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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19

También conocida como: RDL 21/2020, RDL 21/20
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4 de agosto de 2020·25 de marzo de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2020-90362
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las multas y sanciones por no cumplir las medidas de prevención frente al COVID-19 en Andalucía, como el uso de mascarilla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece régimen sancionador por incumplir medidas COVID-19 en Andalucía. Aplica normativa general si es mayor sanción. No excluye responsabilidad civil/penal. Si hay delito, se traslada al Fiscal.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación subjetivo

    El decreto se aplica en Andalucía a cualquier persona por incumplir medidas COVID-19. Los empleadores que incumplan medidas con trabajadores pueden generar actas de la Inspección de Trabajo.

  3. Artículo 3 — Actividad inspectora y de control

    El personal sanitario y otros cuerpos de la Junta o Entidades Locales pueden vigilar el cumplimiento de medidas sanitarias. Las autoridades pueden solicitar apoyo a Fuerzas de Seguridad.

  4. Artículo 4 — Actas

    Las infracciones se reflejan en un acta de inspección entregada al interesado, quien puede añadir observaciones. Se remite al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

  5. Artículo 5 — Infracciones leves

    Son leves: incumplir medidas de higiene, aforo (<15 contagios), reuniones con aglomeraciones, no usar mascarilla, no informar de horarios/aforo, quebrantar medidas provisionales o simple falta de colaboración.

  6. Artículo 6 — Infracciones graves

    Son graves: incumplir medidas de higiene/aforo (15-100 contagios), no elaborar protocolos, reuniones con riesgo grave, negar colaboración, obstruir información, reincidir en leves o quebrantar medidas provisionales.

  7. Artículo 7 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: incumplir higiene, aforo, reuniones, prohibiciones o instrucciones, dar docs falsas o reincidir en graves. Se considera riesgo grave si contagia a más de 100 personas.

  8. Artículo 8 — Responsabilidad

    Son responsables quienes incumplan medidas. Titulares y organizadores responden por dependientes. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. Los padres responden por menores.

  9. Artículo 9 — Sanciones

    Las multas son: leves, de 100 a 3.000 euros (100 euros por mascarilla); graves, de 3.001 a 60.000 euros; y muy graves, de 60.001 a 600.000 euros.

  10. Artículo 10 — Sanciones accesorias

    En infracciones muy graves, la Junta puede cerrar temporalmente el establecimiento o prohibir la actividad durante máximo 5 años, previa audiencia al interesado.

  11. Artículo 11 — Reducción de la sanción

    Pago voluntario en 15 días reduce multa leve tipo 5.1.e) un 50%. Si no se paga, reduce un 20% antes de resolución. Otras infracciones leves/graves reducen un 30%. Aplicable reducción Ley 39/2015 si se reconoce responsabilidad.

  12. Artículo 12 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando: riesgo salud, número afectados, intencionalidad, beneficio, reincidencia, posición mercado, categoría establecimiento y colectivos vulnerables. La sanción no debe ser más beneficiosa que cumplir.

  13. Artículo 13 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015. Para infracciones leves, la denuncia notificada es acuerdo de inicio. El pago voluntario reduce la multa y termina el procedimiento sin resolución expresa.

  14. Artículo 13 bis — Procedimiento abreviado especial

    El pago voluntario de la multa inicia un procedimiento abreviado especial. No se admiten alegaciones. El procedimiento termina sin resolución expresa y la sanción queda firme, recurrible solo en vía contenciosa-administrativa.

  15. Artículo 14 — Medidas provisionales

    En infracciones muy graves, se pueden ordenar medidas provisionales (cierre, suspensión). Deben ratificarse en 15 días. En riesgo grave, las adoptan inspectores o policía y se ratifican en 15 días.

  16. Artículo 15 — Órganos competentes

    La iniciación corresponde a la Delegación Territorial/Provincial de Salud. La resolución la resuelve: Delegación (hasta 60.000€), órgano directivo central (60.001-100.000€) o Consejería (100.001-600.000€).

  17. Artículo 16 — Prescripción

    Las infracciones y sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves).

  18. Disposición transitoria — Procedimientos ya iniciados

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del decreto-ley se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en el momento de cometerse el hecho.

  19. Disposición transitoria [sic]

    Si se paga voluntariamente con 30% de descuento antes de resolución, el procedimiento termina sin resolución expresa. La Consejería habilitará el pago antes del 30 de junio de 2021.

  20. Disposición final — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, sobre el régimen sancionador por incumplimiento de medidas de prevención y contención ante el COVID-19 en Andalucía, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de agosto de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada BOJA extraodinario núm. 49, de 4 de agosto de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 25 de agosto de 2020 BOJA-b-2020-90371
  • los arts. 11, 13 y SE AÑADE el 13 bis y la disposición transitoria, por Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo BOJA-b-2021-90124
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