI/NIE/NIF propio y del representante. No se exigen originales; la veracidad recae en el solicitante.
Artículo 13 — Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación es de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOJA, hasta agotar la consignación presupuestaria. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten y se notifica individualmente conforme a la Ley 39/2015.
Artículo 14 — Subsanación de solicitudes
Si faltan datos o documentación, se requiere subsanación en 10 días, bajo apercibimiento de desistimiento. La subsanación debe presentarse por vía electrónica. Transcurrido el plazo sin subsanar, se dicta resolución de desistimiento o inadmisión.
Artículo 15 — Órgano competente para la instrucción y resolución
La Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo es el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 16 — Tramitación
Las solicitudes se tramitan por orden de entrada hasta agotar el presupuesto. La subsanación cuenta desde que se completa. Se comprueban requisitos de oficio vía datos tributarios, Seguridad Social y certificaciones. Se verifica la situación de la empresa en 2019 y la caída de ventas por COVID-19, o
Artículo 17 — Actuación administrativa automatizada
La administración verifica automáticamente requisitos como sanciones, estado de la empresa, turismo, autónomos, actividad económica, ventas por COVID y subvenciones, consultando registros oficiales y datos tributarios.
Artículo 18 — Resolución del procedimiento
La resolución se notifica en 3 meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada. Si se agota el crédito, se publica una resolución única de desestimación. Contra la resolución cabe recurso de reposición.
Artículo 19 — Notificación
Las notificaciones sobre las ayudas se realizan individualmente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada.
Artículo 20 — Forma de pago y régimen de fiscalización
El pago es del 100% sin justificación previa. Se realiza por transferencia bancaria tras dar de alta la cuenta en el Sistema GIRO. Quedan excluidas de fiscalización previa y la resolución conlleva el compromiso del gasto.
Artículo 21 — Justificación de las subvenciones
La justificación se presenta en 6 meses desde la resolución. Se requiere memoria, relación de gastos, otros ingresos y carta de pago. No se aportan facturas, pero la pyme debe conservarlas. Se realiza muestreo aleatorio del 5% de expedientes.
Artículo 22 — Modificación de la resolución de concesión
Las alteraciones de condiciones modifican la resolución. El procedimiento se inicia de oficio o a instancia del beneficiario. La resolución se notifica en máximo 2 meses. La solicitud de inicio debe presentarse antes de finalizar el plazo de ejecución.
Artículo 23 — Reintegro
Procede el reintegro con intereses de demora. El procedimiento se inicia por el órgano concedente y se resuelve en 12 meses. Existe devolución voluntaria, compensación con deuda, aplazamiento o fraccionamiento. La caducidad no interrumpe la prescripción.
Artículo 24 — Régimen sancionador
Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 38/2003. La competencia para imponer sanciones corresponde al titular de la Consejería de Turismo. El procedimiento se inicia de oficio, con separación entre fase instructora y sancionadora, a cargo de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fom.
Artículo 25 — Objeto
Se aprueba una subvención para mantener empleos asalariados en empresas privadas afectadas por ERTE por COVID-19, desde el estado de alarma del 14 de marzo de 2020, para preservar la actividad laboral.
Artículo 26 — Régimen jurídico
Las subvenciones se rigen por normativa de la Junta de Andalucía y fondos europeos. El importe máximo por empresa es de 1.800.000 euros. Se aplican costes simplificados.
Artículo 27 — Disponibilidades presupuestarias
Se destinan 270.500.000 euros del Fondo Social Europeo. 264.500.000 para mantenimiento de empleo por ERTE. Si sobra crédito, se pueden resolver solicitudes pendientes.
Artículo 28 — Régimen de compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas si no superan el coste de la actuación ni el umbral del art. 26.2. Pueden acumularse con ayudas del Marco Temporal COVID-19, minimis o exención por categorías, respetando sus reglas.
Artículo 29 — Entidades beneficiarias
Beneficiarias: empresas privadas en Andalucía con ≤20 trabajadores y ERTA desde el 14/03/2020. Requisitos: plantilla media ≤20, ≥1 trabajador en alta y obligaciones tributarias al día. La comprobación la realiza el Servicio Andaluz de Empleo de oficio.
Artículo 30 — Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda
Ayuda de 2.020€ por trabajador. Subvención del 65% (FA0≤5) o 75% (5<FA0≤20) de costes laborales. El Servicio Andaluz de Empleo calcula FA0 en 15 días y FAf a los 4 meses, verificando altas en Seguridad Social.
Artículo 31 — Obligaciones de entidades beneficiarias
Las entidades deben mantener el factor de actividad 4 meses, facilitar datos de trabajadores, cumplir publicidad, aceptar lista pública, conservar documentación 5 años y someterse a controles. El incumplimiento implica reintegro y sanciones.
Artículo 32 — Procedimiento de concesión
El procedimiento se inicia a solicitud, es no competitivo y se resuelve conforme a requisitos del artículo 29. Se rigen por publicidad, transparencia, igualdad y eficiencia en el uso de recursos públicos.
