Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia
También conocida como: D 1/2001, D 1/01Esta ley regula cómo se accede, trabaja y organiza el personal que presta servicios en la Administración de la Región de Murcia.
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- 12 de abril de 2001Versión original BOE-A-2001-90004
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia conforme a las Disposiciones Finales de las Leyes 9/1999 y 7/2000.
Disposición derogatoria
Se derogan varias leyes y disposiciones (Leyes 3/1986, 2/1989, 1/1990, 11/1990, 3/1991, 5/1993, 13/1997, 11/1998). Excepcionalmente, se mantiene el art. 61.4 de la Ley 3/1986, incorporado como art. 62.4 con rango reglamentario.
Disposición final
El Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia entran en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta Ley regula la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia. Los órganos de esta Administración Pública Regional podrán dictar normas específicas para adecuar esta Ley a las peculiaridades del personal docente, respetando en todo caso la legislación y desarrollo reglament
Artículo 2 — La Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia
La Función Pública realiza intereses públicos bajo el Consejo de Gobierno. Integra a personas con empleo público, seleccionadas por igualdad, mérito y capacidad. Incluye Administración Central, fundaciones y organismos autónomos.
Artículo 3 — Clases de personal
Integran la Función Pública: funcionarios, laboral, interino, eventual y estatutario del Servicio Murciano de Salud. Excluye Asamblea y Corporaciones Locales.
Artículo 4 — Funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia
Son funcionarios quienes, por nombramiento legal, tienen relación profesional y permanente. Tienen naturaleza estatutaria. Se integran los transferidos por asunción, transferencia u oferta pública. Los del Estado pueden permanecer en situación de servicio en sus Cuerpos de origen. No pueden ocupar p
Artículo 5 — Personal laboral
El personal laboral se clasifica en fijo (contrato escrito, ajeneidad, dependencia, voluntariedad, retribución) y temporal. Se rige por el Derecho del trabajo y la contratación colectiva. No puede ocupar puestos clasificados para funcionarios públicos.
Artículo 6 — Personal eventual
El personal eventual realiza funciones de confianza. Su relación termina al cesar la autoridad que lo nombró. Sus condiciones se fijan en el nombramiento, aplicándose supletoriamente la Ley de Función Pública, sin normativa laboral. No es mérito para acceso o promoción.
Artículo 7 — Personal interino
El personal interino ocupa plazas vacantes por urgencia justificada y dotación presupuestaria. Requiere titulación para el grupo. Tiene periodo de prueba (mitad del de funcionarios). La relación termina por cese de urgencia, provisión por funcionario, supresión del puesto, rendimiento insuficiente o
Artículo 8 — Servicios prestados como personal interino o personal laboral temporal
El trabajo interino o temporal no da preferencia para ser funcionario permanente, aunque sí se computa el tiempo en concursos-oposición o concursos.
Artículo 9 — Contratos administrativos
La Administración puede contratar excepcionalmente servicios u obras específicas. Los contratistas no son personal de la Comunidad y su relación se rige por normativa de contratos y legislación civil y mercantil.
Artículo 10 — Órganos superiores de la Función Pública Regional
Los órganos superiores de la Función Pública Regional son: el Consejo de Gobierno, el Consejero competente en materia de Función Pública y el Consejero competente en materia de Hacienda.
Artículo 11 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno dirige la política de Función Pública. Aprueba leyes, reglamentos, clasificación en 30 niveles, oferta de empleo, jornada laboral, criterios de promoción y servicios mínimos en huelgas.
Artículo 12 — Funciones del Consejero competente en materia de Función Pública
El Consejero de Función Pública coordina la política, elabora proyectos, gestiona ofertas de empleo, convoca pruebas selectivas, nombra interinos y resuelve incompatibilidades. Sus competencias pueden desconcentrarse.
Artículo 14 — Estructura: Normas generales
La Función Pública se estructura en Cuerpos, Escalas y Categorías. Se establecen Opciones según funciones y titulación. En el Grupo D, la titulación específica puede dispensarse por promoción interna desde el Grupo E.
Artículo 15 — Grupos y Categorías
El personal funcionario se agrupa en: Grupo A (Doctor/Licenciado), B (Ingeniero Técnico/Diplomado), C (Bachiller/FP 2º Grado) y D (Graduado Escolar/FP 1º Grado). El personal laboral sigue categorías de convenios.
