Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
También conocida como: L 32/2010, L 32/10Esta ley permite a los trabajadores autónomos cobrar una prestación económica si se ven obligados a cerrar su negocio o actividad profesional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El sistema protege a autónomos afiliados a la Seguridad Social ante cese total o temporal de su actividad. El cese temporal interrumpe las actividades que originaron el alta, regulado en el artículo 5. Los agrarios se rigen por la disposición adicional octava.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La protección por cese de actividad es voluntaria, forma parte de la Seguridad Social y se rige por esta ley, sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por el Régimen Especial de autónomos.
Artículo 3 — Acción protectora
Incluye prestación económica por cese total, temporal o definitivo, y abono de cuotas de Seguridad Social (excepto en violencia de género). También incluye formación, orientación y promoción emprendedora.
Artículo 4 — Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección
Requisitos: estar dado de alta, cotizar mínimo, cese legal, no tener edad de jubilación (salvo excepciones), estar al corriente de pagos (plazo 30 días para regularizar) y cumplir garantías laborales si hay empleados.
Artículo 5 — Situación legal de cese de actividad
El cese legal exige causas como pérdidas >10%, deudas >30%, concurso, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género, divorcio o extinción del contrato con el cliente. No procede si es voluntario.
Artículo 6 — Acreditación de la situación legal de cese de la actividad
El cese se acredita con declaración jurada. Motivos económicos: docs contables/fiscales y baja SS. Socios: acuerdo junta y Registro Mercantil. Otros: pérdida licencia, violencia de género, divorcio. Dependientes: fin contrato, incumplimiento o causa del cliente (plazo 10 días). Reglamentación en 1 a
Artículo 7 — Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad
El autónomo solicita la protección a su Mutua. La prestación nace el mes siguiente al cese. El plazo de solicitud es hasta el último día del mes siguiente, o desde la fecha acreditada en casos específicos. Si se presenta tarde, se descuentan días de la prestación. El órgano gestor asume la cuota desde el mes siguiente al cese o a la solicitud.
Artículo 8 — Duración de la prestación económica
La duración depende de la cotización en los 48 meses previos (mínimo 12 continuos). De 12 a 17 meses cotizados: 2 meses de prestación; de 18 a 23: 3 meses; de 24 a 29: 4 meses; de 30 a 35: 5 meses; de 36 a 42: 6 meses; de 43 a 47: 8 meses; 48 o más: 12 meses. Se puede solicitar de nuevo tras 18 me
Artículo 9 — Cuantía de la prestación económica por cese de actividad
La base reguladora es el promedio de cotizaciones de los 12 meses anteriores al cese. La cuantía es el 70% de esa base. El máximo es el 175% del IPREM (200% o 225% con hijos a cargo). El mínimo es el 107% o 80% del IPREM. Se consideran hijos a cargo menores de 26 años o con discapacidad ≥33%
Artículo 10 — Suspensión del derecho a la protección
Se suspende la protección por sanción, condena con privación de libertad o trabajo por cuenta propia/ajena. Se interrumpe el abono y cotización. La reanudación requiere solicitud en 15 días tras finalizar la causa, generando derecho a prestación pendiente y cotización desde el mes siguiente.
Artículo 11 — Extinción del derecho a la protección
Se extingue por agotamiento plazo, sanciones, trabajo >=12 meses, jubilación, pensiones, traslado al extranjero, renuncia o fallecimiento. Si se extingue por trabajo, se puede optar por reabrir derecho anterior o percibir nuevo. Las cotizaciones no usadas no computan para futuros derechos.
Artículo 12 — Incompatibilidades
Es incompatible con trabajo por cuenta propia o ajena. Excepción: trabajos agrarios familiares sin fin comercial y mantenimiento de tierras. También es incompatible con pensiones del sistema de Seguridad Social, salvo compatibilidad previa, y con ayudas por paralización de flota para marítimos.
Artículo 13 — Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad
Si hay incapacidad temporal, maternidad o paternidad concurrentes, se percibe la prestación correspondiente hasta su extinción, pasando luego al cese de actividad. La recaída en incapacidad mantiene la cuantía. El período de cese no se amplía. La Seguridad Social cotiza durante la incapacidad.
Artículo 14 — Financiación, base y tipo de cotización
La financiación es con la cotización. La base es la del RETA o del Mar. El tipo se fija por ley, entre 2,2% y 4%, con fórmula basada en gasto y bases. Excede el 4%, se revisan carencias.
Artículo 15 — Recaudación
La cuota se recauda por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la cuota del RETA o del Mar. Se aplican normas de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
Artículo 16 — Órgano gestor
Gestionan las Mutuas Colaboradoras. Los beneficios se destinan a una Reserva de Estabilización (mínimo 5%, máximo 25%). El excedente va a una Reserva Complementaria en la Tesorería.
Artículo 17 — Obligaciones de los trabajadores autónomos
Obligaciones: solicitar cobertura, cotizar, aportar documentación, dar de baja la prestación si cambia la situación, no trabajar, reintegrar indebidos y participar en formación.
Artículo 18 — Infracciones
Las infracciones y sanciones se rigen por esta Ley y por el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 19 — Jurisdicción competente y reclamación previa
Los tribunales del orden social conocen las decisiones sobre prestaciones por cese de actividad. Antes de acudir a ellos, el interesado puede presentar reclamación previa ante el órgano gestor, cuyo plazo se indicará en la resolución.
Disposición adicional primera — Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de los 60 años
Para autónomos entre 60 años y la edad de jubilación, la duración de la prestación por cese de actividad se incrementa según la tabla: 2 meses (12-17 cotizados), 4 (18-23), 6 (24-29), 8 (30-35), 10 (36-42) y 12 (43 o más).
