Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual
También conocida como: RD 1529/2012, RD 1529/12Regula los contratos que permiten a los jóvenes trabajar mientras se forman profesionalmente, combinando el empleo con estudios oficiales.
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Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de noviembre de 2025
Un nuevo real decreto desarrolla el régimen del contrato formativo
El Real Decreto 1065/2025 modifica el Real Decreto 1529/2012, que regulaba el contrato para la formación y el aprendizaje y la formación profesional dual. No se detallan los cambios concretos, por lo que no puede precisarse cómo varían las condiciones para trabajadores y empresas.
Reforma BOE-A-2025-24011Ver qué cambió → - 26 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-8749Ver qué cambió →
- 11 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-2651Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13426Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2013Reforma BOE-A-2013-8187Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2013Reforma BOE-A-2013-2030Ver qué cambió →
- 26 de enero de 2013Reforma BOE-A-2013-755Ver qué cambió →
- 9 de noviembre de 2012Versión original BOE-A-2012-13846
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores) y regula la formación profesional dual.
Artículo 2 — Definición de formación profesional dual
La formación profesional dual combina empleo y formación en alternancia. Incluye la actividad de los contratos para la formación y el aprendizaje, así como los proyectos educativos regulados en el título III del real decreto.
Artículo 3 — Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual
La formación dual tiene 5 modalidades: exclusiva en centro, con participación de empresa, en empresa autorizada y centro, compartida (empresa autorizada) y exclusiva en empresa. La evaluación depende del centro o del RD 34/2008.
Artículo 4 — Centros participantes
La formación dual la imparte la red de centros de formación profesional (art. 18) y los centros del art. 29.
Artículo 5 — Duración de la actividad formativa
La duración de la actividad formativa de la formación profesional dual es la establecida en los artículos 19 y 30 de la normativa.
Artículo 6 — Requisitos subjetivos
Contrato para mayores de 16 y menores de 25 sin cualificación requerida. Sin límite de edad para personas con discapacidad o exclusión social contratadas por empresas de inserción.
Artículo 6 — bis. Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados por empresas de trabajo temporal
Las ETT pueden celebrar estos contratos. Son responsables de la formación, que puede impartirse en la propia ETT si cumple los requisitos del art. 18.4.
Artículo 7 — Formalización de los contratos
Contratos y anexos deben formalizarse por escrito en modelos oficiales del Servicio Público de Empleo Estatal. El empresario debe comunicar formalización y finalización en 10 días.
Artículo 8 — Jornada
Tiempo completo obligatorio. Trabajo efectivo máximo: 75% año 1, 85% años 2-3. Desplazamientos a formación son tiempo no retribuido. Prohibidas horas extra, nocturnas y turnos.
Artículo 9 — Salario
El salario se fija en convenio colectivo y no puede ser inferior al mínimo interprofesional proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 10 — Período de prueba
El periodo de prueba sigue el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Si continúa la relación laboral, no hay nueva prueba; el contrato cuenta para antigüedad.
Artículo 11 — Duración y prórroga de los contratos
El contrato dura entre 1 y 3 años (mín. 6 meses si el convenio lo permite). Se puede prorrogar hasta 2 veces, cada vez mínimo 6 meses, sin superar los 3 años totales.
Artículo 12 — Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima
Si se sigue trabajando tras agotar la duración máxima sin denuncia expresa, el contrato se considera prorrogado tácitamente como ordinario por tiempo indefinido.
Artículo 13 — Extinción del contrato
El contrato se extingue por causas del art. 49 ET. Por expiración, se requiere denuncia con 15 días de antelación. El incumplimiento genera indemnización por los días de retraso.
Artículo 14 — Presunciones
Se presumen indefinidos y a jornada completa si falta formalización escrita, si no hay alta en Seguridad Social tras el periodo de prueba, o si se celebran en fraude de ley.
Artículo 15 — Contratos para la formación y el aprendizaje previos
La empresa debe solicitar certificación del Servicio Público de Empleo sobre contrataciones previas. Debe emitirse en 10 días; si no, la empresa queda exenta de responsabilidad por exceso de duración.
Artículo 16 — Actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato exige formación para títulos o certificados. La empresa debe garantizar trabajo y asistencia; las faltas injustificadas son faltas laborales. Exime del módulo práctico de certificados o parcial del de centros de trabajo (mínimo 1 año). La formación se autoriza por el Servicio Público de.