Artículo 16 — Cuerpos y Escalas
La creación, modificación o supresión de Cuerpos y Escalas se hace por Ley. Esta debe definir denominación, escalas, funciones, titulación exigida y criterios de pruebas selectivas. Los funcionarios no tienen facultades de órganos administrativos.
Artículo 17 — Relaciones de puestos de trabajo: concepto
Las relaciones de puestos de trabajo racionalizan la Función Pública, determinando efectivos, requisitos y valoración de puestos. Tienen carácter público y comprenden todos los puestos de la Administración de la Región de Murcia.
Artículo 18 — Relaciones de puestos de trabajo: alcance
Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral comprenderán todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente en cómputo anual. Excepcionalmente, las relaciones podrán comprender el número y las características de aquellos puestos que, dotados presupuestariamente en có
Artículo 19 — Relaciones de puestos de trabajo: contenido
La relación de puestos de trabajo indicará necesariamente y en todo caso para cada uno de ellos: a) Su denominación. b) Sus características esenciales. c) La posición que le corresponde dentro de la organización administrativa. d) Los requisitos necesarios para su desempeño. e) En su caso, la adscri
Artículo 20 — Plantillas presupuestarias
Los Presupuestos determinan las plazas por grupos y categorías. El Consejero de Hacienda elabora las plantillas según puestos y directrices presupuestarias.
Artículo 21 — Plantillas presupuestarias: dotaciones
Incluyen retribuciones básicas, complementos de destino, específicos, productividad y gratificaciones. Para laboral, convenios. Indemnizaciones, eventual y trabajos urgentes.
Artículo 22 — Registro General de Personal
El Registro General de Personal, gestionado por la Dirección General competente, inscribe datos administrativos. El personal accede a su expediente. Las Consejerías actualizan datos.
Artículo 23 — Oferta de Empleo Público
La Oferta de Empleo incluye plazas vacantes necesarias. Cada Consejería propone plazas y previsiones. El Consejero de Función Pública elabora el proyecto aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 24 — Desarrollo de la Oferta de Empleo Público
Convocatorias en 3 meses tras Ley de Presupuestos, hasta 10% adicional. Excepcionalmente, con urgencia y informe del Consejo Regional. Las plazas deben mantenerse dotadas hasta finalizar el proceso.
Artículo 25 — Convocatoria de procedimientos selectivos: contenido
Las convocatorias deben incluir: plazas, requisitos, sistema selectivo, programas/baremos, tribunal, calendario, lugar de publicación, cursos de formación.
Artículo 26 — Requisitos de admisión a procedimientos selectivos
Requisitos: nacionalidad, 18 años, titulación, salud apta, no inhabilitación. El personal laboral sigue normas y convenios colectivos.
Artículo 27 — Selección: sistemas
Selección por oposición, concurso-oposición o concurso. Garantizan igualdad, mérito, capacidad, publicidad. Incluye pruebas prácticas obligatorias.
Artículo 28 — Oposición
La oposición es el sistema preferente para seleccionar funcionarios. Consiste en superar las pruebas exigidas según la convocatoria correspondiente.
Artículo 29 — Concurso-oposición
El concurso-oposición evalúa méritos y capacidad mediante fases sucesivas. No se selecciona a quien no supere la puntuación mínima en cada prueba selectiva.
Artículo 30 — Concurso
El concurso valora méritos según baremo público. Solo aplica excepcionalmente para funcionarios en puestos singulares y tecnificados, mediante resolución motivada del Consejo de Gobierno.
Artículo 31 — Selección del personal laboral
El personal laboral permanente se selecciona por concurso, salvo que sea más adecuado concurso-oposición u oposición. El personal no permanente se selecciona por concurso y convocatoria pública, salvo urgencia declarada.
Artículo 32 — Tribunales u órganos técnicos de selección
Los tribunales de selección actúan con autonomía. Las pruebas deben concluirse antes del 1 de octubre. Los miembros deben tener titulación igual o superior a la exigida. No pueden ser mayoritariamente del cuerpo a seleccionar.
Artículo 33 — Superación de los procesos selectivos
Se selecciona a los candidatos con mayor puntuación, sin exceder el número de plazas. El orden definitivo incluye formación. La elección de puestos se hace por orden de puntuación. La posesión en puesto base es definitiva.
Artículo 34 — Periodo de prácticas
El funcionario inicia un periodo de prácticas tras la toma de posesión. Su duración y características se determinan reglamentariamente según el Cuerpo o Escala. Las prácticas se realizan bajo la dependencia del funcionario designado por el Director General.