Disposición adicional segunda — Reducción en la cotización por contingencias comunes
Los autónomos acogidos al sistema de protección por cese de actividad tienen una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por contingencias comunes.
Disposición adicional tercera — Información de los órganos gestores
El Consejo del Trabajo Autónomo puede solicitar información al órgano gestor sobre el cese de actividad y proponer medidas al Ministerio. El órgano gestor presenta un informe anual al Consejo.
Disposición adicional cuarta — Solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad de trabajadores no incorporados a Mutuas
Para autónomos sin Mutua, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y al Servicio Público de Empleo Estatal en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Disposición adicional quinta — Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
El reintegro de prestaciones indebidas aplica el art. 45 de la Ley General de la Seguridad Social y art. 80 del Reglamento General de Recaudación si se incumplen los arts. 17.1.e, 5.3.b, disp. adic. 6.3 y 7.1.a.2 de esta ley.
Disposición adicional sexta — Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
Socios de cooperativas con cese de actividad tienen derecho a prestaciones si cumplen condiciones. Se reconocen causas como expulsión improcedente, motivos económicos, fuerza mayor, fin de contrato, violencia de género o período de prueba. Cada caso exige documentación específica (actas, resoluc. o)
Disposición adicional séptima — Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente
La protección alcanza a autónomos que ejerzan conjuntamente. El cese se reconoce por motivos económicos, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género o divorcio. Si hay empleados, se deben cumplir garantías laborales previas.
Disposición adicional octava — Trabajadores por cuenta propia agrarios
Las condiciones y supuestos específicos para el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia agrarios se desarrollarán mediante norma reglamentaria en el plazo de un año.
Disposición adicional novena — Cobertura de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos que desarrollen actividades determinadas con mayor riesgo de siniestralidad por el Gobierno en régimen de pluriactividad
Los autónomos en pluriactividad con actividades de mayor riesgo de siniestralidad no están obligados a cotizar por cese de actividad si ya tienen cubierta la prestación por desempleo en otro régimen, cotizando al menos por la base mínima. Pueden optar voluntariamente por cubrirlo.
Disposición adicional décima — Evolución de la duración de la prestación económica por cese de actividad
El Gobierno elaborará un estudio sobre la evolución del Sistema a los 24 meses de entrada en vigor, considerando solidaridad, sostenibilidad y carácter contributivo. Si se acredita viabilidad financiera, se propondrá un incremento de la duración de la prestación por cese de actividad.
Disposición adicional undécima — Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante
Los socios de cooperativas de venta ambulante dados de alta desde el 1/1/2009 tienen 50% de descuento en 2010. Esta reducción también aplica a otros socios de cooperativas de trabajo asociado con alta desde esa fecha.
Disposición adicional duodécima — Renovación de la autorización de residencia y trabajo de los trabajadores autónomos extranjeros
Se añade una nueva letra c) al artículo 62.1 del Real Decreto 2393/2004. Permite la renovación de la autorización de residencia y trabajo de trabajadores autónomos extranjeros cuando el órgano gestor competente les reconoce la protección por cese de actividad durante el periodo de percibo.
Disposición adicional decimoquinta — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Se modifican los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial. Quedan exentos del IVA si se prestan en plazas concertadas, mediante precios de concurso o con prestación económica que cubra más del 75% del precio.
Disposición transitoria única — Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Los autónomos sin protección por contingencias profesionales pueden optar a ella en 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la opción.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se basa en el artículo 149.1.17ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se modifican artículos de la Ley de infracciones sociales. Se tipifican infracciones leves, graves y muy graves para autónomos y desempleados, como no cumplir el compromiso de actividad o rechazar ofertas. Las sanciones incluyen pérdida de prestación (15 días a 6 meses) o extinción, y exclusión de f
Disposición final tercera — Habilitación al Gobierno
Se faculta al Gobierno para desarrollar esta Ley. Incluye la posibilidad de modificar, mediante reglamento, la letra c) del artículo 62.1 añadido por la Disposición adicional duodécima.
Disposición final cuarta — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se añade una letra al artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social para establecer las condiciones en que los sujetos responsables deben recibir notificaciones por medios informáticos.
Disposición final quinta — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se añade la disposición adicional 50 al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994). Regula notificaciones electrónicas en la sede electrónica. Si no se accede en 10 días, se entiende rechazada. Si falla, se publica en el Tablón Edictal; tras 20 días naturales, se considera practicada.
Disposición final sexta — Se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Se modifica el art. 32 de la Ley 31/1995. Las mutuas de la Seguridad Social no pueden desarrollar directamente servicios de prevención ajenos, aunque pueden participar en sociedades mercantiles de prevención.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 32/2010, de 5 de agosto, sobre protección por cese de actividad de autónomos, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 91.dos.2.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- art. 5 y AÑADE la disposición adicional 50 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- arts. 22, 24 a 26, 28, 29, 47 y 48 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- art. 62.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-323
- art. 129.cuatro.9 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 13 y SE MODIFICA el art. 8.2, por Ley 35/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14301
- con efectos de 1 de enero de 2013, el art. 2.3, por Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- el art. 7.1, por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto BOE-A-2011-14220
- por Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-17173
- Arts. 1 a 9, 14, 16 y las disposiciones adicionales 6 y 7, por Ley 35/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13568
- salvo las disposiciones adicionales 10 y 11, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- el art. 7.1 por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
- lal disposición adicional 14, por Ley 31/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9735
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