Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19
También conocida como: RDL 21/2020, RDL 21/20Esta norma establece las multas y sanciones por no cumplir las medidas de prevención frente al COVID-19 en Andalucía, como el uso de mascarilla.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de marzo de 2021Reforma BOE-A-2021-90124Ver qué cambió →
- 4 de agosto de 2020Versión original BOE-A-2020-90362
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Establece régimen sancionador por incumplir medidas COVID-19 en Andalucía. Aplica normativa general si es mayor sanción. No excluye responsabilidad civil/penal. Si hay delito, se traslada al Fiscal.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación subjetivo
El decreto se aplica en Andalucía a cualquier persona por incumplir medidas COVID-19. Los empleadores que incumplan medidas con trabajadores pueden generar actas de la Inspección de Trabajo.
Artículo 3 — Actividad inspectora y de control
El personal sanitario y otros cuerpos de la Junta o Entidades Locales pueden vigilar el cumplimiento de medidas sanitarias. Las autoridades pueden solicitar apoyo a Fuerzas de Seguridad.
Artículo 4 — Actas
Las infracciones se reflejan en un acta de inspección entregada al interesado, quien puede añadir observaciones. Se remite al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.
Artículo 5 — Infracciones leves
Son leves: incumplir medidas de higiene, aforo (<15 contagios), reuniones con aglomeraciones, no usar mascarilla, no informar de horarios/aforo, quebrantar medidas provisionales o simple falta de colaboración.
Artículo 6 — Infracciones graves
Son graves: incumplir medidas de higiene/aforo (15-100 contagios), no elaborar protocolos, reuniones con riesgo grave, negar colaboración, obstruir información, reincidir en leves o quebrantar medidas provisionales.
Artículo 7 — Infracciones muy graves
Son muy graves: incumplir higiene, aforo, reuniones, prohibiciones o instrucciones, dar docs falsas o reincidir en graves. Se considera riesgo grave si contagia a más de 100 personas.
Artículo 8 — Responsabilidad
Son responsables quienes incumplan medidas. Titulares y organizadores responden por dependientes. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. Los padres responden por menores.
Artículo 9 — Sanciones
Las multas son: leves, de 100 a 3.000 euros (100 euros por mascarilla); graves, de 3.001 a 60.000 euros; y muy graves, de 60.001 a 600.000 euros.
Artículo 10 — Sanciones accesorias
En infracciones muy graves, la Junta puede cerrar temporalmente el establecimiento o prohibir la actividad durante máximo 5 años, previa audiencia al interesado.
Artículo 11 — Reducción de la sanción
Pago voluntario en 15 días reduce multa leve tipo 5.1.e) un 50%. Si no se paga, reduce un 20% antes de resolución. Otras infracciones leves/graves reducen un 30%. Aplicable reducción Ley 39/2015 si se reconoce responsabilidad.
Artículo 12 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan considerando: riesgo salud, número afectados, intencionalidad, beneficio, reincidencia, posición mercado, categoría establecimiento y colectivos vulnerables. La sanción no debe ser más beneficiosa que cumplir.
Artículo 13 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015. Para infracciones leves, la denuncia notificada es acuerdo de inicio. El pago voluntario reduce la multa y termina el procedimiento sin resolución expresa.
Artículo 13 bis — Procedimiento abreviado especial
El pago voluntario de la multa inicia un procedimiento abreviado especial. No se admiten alegaciones. El procedimiento termina sin resolución expresa y la sanción queda firme, recurrible solo en vía contenciosa-administrativa.
Artículo 14 — Medidas provisionales
En infracciones muy graves, se pueden ordenar medidas provisionales (cierre, suspensión). Deben ratificarse en 15 días. En riesgo grave, las adoptan inspectores o policía y se ratifican en 15 días.
Artículo 15 — Órganos competentes
La iniciación corresponde a la Delegación Territorial/Provincial de Salud. La resolución la resuelve: Delegación (hasta 60.000€), órgano directivo central (60.001-100.000€) o Consejería (100.001-600.000€).
Artículo 16 — Prescripción
Las infracciones y sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves).
Disposición transitoria — Procedimientos ya iniciados
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del decreto-ley se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en el momento de cometerse el hecho.
Disposición transitoria [sic]
Si se paga voluntariamente con 30% de descuento antes de resolución, el procedimiento termina sin resolución expresa. La Consejería habilitará el pago antes del 30 de junio de 2021.
Disposición final — Entrada en vigor
El Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, sobre el régimen sancionador por incumplimiento de medidas de prevención y contención ante el COVID-19 en Andalucía, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada BOJA extraodinario núm. 49, de 4 de agosto de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio2020 BOE-A-2020-5895
Leyes que la modifican
- por Resolución de 25 de agosto de 2020 BOJA-b-2020-90371
- los arts. 11, 13 y SE AÑADE el 13 bis y la disposición transitoria, por Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo BOJA-b-2021-90124
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.