Artículo 35 — Centro de selección y formación de la Función Pública Regional
Se crea un centro de selección y formación adscrito a la Dirección General competente. Cuida la formación en peculiaridades de la Comunidad. Organiza cursos selectivos para quienes superen pruebas. Actúa en cooperación con el INAP e instituciones estatales y autonómicas.
Artículo 36 — Adquisición de la condición de funcionario
La condición de funcionario se adquiere cumpliendo: superar el sistema de selección, nombramiento de la autoridad competente, jurar o prometer la Constitución y Estatuto, y tomar posesión del puesto en el plazo reglamentario.
Artículo 37 — Adquisición de la condición de funcionario: personal transferido y personal integrado
Adquieren la condición automáticamente los funcionarios de otras Administraciones por asunción, transferencias u oferta pública. Los del Estado, CCAA y Locales se integran mediante concurso o libre designación, aplicándose esta Ley. También el personal estatutario de la Seguridad Social.
Artículo 38 — Pérdida de la condición de funcionario
Se pierde la condición por renuncia, sanción de separación, inhabilitación, pérdida nacionalidad, jubilación o movilidad a otra Administración.
Artículo 39 — Jubilación
La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir la edad de la Seguridad Social. Se puede solicitar prórroga hasta los 70 años, presentando solicitud entre 4 y 6 meses antes. Se valora organización, desempeño, salud y asistencia. La resolución se notifica en 3 meses.
Artículo 40 — Reubicación
Los funcionarios pueden reubicarse por salud. Los puestos de estos no se incluyen en concursos durante las dos primeras convocatorias tras la adscripción, con informe de Prevención de Riesgos.
Artículo 41 — Carrera administrativa
La carrera administrativa se instrumenta mediante el grado personal, acceso a otros puestos por concurso o libre designación, y promoción interna a Cuerpos de Grupo superior o del mismo Grupo.
Artículo 41 bis — Carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera e interino
El personal tiene derecho a carrera profesional horizontal: progresión voluntaria de tramo sin cambiar de puesto. Se valora objetivamente la trayectoria, calidad y desempeño.
Artículo 41 ter — Evaluación del desempeño
La evaluación del desempeño mide el rendimiento. La Administración establecerá sistemas reglamentarios, garantizando transparencia, objetividad e imparcialidad para la progresión.
Artículo 42 — Grado personal
El grado personal se adquiere tras 2 años continuados o 3 con interrupción en un puesto. Se inscribe en el Registro General de Personal. El funcionario percibe, al menos, el complemento de destino del nivel de su grado.
Artículo 43 — Atribución provisional de puesto de trabajo
Al cesar sin otro puesto, el funcionario queda a disposición de la Consejería u Organismo, atribuyéndosele uno provisional en su localidad o la más cercana. Si no hay vacante, puede asignársele en otra Consejería. Durante 3 meses máx. se perciben retribuciones del puesto suprimido o alterado.
Artículo 44 — Procedimientos específicos de adquisición de grado
El grado personal puede adquirirse superando cursos específicos y otros requisitos objetivos fijados por el Consejo de Gobierno. El acceso a estos cursos se realiza mediante concurso, basándose exclusivamente en criterios de mérito y capacidad.
Artículo 45 — Norma relativa al cómputo, a efectos de consolidación de grado personal, del tiempo de permanencia en la situación administrativa de servicios especiales
El tiempo en situación administrativa de servicios especiales se computa, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en servicio activo o en el obtenido posteriormente por concurso.
Artículo 46 — Promoción interna
La promoción interna permite ascender al grupo inmediato superior. Se requiere titulación, 2 años de antigüedad y superar pruebas. El centro de formación organiza cursos. Las plazas no superadas pasan al turno libre. Hay preferencia de empleo y se conserva el grado personal si procede.
Artículo 47 — Acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación
El Consejo de Gobierno puede autorizar el acceso a Cuerpos del mismo grupo si las funciones son coincidentes. Se eximen pruebas de conocimientos ya acreditados. Se aplica lo establecido en el artículo 46.6 sobre conservación del grado personal y tiempo de servicios.
Artículo 48 — Provisión de vacantes
La provisión de vacantes es inmediata tras oír a la Consejería, usando mecanismos como traslado forzoso. Las plazas de nuevo personal no requieren concurso previo entre funcionarios.
