Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears
También conocida como: D 1/2020, D 1/20Esta ley regula cómo se evalúa el impacto de nuevos proyectos, obras o planes urbanísticos en el medio ambiente de las Islas Baleares.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
Baleares redefine qué proyectos deben someterse a evaluación ambiental
La reforma excluye ciertas perforaciones profundas de la lista de proyectos sujetos a evaluación y exceptúa algunos aeródromos y helipuertos sanitarios, de emergencias o contra incendios, salvo que cumplan criterios ambientales generales. También precisa qué urbanizaciones e instalaciones industriales y de residuos quedan incluidas o exceptuadas.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 24 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-22026Ver qué cambió →
- 15 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-10211Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-720Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-16940Ver qué cambió →
- 29 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2023-2978Ver qué cambió →
- 29 de agosto de 2020Versión original BOE-A-2020-11724
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares
Se aprueba el texto refundido de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias, excluyentes de evaluación no previstas, y las Leyes 12/2016, 9/2018, 5/2012 y 11/1998 parcialmente.
Disposición final única — Entrada en vigor
El decreto y el texto refundido entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Artículo 1 — Objeto y ámbito
Regula la evaluación ambiental de planes y proyectos con efectos significativos en las Islas Baleares.
Artículo 2 — Finalidades
Esta ley garantiza protección ambiental, desarrollo sostenible y participación ciudadana. Integra aspectos ambientales en planes y proyectos, adapta la normativa a la UE y fomenta la transparencia y responsabilidad social.
Artículo 3 — Información ambiental, participación pública y sostenibilidad social
Se garantiza participación ciudadana y acceso a información ambiental en formato digital. Se crean registros de interesados. La documentación se publica en sedes electrónicas de forma clara y accesible para personas con discapacidad. Es pública la acción para exigir el cumplimiento de la ley.
Artículo 4 — Confidencialidad
Se respeta la confidencialidad de datos del promotor y el secreto industrial. El promotor debe justificar la solicitud. El órgano competente resuelve ponderando confidencialidad con acceso a la información y participación pública. La resolución se notifica indicando recursos.
Artículo 5 — Uso de medios telemáticos
Las relaciones se realizan preferentemente por medios electrónicos. Las administraciones deben habilitar instrumentos para trámites, información, presentación de documentos, consulta de estado y notificaciones. Los promotores deben aportar dirección electrónica como medio preferente de notificación.
Artículo 6 — Cooperación interadministrativa
Las administraciones deben cooperar, coordinarse e intercambiar información. Si un proyecto fuera de Baleares afecta al medio ambiente local, el órgano ambiental pide información y adopta medidas. El representante gubernamental colabora en reformas normativas. Se establecen mecanismos de intercambio
Artículo 7 — Consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de los planes, los programas y los proyectos que debe evaluar la Administración General del Estado
El órgano ambiental de las Illes Balears emite consulta preceptiva sobre planes, programas o proyectos de la Administración General del Estado que afecten a las Islas Baleares. Esta consulta no excluye otras. El órgano ambiental considera opiniones de otros órganos para evitar duplicidades
Artículo 8 — Obligaciones de información
El órgano ambiental de las Illes Balears debe remitir al ministerio competente la información sobre los proyectos sometidos a evaluación ambiental antes del 31 de diciembre de cada año.
Artículo 9 — Determinación y estructura
Las competencias como órgano ambiental las ejerce la consejería competente en materia de territorio, actuando con autonomía e independencia funcional. La dotación de personal y medios debe garantizar conocimientos suficientes para examinar documentos ambientales, pudiendo solicitar informes externos
Artículo 10 — Criterios técnicos o interpretativos
La dirección general aprueba criterios técnicos para estudios ambientales. El órgano ambiental puede proponerlos al consejero. Se publican en el BOIB y Portal de Transparencia.
Artículo 11 — Relaciones entre órgano ambiental, órgano sustantivo y promotor
Órganos ambiental y sustantivo actúan objetivamente, evitando conflictos. Si son uno mismo, se separan funciones. El sustantivo informa incidencias al ambiental.