Artículo 33 — Solicitud
La solicitud se presenta online en el SAE. Requiere datos identificativos, contacto, cuenta bancaria en GIRO y lista de empleados. Incluye declaración responsable sobre requisitos, no duplicidad de ayudas, no situación de crisis (alta RETA o beneficio IS 2019) y veracidad. Autoriza comprobaciones de
Artículo 34 — Documentación acreditativa
No se pide documentación extra salvo: 1) Resolución ERE si no se verifica de oficio; 2) Documento de apoderamiento si presenta representante no legal. Su omisión causa denegación.
Artículo 35 — Medio de presentación de solicitudes
Las solicitudes y documentación deben presentarse exclusivamente por telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo. Las presentaciones presenciales quedan inadmitidas.
Artículo 36 — Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes es de 35 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 37 — Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución
La Dirección General de Políticas Activas de Empleo instruye el procedimiento. La resolución corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 38 — Tramitación
La tramitación es telemática y por orden de entrada. Se prescinde de audiencia. Se resuelve hasta agotar presupuesto. El estado se consulta en la web del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 39 — Resolución del procedimiento
La resolución se notifica en 3 meses desde la entrada telemática. Si no hay respuesta, se entiende desestimada. Agota la vía administrativa. Contra ella cabe recurso de reposición. La única vía para presentar recursos es la ventanilla electrónica del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 40 — Comprobación de requisitos para la concesión y seguimiento de las subvenciones
El órgano gestor verifica los requisitos de oficio y las obligaciones del artículo 31.1.a). El incumplimiento tras la concesión provoca el reintegro de la ayuda y posibles sanciones.
Artículo 41 — Publicidad de las subvenciones concedidas
Las subvenciones se publican en el BOJA y según la Ley 38/2003. También se aplica publicidad activa de la Ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía y la Ley 19/2013 estatal.
Artículo 42 — Notificación
Las notificaciones son telemáticas en la Junta de Andalucía. Si no se accede en 10 días naturales, se entiende rechazada.
Artículo 43 — Forma de pago y régimen de fiscalización
Pago del 100% al resolver, vía transferencia a cuenta dada de alta en Hacienda. Exentas de fiscalización previa, aunque la Intervención General puede hacer control posterior.
Artículo 44 — Modificación de la resolución de concesión
La resolución puede modificarse por cambios en condiciones o causas sobrevenidas acreditadas, sin aumentar la cuantía. También por estabilidad presupuestaria, minorando el importe.
Artículo 45 — Reintegro
Reintegro si no se mantiene el Factor de actividad. Total si el factor final es <60%; parcial si es ≥60%. Plazo resolución: 12 meses. Interés legal +25%. Devolución telemática disponible.
Artículo 46 — Régimen sancionador
Las infracciones en subvenciones se sancionan según la Ley 38/2003. La Consejería competente en empleo impone sanciones. La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo instruye el procedimiento.
Artículo 47 — Objeto, naturaleza y régimen jurídico
Ayudas sociolaborales para trabajadores por cuenta ajena con ERTE (RD-ley 8/2020) o fijos discontinuos con prestación extraordinaria (RD-ley 30/2020). No aplican normas generales de subvenciones. Son compatibles con otras ayudas, pero incompatibles entre sí.
Artículo 48 — Personas beneficiarias
Beneficiarios: trabajadores por cuenta ajena en Andalucía con ERTE total (inicio 14 mar-30 abr 2020) o fijos discontinuos con prestación extraordinaria (inicio 1 oct 2020-31 ene 2021).
Artículo 49 — Cuantía de las ayudas y disponibilidades presupuestarias
Ayuda de 210 euros por persona. Presupuesto total: 75 millones € (70 M para ERTE, 5 M para fijos discontinuos). Concesión sujeta a disponibilidad presupuestaria y control de la Intervención General.
Artículo 50 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Obligaciones: facilitar datos a la Administración, comunicar incidencias con el SEPE que afecten a la ayuda, y devolver el importe más intereses si se incumplen requisitos u obligaciones.
Artículo 51 — Régimen de concesión y de fiscalización
Procedimiento de oficio por la Secretaría General de Empleo. Prioridad a bases reguladoras menores. Plazo de resolución: 6 meses. Resolución agota vía administrativa. Recurso de reposición ante la misma Secretaría General. Exentas de fiscalización previa.
Artículo 52 — Publicación de la resolución
La resolución se publica en el BOJA con enlace al anexo de beneficiarios. Se publican solo DNI ofuscado, nombre y apellidos. La publicación sustituye a la notificación.
Artículo 53 — Aceptación
La persona beneficiaria acepta la resolución al publicarse, salvo que presente renuncia expresa en el plazo de 5 días naturales desde la publicación.