Artículo 49 — Sistemas de provisión de puestos de trabajo
La provisión se hace por concurso de méritos o libre designación, publicándose en el BORM. Se concede un plazo mínimo de 15 días hábiles para presentar solicitudes.
Artículo 50 — Concurso
El concurso es el sistema normal de provisión. Se valoran méritos, formación y antigüedad. Se requiere mínimo 2 años en el puesto. La convocatoria debe incluir datos del puesto, requisitos, baremo y puntuación mínima.
Artículo 50 bis — Procedimiento simplificado de concurso de méritos
El procedimiento simplificado de concurso de méritos dura 10 días, se gestiona electrónicamente y consta de 4 trámites: publicación (5 días), resolución provisional, alegaciones (2 días) y resolución definitiva.
Artículo 51 — Libre designación
La libre designación aplica a Vicesecretarios, Subdirectores y cargos directivos. Requiere informe del titular y propuesta del Consejero. Los funcionarios designados pueden ser removidos discrecionalmente.
Artículo 52 — Otras formas de provisión. Remoción de puestos de trabajo
No hay derecho adquirido al puesto. Se permite redistribución definitiva o traslado forzoso provisional por necesidades del servicio, con reserva de puesto y retribuciones. La remoción por concurso exige expediente. Existe promoción interna temporal voluntaria con requisitos de antigüedad y tit.
Artículo 53 — Acceso a la Función Pública Regional por parte de personas disminuidas
El Consejo de Gobierno regula el acceso de personas con discapacidad a la Función Pública. La normativa fija condiciones para el puesto, el mínimo exigible en pruebas y evalúa la capacidad mediante un equipo multiprofesional.
Artículo 54 — Acceso a puestos da trabajo por personas necesitadas de reinserción social
El Consejo de Gobierno establece programas experimentales para el acceso a puestos no permanentes de personas necesitadas de reinserción social, con condiciones especiales.
Artículo 55 — Condiciones y requisitos para el acceso de personas necesitadas de reinserción social
El acceso de personas en reinserción a puestos no permanentes puede tener condiciones excepcionales, pero no modifica los requisitos de titulación. Se exige capacidad demostrada y pueden firmarse convenios con instituciones.
Artículo 56 — Situaciones administrativas
Los funcionarios de la Región de Murcia pueden estar en: servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares, excedencia forzosa, servicios en otras administraciones, servicios especiales o suspensión de funciones.
Artículo 57 — Servicio activo
El servicio activo se da al ocupar una plaza presupuestada con carácter permanente o provisional. Las licencias y permisos que reservan el puesto no alteran esta situación.
Artículo 58 — Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria cesa temporalmente la relación, sin computar como servicio activo ni devengar derechos económicos. Procede por cambio a otra Administración o por interés particular (requiere 5 años previos, duración mínima 2 años, posible suspensión 3 meses). No interrumpe expedientes sanc.
Artículo 59 — Excedencia por cuidado de familiares
Los funcionarios pueden solicitar excedencia por cuidado de hijos (máx. 3 años) o familiares. El primer año reserva el puesto y computa para trienios. La duración mínima es de 2 meses y cuenta como servicio prestado para acceso y provisión.
Artículo 60 — Excedencia forzosa
Excedencia forzosa procede si se suprime la plaza y no hay otro destino. Se perciben retribuciones básicas, computa a efectos pasivos y trienios, pero no consolidación de grado. Hay preferencia para reingreso según artículo 65. Los Presupuestos proveen crédito global.
Artículo 61 — Servicios en otras Administraciones Públicas
Los funcionarios de la Región de Murcia en servicio activo que presten servicios en otra Administración Pública, por movilidad legal, quedan en situación de servicios en otras Administraciones Públicas. Continúan perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de origen.
Artículo 62 — Servicios especiales
Servicios especiales: funcionarios en organizaciones internacionales, misiones >6 meses, cargos políticos, parlamentarios, cargos electivos locales, incompatibilidades, gabinetes ministeriales, servicio militar, tribunales constitucionales/defensor del pueblo/tribunal de cuentas, altos cargos del E
Artículo 63 — Suspensión de funciones
Se suspende al funcionario por proceso judicial o disciplinario, privándole del ejercicio de funciones y derechos inherentes.
Artículo 64 — Suspensión provisional y suspensión firme
La suspensión provisional dura lo que el proceso, paga el 75% de retribuciones básicas y no excede límites legales. La firme, por sentencia o sanción, implica pérdida de puesto y derechos temporales.