Artículo 12 — Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
Planes y programas de las Islas Baleares requieren evaluación ambiental ordinaria si establecen marco para proyectos en sectores clave o afectan a Red Natura 2000. También la ordinaria por modificaciones que generen nuevos proyectos o aumenten impactos. La simplificada aplica a planes de reducida o
Artículo 13 — Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
Proyectos en Baleares requieren evaluación ordinaria (anexo 1, normativa estatal, fraccionados, simplificada previa, modificaciones, solicitud promotor) o simplificada (anexo 2, Red Natura 2000, modificaciones con efectos adversos significativos, fraccionados, ensayos <2 años).
Artículo 14 — Supuestos excluidos de la evaluación ambiental y proyectos excluibles
Excluidos: planes defensa/emergencia/financieros. Excepcionalmente, órganos administrativos pueden excluir proyectos de emergencia con acuerdo motivado, informe ambiental y publicación en BOIB. No exime evaluación Red Natura 2000 ni evaluación posterior de proyectos ejecutados sin evaluación previa.
Artículo 15 — Nulidad de los planes, los programas y los proyectos que no se sometan a la evaluación ambiental
Planes y proyectos deben evaluarse antes de aprobarse o presentar declaración responsable. Los actos sin evaluación son nulos de pleno derecho. La falta de emisión de informes no equivale a evaluación favorable.
Artículo 16 — Los planes, los programas y los proyectos sometidos a la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa
La declaración responsable o comunicación previa no puede presentarse antes de publicar la declaración o informe de impacto ambiental en el BOIB. Sin evaluación ambiental previa, la declaración no tiene validez ni eficacia.
Artículo 17 — Trámites, documentación y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, la evaluación ambiental estratégica simplificada y la modificación de la declaración ambiental estratégica
Procedimiento telemático con solicitud normalizada y tasa. Información pública en BOIB y web. Análisis técnico incluye paisaje y clima (Ley 10/2019). Plazo: 3 meses (+1). Vigencia declaración: 4 años, prorrogable 2 años si no hay cambios sustanciales.
Artículo 18 — Particularidades de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de los instrumentos de ordenación que impliquen actuaciones de urbanización
La urbanización requiere informes de aguas, costas, infraestructuras y paisaje. Se evalúa la capacidad de carga ambiental.
Artículo 19 — Particularidades de la evaluación ambiental estratégica simplificada
En 20 días se decide si la evaluación simplificada pasa a ordinaria. Se permite informe sin consultas si no hay efectos significativos.
Artículo 20 — Particularidades de la evaluación ambiental estratégica de las normas territoriales cautelares y de las normas provisionales de planeamiento
Las normas cautelares incluyen memoria de efectos ambientales, sujeta a información pública. El órgano ambiental dictamina antes de la aprobación definitiva. La declaración se publica en 15 días y no es impugnable directamente.
Artículo 20 bis — Particularidades de la evaluación ambiental estratégica de los proyectos residenciales estratégicos
Los proyectos residenciales estratégicos pasan por evaluación ambiental estratégica simplificada. Se evalúan conjuntamente planificación y proyecto, incorporando contenidos específicos de la ley básica estatal.
Artículo 21 — Trámites y documentación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, de la evaluación de impacto ambiental simplificada y de la modificación de la declaración de impacto ambiental
Los estudios incluyen anexos de paisaje y consumo energético/emisiones. La información pública se anuncia en el BOIB y webs. Es preceptivo el informe de cambio climático sobre impactos y medidas correctoras.
Artículo 21 bis — Particularidades relativas a la vigencia
La vigencia de declaraciones ambientales es de 6 años. Se puede prorrogar 3 años si no hay cambios sustanciales. Si no se inicia la ejecución por causas no imputables al promotor, se otorga nueva prórroga de 2 años.
Artículo 22 — Particularidades en la tramitación del órgano ambiental
El órgano ambiental determina administraciones afectadas en 10 días. El análisis técnico dura 3 meses (prorrogable 1). Si no hay efectos significativos, se emite informe sin consultas. Las solicitudes son digitales.
Artículo 23 — Consultas fuera de las Islas Baleares
Si el proyecto afecta a otras regiones o estados, se remite copia a las Comunidades Autónomas, Ministerio de Medio Ambiente o Asuntos Exteriores para que formulen alegaciones según la legislación básica estatal.
Artículo 24 — Condicionantes ambientales
El órgano ambiental puede imponer condicionantes para mitigar impactos y reducir emisiones. Los gastos de estos condicionantes y de las medidas correctoras o restauradoras corren a cargo del órgano promotor.