Artículo 54 — Pago de las ayudas
Pago del 100% tras resolución. Prioridad a bases menores. Transferencia a cuenta GIRO. Si falta, alta telemática en 5 días naturales en la Oficina Virtual de Hacienda.
Artículo 55 — Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar
Bonificación del 75% en tasa de juegos (trimestre abril-junio 2021). La Agencia Tributaria aplica liquidaciones oficiosas y notifica colectivamente.
Artículo 56 — Subvenciones a escuelas-hogar
Cierre por COVID-19 no incumple subvención escuelas-hogar 2020/21 si se mantiene plantilla y salarios. La subvención no supera coste actividad; el exceso se reintegra.
Artículo 57 — Centros docentes privados concertados, específicos de educación especial o con planes de compensación educativa beneficiarios de la subvención de comedores en régimen de concurrencia competitiva
Si el comedor escolar se suspende por COVID-19 en 2020/21, no es incumplimiento si se suministra comida fuera (catering o propios) y se mantiene el personal. El centro debe certificarlo. Si el servicio deja de prestarse por otros motivos, procede reintegro parcial.
Disposición adicional única — Tratamiento de datos de carácter personal
El tratamiento de datos para estas ayudas se basa en el interés público, sin necesidad de consentimiento. Las personas afectadas pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y sobre decisiones automatizadas.
Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados
Los procedimientos de subvenciones del Bono Turístico de Andalucía iniciados antes de la entrada en vigor del decreto-ley se tramitan según la normativa vigente al inicio.
Disposición final primera
Se modifican varios artículos y anexos del Decreto-ley 13/2020. Cambios en requisitos de categorías hoteleras (eliminando letra M para 3-5 estrellas), ejemplos puntuables, anotaciones de requisitos 36-50 y especificaciones de albergues.
Disposición final segunda
Se modifican los apartados 2 del artículo 2, 3 del artículo 4 y 2 del artículo 7 del Decreto-ley 15/2020, adaptando las medidas extraordinarias para el sector turístico, educativo y cultural frente al coronavirus.
Disposición final tercera
Se modifican los apartados 2 del artículo 1, el artículo 5 y el artículo 10 del Decreto-ley 25/2020, que regula el Bono Turístico de Andalucía.
Disposición final cuarta — Modificación del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo
Se modifican el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 4 del artículo 30 del Decreto 26/2018 sobre campamentos de turismo y turismo rural.
Disposición final quinta
Se añade un requisito a la Orden de 19 de julio de 2016 para la concesión de subvenciones destinadas a la recuperación medioambiental de las playas andaluzas.
Disposición final sexta — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
Se modifica el artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía
Se modifica el apartado b) del artículo 37 de la Ley 10/2018, de Audiovisual de Andalucía, estableciendo su nueva redacción.
Disposición final octava — Modificación del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19
Se modifica el art. 11 y se añaden apartados 3, 4, 5 y el art. 13.bis al Decreto-ley 21/2020 sobre régimen sancionador por incumplimiento de medidas COVID-19 en Andalucía.
Disposición final novena — Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias
Se mantiene el rango reglamentario en las modificaciones operadas en las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del decreto-ley.
Disposición final décima — Desarrollo y ejecución
Se autoriza a las Consejerías de Turismo, Comunicación, Empleo, Hacienda y Educación para desarrollar este decreto. La Dirección General de Turismo y la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo tienen competencias específicas para ejecutar y resolver créditos.
Disposición final undécima — Entrada en vigor y vigencia
El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las medidas con plazo determinado se ajustan a él. El Capítulo V aplica en el curso 2020/21 y la vigencia de la disposición final séptima se ajusta a la Ley 10/2018.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA extraordinario núm. 25, de 25 de marzo de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- el art. 97 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo BOE-A-2010-5303
- el art. 37.b) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre BOE-A-2018-15240
- los arts. 12.1, 14.3, 22, 26.1; disposiciones transitorias 2.1 y 4.1; y los anexos I, II, III del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo BOJA-b-2020-90175
- los arts. 2.2, 4.3 y 7.2 del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio BOJA-b-2020-90216
- los arts. 11, 13 y AÑADE el 13 bis y la disposición transitoria al Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto BOJA-b-2020-90362
- los arts. 1.2, 5 y 10 del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre BOJA-b-2020-90390
Leyes que la modifican
- los arts. 13.1, 36 y el anexo I, por Ley 8/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-756
- en BOJA extraordinario núm. 26, de 29 de marzo de 2021 BOJA-b-2021-90127
- en BOJA extraordinario núm. 31, de 13 de abril de 2021 BOJA-b-2021-90143
- los arts. 7, 8, 10, 21 y 47 y la disposición final 1.6, por Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril BOJA-b-2021-90149
- por Resolución de 14 de abril de 2021 BOJA-b-2021-90152
- los arts. 13.1, 36 y el anexo I, por Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOJA-b-2021-90167
- los arts. 29.2, 33.1, 36 y SE SUPRIME el anexo I, por Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre BOJA-b-2021-90340
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.