Artículo 65 — Reingreso al servicio activo
El reingreso se hace mediante concurso o libre designación. Si no participan, pasan a excedencia voluntaria. Tras más de 5 años, pueden exigir actualización profesional.
Artículo 66 — Sistema retributivo
Las retribuciones se ajustan al entorno murciano y equiparan puestos con igual responsabilidad. Se dividen en básicas y complementarias, sin otros conceptos.
Artículo 67 — Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas incluyen sueldo por Grupo, trienios (3 años de servicio) y dos pagas extraordinarias anuales (junio y diciembre) de una mensualidad.
Artículo 68 — Retribuciones complementarias
Retribuciones complementarias: complemento de destino (nivel puesto), específico (dificultad, responsabilidad), productividad (rendimiento), gratificaciones extraordinarias (no fijas ni periódicas; en 2019 compensables con descanso salvo excepción) y de carrera. Indemnizaciones por razón del service
Artículo 69 — Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral de la Región de Murcia se determinan conforme al convenio o acuerdo aplicable a cada caso.
Artículo 70 — Régimen de Seguridad Social aplicable
Los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración de la Región de Murcia se acogen al Régimen General de la Seguridad Social. Los procedentes de otras Administraciones mantienen su régimen original. Los transferidos del Estado que ingresen voluntariamente también aplican el Régimen General.
Artículo 71 — Protección
La Administración Pública de la Región de Murcia protege al personal de la Función Pública Regional durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 72 — Derechos
Los funcionarios en activo tienen derecho a información sobre su puesto, permanencia (con indemnizaciones si se desplazan), respeto a intimidad y dignidad, retribución, carrera administrativa, formación, libertades sindicales, huelga, participación, asistencia sanitaria y acción social.
Artículo 73 — Prevención de riesgos laborales y acción social
La Administración garantiza la seguridad y salud del personal. Todos los niveles jerárquicos deben integrar la prevención de riesgos laborales en sus decisiones y actividades. El personal debe velar por su propia seguridad y cooperar en las medidas adoptadas.
Artículo 74 — Vacaciones
Derecho a 22 días hábiles de vacaciones anuales. Aumenta a 23 (15 años), 24 (20 años), 25 (25 años) y 26 (30+ años). Se pagan sueldo, trienios, destino, específico, productividad fija, complementos personales transitorios, atención continuada/festividad/nocturnidad/turnicidad y carrera profesional.
Artículo 75 — Permisos
Permisos: 15 días nacimiento; 2-4 días fallecimiento/enfermedad familiar; 1-4 días traslado; exámenes; deberes públicos. Parto: 16 semanas (ampliables). Adopción: normativa estatal. 6 días anuales asuntos personales sin justificación, según necesidades del servicio.
Artículo 76 — Licencias
Licencias: estudios relacionados con el puesto (con informe favorable); asuntos propios (3 meses cada 2 años, sin pagar, según necesidades del servicio); enfermedad (según Seguridad Social); matrimonio (15 días); funciones sindicales. Todas reservan el puesto de trabajo.
Artículo 77 — Reducción de jornada
Reducción de jornada: 1 hora diaria para hijo menor de 9 meses (solo uno de los progenitores si ambos son funcionarios). Guarda legal: menor de 6 años o minusválido (reducción 1/3 o 1/2). Cónyuge/parental con incapacidad física justificada también puede solicitarla.
Artículo 78 — Deberes
Los funcionarios deben cumplir la ley, servir con imparcialidad, respetar superiores y tratar con corrección. Deben guardar sigilo, residir cerca del trabajo y cumplir horarios. El incumplimiento de jornada genera deducción automática de haberes calculada sobre retribuciones íntegras.
Artículo 79 — Régimen de incompatibilidades
El personal de la Administración de la Región de Murcia y sus empresas públicas se rige por el régimen de incompatibilidades de la Ley estatal 53/1984. El Consejo de Gobierno desarrolla reglamentariamente este régimen.
Artículo 80 — Responsabilidad
Los funcionarios son responsables de la buena gestión de sus servicios, resolviendo por iniciativa propia las dificultades, sin perjuicio de la responsabilidad de sus superiores.
Artículo 81 — Exigencia de responsabilidad patrimonial
La Administración exige responsabilidad patrimonial al funcionario que cause daños por dolo, culpa o negligencia graves, mediante expediente con audiencia.