Artículo 25 — Resolución de discrepancias
Las discrepancias ambientales las resuelve el Consejo de Gobierno (planes autonómicos) o un órgano paritario (2+2 miembros). En empate, decide el Consejo. El acuerdo debe motivar cambios, valorar impactos, incluir condiciones y medidas correctoras, y publicarse en el BOIB.
Artículo 26 — Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental
La evaluación ambiental estratégica no excluye la de impacto de proyectos derivados. Se pueden incorporar trámites si no han pasado 4 años desde la declaración y no hay alteraciones. Los proyectos en planeamiento evalúan solo aspectos no cubiertos. Para interés general, actúa el órgano que aprueba.
Artículo 27 — Relaciones entre la evaluación ambiental y la evaluación de riesgos
La evaluación de impacto considera riesgos de accidentes graves. El promotor aporta documentación o justifica su innecesariedad. Los informes de riesgos autonómicos se incorporan al informe de impacto previa consulta, sin sustituir autorizaciones específicas de prevención de riesgos.
Artículo 28 — Tramitación de urgencia
Por interés público, el órgano ambiental puede aplicar tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos, incluido el de información pública. Contra este acuerdo no cabe recurso.
Artículo 29 — Modificaciones con motivo de la tramitación o en fase de recurso
Si las modificaciones tienen efectos ambientales significativos, se abre nuevo periodo de información pública y consultas. En recursos, la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares emite pronunciamientos determinantes.
Artículo 30 — Procedimiento
Los planes o proyectos que afecten a Red Natura 2000 se evalúan según la Ley 21/2013 y la LECO. Solo los planes de gestión de espacios protegidos que establezcan el marco para futuros proyectos se someten a evaluación ambiental estratégica.
Artículo 32 — Cumplimiento y seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas, los informes ambientales estratégicos, las declaraciones de impacto ambiental y los informes de impacto ambiental. Inspección
El órgano sustantivo debe seguir los efectos ambientales y comprobar el cumplimiento de las declaraciones e informes de impacto ambiental. El órgano ambiental puede recabar información, hacer comprobaciones y formular requerimientos al órgano sustantivo para ejercer sus potestades.
Artículo 33 — Obligaciones del promotor. Fianzas y seguros de responsabilidad civil y ambiental
El promotor debe contratar auditoría ambiental si el presupuesto supera 1 millón de euros. El órgano sustantivo puede exigir fianza para medidas correctoras. En proyectos de riesgo grave, puede exigir seguro de responsabilidad civil y ambiental que cubra daños a personas, bienes y medio ambiente.
Artículo 34 — Medidas cautelares
Se dictan medidas cautelares para evitar daños ambientales. Se ordena suspensión inmediata de obras ilegales. Si no se cumple en 48h, se precintan. El incumplimiento genera multas de 600€ cada 10 días. Hay plazo de 2 meses para regularizar si lleva más de un año en funcionamiento.
Artículo 35 — El restablecimiento del orden jurídico perturbado, la reposición de la realidad física alterada y la indemnización por daños y perjuicios
Se restablece el orden jurídico perturbado. Si se ejecutó con título, se da plazo de 2 meses para regularizar. Si no, se anulan títulos y se restaura el estado originario. El promotor debe indemnizar daños. La cuantía se determina en procedimiento contradictorio con tasación si hay desacuerdo.
Artículo 36 — Medios de ejecución forzosa
El órgano sustantivo puede ejecutar forzosamente la declaración de impacto ambiental o acuerdos de discrepancias si se incumplen condiciones, medidas correctoras o el deber de restitución, usando los medios de esta ley y la normativa de procedimiento administrativo.
Artículo 37 — Ejecución subsidiaria
El órgano sustantivo puede ejecutar subsidiariamente condiciones y medidas correctoras a costa del responsable si no se cumplen en plazo. En riesgo inminente, se adoptan medidas urgentes. Los gastos se liquidan provisionalmente antes de la ejecución definitiva.
Artículo 38 — Multas coercitivas
Si no se cumplen condiciones o medidas, se imponen multas coercitivas de hasta el 10% de la multa o entre 600 y 6.000 euros. Se fijan considerando retraso, intencionalidad y naturaleza de los perjuicios (recursos únicos o protegidos). Son independientes de otras sanciones.