Artículo 17 — Modalidades de impartición
La formación se imparte presencial, a distancia o mixta, según normativa. Puede concentrarse en periodos específicos si las partes lo acuerdan. La distribución temporal debe ser flexible para garantizar la cursada de módulos profesionales o formativos.
Artículo 18 — Red de centros de formación profesional
La formación la imparten centros acreditados o la propia empresa con instalaciones y personal cualificado, autorizados para ciclos o certificados. Los centros se registran en el Servicio Público de Empleo. La empresa debe cumplir requisitos normativos y educativos.
Artículo 19 — Duración de la actividad formativa
La duración de la actividad formativa debe ser la necesaria para obtener el título o certificado, respetando la duración de los módulos establecida en la normativa. Este periodo se desarrolla durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje.
Artículo 20 — Tutorías vinculadas al contrato
La empresa tutela la actividad laboral. En ETTs, la usuaria actúa como interlocutora. El tutor coordina trabajo y formación, sigue el acuerdo y elabora informe final. El centro designa tutor para programación, seguimiento y evaluación.
Artículo 21 — Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje
Se suscribe acuerdo con centro y trabajador. Incluye: identificación partes y tutores, título formativo, modalidad (presencial, online, mixta), contenido programa, calendario, horarios y criterios vacaciones.
Artículo 22 — Información y orientación
Los Servicios Públicos de Empleo, con Administraciones educativas, informan y orientan a empresas y trabajadores. Coordinan oferta de puestos y centros formativos. La prestación se realiza en sede física, web u otros medios.
Artículo 23 — Acreditación de la cualificación
La cualificación se acredita según Estatuto de los Trabajadores. La formación complementaria empresarial puede reconocerse por experiencia laboral. Las competencias quedan recogidas en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
Artículo 24 — Financiación y gestión
Financiación mediante bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social o subvenciones a Comunidades Autónomas para costes adicionales. La gestión corresponde a Servicios Públicos de Empleo. No se subvenciona información y orientación.
Artículo 25 — Evaluación, seguimiento de la formación y pruebas finales de evaluación de los certificados de profesionalidad vinculados a los contratos para la formación y el aprendizaje
Los Servicios Públicos de Empleo garantizan la evaluación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad. Si la formación es teleformación, se exige una prueba final presencial según el Real Decreto 34/2008.
Artículo 26 — Alcance de la protección social
La Seguridad Social del trabajador en formación y aprendizaje cubre todas las contingencias, incluidas las prestaciones por desempleo. Asimismo, se tiene derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Artículo 27 — Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta
La cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional se determina en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las horas extraordinarias están sujetas a cotización adicional.
Artículo 28 — Objeto y finalidades
Se establece el marco para proyectos de formación profesional dual entre centros educativos y empresas sin contrato. Finalidades: aumentar títulos, reducir abandono escolar, facilitar inserción laboral, vincular empresas, mejorar formación y obtener datos.
Artículo 29 — Centros participantes
Participan centros autorizados con convenios empresariales. Los proyectos se realizan en centros con entornos productivos idóneos, considerando características de la actividad, empresas del entorno y la formación del ciclo.
Artículo 30 — Programa de formación
El convenio especifica programación, duración y evaluación. Mínimo 33% horas con empresa. Duración hasta 3 años. Reuniones mensuales de control. La evaluación es responsabilidad de los profesores del centro.
Artículo 31 — Convenios con las empresas
El proyecto requiere autorización educativa y convenio con empresa. El convenio incluye: programa, número alumnos, becas, horario, condiciones, seguros. Si afecta a varias CCAA, autoriza el Ministerio de Educación.
Artículo 32 — Derechos y deberes
Alumnos y tutores tienen derecho a información y deben cumplir el convenio. El alumno debe respetar calendario y horario. Si no supera módulos, las Administraciones facilitan la obtención del título mediante ampliación, traslado o finalización en centro.
Artículo 33 — Becas
Los alumnos pueden recibir becas de empresas, instituciones, fundaciones o Administraciones. La forma de concesión se determina específicamente para cada proyecto de formación.
Artículo 34 — Seguimiento y evaluación
Las Administraciones educativas realizan seguimiento y evaluación. El Ministerio establece mecanismos de información. La evaluación incluye datos de alumnos que abandonan, culminan o continúan en la empresa tras dos años.
Disposición adicional primera — Particularidades en determinados contratos para la formación y el aprendizaje
En Escuelas Taller, etc., no hay límite de edad ni duración máxima. No cotizan por desempleo. La formación la autorizan los Servicios Públicos de Empleo.