Artículo 82 — Exigencia de responsabilidad a los funcionarios
La Administración de la Región de Murcia exige responsabilidad al funcionario que cause daños por dolo, culpa o negligencia graves.
Artículo 83 — Responsabilidad penal
Lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 no impide denunciar hechos constitutivos de delito o falta ante la jurisdicción penal.
Artículo 84 — Falta disciplinaria
El incumplimiento voluntario de obligaciones es falta disciplinaria sancionable, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.
Artículo 85 — Clasificación de las faltas
Las faltas se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 86 — Faltas muy graves
Son faltas muy graves: incumplir fidelidad a la Constitución, discriminación, abandono de servicio, acuerdos ilegales, uso indebido de secretos, falta de rendimiento, influir en elecciones, incumplir incompatibilidades, obstaculizar libertades, coartar huelga, participar en huelgas prohibidas, no ac
Artículo 87 — Desarrollo reglamentario y criterios para la graduación de las faltas
Se reglamentarán faltas graves y leves con audiencia previa. Para graduarlas se atiende a intencionalidad, atentado a legalidad, perturbación, daños y reincidencia.
Artículo 88 — Sanciones por comisión de faltas muy graves
Las faltas muy graves conllevan: separación del servicio (acuerda el Consejo de Gobierno), suspensión, traslado o exclusión de bolsas (3 años si es falta grave).
Artículo 89 — Prescripción de faltas y sanciones. Inscripción en Registro General de Personal
Las faltas y sanciones prescriben en: 6 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 mes (leves). Todo se inscribe en el Registro General de Personal.
Disposición adicional primera — Reserva de plazas para personas con discapacidad
Se reserva cupo en ofertas de empleo para personas con discapacidad, buscando alcanzar el 2% de efectivos. Se considera discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33% o diagnóstico de capacidad intelectual límite o inferior.
Disposición adicional segunda — Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social
El personal en incapacidad temporal o riesgo embarazo/lactancia percibe complemento para alcanzar el 100% de retribuciones (sueldo, trienios, destino, específico, productividad, carrera, personal transitorio). Incluye gratificaciones por servicios extraordinarios y atención continuada. Se regulariza
Disposición adicional tercera — Personal transferido
El personal transferido mantiene su puesto y retribuciones hasta las equiparaciones (plazo máx. 6 meses). Si hay disminución de retribuciones fijas (excluyendo productividad), se reconoce un complemento transitorio absorbible.
Disposición adicional cuarta — Provisión de puestos por personal docente
El personal docente puede ocupar puestos en la Administración educativa y formativa, si está previsto en las relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.
Disposición adicional sexta — Permiso por asuntos particulares por antigüedad
Los funcionarios tienen derecho a 2 días adicionales de permiso por antigüedad al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día por cada trienio a partir del octavo.
Disposición adicional séptima — Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación
Las funcionarias gestantes tienen permiso retribuido desde la semana 37 hasta el parto. En gestación múltiple, el permiso puede iniciarse desde la semana 35.
Disposición adicional octava — Medidas en materia de conciliación del personal, en relación con el permiso de paternidad
El personal puede iniciar el permiso de paternidad después del nacimiento, antes de que termine el del otro progenitor. También puede disfrutar la última semana en cualquier momento dentro de los nueve meses siguientes al hecho causante, si se solicita al inicio y se autoriza.
Disposición adicional novena — Procedimientos de racionalización
La Consejería puede convocar pruebas de integración voluntaria en Cuerpos, Escalas u Opciones. Si no hay vacantes, los aprobados permanecen en su puesto hasta su adscripción, estando habilitados para proveer dichos puestos.
Disposición adicional décima — Procedimientos de integración funcionarial
El personal laboral fijo puede integrarse como funcionario mediante pruebas específicas, considerando servicios prestados y pruebas superadas. Quienes no participen o no superen las pruebas conservan su condición laboral y derechos.
Disposición adicional undécima — Consolidación de grado inicial: efectos
La consolidación del grado inicial solo aplica a funcionarios que ingresen en la Región de Murcia a partir del 1 de enero de 1998.