Artículo 39 — La potestad sancionadora
La potestad sancionadora solo aplica a proyectos privados. Si la infracción es de una Administración pública, se regula por la normativa de responsabilidad administrativa. El órgano ambiental puede recabar información y hacer comprobaciones al órgano sustantivo.
Artículo 40 — Sujetos responsables de las infracciones
Son responsables promotores, técnicos, autores de documentos ambientales, contratistas y auditores. Las obligaciones conjuntas generan responsabilidad solidaria. Las personas jurídicas responden por sus órganos. Los gestores determinantes y entidades controladoras son responsables subsidiarios. Lamu
Artículo 41 — Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental
Las infracciones se clasifican en muy graves (iniciar proyecto sin declaración), graves (iniciar sin informe, ocultar datos, incumplir condiciones o requerimientos) y leves. Se sanciona la más grave si hay concurrencia. Prescriben según normativa básica estatal.
Artículo 42 — Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental
Las multas son: 300.001-3.000.000 euros (muy graves), 30.001-300.000 euros (graves) y hasta 30.000 euros (leves). La muy grave implica prohibición de contratar. La multa se incrementa si supera el beneficio ilícito. No hay sanción si el título administrativo no está anulado.
Artículo 43 — Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones
El procedimiento sancionador sigue la normativa de las Islas Baleares. Las sanciones por infracciones muy graves y graves se publican en el BOIB y la web del órgano ambiental, mencionando responsables e infracciones.
Artículo 44 — La prestación ambiental sustitutoria
Las multas firmes pueden sustituirse por prestación ambiental (restauración, conservación, educación) a solicitud del sancionado. La prestación debe guardar proporcionalidad y no ser inferior a la multa.
Disposición adicional primera — Bancos de conservación de la naturaleza
El Consejero de Medio Ambiente crea bancos de conservación mediante resolución. Su régimen se desarrolla reglamentariamente.
Disposición adicional segunda — Remisiones normativas
Las referencias a la Ley 12/2016 o a la Comisión de Medio Ambiente se entienden hechas al texto refundido y al órgano ambiental.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
El decreto aplica a evaluaciones iniciadas tras su entrada en vigor. Las declaraciones anteriores a la Ley 12/2016 pierden vigencia si no se inicia ejecución en 6 años. Se aplican nuevas normas a declaraciones vigentes al 29/05/2024.
Disposición final primera — Autorización de desarrollo
El Gobierno puede dictar disposiciones para ejecutar este decreto y adaptar los anexos a cambios de la normativa comunitaria o estatal básica.
Disposición final segunda — De modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares
Se modifica la Ley 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares en los apartados e) del art. 41, i) del art. 44 y 5 del art. 45.
Disposición final tercera — De modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Se modifica la Ley 11/1998 sobre tasas de las Islas Baleares en el apartado f) del artículo 124.1.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020.
La derogación de las disposiciones adicionales 3 y 4 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, se establece por la derogación de la Ley 12/2016, de 17 de agosto.
Leyes en las que se basa
- el art. 124.1.d) y MODIFICA el art. 124.1.f) de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2944
- las disposiciones adicionales 3 y 4 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre BOE-A-2006-17875
- los arts. 30.46 y 48.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- lo indicado del art. único.4 de la Ley 5/2012, de 23 de mayo BOE-A-2012-8327
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12913
- con la excepción indicada la Ley 12/2016, de 17 de agosto BOE-A-2016-8518
- la Ley 9/2018, de 31 de julio BOE-A-2018-13194
- los arts. 41.e), 44.i) y 45.5 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-806
Leyes que la modifican
- el art. 35.2.párrafo 1, y SE MODIFICA los arts. 9, 13, 14, 19, 26 y el anexo 2, por Ley 9/2022, de 23 de noviembre BOE-A-2023-2978
- el art. 22.5 y 6, SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos y SE SUPRIME lo indicado, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
- el art. 12.4.c) y SE AÑADE el art. 20 bis, por Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo BOE-A-2025-10211
- de forma reiterada, el art. 12.4.c) y SE MODIFICA el art. 20 bis, por Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-22026
- 7410/2025 promovido contra el art. 20 bis, en la redacción dada por la disposición adicional 1 de la Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-23827
- de forma reiterada el art. 22.5 y 6, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 21 bis, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
- el art. 18.1 y los anexos 1 y 2, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- en BOIB núm. 43 de, 30 de marzo de 2021 BOIB-i-2021-90129
- los anexos 1 y 2, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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