Disposición adicional segunda — Contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con discapacidad
Contratos con discapacidad (≥33%): duración máx. 4 años si es necesario; 25% tiempo para rehabilitación en discapacidad intelectual. Centros deben ser accesibles. Las administraciones adaptan medidas.
Disposición adicional tercera — Matriculación de los alumnos en centros de formación del sistema educativo
Las administraciones educativas facilitan matrícula: reserva de plazas (si sobran, se ofertan a otros) y admisión en cualquier momento del año para trabajadores con contrato de formación.
Disposición adicional cuarta — Referencias a los Servicios Públicos de Empleo
En Ceuta y Melilla actúa el Servicio Público de Empleo Estatal. En el resto, actúan los Servicios Públicos de Empleo autonómicos.
Disposición adicional quinta — Adaptación de los requisitos para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores
Reglamentariamente se modularán los requisitos de espacios e instalaciones para empresas de menos de 5 trabajadores que acrediten a sus propios empleados.
Disposición adicional sexta — Contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite
Para personas con capacidad intelectual límite, el contrato puede durar hasta 4 años si es necesario. La formación puede ser presencial.
Disposición transitoria primera — Contratos para la formación vigentes
La formación teórica de contratos concertados antes del Real Decreto-ley 10/2011 se rige por la normativa legal o convencional vigente en la fecha de su celebración.
Disposición transitoria segunda — Actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes
Contratos entre ago 2011-feb 2012: formación autorizada por Comunidades Autónomas. Sin título: contenidos del SEPE o empresa. Contratos desde feb 2012: autorización por CA o SEPE. Hasta dic 2014: contenidos SEPE/empresa. Formación por empresa o centros autorizados. Acreditación según RD 395/2007.
Disposición transitoria tercera — Aplicación de normas en materia de bonificaciones
Se aplican los artículos 9, 10 y 11 de la Orden de 14 de julio de 1998 sobre formación del contrato, hasta la entrada en vigor de la Orden ministerial del artículo 24.1.
Disposición transitoria cuarta — Celebración de contratos para la formación y el aprendizaje en relación con la tasa de desempleo
A los trabajadores menores de 30 años se les aplica la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, sobre la no aplicabilidad del límite de edad para contratos de formación y aprendizaje.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Se derogan normas contrarias. Específicamente: Real Decreto 488/1998 (cap. II, III, disp. add. 2ª y 3ª, disp. final 1ª), Real Decreto 395/2007 (art. 27), y Orden de 1998 y Resolución de 1998.
Disposición final primera — Título competencial
Competencias estatales: arts. 1.1, 6-25, disp. add. 1ª, 2ª, 4ª, transitorias 1ª y 3ª, derogatoria única (legislación laboral). Arts. 26-27 (Seguridad Social). Arts. 1.2, 2-5, 28-34, disp. add. 3ª (educación).
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza a los Ministros de Empleo y Educación para desarrollar este real decreto. Se faculta a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar resoluciones de aplicación.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Se aplica a contratos desde el 31 de agosto de 2011, salvo que se oponga a la normativa vigente en la celebración.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable a los contratos de fomación suscritos desde el 31 de agosto de 2011.
Leyes en las que se basa
- art. 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- Orden de 14 de julio de 1998 BOE-A-1998-17978
- Capítulo II, lo indicado del capítulo III y disposiciones adicionales 2 y 3 y final 1 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo BOE-A-1998-8425
- Disposición final 3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Disposición final 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- art. 27 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo BOE-A-2007-7573
- Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto BOE-A-2011-14220
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 2.2, por Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13426
- el art. 20.1 y SE AÑADE el art. 6.bis, por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero BOE-A-2013-2030
- la disposición transitoria 2.2, por Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero BOE-A-2013-755
- el art. 20.1 y SE AÑADE el art. 6.bis, por Ley 11/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8187
- en el Conflicto 443/2013, inconstitucional y nulo el art. 16.8; contraria al orden constitucional de distribución de competencias, en los términos del fj 9, la disposición final 1, y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 27/2014, de 13 de febrero BOE-A-2014-2651
- el art. 24.1, regulando los aspectos formativos: Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-317
- la disposición adicional 6, por Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8749
- en la forma indicada y con efectos desde el 31 de diciembre de 2028, por Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre BOE-A-2025-24011
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