Disposición adicional duodécima — Movilidad del personal funcionario y estatutario
Funcionarios y personal estatutario pueden moverse entre la Administración regional y el Servicio Murciano de Salud. Mantienen retribuciones consolidadas. El personal estatutario no consolida grado en puestos funcionariales. La carrera profesional depende del carácter definitivo o provisional del ad
Disposición adicional decimotercera — Reclamaciones en materia de retribuciones
Las reclamaciones sobre retribuciones se resuelven en 3 meses por la Consejería competente. Excepción: ámbitos docente y sanitario sin repercusión externa. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada.
Disposición adicional decimocuarta — Medidas en relación a la asunción de las competencias en materia de justicia por la Administración Regional
El personal de Justicia puede ocupar puestos de decreto de estructura en la Región de Murcia, aplicándoseles el régimen de la Administración Regional. Las reclamaciones retributivas se resuelven en 3 meses por la Consejería de Justicia, salvo si afectan al sistema global.
Disposición adicional decimoquinta — Encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal
Desde 2019, el personal funcionario cumple requisitos para el tramo I. El reconocimiento tiene efectos económicos escalonados: 15% en 2019 y 2020, 35% en 2021 y 2022. En 2020 se diseñará el sistema de evaluación.
Disposición adicional adicional decimosexta — Teletrabajo
La Administración de la Región de Murcia puede implantar el teletrabajo si el puesto lo permite y se garantiza el servicio. Las condiciones se negocian con sindicatos, pudiendo adoptar medidas urgentes para salud y conciliación.
Disposición adicional decimoséptima
Se autorizan horas extraordinarias al personal técnico-operativo del Consorcio de Extinción de Incendios en 2022-2023. Límite: 70% mensual (85% jun-sep). Descanso mínimo 12 horas. Se excluyen TEV y fuerza mayor.
Disposición adicional decimoséptima [sic] — Presentación electrónica de documentación para el acceso a la Administración Pública Regional
En las convocatorias de acceso a la Administración Pública Regional, se podrá exigir a los aspirantes que realicen trámites, presentación de solicitudes, documentación y pago de tasas mediante medios electrónicos.
Disposición adicional decimoctava — Elaboración de las listas de espera
Las listas de espera de procesos selectivos de la Administración Pública Regional son elaboradas por la Dirección General competente en función pública, con la colaboración del Tribunal Calificador.
Disposición adicional decimonovena — Elecciones por medios telemáticos a órganos de representación del personal
La Administración Regional habilita medios telemáticos para elecciones a órganos de representación del personal. El voto es personal, directo, libre y secreto, garantizando seguridad, unicidad y confidencialidad.
Disposición transitoria primera — Fecha a partir de la cual comienza a consolidarse el grado personal
El grado personal previsto en el artículo 42 de esta Ley comienza a consolidarse a partir del 1 de enero de 1985, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Undécima.
Disposición transitoria segunda — Complemento personal y transitorio
Si el nuevo régimen retributivo reduce las percepciones (excluyendo dedicación exclusiva), se reconoce un complemento personal transitorio por la diferencia, absorbible por mejoras futuras.
Disposición transitoria tercera — Adscripción de puestos de trabajo a personal funcionario: consecuencias respecto del personal laboral
La adscripción de puestos a funcionarios no implica el cese del laboral, quien puede permanecer en el puesto. Este podrá concurrir a convocatorias de provisión de puestos de categorías laborales anteriores, cumpliendo requisitos de la relación de puestos.
Disposición transitoria cuarta — Participación en pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, por personal laboral fijo que desempeñe puestos reservados a funcionarios
El personal laboral fijo en puestos reservados a funcionarios puede participar en concursos-oposición si tiene la titulación necesaria. Se valoran los servicios prestados y pruebas superadas. Aplica también en suspensión con reserva de puesto.
Disposición transitoria quinta — Órganos calificadores de pruebas selectivas
La designación de miembros de tribunales calificadores buscará paridad de género. Se sustituye el vocal sindical propuesto por otro del órgano directivo, con titulación igual o superior a la exigida en las pruebas convocadas.
Disposición final única — Desarrollo
El Consejo de Gobierno dictará los Reglamentos necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 3/1986, salvo el último apartado del art. 61 BOE-A-1986-19087
- arts. 1 y 2 de la Ley 2/1989, de 12 de junio BOE-A-1989-23648
- Disposiciones adicionales 9 y 10 de la Ley 1/1990, de 26 de febrero BOE-A-1990-11822
- Disposición adicional 8 de la Ley 11/1990, de 21 de diciembre BOE-A-1991-12096
- Disposición adicional 12 de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre BOE-A-1992-7721
- art. 4 y las disposiciones adicionales 2 y 3 de la Ley 5/1993, de 29 de octubre BOE-A-1994-6224
- art. 7 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-9308
- art. 7 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre BORM-s-1997-90003
Leyes que la modifican
- lo indicado del art. 68.1.d), para el ejercicio 2004, por Ley 10/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-3752
- la disposición adicional 4, por Ley 8/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14444
- lo indicado del art. 68.1.d), para el ejercicio 2006, por Ley 10/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-10083
- el art. 12.2.j), por Ley 9/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-9966
- lo indicado del art. 68.1.d), para el ejercicio 2007, por Ley 13/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-19607
- el art. 74, la disposición adicional 5 y SUPRIME el 13.2.1.e), reenumerando el f) como e), por Ley 12/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-9892
- el art. 75.1.a), por Ley 7/2007, de 4 de abril BOE-A-2008-12529
- lo indicado del art. 68.1.d), para el ejercicio 2008, por Ley 10/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-12586
- lo indicado del art. 68.1.d), para el ejercicio 2011 y SE AÑADE la disposición adicional 14, por Ley 4/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-10540
- lo indicado del art. 68.1.d), para el ejercicio 2009, por Ley 8/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2011-2283
- arts. 40, 59, 74, disposicion adicional 2 y AÑADE la disposición adicional 13 y transitoria 5, por Ley 13/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2011-3016
- lo indicado del art. 68.1.d), para el ejercicio 2010, por Ley 14/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2011-3017
- lo indicado del art. 68.1.d), para el ejercicio 2012, por Ley 6/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-2269
- los arts. 39.1 y 74 y la disposición adicional 2, por Ley 5/2012, de 29 de junio BOE-A-2013-1790
- lo indicado del art. 68.1.d), para el ejercicio 2013, por Ley 13/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1926
- los arts. 15, 78.h) y la disposición adicional 2, por Ley 14/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1927
- los arts. 19 y 52, por Ley 6/2013, de 8 de julio BOE-A-2013-8990
- lo indicado del art. 68.1.d), para el ejercicio 2014, por Ley 13/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-751
- la disposición adicional 12, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-752
- lo indicado del art. 68.1.d), para el ejercicio 2015, por Ley 13/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-946
- lo indicado del art. 68.1.d) para el ejercicio 2016; con efectos desde el 1 de enero de 2016 el art. 74 y la disposición adicional 2; y SE AÑADE las disposiciones adicionales 6 y 7, por Ley 1/2016, de 5 de febrero BOE-A-2016-3540
- lo indicado del art. 68.1 d), para el ejercicio 2017, por Ley 1/2017, de 9 de enero BOE-A-2017-2229
- los arts. 40, lo indicado del art. 68.1 d) y la disposición adicional 1, por Ley 7/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-2468
- el art. 68.1 y la disposición adicional 2 y SE AÑADE los arts. 41.bis y ter y las disposiciones adicionales 8 y 15, por Ley 14/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-2039
- con efectos indicados, los arts. 39 y 41 bis y las disposiciones adicionales 12 y 15, por Ley 1/2020, de 23 de abril BOE-A-2020-9488
- la disposición adicional 2.1, por Ley 1/2021, de 23 de junio BOE-A-2021-21313
- la disposición adicional 17, por Ley 6/2022, de 28 de julio BOE-A-2022-14683
- los arts. 39 y 74, por Ley 1/2022, de 24 de enero BOE-A-2022-4518
- los arts. 12, 39 y 62, por Ley 3/2025, de 23 de julio BOE-A-2025-16147
- las disposiciones adicionales 5 a 8 y SE AÑADE la disposición adicional 12, por Ley 5/2001, de 5 de diciembre BORM-s-2001-90010
- lo indicado del art. 68.1.d), para el ejercicio 2002, por Ley 8/2001, de 21 de diciembre BORM-s-2001-90012
- lo indicado del art. 68.1.d), para el ejercicio 2003, por Ley 14/2002, de 23 de diciembre BORM-s-2002-90019
- lo indicado del art. 68.1.d), para el ejercicio 2005, por Ley 10/2004, de 29 de diciembre BORM-s-2004-90258
- la disposición adicional 16, por Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio BORM-s-2020-90236
- los arts. 10.d) y 13; SE MODIFICA el 11, 33 y 88; y SE AÑADE el 50 bis y las disposiciones adicionales 17 a 19, por Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre BORM-s-2022-90316
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